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08.feb 2012
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CIDH. Seminario 'El deber de protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas en el Sistema Interamericano'

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7 de junio de 2009. Salón Pintores del Hotel Camino Real, Avenida La Reforma, Zona 10, Ciudad de Guatemala.

Durante los últimos años, la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ha conocido importantes avances en relación con la protección de los derechos de los pueblos indígenas en las Américas, tanto en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se ven reflejados en los procesos de soluciones amistosas, decisiones en casos individuales y medidas cautelares, como en las resoluciones y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Uno de los principales desarrollos jurisprudenciales se ha dado en relación con los derechos de propiedad indígena sobre las tierras, territorios y recursos naturales, derechos que revisten una importancia vital para la supervivencia cultural y material de estos pueblos.

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
 
 
Reunión Regional para Centroamérica:
El deber de protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas en el Sistema Interamericano
 
7 de junio de 2009
Salón Pintores del Hotel Camino Real, Avenida La Reforma, Zona 10, Ciudad de Guatemala
 
 
AGENDA
 
 
Introducción
 
Durante los últimos años, la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ha conocido importantes avances en relación con la protección de los derechos de los pueblos indígenas en las Américas, tanto en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se ven reflejados en los procesos de soluciones amistosas, decisiones en casos individuales y medidas cautelares, como en las resoluciones y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Uno de los principales desarrollos jurisprudenciales se ha dado en relación con los derechos de propiedad indígena sobre las tierras, territorios y recursos naturales, derechos que revisten una importancia vital para la supervivencia cultural y material de estos pueblos.
 
A la luz de estos desarrollos, el actual programa de trabajo de la Relatoría de la CIDH sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas incluye la elaboración de un estudio que sistematice los estándares elaborados por el sistema interamericano de derechos humanos en relación con los derechos de propiedad indígena, con especial  énfasis en los estándares aplicables en el contexto de los proyectos de inversión o desarrollo de los recursos naturales en los territorios indígenas, con miras a orientar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos en este ámbito.
 
La Reunión Regional para Centroamérica se une a otras reuniones organizadas para la búsqueda de insumos en preparación de dicho estudio, en un proceso participativo que involucra a los Gobiernos, las organizaciones de los pueblos indígenas y de la sociedad civil, a las organizaciones y agencias regionales internacionales y al sector académico.
 


Objetivos:
 
 
1.                  Recibir información sobre las normas, jurisprudencia y políticas públicas a nivel interno relativas a la protección de los derechos de propiedad indígena sobre las tierras, territorios y recursos naturales.
 
2.                  Recibir información sobre las normas, jurisprudencia y políticas públicas a nivel interno relativas al deber de consultar a los pueblos indígenas y, en su caso, de obtener su consentimiento, y otras garantías aplicables en el contexto de los proyectos de inversión o desarrollo de los recursos naturales en los territorios indígenas. 
 
3.                  Identificar las mejores prácticas, así como los obstáculos todavía existentes, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en relación con la protección de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales.
 
 
Metodología:
 
 
4.                  En la Reunión participarán diez ponentes especialmente invitados por la CIDH, seleccionados entre representantes del Gobierno de Guatemala, representantes de organizaciones indígenas y de la sociedad civil y expertos de los distintos países de la región centroamericana (ANEXO I). 
 
5.                  La Reunión será dirigida y moderada por el Comisionado Víctor Abramovich, Relator de la CIDH sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y sobre Asuntos de Guatemala.
 
6.                  La Reunión se divide en dos bloques temáticos, en los que los ponentes responderán a las cuestiones específicas dirigidas por el Moderador sobre la situación en sus respectivos países, por un espacio reducido de tiempo.  
 
7.                  Tras la intervención de los ponentes, los demás asistentes tendrán la posibilidad de exponer sus propias experiencias y de participar en el debate en torno a los distintos temas tratados.
 
8.                  Con miras a permitir un debate fructífero y participativo, el Moderador podrá limitar el tiempo de las intervenciones.
 
9.                  Tanto los ponentes como el resto de los asistentes están invitados a presentar sus contribuciones por escrito para la preparación del estudio de la CIDH sobre el deber de protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas, respondiendo a las preguntas del cuestionario elaborado a tal efecto (ANEXO II).
 
Lugar y hora de la reunión
 
 
La Reunión para la Centroamérica tendrá lugar en el Salón Pintores del Hotel Camino Real, Avenida La Reforma, Zona 10, Ciudad de Guatemala, de 10.00 a 17.00 horas.
 
Para más información, puede contactar a Isabel Madariaga ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla ) y/o Anexa Alfred ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla ), abogadas de la Secretaría de la CIDH.
 
Programa
 
 
10:00 -10:30            Introducción:
 
Estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos en relación con los derechos de propiedad indígena sobre las tierras, territorios y recursos naturales.
 
Comisionado Víctor Abramovich
 
 
10:30 – 13:00         Derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras, territorios y recursos naturales
 
·         Reconocimiento de la propiedad tradicional indígena en el derecho y la jurisprudencia interna.
 
·         Mecanismos de protección y garantía del derecho de propiedad indígena en el derecho interno: La demarcación y titulación.
 
·         Buenas prácticas y obstáculos existentes en relación con la protección del derecho de propiedad indígena.
 
13:00 - 14.30          Receso
 
14:30 – 16:30           Deber de protección del derecho de propiedad indígena en relación con los proyectos de inversión o desarrollo de los recursos naturales en territorios indígenas
 
·         Regulación interna del deber de consultar y, en su caso, de obtener el consentimiento, en relación con los proyectos en territorios indígenas.
 
·         Buenas prácticas y desafíos en relación con el ejercicio del derecho a la consulta/consentimiento.
 
·         Mecanismos de representación y toma de decisiones de los pueblos indígenas en relación con la consulta y el consentimiento.
 
16:30 – 17:00           Palabras de clausura
Comisionado Víctor Abramovich


 
ANEXO I:
 
LISTA DE PONENTES
 
 
 
1.                 Víctor E. Abramovich, Comisionado y primer Vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH,Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y para asuntos de Guatemala. Abogado de nacionalidad argentina, inició su mandato en la CIDH en enero de 2006. Master en derecho internacional, Facultad de Derecho de American University de Washington, D.C. Actualmente es profesor de derechos humanos en la Facultad de Derecho de la UBA y de la Universidad Nacional de Lanus, y profesor visitante de American University y de la Universidad Andina “Simón Bolívar” de Ecuador. El Comisionado Abramovich es autor de varias publicaciones especializadas, particularmente sobre derechos económicos, sociales y culturales. 
 
 
2.                 Jorge Araya, abogado chileno, Oficial de Derechos Humanos de la Oficina Regional del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas para America Latina y el Caribe. Punto focal para los derechos de los pueblos indígenas a nivel regional. Anteriormente trabajó en la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Guatemala. 
 
 
3.                 Bertha Cáceres, miembro del pueblo indígena lenca, Honduras. Líder indígena que ha trabajado en el área de derechos humanos, sociales y culturales con comunidades lencas en el occidente de Honduras. Cofundadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, organización que reúne diferentes organizaciones y pueblos indígenas del país.
 
 
4.                 Ricardo Cajas, miembro del pueblo indígena k’iché, Guatemala. Cofundador del Comité Cívico Xelju, fue Presidente del Frente Magisterial y Coordinador de la Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA). En la actualidad es Director Ejecutivo de la Coordinadora de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG).
 
 
5.                 Francisco Cali, miembro del pueblo maya caqchikel, Guatemala. Experto independiente del Comité de Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Fundador de diversas organizaciones, entre ellas el Comité Campesino del Altiplano, la Coordinación de Organizaciones del Pueblo Maya de Guatemala (COPMAGUA), la Unión del Pueblo Maya de Guatemala (UPMG), el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH). Asesor presidencial de Guatemala respecto al tema indígena y el cumplimiento de los compromisos internacionales.
 
 
6.                 Álvaro Rodrigo Castellanos Howell, guatemalteco, abogado. Experto en Derecho Comparado e Internacional (LLM Columbia Law School, Columbia University. Nueva York). Fue decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar. Catedrático a nivel de maestría de diferentes materias en derecho internacional público y privado. Juez Ad Hoc en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso María Tiu Tojin vs Guatemala.
 
7.                 Lottie Cunningham, miembro del pueblo miskitu, Nicaragua. Abogada, se ha despeñado como asesora legal de diferentes organizaciones y comunidades indígenas en Nicaragua, entre ellos a la comunidad de Awas Tingi. Directora del Centro por la Justicia y Derechos Humanos por la Costa Atlántica de Nicaragua, centro dedicado a la defensa de los derechos colectivos territoriales de los pueblos indígenas. Ha participado en las reuniones del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA.
 
 
8.                 Atencio López, miembro del pueblo indígena kuna de la Comarca de Kuna Yala, Panamá. Abogado, ha desempeñado varios cargos dentro de organizaciones panameñas e internacionales, tales como el Banco Mundial, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Organización Internacional de la OIT y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual entre otros. Asesor para el Congreso General Kuna. Además, es miembro de diversas organizaciones indígenas nacionales e internacionales.
 
 
9.                 Betty Elisa Pérez, miembro del pueblo náhual de El Salvador. Líder indígena que ha trabajado en la elaboración de diferentes estudios sobre pueblos indígenas en El Salvador financiados por el Banco Mundial, tales como; Iniciativa de Orientación General para el Desarrollo Estratégico de los Pueblos Indígenas, Perfil de los Pueblos Indígenas en El Salvador.  Miembro del Consejo Coordinador Nacional Indígena de El Salvador, organización que aglutina diversas organizaciones indígenas y pueblos indígenas del El Salvador y miembro del Consejo Indígena de Centro America.
 
 
10.             Adelfo Regino Montes, miembro del pueblo mixe de México. Representante Indígena de México en el Conclave indígena del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA. Director de la organización Servicios del Pueblo Mixe A,C.,organización integrada por indígenas mixes y de otros pueblos de Oaxaca, en México.
 
 
11.             José Carlos Morales, miembro de pueblo brunca en el Pacífico Sur de Costa Rica. Ingeniero agrónomo, ha trabajo por los derechos de los pueblos indígenas por mas de 30 años en instancias naciones e internacionales. Actual miembro del Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Representante Indígena de Costa Rica en el Conclave Indígena del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA.
 


 
ANEXO II:
 
CUESTIONARIO:
EL DEBER DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
 
 
I. MARCO JURÍDICO GENERAL EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE PROPIEDAD INDÍGENA
 
1.                  ¿Cuáles son las normas jurídicas existentes para proteger los derechos de propiedad indígena sobre las tierras, territorios y recursos naturales?¿En caso de países federales, existen normas similares en todos los estados o provincias? ¿Qué tipos de derechos están incluidos en estas normas?
 
2.                  Por favor proporcione información detallada sobre las garantías, mecanismos o procedimientos existentes en el marco jurídico interno, incluyendo los desarrollos jurisprudenciales, en relación con las siguientes cuestiones:
 
-          reconocimiento de la especial relación de los pueblos indígenas con las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han ocupado y usado para sus economías de subsistencia y otros vínculos culturales y espirituales;
 
-          reconocimiento y garantía del carácter colectivo de la propiedad indígena;
 
-          reconocimiento del valor normativo del derecho consuetudinario, usos, valores y costumbres como fundamento de su derecho de propiedad;
 
-          reconocimiento del derecho de uso y acceso a tierras y recursos naturales en tierras no poseídas exclusivamente o usadas de forma cíclica o estacional por los pueblos indígenas. 
 
-          reconocimiento del derecho de retorno a las tierras y territorios de los que los pueblos indígenas han sido privados sin su consentimiento;
 
-          mecanismos especiales protección del derecho de propiedad indígena;
 
-          mecanismo para la conciliación y adjudicación en casos de conflictos de propiedad entre comunidades indígenas o terceros. 
 
3.                  ¿Cómo han aplicado los tribunales las normas internacionales e internas relativas al derecho de propiedad indígena? Identifique una lista de los casos judiciales más relevantes en este ámbito.
 
4.                  ¿Cuál es el marco jurídico específico para la delimitación, demarcación y titulación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas? ¿Cuáles son las diferencias con el mecanismo de titulación de tierras de otros sectores de la población?
 
5.                  En relación con las áreas protegidas o proyectos de conservación:
-          ¿Cuáles son los mecanismos para garantizar la participación de la comunidad o comunidades indígenas afectadas en el establecimiento y gestión de dichas áreas o proyectos?  
-          ¿Cómo se garantizan los derechos de propiedad indígena en dichas áreas? 
-          ¿Cuáles son los mecanismos de compensación o indemnización a la comunidad o comunidades afectadas y para su participación en los beneficios derivados del establecimiento de dichas áreas o proyectos?
 
6.                  ¿Cuáles son los recursos judiciales o administrativos competentes para tramitar casos de violación de los derechos de propiedad indígena sobre sus tierras, territorios o recursos naturales? ¿Existen tribunales especializados en este ámbito?
 
7.                   ¿Se reconoce la personalidad jurídica de los pueblos o comunidades indígenas a los efectos de interponer recursos ante las instancias judiciales o administrativas?
 
 
II.       Marco jurídico relativo a los proyectos de inversión o desarrollo de los recursos naturales en territorios indígenas
 
 
8.                  En los casos de proyectos de inversión o desarrollo de los recursos naturales, ¿es prescriptiva la realización de estudios de impacto social y ambiental? ¿Cómo participan la comunidad o comunidades indígenas afectadas en la realización de dichos estudios?
 
9.                   ¿Cuáles son los mecanismos para compensar o indemnizar a los pueblos indígenas en casos de proyectos de inversión o desarrollo de los recursos naturales que afecten a sus derechos e intereses de propiedad? ¿Cómo se calculan dichas indemnizaciones o compensaciones? ¿Se aplican dichos mecanismos a las comunidades que ostenten o puedan ostentar derechos pero que carezcan de un título oficial de propiedad? 
 
10.               Por favor proporcione información detallada sobre el procedimiento a seguir para consultar a los pueblos indígenas en relación con los proyectos de inversión, desarrollo y explotación de los recursos naturales susceptibles de afectarles: ¿Cuáles son las fases y el límite temporal de este procedimiento?¿Cómo se tienen en cuenta los mecanismos indígenas de representación y toma de decisiones?
 
11.               ¿Cuál es el grado de vinculación de los contenidos de la consulta? Por favor proporcione ejemplos concretos en los que los resultados de consultas hayan sido aplicados exitosamente en la toma de decisiones relativa a proyectos concretos.
 
12.                En casos de proyectos de inversión o desarrollo de recursos naturales a gran escala que tengan un impacto sustantivo sobre los derechos de las comunidades indígenas, ¿se reconoce la obligación de obtener el consentimiento de dichas comunidades antes de proceder con dichos proyectos?
 
13.              ¿Cuáles son los recursos administrativos o judiciales accesibles a los pueblos indígenas en relación con cumplimiento del deber estatal de consulta?
 
14.              Por favor identifique los obstáculos existentes en la aplicación de las normas jurídicas relativas a la participación y consulta en este ámbito.
 
15.              ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas privadas en relación con el cumplimiento de las obligaciones estatales anteriormente señaladas? ¿Cuáles son los mecanismos de supervisión administrativa de la actividad de dichas empresas?
 
 

 

 

 

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Las tierras ancestrales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

"1) La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado;
2) La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro;
3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y
4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad"

"Desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo, equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección del artículo 21 de la Convención para millones de personas"


Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Sawhoyamaxa vs Paraguay.
Interpretación autorizada y vinculante para todos los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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