Proyecto de reforma constitucional sobre "reconocimiento constitucional" a pueblos indigenas. Actualizado al 11/10/2010
Proyectos Boletines y 5522 y 5324
TEXTO REFUNDIDO:
Pacto Viera Gallo - Espina
Texto pactado entre el Gobierno de Bachelet (Viera Gallo) y Comisión de Constitución del Senado (Senador Espina).
Aprobado en general por el senado el 7/04/2009
| “Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política de la República: 1) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente: “Artículo 4°.- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural. El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional. Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.”. 2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo: “Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”. 3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: “cualquiera sea su origen étnico o racial”. 4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo: “La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”. |
INDICACION SUSTITUTIVA PRESENTADA POR EJECUTIVO EN 2009 (Viera Gallo)
Ingresada el 1/09/2009.
De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo, por el que sigue:
“1) Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4°.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional, derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos.
Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.”.”.
EL TEXTO QUEDARIA ASI:
Nota: modificaciones al texto base se resaltan en color azul.
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1) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente: “Artículo 4°.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional, derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos. Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.”.”. 2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo “Artículo 5º. Chile es una república democrática.”
4) Agrégase al número 24º del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo: “La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes”. |
INDICACIONES INGRESADAS HASTA EL 30 DE JULIO DE 2009
INDICACION SENADOR A. NAVARRO
Indicación sustitutiva presentada por el Senador Alejandro Navarro 30/07/2009.
Modificaciones al texto base se resaltan en color azul.
Sustituir por completo el texto de reforma constitucional por el siguiente:
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Modifícase el artículo 5° de la Constitución, de la siguiente forma: a. Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo: “Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”. b. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “El Estado reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, y protege y garantiza sus derechos de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos.”.”. |
INDICACIONES SENADOR J.A. GOMEZ
Indicaciones presentadas por el Senador Juan Antonio Gómez. 30/07/2009
Modificaciones al texto base se resaltan en color azul.
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1) Reemplazar, en el inciso primero, la expresión “y multicultural” por “, multicultural y multiétnica”. Sustituir los incisos segundo y tercero, por los siguientes: “El Estado reconoce, protege y promueve los derechos de los pueblos indígenas que integran la Nación chilena, y que habitan su territorio desde antes de su conformación. Los pueblos indígenas tienen derecho a su desarrollo y a conservar y fortalecer su cultura, identidad, idiomas y tradiciones. El Estado reconoce y ampara las instituciones de los pueblos indígenas y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus fines propios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de esta Constitución. Los pueblos indígenas podrán organizar su vida en comunidad y resolver sus conflictos internos en conformidad con sus costumbres, siempre que ello no sea contrario a la Constitución y las leyes. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar libremente en todos los asuntos públicos que los afecten directamente y, asimismo, en la vida política, social, económica y cultural de la Nación, lo que el Estado reconoce. El Estado velará por el desarrollo de los pueblos indígenas y por una adecuada protección jurídica de las tierras y aguas de propiedad indígena.”. 2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo: “Artículo 5°. Chile es una república democrática.” 4) sustituirlo, por el que sigue: “Los recursos naturales en tierras indígenas, pertenecientes a las personas y comunidades indígenas, son protegidos por el Estado. Su explotación se realizará en la forma que determine la ley, respetando sus derechos constitucionales y legales.”.”. |
INDICACIONES SENADOR J.P. LETELIER
Indicaciones presentadas por el Senador Juan Pablo Letelier. 30/07/2009
Modificaciones al texto base se resaltan en color azul.
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1) Suprimir el inciso primero Intercalar un número 1), nuevo, del siguiente tenor: “1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente: “Artículo 3°.- El Estado de Chile es unitario y multicultural.”.”. [el resto sigue igual] El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional.
2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo: “Artículo 5°. Chile es una república democrática.” 3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: 4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo: “La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.” |
INDICACIONES DEL SENADOR A. HORVATH
Indicaciones presentadas por el Senador Antonio Horvath. 30/07/2009
Modificaciones al texto base se resaltan en color azul.
1) Intercalar, en el inciso segundo, a continuación del vocablo “reconoce”, la expresión “y valora”.
El texto quedaría asi:
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INDICACIONES DEL SENADOR A. CHADWICK
Indicaciones presentadas por el Senador Andrés Chadwick. 30/07/2009
Modificaciones al texto base se resaltan en color azul. Textos suprimidos se muestran tachados
1) Eliminar, en el inciso segundo, la frase “comunidades, organizaciones e”.
4) Suprimir el párrafo
En subsidio, sustituir, en el párrafo que este numeral propone, la voz “protege” por “podrá establecer mecanismos de protección a”.
En subsidio, para reemplazar, en el párrafo propuesto, la frase “protege la propiedad” por “garantiza los derechos de propiedad”.
El texto quedaría asi :
| “Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política de la República: 1) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente: “Artículo 4°.- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural. El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.”. 2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo: “Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”. 3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: “cualquiera sea su origen étnico o racial”. 4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo: “La ley podrá establecer mecanismos de protección a la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.” “La ley garantiza los derechos de propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.” |
CONSULTA PREVIA DE ACUERDO A ARTICULO 6 DEL CONVENIO 169
No se ha realizado consulta a los pueblos indígenas de acuerdo a normas del Convenio 169.
Ver informe de recomendaciones del Relator Especial James Anaya:
Ver estado de la tramitación del proyecto en sitio de información legislativa:
http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5324-07
Boletines de Indicaciones: http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_indicaciones.pl?5710




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