1994/41
La Independencia e Imparcialidad del Poder Judicial,
los Jurados y asesores y la Independencia de los Abogados
La Comisión de Derechos Humanos,
Guiada por los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 4 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Convencida de que la existencia de un poder judicial independiente e imparcial y de abogados independientes es condición previa esencial para proteger los derechos humanos y garantizar que no haya discriminación en la administración de justicia,
Teniendo presente la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF. 157/23) y en particular el párrafo 27 de la primera parte y los párrafos 88, 90 y 95 de la segunda parte,
Recordando sus resoluciones 1989/32 de 6 de marzo de 1989, 1990/33 de 2 de marzo de 1990, 1991/39 del 5 de marzo de 1991, 1992/33 del 28 de febrero de 1992 y 1993/44 del 5 de marzo de 1993,
Recordando también la resolución 45/166 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1990, en que la Asamblea recoge con satisfacción los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados y las Directrices para lograr la independencia de los jueces y mejorar la selección y la formación de los jueces y fiscales, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente e invita a los Gobiernos a que los respeten y los tengan en cuenta en el marco de su legislación y práctica nacionales,
Teniendo presentes los principios contenidos en el proyecto de declaración sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y los asesores y la independencia de los abogados (E/CN.4/Sub.2/1988/20/Add.1 y Add.1/Corr.1), elaborado por el Sr. L. M. Singhvi, cuya importancia puso de manifiesto la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1989/32 de 6 de marzo de 1989,
Tomando nota, por una parte, de los atentados a la independencia de que son víctimas con frecuencia cada vez mayor los magistrados y los abogados así como el personal y los auxiliares de justicia y, por otra parte, de la relación que existe entre el menoscabo de las garantías del poder judicial y de la abogacía y la intensidad y frecuencia de las violaciones de los derechos humanos,
1. Acoge con satisfacción el informe definitivo sobre la independencia de la judicatura y la protección de los abogados en ejercicio preparado por el Sr. Louis Joinet, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1993/25 y Add. 1);
2. Hace suya la recomendación de la Subcomisión, contenida en su resolución 1993/39 del 26 de agosto de 1993, de que se cree un mecanismo de control encargado de seguir la cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial especialmente en lo que respecta a los magistrados y los abogados y al personal y los auxiliares de justicia, así como a la naturaleza de los problemas que pueden menoscabar esta independencia e imparcialidad;
3. Ruega al Presidente de la Comisión que nombre por un período de tres años, previa consulta con los demás miembros de la Mesa, un relator especial cuyo mandato podría incluir las funciones siguientes:
Investigar toda denuncia que se transmita al Relator Especial e informar sobre sus conclusiones al respecto;
Identificar y registrar no solamente los atentados a la independencia del poder judicial, de los abogados y del personal y auxiliares de la justicia, sino también los progresos realizados en la protección y el fomento de esta independencia, y hacer recomendaciones concretas, incluso sobre asistencia técnica o servicios de asesoramiento a los Estados interesados cuando éstos lo soliciten;
Estudiar, por su actualidad y por su importancia, y con miras a formular propuestas, algunas cuestiones de principio con el fin de proteger y afianzar la independencia del poder judicial y de la abogacía;
4. Ruega encarecidamente a todos los Gobiernos que presten su ayuda al Relator Especial en el ejercicio de su mandato y le proporcionen todas las informaciones que pida;
5. Ruega al Relator Especial que le presente, a partir de su 51º período de sesiones, un informe sobre las actividades inherentes a su mandato;
6. Ruega al Secretario General que proporciones al Relator Especial, dentro de los recursos limitados de las Naciones Unidas, toda la asistencia necesaria para el buen desempeño de su mandato;
7. Decide examinar esta cuestión en su 51º período de sesiones;
8. Recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:
"El Consejo Económico y Social,
Tomando nota de la resolución 1944/41 de la Comisión de Derechos Humanos, de 4 de marzo de 1994 hace suya la decisión de la Comisión de dar curso a la propuesta de la Subcomisión de crear un mecanismo de intervención que vigile la cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial especialmente en lo que respecta a los magistrados y los abogados y al personal y los auxiliares de justicia, así como a la naturaleza de los problemas que puedan menoscabar esta independencia e imparcialidad, y recomienda que este mecanismo consiste en un relator especial cuyo mandato llevará consigo las funciones siguientes:
a) Investigar toda denuncia que se transmita al Relator Especial e informar sobre sus conclusiones al respecto;
b) Identificar y registrar no solamente los atentados a la independencia del poder judicial, de los abogados y del personal y auxiliares de la justicia, sino también los progresos realizados en la protección y el fomento de esta independencia, y hacer recomendaciones concretas, incluso sobre asistencia técnica o servicios de asesoramiento a los Estados interesados cuando éstos lo soliciten;
c) Estudiar, por su actualidad y por su importancia, y con miras a formular propuestas, algunas cuestiones de principio con el fin de proteger y afianzar la independencia del poder judicial y de la abogacía;
El Consejo aprueba asimismo la petición hecha por la Comisión al Secretario General de que facilite al Relator Especial toda la ayuda necesaria para que pueda desempeñar felizmente su labor"
55ª sesión
4 de marzo de 1994
(Aprobada sin votación)
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