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22.may 2012
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Casos CIDH

OEA-CIDH - Casos CIDH

Chile a juicio ante la Corte Interamericana por política penal discriminatoria contra mapuches

Chile a juicio ante la Corte Interamericana por política penal discriminatoria contra mapuches

[CIDH, Washington DC, 19 Agosto 2011] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso No. 12.576, Norín Catriman y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche), Chile.

El caso se relaciona con la violación de derechos humanos consagrados en la Convención Americana en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe - Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche - debido a su procesamiento y condena por delitos denominados terroristas, en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad, con una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso y tomando en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria. Todo esto en un contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile.

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CIDH. INFORME Nº 40/04. CASO 12.053 FONDO COMUNIDADES INDÍGENAS MAYAS DEL DISTRITO DE TOLEDO BELICE

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INFORME Nº 40/04. CASO 12.053 FONDO
COMUNIDADES INDÍGENAS MAYAS DEL DISTRITO DE TOLEDO V BELICE. 12 de octubre 2004

I. RESUMEN

 

1. El presente informe se refiere a la petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”) contra el Estado de Belice (“el Estado” o “Belice”) el 7 de agosto de 1998 por el Centro de Recursos Legales Indígenas y el Consejo Cultural Maya de Toledo (“los Peticionarios”). En la petición se afirma que el Estado es responsable de la violación de los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre (“la Declaración Americana”) de que se alega goza el pueblo maya mopan y ke’kchi del Distrito de Toledo en Belice septentrional (“el pueblo maya del Distrito de Toledo” o “el pueblo maya”) sobre ciertas tierras y recursos naturales.[1]

 

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Las tierras ancestrales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

"1) La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado;
2) La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro;
3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y
4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad"

"Desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo, equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección del artículo 21 de la Convención para millones de personas"


Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Sawhoyamaxa vs Paraguay.
Interpretación autorizada y vinculante para todos los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos

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