Centro de Políticas Públicas

www.politicaspublicas.net

08.feb 2012
Text size
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size

CIDH condena violencia y criminalización de la protesta social en Perú

smaller text tool iconmedium text tool iconlarger text tool icon

"La criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de investigación y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión”.

 

 

Comunicado de Prensa No. 35/09

 

LA CIDH CONDENA HECHOS DE VIOLENCIA EN PERÚ

 

 

Washington, D.C., 8 de junio de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena enérgicamente los graves hechos de violencia que tuvieron lugar el 5 de junio en Bagua, en el norte de Perú, que habrían ocasionado la muerte de varias personas.

Según la información recibida, por lo menos 30 personas habrían muerto y otras habrían resultado heridas, incluyendo líderes indígenas y miembros de las fuerzas de seguridad, como resultado de un operativo de la Policía Nacional del Perú para dispersar el bloqueo que grupos indígenas mantenían en la carretera de acceso a la ciudad de Bagua. El acto de protesta había sido organizado por pueblos indígenas de la Amazonía peruana tras la adopción de decretos legislativos que afectarían el derecho de propiedad sobre sus tierras y territorios. La Comisión Interamericana recuerda al Estado su obligación de esclarecer judicialmente estos hechos de violencia y reparar sus consecuencias.

La información recibida señala que los centros de atención a la salud en Bagua no estarían capacitados para brindar asistencia a la gran cantidad de indígenas que resultaron heridos. La CIDH llama al Estado peruano a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a servicios de salud a todos los heridos.

La CIDH hace un llamado a las partes a promover un proceso de diálogo para la búsqueda de una solución que respete los derechos humanos. Cabe resaltar la importancia de adoptar mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos en marchas y manifestaciones de protesta. Como ha manifestado la CIDH: “La criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de investigación y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión”.

Por último, la CIDH ha tomado conocimiento que el 9 de mayo el Gobierno declaró el estado de sitio. La Comisión desea recordar que el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Opinión Consultiva 9/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos enumeran los derechos que no pueden ser suspendidos, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad personal y a las garantías judiciales indispensables para la protección de estos derechos. En vista de la información recibida según la cual varias personas habrían sido detenidas durante los incidentes sin que se informara sobre su identidad o su paradero, la CIDH llama al Estado peruano a respetar su derecho a la integridad personal y a las garantías judiciales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

 

Fuente

www.cidh.org

 

 

Resolución de la Asamblea General ONU establece el Día Internacional de la Niña

Imagen Naciones Unidas La Asamblea General, Recordando su resolución 64/145, de 18 de diciembre de 2009, y todas lasresoluciones en la materia,... Leer más...

Visita a Argentina del Relator ONU James Anaya

Imagen “ Primera visita a Argentina en misión de Relator ONU sobre situación de los pueblos indígenas: 27 Nov- 7 Dic bit.ly/uFCQKH UNSR... Leer más...

Garantías de la Independencia judicial, Informe del Relator Especial ONU. A/HRC/11/41, 2009

Imagen Los relatores especiales temáticos en sus informes anuales al Consejo de Derechos Humanos, junto con dar cuenta de sus actividades en el año,... Leer más...

Perú: Resolución de INDEPA que anula EIA de proyecto petrolero que afecta a pueblos en aislamiento

Imagen     Texto completo adjunto PDF 2011-10-19-resolucion-jefatura-indepa- 0272011    

Chile a examen: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Octubre 2012

Imagen   Informe presentado por el Estado de Chile ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Examen agendado... Leer más...

ONU Recomendaciones a Chile

informes onu

ppt Ver presentación flash
 

Las tierras ancestrales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

"1) La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado;
2) La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro;
3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y
4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad"

"Desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo, equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección del artículo 21 de la Convención para millones de personas"


Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Sawhoyamaxa vs Paraguay.
Interpretación autorizada y vinculante para todos los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

khantry design

Online

En este momento hay 113 lectores conectados

Suscribirse a Boletin