La independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1996/34
La Comisión de Derechos Humanos,
Guiada por los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), en particular el párrafo 27 de la primera parte y los párrafos 88, 90 y 95 de la segunda parte,
Convencida de que la existencia de un poder judicial independiente e imparcial y de abogados independientes es condición previa esencial para proteger los derechos humanos y garantizar que no haya discriminaciones en la administración de justicia,
Recordando su resolución 1994/41 de 4 de marzo de 1994 en la que pidió al Presidente de la Comisión que nombrara por un período de tres años a un Relator Especial que se encargara de la cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados,
Recordando también su resolución 1995/36 de 3 de marzo de 1995 en la que hizo suya la decisión del Relator Especial de utilizar, a partir de 1995, el título abreviado de "Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados",
Recordando asimismo la resolución 40/32 de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1985, en la que la Asamblea hizo suyos los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y la resolución 40/146 de la Asamblea General, de 13 de diciembre de 1985,
Recordando la resolución 45/166 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1990, en la que la Asamblea acogió con satisfacción los Principios básicos sobre la función de los abogados y las Directrices para lograr la independencia de los jueces, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, e invitó a los gobiernos a que los respetaran y los tuvieran en cuenta en la legislación y en la práctica nacionales,
Recordando también las recomendaciones aprobadas por el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 1995, que se refieren, entre otras cosas, a la exhortación hecha a los Estados Miembros para que garanticen la independencia e imparcialidad del poder judicial y el buen funcionamiento de los servicios fiscales y jurídicos en la esfera de la justicia penal y los asuntos de policía, tomando en cuenta los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura,
Recordando asimismo la Declaración sobre los Principios relativos a la independencia de la judicatura, adoptada en Beijing en agosto de 1995 por la Sexta Conferencia de Presidentes de las Cortes Supremas de Asia y el Pacífico, y la Declaración de El Cairo, adoptada en noviembre de 1995 por la Tercera Conferencia de Ministros de Justicia Francófonos,
Reconociendo la importancia que tiene para el Relator Especial poder cooperar estrechamente, en el marco de su mandato, con el Centro de Derechos Humanos en la esfera de los servicios de asesoramiento y asistencia técnica, lo cual podría contribuir a garantizar la independencia de los jueces y abogados,
Reconociendo también la importancia del papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales, los colegios de abogados y las asociaciones profesionales de jueces en la defensa de los principios de la independencia de los abogados y magistrados,
Tomando nota con preocupación de que cada vez son más frecuentes los atentados contra la independencia de los magistrados, abogados y asesores y consciente de la estrecha relación que hay entre el menoscabo de las garantías de los magistrados, los abogados y el personal y los auxiliares de justicia y la intensidad y frecuencia de las violaciones de los derechos humanos,
Tomando nota del segundo informe (E/CN.4/1996/37) presentado por el Relator Especial sobre el desempeño de su mandato,
1. Toma nota del segundo informe presentado por el Relator Especial sobre las actividades relacionadas con su mandato;
2. Toma nota asimismo de los métodos de trabajo basados en la cooperación adoptados por el Relator Especial en la preparación de su informe y en el desempeño de su mandato, descrito en la resolución 1994/41 de la Comisión;
3. Acoge complacida los numerosos contactos que el Relator Especial ha mantenido con varias organizaciones intergubernamentales e internacionales y órganos de las Naciones Unidas, y le alienta a que continúe por esa senda;
4. Toma nota con reconocimiento de que el Relator Especial está decidido a lograr que se difunda en la máxima medida posible la información relativa a las normas vigentes respecto de la independencia e imparcialidad del poder judicial y la independencia de los abogados en relación con las publicaciones y actividades de promoción del Centro de Derechos Humanos;
5. Invita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que continúe prestando asistencia técnica destinada a capacitar profesionalmente a magistrados y abogados y a que incorpore al Relator Especial a la elaboración de un manual sobre la capacitación profesional de magistrados y abogados en materia de derechos humanos;
6. Insta a todos los gobiernos a que ayuden al Relator Especial a desempeñar su mandato y a que le transmitan toda la información que solicite;
7. Alienta a los gobiernos que tienen dificultades en garantizar la independencia de jueces y abogados, o que están decididos a tomar medidas para aplicar más a fondo estos principios, a que consulten al Relator Especial y consideren la posibilidad de utilizar sus servicios, por ejemplo invitándole a su país si los gobiernos interesados lo consideran necesario;
8. Pide al Secretario General que, dentro de los límites del presupuesto ordinario existente, proporcione al Relator Especial toda la asistencia que necesite para el desempeño de su mandato;
9. Pide al Relator Especial que presente un informe sobre las actividades relacionadas con su mandato a la Comisión en su 53º período de sesiones y decide examinar esta cuestión en dicho período de sesiones.
52ª sesión,
19 de abril de 1996
[Aprobada sin votación. Véase cap. VII.]
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