Centro de Políticas Públicas

www.politicaspublicas.net

02.sep 2010
Text size
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size

Indicaciones a proyecto de reforma constitucional. Ingresadas al 1/09/2009

smaller text tool iconmedium text tool iconlarger text tool icon

senadoCuadro de indicaciones al proyecto de reforma constitucional,  presentadas en el Senado hasta el 1/09/2009, con propuestas de modificaciones al texto base.

"Indicación": Es la proposición de sustitución, modificación o adición al texto de un proyecto de ley.

Plazo para presentar indicaciones: mientras el proyecto está en estudio por la comisión respectiva, cada cámara tiene amplia discrecionalidad para abrir nuevos plazos de indicaciones. Asi ocurrió el 1 de septiembre de 2009, en que el senado abrio un plazo especial de un par de horas,  para que el Gobierno ingresara su texto de indicación.

El cuadro  de indicaciones permite mostrar que  por  la vía de la "indicacion" es  posible modificar e incluso cambiar por completo el texto de un proyecto de ley.

Por vía de una indicación, se podria ingresar una indicación resultado de un acuerdo genuino entre parlamentarios y pueblos indigenas, fruto de un proceso de consulta.

Aun en el caso de la indicacion ingresada por el Gobierno, ésta deberia haber sido el resultado de la peculiar  "consulta" aplicada por CONADI, sin embargo ello no es asi.

 

CUADRO DE INDICACIONES AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA INDIGENA

Proyectos Boletines   y 5522 y 5324


TEXTO BASE
Texto pactado entre el Gobierno y Comisión de Constitución del Senado.
Aprobado en general por el senado el 7/04/2009

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política de la República:

1) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural.

El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional.

Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.”.

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”.

3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: “cualquiera sea su origen étnico o racial”.

4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:

“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”.

 

INDICACION DEL GOBIERNO
Ingresada el 1/09/2009.

De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo, por el que sigue:

“1) Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional, derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos.

Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.”.”.

EL  TEXTO QUEDARIA ASI:
Nota: modificaciones al texto base se resaltan en color azul.

1) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional, derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos.

Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.”.”.
 

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo

“Artículo 5º. Chile es una república democrática.”


3) Intercálase, en el párrafo primero del numero 2º del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas:cualquiera sea su origen étnico o racial”.

 

4) Agrégase al número 24º del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:

“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes”.


 

INDICACION SENADOR A. NAVARRO

Indicación sustitutiva presentada por el Senador Alejandro Navarro  30/07/2009.

Modificaciones al texto base se resaltan en color azul.


Sustituir por completo el texto de reforma constitucional por el siguiente: 

Modifícase el artículo 5° de la Constitución, de la siguiente forma:

a. Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”.

b. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Estado reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, y protege y garantiza sus derechos de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos.”.”.


 

INDICACIONES SENADOR J.A. GOMEZ

Indicaciones presentadas por el Senador Juan Antonio Gómez.   30/07/2009

Modificaciones al texto base se resaltan en color azul.

1) Reemplazar, en el inciso primero, la expresión “y multicultural” por “, multicultural y multiétnica”.

Sustituir los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“El Estado reconoce, protege y promueve los derechos de los pueblos indígenas que integran la Nación chilena, y que habitan su territorio desde antes de su conformación.

Los pueblos indígenas tienen derecho a su desarrollo y a conservar y fortalecer su cultura, identidad, idiomas y tradiciones.

El Estado reconoce y ampara las instituciones de los pueblos indígenas y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus fines propios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de esta Constitución. Los pueblos indígenas podrán organizar su vida en comunidad y resolver sus conflictos internos en conformidad con sus costumbres, siempre que ello no sea contrario a la Constitución y las leyes.

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar libremente en todos los asuntos públicos que los afecten directamente y, asimismo, en la vida política, social, económica y cultural de la Nación, lo que el Estado reconoce.

El Estado velará por el desarrollo de los pueblos indígenas y por una adecuada protección jurídica de las tierras y aguas de propiedad indígena.”.

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 5°. Chile es una república democrática.”

4) sustituirlo, por el que sigue:

“Los recursos naturales en tierras indígenas, pertenecientes a las personas y comunidades indígenas, son protegidos por el Estado. Su explotación se realizará en la forma que determine la ley, respetando sus derechos constitucionales y legales.”.”.

 


 

INDICACIONES SENADOR J.P. LETELIER

Indicaciones presentadas por el Senador Juan Pablo Letelier.   30/07/2009

Modificaciones al texto base se resaltan en color azul.

1) Suprimir el inciso primero

Intercalar un número 1), nuevo, del siguiente tenor:

“1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Estado de Chile es unitario y multicultural.”.”.

[el resto sigue igual]

El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional.

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 5°. Chile es una república democrática.”

3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas:
“cualquiera sea su origen étnico o racial”.

4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:

“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”

 


INDICACIONES  DEL SENADOR A. HORVATH

Indicaciones presentadas por el Senador Antonio Horvath.   30/07/2009

Modificaciones al texto base se resaltan en color azul.

1) Intercalar, en el inciso segundo, a continuación del vocablo “reconoce”, la expresión “y valora”.

El texto quedaría asi:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política de la República:

1) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural.

El Estado reconoce y valora la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional.

Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.”.

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”.

3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: “cualquiera sea su origen étnico o racial”.

4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:

“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”.


INDICACIONES DEL SENADOR A. CHADWICK

 

Indicaciones presentadas por el Senador Andrés Chadwick.   30/07/2009

Modificaciones al texto base se resaltan en color azul. Textos  suprimidos se muestran  tachados

1) Eliminar, en el inciso segundo, la frase “comunidades, organizaciones e”.

 

4) Suprimir el párrafo

 

En subsidio, sustituir, en el párrafo que este numeral propone, la voz “protege” por “podrá establecer mecanismos de protección a”.

En subsidio, para reemplazar, en el párrafo propuesto, la frase “protege la propiedad” por “garantiza los derechos de propiedad”.
 

El texto quedaría asi :

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política de la República:

1) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4°.- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural.

El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional.

Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.”.

2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”.

3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: “cualquiera sea su origen étnico o racial”.

4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:
“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”

“La ley podrá establecer mecanismos de protección a la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”

“La ley garantiza los derechos de propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”

 



INDICACIONES  RESULTADO DE UN DIÁLOGO Y ACUERDO CON LOS PUEBLOS INDIGENAS

 

No hay

No se ha realizado consulta a los pueblos indígenas.

El plazo para presentar indicaciones está cerrado.

Puede - y debe- abrirse un nuevo plazo  mediante acuerdo del Senado.

Puede y debe realizarse un proceso de consulta de acuerdo a las normas internacionales.

 

 


Ver estado de la tramitación del proyecto en sitio de información legislativa:

http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5324-07

Boletines de Indicaciones: http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_indicaciones.pl?5710

 

Comentarios (4)add comment

sigrid dice:

...
Interesante lo que propone Navarro:
“El Estado reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, y protege y garantiza sus derechos de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos.”.”.
Eso sí sería reconocer el estatus de pueblos indígenas.

Gomez propone: “Los recursos naturales en tierras indígenas, pertenecientes a las personas y comunidades indígenas, son protegidos por el Estado. Su explotación se realizará en la forma que determine la ley, respetando sus derechos constitucionales y legales.”.”.: esto es un chiste, acá no hay ningún derecho indígena protegido, sólo está diciendo que el estado hará lo que se le venga en gana con los recursos de los pueblos indígenas

Letelier: “Artículo 3°.- El Estado de Chile es unitario y multicultural.”.”., cero aporte, eso no implica nada para los pueblos indígenas, todos los países del mundo son multiculturales, o sea, pura palabrería sin fondo.

Senador Antonio Horvath incorpora la palabra valora, con ese tipo de modificaciones vamos a llegar lejos, plop.

y Chadwick es el más descarado, simplemente borra de una a los pueblos indígenas.

Deduzco después de leer las modificaciones propuestas por el gobierno y los parlamentarios, que ellos sólo reconocen a los pueblos indígenas desde una perspectiva cultural-folclórica y sus grandes propuestas son permitirnos vivir y conservar nuestras tradiciones siempre que eso esté ajustado a leyes chilenas, o sea, gracias pro darnos permiso para existir.
 
septiembre 04, 2009
Votes: +3

agustin dice:

...
En el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, el derecho internacional esta por sobre el derecho interno y chile hace rato que está sometida por las convenciones que ha venido firmando desde los pactos de nueva york 1966, 1976 y 1981 sobre los derechos económicos, sociales y culturales además de los derechos civiles y políticos, junto con los tratados de viena de 1969 que validan el ejercicio del pleno derechos a ser reconocidos en la declaración como un instrumento solemne que es aplicable universalmente, el estado de chile con sus organos estatales estan obligados a suscribir los acuerdos internacionales y cumplirlos cabalmente más aún si el 13 septiembre del 2007 el estado chileno firmo los acerdos de la carta magna de las naciones unidas sobre la declaración universal de los derechos humanos de los pueblos indígenas, por lo tanto el estado chileno debe aprobar y sesionar de acuerdo a las demandas de los pueblos indígenas reconociendolos como tales, igual como reconoce la autonomia de la iglesia catolica e instituciones privada que se autogobiernan solos bajo una misma convivencia social, política y cultural en un mismo estado de derecho, que en la propia constitución política de la república del articulo 5º dice de la obligación de los organos estatales debe respetar y promover los derechos garantizados en los instrumentos internacionales vigentes en el país como: firma de la declaración unversal de los derechos de los pueblos indígenas, el convenio 169 en ningún caso tanto en el senado y organos estatales debe hacer de una negación del derecho como tal sino se estarían cometiendo una falta de lesa derechos del ordenamiento interno del estado.
 
septiembre 05, 2009 | url
Votes: +1

Gabriela Rojas dice:

...
Estoy plop, como siempre el estado se quiere salir con la suya ,ya basta de maquillajes ,Chile tiene que respetar lo que les dijo la oit; no pueden modificar nada.
 
septiembre 07, 2009
Votes: +0

LUIS OJEDA TAUCARE dice:

...
Loable el trabajo que realiza el Centro de Políticas Públicas. Sin embargo, los dorigentes indígenas debemos realizar el nuestro para complementar el trabajo académico y este no es tro de fortalecer nuestras organizaciones de base y realizar esfuerzos por coordinar el trabajo unitario, respetando nuestras diversidades. Necesitamos una plataforma mínima del mundo indígena. Solo la fortaleza y lucidez del movimiento indígena con alianzas del mundo no indígena conseguiremos nuestros objetivos. Si existe otra por favor discutamosla., discutir ayuda a clarificar el pensamiento.
 
septiembre 08, 2009
Votes: +0

Escribir comentario
smaller | bigger

busy
 

Chile. Agenda Legislativa vs derechos indigenas

PROYECTOS Sitios websil
alertaProy.  Reforma constitucional 
(Cancelatoria de derechos ).
Bol. 5324
Proy. Consejo de Pueblos.
(Suplanta representaciones)
Bol. 6743
Proy. Agencia de Desarrollo Indígena.  (Institucionalidad indigenista neoliberal) Bol. 6726

Chile. Proyecto de Reforma constitucional debe ser consultado de acuerdo a las normas internacionales

khantry design

Con fecha 1 de junio, el Gobierno chileno le ha asignado urgencia a un controversial  proyecto de reforma constitucional de "reconocimiento". El proyec to no ha sido consultado de buena fe ni acordado con los pueblos indigenas. Sus contenidos son contrarios a los estandares de derechos humanos. Proyecto Bol. 5324 La consulta previa del proyecto de reforma es una de las recomendaciones formuladas al estado de Chile, por el Relator Especial ONU, James Anaya

Chile ante los Organos de DDHH


 

 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

Recomendaciones a Chile. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

OACDH
CEDR. Informe de Recomendaciones a Chile
y consulta de la reforma constitucional


"El Comité recomienda que el Estado parte:
a) intensifique sus esfuerzos para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT;

b) tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas.

Enlaces a información de tramitación parlamentaria de proyecto de reforma

 

OIT y Reforma Constitucional en Chile

Examen de aplicación del Convenio 111. Junio 2009

"Pueblos indígenas. Con respecto a sus comentarios anteriores acerca de la situación de los pueblos indígenas en el país, la Comisión toma nota con interés que, el 8 de septiembre de 2008, Chile ratificó el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
La Comisión también toma nota del proyecto de ley de reforma constitucional «que reconoce a los pueblos indígenas de Chile» actualmente al examen de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y espera que, en este contexto, se tengan en debida cuenta todos los aspectos del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la mencionada reforma constitucional en lo referente a los pueblos indígenas, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación de los pueblos indígenas en dicho proceso."

Informe Examen de aplicación en Chile del Convenio 111 de la OIT
Informe aprobado por la Convención Internacional del Trabajo, 2009