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22.may 2012
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Proyectos de reforma constitucional en materia indigena. Boletines 5324 y 5522 refundidos

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senadoProyecto de reforma constitucional sobre "reconocimiento constitucional" a pueblos indigenas. Actualizado al 11/10/2010

Proyectos Boletines y 5522 y 5324

 

TEXTO REFUNDIDO:

Pacto Viera Gallo - Espina


Texto pactado entre el Gobierno de Bachelet (Viera Gallo)  y Comisión de Constitución del Senado  (Senador Espina).


Aprobado en general por el senado el 7/04/2009

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política de la República:

1) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural.

El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional.

Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.”.

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”.

3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: “cualquiera sea su origen étnico o racial”.

4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:

“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”.

 

INDICACION SUSTITUTIVA PRESENTADA POR EJECUTIVO EN 2009  (Viera Gallo)

Ingresada el 1/09/2009.

De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo, por el que sigue:

“1) Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional, derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos.

Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.”.”.

EL  TEXTO QUEDARIA ASI:
Nota: modificaciones al texto base se resaltan en color azul.

1) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional, derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos.

Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.”.”.
 

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo

“Artículo 5º. Chile es una república democrática.”


3) Intercálase, en el párrafo primero del numero 2º del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas:cualquiera sea su origen étnico o racial”.

 

4) Agrégase al número 24º del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:

“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes”.


INDICACIONES INGRESADAS  HASTA EL 30 DE JULIO DE 2009

 

INDICACION SENADOR A. NAVARRO

Indicación sustitutiva presentada por el Senador Alejandro Navarro  30/07/2009.

Modificaciones al texto base se resaltan en color azul.


Sustituir por completo el texto de reforma constitucional por el siguiente: 

Modifícase el artículo 5° de la Constitución, de la siguiente forma:

a. Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”.

b. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Estado reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, y protege y garantiza sus derechos de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos.”.”.


 

INDICACIONES SENADOR J.A. GOMEZ

Indicaciones presentadas por el Senador Juan Antonio Gómez.   30/07/2009

Modificaciones al texto base se resaltan en color azul.

1) Reemplazar, en el inciso primero, la expresión “y multicultural” por “, multicultural y multiétnica”.

Sustituir los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“El Estado reconoce, protege y promueve los derechos de los pueblos indígenas que integran la Nación chilena, y que habitan su territorio desde antes de su conformación.

Los pueblos indígenas tienen derecho a su desarrollo y a conservar y fortalecer su cultura, identidad, idiomas y tradiciones.

El Estado reconoce y ampara las instituciones de los pueblos indígenas y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus fines propios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de esta Constitución. Los pueblos indígenas podrán organizar su vida en comunidad y resolver sus conflictos internos en conformidad con sus costumbres, siempre que ello no sea contrario a la Constitución y las leyes.

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar libremente en todos los asuntos públicos que los afecten directamente y, asimismo, en la vida política, social, económica y cultural de la Nación, lo que el Estado reconoce.

El Estado velará por el desarrollo de los pueblos indígenas y por una adecuada protección jurídica de las tierras y aguas de propiedad indígena.”.

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 5°. Chile es una república democrática.”

4) sustituirlo, por el que sigue:

“Los recursos naturales en tierras indígenas, pertenecientes a las personas y comunidades indígenas, son protegidos por el Estado. Su explotación se realizará en la forma que determine la ley, respetando sus derechos constitucionales y legales.”.”.

 


 

INDICACIONES SENADOR J.P. LETELIER

Indicaciones presentadas por el Senador Juan Pablo Letelier.   30/07/2009

Modificaciones al texto base se resaltan en color azul.

1) Suprimir el inciso primero

Intercalar un número 1), nuevo, del siguiente tenor:

“1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Estado de Chile es unitario y multicultural.”.”.

[el resto sigue igual]

El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional.

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 5°. Chile es una república democrática.”

3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas:
“cualquiera sea su origen étnico o racial”.

4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:

“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”

 


INDICACIONES  DEL SENADOR A. HORVATH

Indicaciones presentadas por el Senador Antonio Horvath.   30/07/2009

Modificaciones al texto base se resaltan en color azul.

1) Intercalar, en el inciso segundo, a continuación del vocablo “reconoce”, la expresión “y valora”.

El texto quedaría asi:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política de la República:

1) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural.

El Estado reconoce y valora la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional.

Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.”.

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”.

3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: “cualquiera sea su origen étnico o racial”.

4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:

“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”.


INDICACIONES DEL SENADOR A. CHADWICK

 

Indicaciones presentadas por el Senador Andrés Chadwick.   30/07/2009

Modificaciones al texto base se resaltan en color azul. Textos  suprimidos se muestran  tachados

1) Eliminar, en el inciso segundo, la frase “comunidades, organizaciones e”.

 

4) Suprimir el párrafo

 

En subsidio, sustituir, en el párrafo que este numeral propone, la voz “protege” por “podrá establecer mecanismos de protección a”.

En subsidio, para reemplazar, en el párrafo propuesto, la frase “protege la propiedad” por “garantiza los derechos de propiedad”.
 

El texto quedaría asi :

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política de la República:

1) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural.

El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional.

Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.”.

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”.

3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: “cualquiera sea su origen étnico o racial”.

4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:
“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”

“La ley podrá establecer mecanismos de protección a la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”

“La ley garantiza los derechos de propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”

 



CONSULTA PREVIA DE ACUERDO A ARTICULO 6 DEL CONVENIO 169

 

No se ha realizado consulta a los pueblos indígenas de acuerdo a normas del Convenio 169.

 

Ver informe de recomendaciones del Relator Especial James Anaya:

"Normas internacionales que debe cumplir la Consulta sobre reforma constitucional en materia indígena en Chile"

 

 

 


Ver estado de la tramitación del proyecto en sitio de información legislativa:

http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5324-07

Boletines de Indicaciones: http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_indicaciones.pl?5710

 

 

Chile. Censo 2012

Responde a tu origen. Censo 2012


Recomendaciones a Chile. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

OACDH
CEDR. Informe de Recomendaciones a Chile
y consulta de la reforma constitucional


"El Comité recomienda que el Estado parte:
a) intensifique sus esfuerzos para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT;

b) tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas.

Enlaces a información de tramitación parlamentaria de proyecto de reforma

 

Chile ante los Organos de DDHH


 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

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