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07.feb 2012
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CIDH Insta a respetar derechos de pueblos indígenas

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Washington, D.C., 8 de agosto de 2008 - En vísperas del Día Internacional de los Pueblos Indígenas,  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  insta a los Estados miembros de la OEA a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en especial sus derechos sobre la tierra, territorio, recursos naturales, la participación y consulta.

CONFLICTOS SE ORIGINAN EN LA FALTA DE GARANTIAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS

La CIDH ve con preocupación la frecuencia de los conflictos sociales y hechos de violencia asociados con disputas sobre las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas. Estas situaciones de conflicto, normalmente surgen porque los Estados no garantizan en forma debida la protección de los territorios indígenas ni les garantizan el derecho a participar en las decisiones sobre las actividades que afectan sus derechos.

CIDH PREPARA ESTUDIO SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA

Dada la situación que enfrentan los pueblos indígenas en las Américas, la CIDH a través de la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, está preparando un estudio temático sobre el alcance del derecho a la consulta y su vinculación con el derecho sobre la tierra, el territorio y el acceso a los recursos naturales. La CIDH hace una invitación a representantes de pueblos indígenas, de la sociedad civil, los Estados e instituciones académicas a que presenten solicitudes de audiencias temáticas y otros aportes para contribuir al estudio de la Relatoría.

DERECHO INTERNACIONAL

La CIDH recuerda a los Estados que el derecho internacional de los derechos humanos reconoce específicamente los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorio, y recursos naturales.

La jurisprudencia del sistema interamericano ha reafirmado además el deber de los Estados de consultar a los pueblos indígenas con respecto a cualquier actividad o proyecto económico que afecte sus tierras y recursos naturales, incluyendo los casos en que el Estado busca explotar recursos del subsuelo. El derecho a la consulta comprende el deber positivo de los Estados de disponer mecanismos idóneos y eficaces a fin de obtener el consentimiento previo, libre e informado de acuerdo a las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, antes de emprender actividades que impacten sus intereses o puedan afectar sus derechos sobre sus tierras, territorio o recursos naturales.

En el mismo sentido, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce la "urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos". Asimismo dispone que los Estados "celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo".

LLAMADO URGENTE A LOS ESTADOS

La Comisión Interamericana considera urgente que los Estados miembros realicen los esfuerzos necesarios para cumplir con las recomendaciones de la CIDH y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tratan sobre los pueblos indígenas y su especial relación con la tierra y recursos naturales y sobre todo el derecho a ser consultados sobre cualquier medida o actividad que afecten dichos derechos.

RELATORIA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La CIDH creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en 1990 con el objetivo de brindar atención a los pueblos indígenas de América que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos, así como de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia Comisión Interamericana en el área. La Relatoría, en nombre de la CIDH, continuará monitoreando de cerca los avances en la materia en el continente americano.

 

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Las tierras ancestrales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

"1) La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado;
2) La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro;
3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y
4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad"

"Desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo, equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección del artículo 21 de la Convención para millones de personas"


Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Sawhoyamaxa vs Paraguay.
Interpretación autorizada y vinculante para todos los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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