Recomendaciones a Chile de Comités de Tratados y Organos de Derechos Humanos, respecto a reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas.
Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial
Agosto 2009
16. Aún cuando observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para emprender una reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas, tales como las Consultas Indígenas que han tenido lugar, le preocupa al Comité la lentitud con la que se ha llevado a cabo este proceso y el hecho de que todos los pueblos indígenas no han sido suficientemente consultados en la toma de decisiones con respecto a cuestiones que afectan sus derechos (Artículos 2 y 5).
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) intensifique sus esfuerzos para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT;
b) tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas; y
c) tome medidas efectivas para que los pueblos indígenas participen en la elaboración del Plan de Acción de Derechos Humanos, y en todas las áreas, incluyendo proyectos legislativos, que pudieran afectar sus derechos.
EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL
Mayo 2009
El Estado se compromete a:
57. Completar el proceso de reconocimiento constitucional de las poblaciones indígenas, mediando las debidas consultas mencionadas en la exposición de Chile (Dinamarca);
58. Completar el proceso de reconocimiento de los pueblos indígenas en su Constitución, aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, y reconocer la contribución de los indígenas a la identidad del pueblo chileno (España);
Comité de Derechos del Niño
Marzo 2007
74. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Incorpore en la Constitución el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos;
Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Diciembre 2004
13. El Comité toma nota con preocupación de la falta de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en el Estado Parte y observa que estos pueblos, no obstante la existencia de diversos programas y políticas encaminados a mejorar su situación, siguen estando en situación de desventaja en el disfrute de los derechos garantizados por el Pacto. También lamenta que el Estado Parte no haya ratificado el Convenio Nº 169 (1989) sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que las reclamaciones por las tierras indígenas y los recursos naturales que están pendientes de resolución sigan dando lugar a discrepancias y conflictos.
32. El Comité recomienda al Estado Parte que incluya el reconocimiento de sus pueblos indígenas en la Constitución, ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT y siga reforzando sus iniciativas para garantizar el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por los indígenas.
Informe de Recomendaciones del Relator Especial, James Anaya.
Septiembre 2009
"51. (..) El Relator Especial insta al Gobierno y al Congreso Nacional a realizar el proceso de consulta en relación con estas reformas, y a asegurar que tanto la consulta como los contenidos de las reformas a adoptar sean plenamente conformes con las normas internacionales aplicables, incluido el Convenio Nº 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas."
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