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04.feb 2012
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Reconocer las Tierras Ancestrales. Carta Abierta al Consejo Nacional de CONADI

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bandera_mapucheSe invita a adherir a Carta Abierta que exhorta al Consejo de CONADI  a asumir su responsabilidad y reformar la Política de Tierras Indígenas y admitir  las reclamaciones de tierras ancestrales de  las comunidades mapuche.

'CONADI debe modificar su política de tierras  y admitir las reclamaciones de tierras ancestrales, en caso contrario compromete la responsabilidad internacional del Estado. El estado de Chile tiene la obligación de reconocer, demarcar, restituir, y proteger las tierras ancestrales'


Para adherirse, ingresa datos en los comentarios.

La Carta será entregada formalmente al Consejo de CONADI  para su sesión del día 28 de Agosto de 2009.

 

Santiago, Jueves 20 de Agosto de 2009

Srs. Consejeros Nacionales

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI

Presente:

 

Quienes suscriben, miembros de pueblos y organizaciones indígenas, y ciudadanas y ciudadanos alarmados ante  los recientes acontecimientos que han costado la vida de un comunero mapuche, nuestro hermano Jaime Mendoza Collío, junto con expresar nuestra solidaridad con su familia y comunidad, y condenar tan alevoso crimen,   nos dirigimos a Uds. en su condición de Consejeros de CONADI, tanto consejeros representantes del Ejecutivo y consejeros indígenas,  para plantear lo siguiente:

 

1.- La responsabilidad del estado en la muerte de comuneros mapuche no es solo policial.

En los sucesos que llevaron a la muerte de Jaime Mendoza Collio existe responsabilidad del Estado, tanto por la actuación de Carabineros y la política policial, como por la política de CONADI que niega validez y admisibilidad a los reclamos de tierras ancestrales.

Desde 1999 CONADI cerró las vías institucionales para reclamar las tierras ancestrales empujado a las comunidades a las vías de hecho y el Estado ha entrado en una espiral de represión.

 

2.- El Consejo de CONADI es responsable de haber aprobado y mantenido desde 1999 una política de tierras que niega la existencia de derechos ancestrales y cierra las puertas del Fondo de Tierras a las reclamaciones de las tierras antiguas

La actual política de tierras fue aprobada por el Consejo de CONADI el 27 de agosto de 1999. En 2003, esa política se convierte en Manual de Procedimientos del Fondo de Tierras, mediante Resolución Exenta 878. Arbitrariamente esa política y el Manual restringe la aplicación del Art. 20 B de la Ley 19,253 sólo a casos de tierras indígenas usurpadas que estuvieron bajo algún titulo estatal, de merced o reforma agraria. Con esa cláusula se desconocen derechos históricos y se declaran “inadmisibles” las reinvidicaciones de las tierras antiguas de las comunidades.

Las reivindicaciones de tierras ancestrales, en esas condiciones, seguirán transformadas en conflictos. No se cancela por decreto, ni la memoria de las comunidades, ni los derechos ancestrales de los pueblos.

 

3.- CONADI debe modificar su política y admitir las reclamaciones de tierras ancestrales, en caso contrario compromete la responsabilidad internacional del Estado.

El estado de Chile tiene la obligación de reconocer, demarcar, restituir, y proteger las tierras ancestrales. Asi lo ha recomendado a Chile el Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y lo ha reiterado el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial. Sin embargo, el Estado insiste en repetir una política errada y antijurídica.

Al negar el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales, la Política de Tierras y el Manual del Fondo de Tierras contravienen el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establecen que los derechos propietarios colectivos de los pueblos indígenas emanan  de las posesiones ancestrales.

 

4.- Exhortamos al Consejo de CONADI a:

(i) Modificar de inmediato el Manual de Procedimientos del Fondo de Tierras dando admisibilidad al reclamo de tierras ancestrales, según estándares internacionales. Es un acto básico de responsabilidad política y cumplimiento de un deber jurídico.

Nada hay en la Ley 19.253 que impida aplicar el Art. 20 B a la restitución de tierras ancestrales cuya existencia se compruebe de acuerdo a estándares internacionales en la materia. La modificación es plenamente factible de realizar, mediante un simple trámite administrativo interno, pues no implica modificación alguna de la ley indígena ni sus reglamentos. Más aun, el Convenio 169 de la OIT obliga a ese cambio en la política de tierras.

(ii) CONADI y MIDEPLAN deben preparar y defender en conjunto con las organizaciones indígenas un aumento sustantivo del presupuesto del Fondo de Tierras en la Ley de Presupuesto del año 2010. Chile cuenta con recursos y es inaceptable, discriminatorio e inconducente que sólo un 0,3 % del presupuesto público se destine a políticas indígenas.

(iii) Aplicar cabalmente las normas y obligaciones establecidas en el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reformando programas, políticas y procedimientos, ajustándolos a los estándares de derechos humanos, base para la relación entre el estado y los pueblos indígenas en una democracia.

Estas son medidas mínimas y posibles. Su ejecución inmediata es una señal de voluntad política y de responsabilidad.

 

5.- El conflicto entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche tiene muchas y complejas aristas, y el establecimiento de una nueva relación requiere profundas reformas en el estado. Sin embargo, hay políticas que urge cambiar y deberes que asumir con prontitud: hacer justicia y reconocer los derechos sobre las tierras ancestrales.

La muerte de nuestro hermano Jaime Mendoza Collío, quien reclamaba tierras ancestrales, nos conmueve e interpela a todos. Nos llama a redoblar la defensa de los derechos ancestrales de cara al porvenir. Al Estado le desafía a asumir sus obligaciones de derechos humanos y justicia histórica para con los pueblos indígenas.

 

Atentamente,

 

 

ADHESIONES ABIERTAS

Firmantes  (al 20/08/2009  15:05)


- Cecilia Flores Carlos, Presidenta del Consejo Nacional Aymara

- Armando LLaitureo, Cacique Mayor, Consejo General de Caciques de Chiloé, Konsejatü Chafün Williche Chilwe

- Ivan Reyes Alcaman, Asociación Mapuche  Ayun Mapu

- Luis Llanquilef , Coordinación de Comunidades Lafkenche de Arauco

- Agusto Nawelpan Kalfvkura,Logko Lilkoko Lofmapu

- Efraín Cewkefvlu Paiyalef, Genpin Cozoy Lofmapu

- Francisco Wicaman Xipayantv, Logko KozKoz Lofmapu

- José A. Pangilef Kalfvlef, Logko Rupumeika Lofmapu

- Lenky Atan Hito,  Consejera Urbana Pueblo Rapa Nui

- Cecilia Mendoza Yere, Likanantay

- María Clariza Díaz Coliñir

- Cristina Velásquez Traipe

- José Millalen Paillal

- Victor Toledo, Centro de Políticas Públicas

- Luis Calfucura Trecaman

- Marta Trecaman Cohas

- Carolina Manque Caniuqueo

- Ronny Leiva, Grupo de Trabajo Derechos Colectivos

- Sigrid Huenchuñir, MA Politicas Públicas

- Serrgio Millaman, Grupo de Trabajo Derechos Colectivos

- Alfredo Seguel, Grupo de Trabajo Derechos Colectivos

- Juana Cheuquepan Colipe,  La Pintana

- Juan Carlos Guarachi Tancara,Presidente Corporacion Aymara-Quechua Jach´a Marka Aru de Santiago

-  Juan Antonio Cariqueo Huilcan Lof Mapu Foyeko Region Araucania

- Eugenia Calquin Comunicadora Social, Santiago

- Dennys Salazar Ñirial Comunicador Social Region de los Rios

- Cristina Llanquileo Romero Trabajadora social

- Carmen Ñancuvil

- Sara Carrasco Chicahual Estudiante U. Chile

- Alejandra Flores Carlos

- Patricio Igor Melillanca, Periodista, Ecoceanos

- Rodrigo Contreras Molina, Instituto de Estudios Indígenas



Organizaciones y Comunidades

- Consejo General de Caciques de Chiloé - Konsejatü Chafün Williche Chilwe

- Pikunwijimapu Logko Gvbam

- Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T'allas

Asociación Regional de Mujeres Indígenas Aymaras “Bartolina Sisa” I Región

Comunidad Indígena Aymara de Quillagua II Región.

Asociación Indígena Aymara Apachitas, IV Región.

Comunidad Indígena Aymara de Chusmiza Usmagama, I Región

Comunidad Indígena Aymara de Cuanalla, I Región

Comunidad Indigena aymara de Pisiga Choque Comuna de Colchane Región de Tarapacá

Comunidad indigena aymara Villablanca Comuna de Colchane Region de Tarapaca

Comunidad Indigena Aymara de Sibaya Comuna de Huara, Región de Tarapacá.

Comunidad Indigena Aymara Tata Jachura de Chiapa, Comuna de Huara Region de Tarapaca

Comunidad Indigena Aymara Pueblo de Colchane, Comuna de Colchane Región de Tarapacá

Comunidad Indigena Aymara de Achacagua, Comuna de Huara, Región de Tarapacá

Comunidad Indigena Aymara de Ancuaque, Comuna de Colchane, Región de Tarapacá

Comunidad Indígena Aymara de Suca, Comuna de Huara, Región de Tarapacá.

 

 

 

 


Para adherirse, ingresa nombre, email, ciudad  y  organización o institución en los comentarios.  (email no es publicado)

 

Lorena Fries. Directora INDH

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Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 28

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

 

 

 

Tierras Ancestrales y Tratados de Derechos Humanos

Recomendaciones a Chile respecto a las Tierras Ancestrales. ONU Comité de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

CCPR/C/CHL/CO/5, 17 Abril 2007

19. (...)  el Comité manifiesta su preocupación ante las varias y concordantes informaciones recibidas en el sentido de que algunas de las reivindicaciones de los pueblos indígenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas, lo que ha provocado tensiones sociales.

El Comité lamenta la información de que las “tierras antiguas” continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía. (Artículos 1 y 27)

El Estado parte debería:

a) realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleve efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los artículos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto. El Estado parte debería agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales.

b) Modificar la ley 18.314, ajustándola al artículo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados en el Pacto.

c) Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto.

 

21. (...)el Estado Parte debería proporcionar, en el plazo de un año, la información pertinente sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 9 y 19.

Las tierras ancestrales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

"1) La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado;
2) La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro;
3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y
4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad"

"Desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo, equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección del artículo 21 de la Convención para millones de personas"


Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Sawhoyamaxa vs Paraguay.
Interpretación autorizada y vinculante para todos los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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Chile. Bicentenario, Presupuesto Público y Políticas Indígenas

En su Bicentenario el Estado de Chile destina a políticas indígenas sólo un 0,34 % del presupuesto público

Porcentaje

 Fuente. Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuesto
Leyes de Presupuesto del Sector Público Chile 1994- 2010

Nota:Presupuesto de políticas indígenas: incluye TODOS los items destinados a programas indígenas registrados en las leyes de presupuesto : Conadi, BID Origenes, Salud, Educación,  Mideplan, Pro empleo, Gores, Vialidad.

Ver  Estudio sobre Presupuesto y Políticas Indígenas en Chile

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