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Informe CIDH: Derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales.

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logo-cidhCIDH, Washington, DC, 17 de febrero de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy su Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales.

La protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia para la CIDH. Esto se explica porque el goce efectivo de este derecho implica no sólo la protección de una unidad económica sino de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. Por ello, la CIDH ha venido prestando una particular atención al derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales, como un derecho en sí mismo y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos.

En virtud de esto, el derecho a la propiedad garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21 adquiere una importancia singular para los pueblos indígenas y tribales. La garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos naturales. Se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia.

En este sentido, el informe analiza la obligación que tienen los Estados de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios. La consulta se debe realizar sobre todos los temas susceptibles de afectarlos, debe estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado, y debe implementarse de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados, y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.

El informe de la CIDH compila y analiza el alcance de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, tierras, y recursos naturales. Se basa en los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericanas a la luz de los desarrollos en el derecho internacional de los derechos humanos en general. Su objetivo también es el de señalar problemas, guías y buenas prácticas específicas, con miras a ampliar el goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales del Hemisferio.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

INDICE DEL INFORME

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES

Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

I. INTRODUCCIÓN

II. FUENTES DE DERECHO

A. Los instrumentos interamericanos de derechos humanos y su interpretación

B. El Convenio No. 169 de la OIT

C. Otros tratados internacionales, y pronunciamientos de sus órganos de interpretación

D. Costumbre internacional

E. Otros instrumentos internacionales

F. Legislación nacional

III. DEFINICIONES

A. Pueblos indígenas; pueblos tribales

B. Tierras y territorios

C. Recursos naturales

IV. OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES Y SUS MIEMBROS

A. Respetar y garantizar los derechos

B. Obligaciones específicas frente a los pueblos indígenas y tribales

V. DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENAS Y TRIBALES: CONSIDERACIONES GENERALES

A. La relación especial entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios

B. El derecho a la propiedad en los instrumentos interamericanos de derechos humanos

C. Fundamentos del derecho a la propiedad territorial

D. Administración de la tierra y derechos sobre los recursos naturales

VI. EL CONTENIDO ESPECÍFICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENAS SOBRE LOS TERRITORIOS

A. El alcance geográfico de los derechos de propiedad indígenas

B. Titulación jurídica y registro de la propiedad

C. Seguridad jurídica del título de propiedad

D. Delimitación y demarcación del territorio ancestral

E. Posesión y uso del territorio

F. Seguridad efectiva frente a reclamos o actos de terceros

G. Conflictos jurídicos de propiedad territorial con terceros

H. El derecho a la restitución del territorio ancestral

I. Derecho a los servicios básicos y al desarrollo

J. Ejercicio de la relación espiritual con el territorio y acceso a sitios sagrados

K. Protección frente al desplazamiento forzado

VII. LA FALTA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN TANTO OBSTÁCULO PARA EL GOCE EFECTIVO DE OTROS DERECHOS HUMANOS

A. El derecho a la vida

B. El derecho a la salud

C. Derechos económicos y sociales

D. El derecho a la identidad cultural y la libertad religiosa

E. Derechos laborales

F. Derecho a la libre determinación

G. Derecho a la integridad psíquica y moral

H. Obligaciones estatales correlativas

VIII. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES

A. Consideraciones generales

B. El derecho a la implementación efectiva de los estándares legales existentes

C. El derecho a la integridad medioambiental

D. Obligaciones del Estado en el contexto de proyectos de desarrollo e inversión y de concesiones extractivas de los recursos naturales

E. Control y prevención de las actividades extractivas ilegales en territorios indígenas

F. Prevención de las consecuencias epidemiológicas y socioculturales de las actividades de desarrollo

IX. DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PARTICIPACIÓN

A. La obligación general

B. Participación en relación con las decisiones sobre recursos naturales

C. El deber limitado de obtener el consentimiento previo e informado

X. DERECHOS A LA PROTECCIÓN ESTATAL, AL ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA REPARACIÓN

A. Procedimientos administrativos

B. Acceso a la justicia

C. Reparaciones por violaciones del derecho a la propiedad territorial

 


 

Enlaces:
Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales.

 

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Chile. Censo 2012

Responde a tu origen. Censo 2012


Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 28

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

 

 

 

Tierras Ancestrales y Tratados de Derechos Humanos

Recomendaciones a Chile respecto a las Tierras Ancestrales. ONU Comité de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

CCPR/C/CHL/CO/5, 17 Abril 2007

19. (...)  el Comité manifiesta su preocupación ante las varias y concordantes informaciones recibidas en el sentido de que algunas de las reivindicaciones de los pueblos indígenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas, lo que ha provocado tensiones sociales.

El Comité lamenta la información de que las “tierras antiguas” continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía. (Artículos 1 y 27)

El Estado parte debería:

a) realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleve efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los artículos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto. El Estado parte debería agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales.

b) Modificar la ley 18.314, ajustándola al artículo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados en el Pacto.

c) Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto.

 

21. (...)el Estado Parte debería proporcionar, en el plazo de un año, la información pertinente sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 9 y 19.

Las tierras ancestrales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

"1) La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado;
2) La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro;
3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y
4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad"

"Desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo, equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección del artículo 21 de la Convención para millones de personas"


Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Sawhoyamaxa vs Paraguay.
Interpretación autorizada y vinculante para todos los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos

Chile. Bicentenario, Presupuesto Público y Políticas Indígenas

En su Bicentenario el Estado de Chile destina a políticas indígenas sólo un 0,34 % del presupuesto público

Porcentaje

 Fuente. Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuesto
Leyes de Presupuesto del Sector Público Chile 1994- 2010

Nota:Presupuesto de políticas indígenas: incluye TODOS los items destinados a programas indígenas registrados en las leyes de presupuesto : Conadi, BID Origenes, Salud, Educación,  Mideplan, Pro empleo, Gores, Vialidad.

Ver  Estudio sobre Presupuesto y Políticas Indígenas en Chile

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