Continuación del debate. Gobierno expone su propuesta de texto de reforma acordado con senadores de derecha, en que plantea reconocer existencia de pueblos indigenas, pero negar expresamente su condición de sujetos de derechos, reduciendo éstos a individuos y comunidades. Se afirma que hubo "consulta" a las organizaciones indígenas. REPÚBLICA DE CHILE
Diario De Sesiones Del Senado
Publicación Oficial
Legislatura 357ª
Sesión 2ª, en martes 17 de marzo de 2009
Ordinaria
(De 16:18 a 19:58)
Presidencia De Los Señores Jovino Novoa Vásquez, Presidente,
Y Carlos Bianchi Chelech, Vicepresidente
Secretario, El Señor Carlos Hoffmann Contreras, Titular
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--García Ruminot, José
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo Quesney; las Ministras de Planificación, señora Paula Quintana Meléndez, y de Educación, señora Mónica Jiménez de la Jara; la Subdirectora de la División Jurídica, señora Luz María Gutiérrez Zelada; la Jefa de la Dirección Jurídica, señora Regina Clark Medina, y el Jefe de la Unidad de Currículum, señor Pedro Montt Leiva, todos del Ministerio de Educación.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 20 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Boletin N 5324-07
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL A PUEBLOS INDÍGENAS
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Corresponde proseguir la discusión general del proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables señores Allamand, Cantero, Espina, García y Romero, que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena, y proyecto de reforma a la Carta Fundamental, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, que reconoce a los pueblos indígenas de Chile, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (5324-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
En primer trámite, sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.
En primer trámite, sesión 72ª, en 4 de diciembre de 2007.
Informe de Comisión: Constitución, sesión 91ª, en 3 de marzo de 2009.
Discusión: Sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009 (queda pendiente su discusión general).
El señor HOFFMANN (Secretario General).- La discusión general del proyecto se inició en la sesión del miércoles 11 del mes en curso.
En esa oportunidad quedaron inscritos para intervenir los Senadores señores Longueira, Arancibia, Sabag, Vásquez, Ávila, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide, Chadwick, Escalona, Larraín y García.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra al Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- No intervendré, señor Presidente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, el asunto que ha encendido el debate en el Senado forma parte de los afectos que la inmensa mayoría de quienes estamos en esta Sala sentimos por las etnias originarias de nuestra sociedad.
A las distintas comunidades, con sus características culturales propias, siempre las hemos involucrado en el concepto de "pueblos indígenas". Y esta oración la encontramos incluso en el mismo título de la reforma constitucional que nos ocupa, al señalar que busca reconocer a los "pueblos indígenas" de Chile.
Si alguien quisiera verbalizar dicho enunciado de manera espontánea y superficial, podría afirmar que estos pueblos no solo cuentan con nuestro reconocimiento, sino también con nuestro total cariño, como han demostrado todos los Gobiernos democráticos de la Concertación al dedicar gran parte de sus mejores esfuerzos a satisfacer, hasta donde sea legalmente posible, las demandas de estos chilenos.
Se trata, por lo tanto, de una materia que viene desde hace años. Por ejemplo, en 1989 se verificó un hito importante, conocido como "Acuerdo de Nueva Imperial", que se ha intentado renovar año tras año sin éxito, por la dificultad que envuelve para algunas corrientes políticas la utilización de la frase "pueblos indígenas".
Hoy nos encontramos ante el proyecto de reforma que podría ser definitivo para llevarnos, finalmente, a buen puerto.
En 2007 -según se expresa en el mensaje-, el Ejecutivo envió una iniciativa para dar "cumplimiento al compromiso asumido", después de 16 años de discusión en el Congreso. Ese texto fue refundido con otro, originado en el mismo año en moción de los Senadores señores Allamand, Cantero, Espina, García y Romero.
En su mensaje, el Gobierno señala que el Estado debe reconocer la existencia de los pueblos indígenas, negada por siglos, y comprometerse a promover el desarrollo de estos y el respeto por sus tierras. Con ello, aclara, nadie pone en duda la unidad de la nación, de la cual ellos son parte constitutiva e indisoluble.
Por lo demás, todos sabemos que es un anhelo muy sentido por los pueblos indígenas el verse reconocidos y protegidos jurídicamente por la máxima expresión de la normativa del Estado, como es la Ley Fundamental.
A su vez, los autores de la moción exponen que con ese reconocimiento se da una muestra de respeto e interés de la nación hacia las tradiciones y cultura de los habitantes originarios del país y se confirma la proscripción de toda discriminación basada en consideraciones étnicas.
El proyecto en debate se estructura, según hemos visto, sobre la base de las modificaciones a los artículos 4º y 19 de la Carta.
El primero de ellos dispone que "Chile es una república democrática.". El que ahora se propone expresa, en cambio, que la Nación chilena es una e indivisible; reconoce y valora la contribución de los pueblos indígenas originarios, a los que define como grupos anteriores a la organización del Estado y la conformación de la primera, y determina que es deber de este último respetar la identidad, cultura y tradiciones de sus raíces ancestrales. Dichos pueblos podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.
Por su parte, la enmienda del párrafo primero del número 2º del artículo 19 se traducirá en que la norma, además de asegurar la igualdad ante la ley, recalcará que "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres, cualquiera sea su origen étnico o racial, son iguales ante la ley.
"Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;".
La reforma constitucional en debate recoge las permanentes preocupaciones de los Gobiernos de la Concertación y nuestro sector político en cuanto a acoger las demandas de las diferentes etnias para contar con un reconocimiento en el nivel constitucional, sin que ello signifique contradecir la disposición que proclama la calidad de único e indivisible del Estado.
El 13 de septiembre de 2007 nuestro país dio su voto para que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.
El 4 de marzo de 2008 el Congreso Nacional aprobó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, instrumento que data de 1989. De esta manera, su texto fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico.
Aparte de los documentos referidos, cabe señalar que desde 1990 hasta la fecha han sido numerosas las iniciativas, tanto de Diputados como de Senadores, que apuntaron, sin éxito, a recoger estas demandas.
Me parece de interés recordar aquí la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional a raíz del requerimiento de un grupo de Diputados para declarar inconstitucional el Convenio Nº 169.
Pronunciada el 4 de agosto de 2000, deseo extraer de ella lo referente a la expresión "pueblos indígenas", que, en más de una oportunidad, ha sido origen de polémica y rechazo de parte de algunos legisladores. En su considerando 44º, dicho organismo llega "a la íntima convicción que la expresión "pueblos indígenas", debe ser considerada en el ámbito de dicho tratado, como un conjunto de personas o grupo de personas de un país que poseen en común características culturales propias, que no se encuentran dotadas de potestades públicas y que tienen y tendrán derecho a participar y a ser consultadas, en materias que les conciernan, con estricta sujeción a la Ley Suprema del respectivo Estado de cuya población forman parte. Ellos" -recalca el Tribunal- "no constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado.
La Comisión de Constitución, en su informe sobre el proyecto, subraya que "Esta precisión era necesaria, pues hay preceptos de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1996, que admiten que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural, fines para cuyo logro pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.".
A su vez, el Ministro señor Viera-Gallo, en su oportunidad, explicó que el concepto de "pueblo" contenido en el proyecto ha sido tomado de la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que entiende por tal una comunidad que comparte una tradición histórica común, una identidad racial o étnica, homogeneidad cultural, unidad lingüística y afinidad religiosa o ideológica, una cierta conexión territorial o una vida en común.
Por si todavía quedaran algunas inquietudes, conviene recordar que el mismo señor Ministro, en el seno de la Comisión de Constitución, previno que no sería explicable que el reconocimiento en la Carta comprendiera menos de lo que dicen la Ley Indígena -la Nº 19.253- y el Convenio Nº 169, de la OIT, en el sentido de explicitar que el concepto de "pueblo" no confiere a sus integrantes el derecho a la autodeterminación política.
Tratadistas y expertos en la materia, en diferentes documentos, han observado que el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas implicaría un salto cualitativo importante para la sociedad chilena.
Además, el Gobierno reconoce que, al contemplarse esa medida en el nivel de la Carta Fundamental, se salda una deuda del ordenamiento jurídico con los pueblos originarios y sus culturas, que integran nuestra identidad nacional tanto como cualquier otro de los grupos incorporados a la nación desde la formación del Estado.
El Derecho Internacional y el Derecho Comparado reconocen a los indígenas la facultad de preservar y fortalecer la identidad cultural y las tradiciones, las lenguas y la educación intercultural o bilingüe; el derecho a organizarse en comunidad, conforme a sus tradiciones, en instituciones que cuenten con una adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines propios, como cuerpos intermedios; el derecho a resolver conflictos internos de acuerdo a sus costumbres, sin contravenir, por cierto, la Constitución y las leyes; el derecho a participar libremente en los asuntos públicos que les conciernan directamente, lo cual implica que deben ser escuchados, y a participar en la vida política, social, económica y cultural.
Asimismo, aseguran el deber del Estado de velar por el desarrollo de los pueblos indígenas y asegurar la adecuada protección de las tierras y las aguas de propiedad de estos.
Con satisfacción podemos afirmar que la mayor parte de estas disposiciones se encuentran recogidas en la actual Ley Indígena y que el proyecto en debate las eleva a rango constitucional.
La propia Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, creada por el Presidente Ricardo Lagos, planteó, en las conclusiones de su informe final, "la necesidad del reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas".
Me parece que, tras las discusiones y análisis efectuados, quedan en pie algunos conceptos que podríamos considerar como la columna vertebral o la base sobre la cual se construye toda la reforma constitucional. En consecuencia, queda claro que:
-La nación chilena es una, indivisible y multicultural.
-Existe reconocimiento de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional.
-Se reconocen los derechos a la conservación, fortalecimiento, desarrollo, protección y promoción de su identidad, cultura, idioma, instituciones y tradiciones.
-Se reconoce el derecho de estos pueblos a participar en la vida económica, social, política y cultural en las formas establecidas en el orden jurídico chileno.
-Se establece el deber del Estado de otorgar protección a las tierras y aguas de propiedad indígena.
-La garantía de igualdad ante la ley excluye cualquier distinción basada en el origen étnico o racial de las personas.
Señor Presidente, en el curso del debate no podemos olvidar que los gobiernos de la Concertación y quienes los apoyamos -y seguiremos apoyándolos- hemos desplegado esfuerzos importantes para satisfacer las inquietudes, aspiraciones y demandas de nuestras etnias. Era mucho lo que se debía hacer, de modo que lo tanto materializado hasta ahora todavía resulta insuficiente, a pesar de ser significativo, porque todavía resta por cumplir para pagar la deuda histórica con estos grupos de chilenos que, siendo de cultura y costumbres distintas, son nacionales, igual que todos los que hemos nacido en el país.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, la muy brillante intervención del Honorable señor Sabag me permite ahorrarme muchos de los conceptos jurídicos que quería expresar, porque los ha planteado con mucha precisión, y, por tanto, es importante que queden en la historia de la ley.
Lo primero que quiero consignar, en nombre del Gobierno, es el agrado de poder dar este primer paso, después de 18 años, gracias a una convergencia de voluntades entre su proyecto y el de señores Senadores de la Oposición, lo que hace posible que esta Corporación apruebe -así lo espero- la idea de reconocer en la Carta el carácter multicultural de la nación chilena y, al mismo tiempo, la existencia de diversos pueblos que la integran.
Lo que queda definitivamente atrás es la idea de la asimilación, que por muchos años imperó en el país. Incluso en el Senado hubo, en su momento, voces partidarias de ella. Se sostenía que en nuestro territorio había una sola raza, mestiza toda, que borraba cualquier diferencia y que estaba simbolizada por el llamado -entre comillas- "roto chileno".
Esa teoría ya fue dejada atrás por el Parlamento, con la Ley Indígena, y espero que hoy, cuando el Senado apruebe la reforma, quedará definitivamente sepultada, en el sentido de que, más allá del mestizaje que puede haber en Chile, subsisten en la nación pueblos originarios anteriores al Estado que constituyen parte sustancial de nuestra historia, por lo que deben estar reconocidos en las bases de la institucionalidad.
En consecuencia, esta frase tan simple: "El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas" tiene una importancia cultural y política enorme, porque con ella damos vuelta la página a una forma de percibir la historia y reconocemos la peculiaridad de nuestra nacionalidad.
Ahora bien, la redacción propuesta reconoce tres derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
El primero es el relativo a desarrollarse, a fortalecer su identidad. O sea, no se busca que se asimilen; no se quiere que todos sean iguales, sino que, al contrario, se valora su diferencia como algo que enriquece la cultura de la nación. Como dice el texto, pueden "desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones".
Eso está agrupado en un solo conjunto, que es el derecho -por así decir- a proyectarse como indígenas, con sus peculiaridades propias.
El segundo, de gran importancia, es el referente "a participar en la vida económica, social, política y cultural del país".
Deseo consignar que hace años se presentó un proyecto de ley en la Cámara, patrocinado por Diputados como los señores Huenchumilla y Cardemil, entre otros, para establecer una forma de participación política de los indígenas en el Parlamento. Si bien no prosperó, fue la primera señal de que era necesario avanzar en el sentido de buscar instancias más adecuadas para tal efecto.
El modelo que muchos tenemos en mente es el de Nueva Zelandia, donde el pueblo maorí tiene pleno derecho a participar en la vida económica, social y política; elige un número determinado de Diputados y de Senadores, y, por cierto, está representado en toda la escala del Estado.
En este momento hay una consulta en curso, realizada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), para estudiar mecanismos de esa índole. Y existe la idea, entre otras, de buscar alguna forma nueva de establecer y plasmar la participación de estos pueblos. Por cierto, ello será muy distinto si se trata del rapanui, del mapuche, del atacameño. Habrá que ver en cada caso la organización que se requiere, pero sin duda constituye una materia muy importante.
El tercer derecho es algo también trascendente, contenido en el Convenio Nº 169, de la OIT, y la Declaración pertinente de las Naciones Unidas: organizarse conforme a las costumbres propias. Es decir, en todo aquello que no contravenga la ley, los pueblos deben tener autonomía para poder hacerlo como les parezca, de acuerdo con sus valores, ideas, tradiciones y costumbres.
Estos tres derechos conforman, en su totalidad, la esencia de lo que hoy día se somete al conocimiento del Senado.
En el proyecto original del Gobierno se hacía referencia expresamente al "derecho de los pueblos indígenas". Esa fórmula desapareció en la iniciativa que nos ocupa, pero tenemos que buscar redacciones más adecuadas. Lo que se quiere indicar es que, tal como lo establece el Convenio Nº 169, existen derechos subjetivos individuales, de cada indígena, y derechos colectivos de los pueblos, como tales.
La pregunta es cómo se ejercen los derechos colectivos, quién es su sujeto. En nuestro Derecho se ha avanzado relativamente poco en la materia, pero una sentencia muy importante de la Corte Suprema reconoce el derecho colectivo de los chilenos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Y, por tanto, ¿quién puede invocarlo? Aquí es donde viene la propuesta: o las comunidades indígenas, o las organizaciones, o cada uno de sus integrantes.
Por ejemplo, si hubiera -como lo hay- el derecho a desarrollar el idioma propio de una etnia, cualquier comunidad, cualquier organización indígena o cualquier indígena, en forma individual, podría invocarlo, en cuanto miembro de ese pueblo, que justamente está dotado de los derechos que aquí se indican.
Lo ideal sería buscar una redacción que dijera: "El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y sus derechos, los que podrán ser ejercidos a través de sus comunidades, organizaciones, integrantes". Creo que cuando el proyecto vuelva a la Comisión se podrá perfeccionar el punto, para que no sea algo que dé pie, en ningún caso, a que alguien sostenga que no se hallan explícitamente reconocidos los derechos colectivos establecidos especialmente por el Convenio Nº 169, de la OIT, y, también, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, de las Naciones Unidas.
En seguida, quiero resaltar o reafirmar lo expresado por el Senador señor Sabag en el sentido de que el concepto de "pueblo" no es válido aquí para el Derecho Internacional. Es decir, no se trata -como lo establece muy claramente, además, el propio Convenio Nº 169- de que los pueblos indígenas tengan derecho a la autodeterminación. Si eso fuera así, obviamente no se avanzaría en el Derecho Internacional de aquellos que están formando parte de distintas nacionalidades en diferentes partes del mundo, en diferentes Estados. Baste pensar en China o India, donde cientos de pueblos cohabitan en una misma realidad.
Lo que sí es cierto es que dentro de una misma nación existe una entidad -en este caso, un "pueblo indígena", concepto definido bien por el Tribunal Constitucional, como certeramente recordó el Senador señor Sabag- titular de derechos que son ejercidos por sus organizaciones, sus comunidades o sus integrantes. Y esos derechos deben ser respetados, cuando ya quedan establecidos en la Constitución -sobre todo en sus bases-, por la ley, las autoridades y los habitantes.
Otro punto importante de señalar es la precisión que el proyecto de reforma establece respecto de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, que da origen al recurso de protección. El texto propuesto dice: "En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres, cualquiera sea su origen étnico o racial, son iguales ante la ley.". Por tanto, cualquier distinción que se hiciere en nombre de la raza o de la etnia que no obedeciera -como se dice normalmente- a una discriminación positiva (por ejemplo, becas indígenas o programas para indígenas), sino a una arbitrariedad, daría origen a un recurso de protección.
Ello resulta muy relevante para hacer que tales garantías sean eficaces, de tal modo que nadie pueda, por la raza, ser discriminado de un puesto de trabajo, de un lugar de estudio o, en general, de cualquier actividad en el país.
Y, por último, se propone una redacción para proteger, con una mención especial, la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas.
Sabido es que, para los pueblos originarios de América, la relación con la tierra es muy especial. No es solo jurídica, sino también cultural. Implica una cosmovisión mucho más fuerte en este aspecto en comparación con lo que fue para la cultura española y, después, para la que dominó en Chile.
En consecuencia, hacer una mención específica a la protección de las tierras de las personas y comunidades indígenas tiene un valor en sí mismo. Porque quiere decir que el Estado les reconoce en forma especial a esos pueblos el derecho de propiedad.
Además, el Convenio Nº 169 les extiende una serie de derechos respecto de los territorios indígenas, que pueden no ser ya de su propiedad conforme a la ley vigente.
Lo mismo vale con relación al aprovechamiento de las aguas, cuestión que para nada va en contra de lo establecido por la Ley Indígena en lo referente a la forma en que aquel se lleva a cabo, en especial, para las comunidades atacameñas del norte del país.
Señor Presidente, esperamos que la Sala del Senado apruebe por amplia mayoría el proyecto de reforma constitucional y que este vuelva a la Comisión para mejorar su redacción.
Con respecto a la elaboración de su texto, cabe señalar que se escuchó la opinión de 50 -quizá un poco más- organizaciones indígenas de todo Chile. Muchas de ellas -hay que reconocerlo- aspiraban a una redacción diferente, en la cual no había necesariamente acuerdo entre una comunidad y otra o entre un representante indígena y otro, y que poseía connotaciones que van más allá de lo que aquí se establece.
Sin embargo, hago presente que la Comisión llevó a cabo al menos tres sesiones para escuchar a los representantes de tales comunidades.
El Gobierno, por su parte, está dispuesto a mejorar la propuesta y, si es necesario, a impulsar una consulta mayor a nivel nacional para lograr contar con el insumo de las opiniones de las comunidades indígenas y de los representantes y las personas que pertenecen a las diferentes etnias del país. Para ello, estamos muy dispuestos a buscar la fórmula que sea más adecuada. Nadie quiere hacer esto entre cuatro paredes.
Resulta obvio que, al final, se escuchará lo que haya que escuchar; pero, en una sociedad democrática como la nuestra, el que decide es el Parlamento.
Y cabe tener presente que la totalidad de los Diputados y la mitad de los Senadores pronto irán a buscar el voto de todos los habitantes de Chile y, también, el de los pueblos indígenas. Por lo tanto, lo que se decida en esta materia seguro se considerará al momento de la votación en las próximas elecciones.
En consecuencia, señor Presidente, no me queda más que esperar que el proyecto en discusión se apruebe; que se aumente la participación y se escuche a todos, y, finalmente, que se busque la redacción jurídica más adecuada para terminar con una injusticia histórica, que se arrastra ya por tanto tiempo.
Gracias, señor Presidente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.- Señor Presidente, a propósito del proyecto en debate, me di a la tarea de testear el sentimiento de las organizaciones que han surgido en el mundo de nuestros pueblos originarios.
Me fue pésimo. No encontré una sola que estuviese a favor.
En vista del fracaso, opté por pedir la opinión de los representantes del sector en la CONADI. Ahí me enteré de que 8 consejeros entregaron una carta dirigida a la Presidenta Michelle Bachelet, en la que le solicitan que retire la "suma urgencia" al proyecto, puesto que no ha sido consultado ni sometido a los trámites que ordenan los tratados internacionales de pueblos indígenas.
Entonces, a la luz de este cuadro tan negativo respecto de la iniciativa, me pregunté quiénes están contentos. Y caigo en la conclusión de que los únicos que se muestran exultantes son los "huincas" Allamand, Cantero, Espina, García y Romero.
Esto, obviamente, plantea un hecho digno de ser meditado con tranquilidad.
Los mencionados Senadores pasarían a ser algo así como los "nuevos conquistadores", pero en "cabalgaduras" cuatro por cuatro climatizadas y de doble cabina.
En fin, señor Presidente, esta reforma constitucional que nos convoca solo reconoce en teoría a los pueblos indígenas, por cuanto impide que estos adquieran derechos concretos en lo relativo a la propiedad comunitaria sobre las aguas y la tierra.
El proyecto define a la nación chilena como "una, indivisible y multicultural". Y si bien reconoce la existencia de los pueblos indígenas en el territorio, no les concede mayor relevancia jurídica.
En la iniciativa, la parte referida a derechos y protección de las tierras y aguas otorga alcances que están por debajo de los estándares establecidos en el Convenio Nº 169 de la OIT y de las expectativas y demandas indígenas.
El texto refundido excluye a los pueblos indígenas como titulares de Derecho. Les reconoce a sus comunidades e integrantes el derecho a participar en la vida de la nación, pero solo en la forma establecida por el ordenamiento jurídico nacional. Esto constituye un límite para su real participación.
El derecho a participar que se desprende de la iniciativa no incluye a los pueblos, sino a un número significativo de unidades menores, que no corresponden a sus instituciones representativas, de acuerdo a sus tradiciones y cultura.
Tampoco los reconoce como sujetos políticos, sino como mero dato de su presencia en Chile, sin mayor relevancia jurídica.
Se comprometió un cambio de enfoque, desde uno centrado en políticas públicas, programas y proyectos diversos, a otro constitutivo de derechos y mayor participación de sus titulares en el destino de sus vidas.
En el mundo indígena solicitan el retiro de este nuevo proyecto o, al menos, que no se discuta bajo presión ni con la premura a que se ha sometido. Sostienen que no se puede seguir adelante sin convocar a un diálogo efectivo, que incluya a sus representantes, para que se obtenga el reconocimiento constitucional de su existencia y derechos.
En ese sentido, valoro lo que acaba de señalar el Ministro señor Viera-Gallo, en el sentido de que el Gobierno estaría dispuesto a ampliar el espectro, el universo, la extensión de la consulta, con el propósito de brindarle a esta reforma, tan emblemática y bajo escrutinio internacional, las opiniones de todas las partes interesadas.
La propuesta adolece de errores de forma y de fondo, incluso desde la perspectiva de los derechos humanos, que es la que se asume desde el mundo indígena.
De partida, como ha quedado de manifiesto, se elaboró sin consultar a los beneficiarios. Y establece una serie de limitaciones que restringen los derechos de los pueblos originarios contenidos en el Convenio Nº 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas.
En los hechos, de acuerdo a lo que advierto en el sentimiento de la gente involucrada en forma muy profunda en el trámite del proyecto, con la aprobación del Convenio Nº 169 efectivamente se dio no uno, sino dos o tres pasos adelante. Pero, luego, en un giro propio de un ritmo tropical, se retroceder lo mismo o más. Ello porque, desde el punto de vista de los derechos, los logros alcanzados en el citado Acuerdo de la OIT son subsumidos en una propuesta constitucional que se ocupa muy especialmente de anular toda conquista en la dirección a que apunta el Convenio referido.
La supeditación de un tratado multilateral a la ley doméstica, vulnera el Derecho Internacional. El artículo 6 del Convenio otorga a los pueblos interesados el derecho a ser consultados. Pero en esta reforma constitucional eso no se respeta.
Al no existir un reconocimiento de valor internacional y constitucional, la situación indígena continuará como hace 200 años; esto es, en un eterno conflicto.
La aprobación del Convenio N° 169 de la OIT por parte del Senado -como ya mencioné- apuntaba a que por fin se reconocerían los derechos reales a nuestros pueblos originarios. Sin embargo, el proyecto en debate, curiosamente, se empeña en ir en la dirección contraria. En consecuencia, debería ser objeto de indicaciones a fin de tener un texto que garantice el reconocimiento verdadero de los derechos colectivos.
Señor Presidente, creo que no podemos dejar pasar esta oportunidad. Las circunstancias, pero sobre todo el contexto internacional, nos obligan a ir a un reconocimiento efectivo de los derechos de nuestros pueblos originarios. Hasta ahora no pueden sentir una identidad plena. Les son ignorados y muchas veces atropellados derechos ancestrales. Respecto de ellos, han emprendido una lucha que genera focos de conflicto en determinadas zonas del país. Y eso crea una imagen externa muy negativa para el Estado chileno.
A mi juicio, el conflicto con las etnias y su repercusión en diversos foros más allá de nuestras fronteras crean condiciones para que todo avance que se logre en campos importantes se vea perjudicado a raíz de la muy negativa visión que hoy se tiene en el mundo acerca de aquellos países que no son capaces de asimilar como corresponde su propia historia.
Quienes le dan vuelta la espalda al pasado y pretenden mirar el futuro pero sin hacerse cargo de los problemas que heredamos están mal enfocados y no conseguirán jamás la paz social que todos anhelamos; el progreso sustentable en que nos esforzamos, y, desde luego, la pertenencia a una nación que pueda mirar con dignidad a sus vecinos y al resto del mundo.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el motivo de esta reforma constitucional dice relación a una realidad compleja y difícil que afecta a los pueblos indígenas de nuestro país.
Quizás parte de las dificultades para llegar a un acuerdo constitucional -que se refiere a un ámbito específico- se confunda con la legítima inquietud de que, desde muchos puntos de vista (social, económico, político, cultural, entre otros), la realidad de la población indígena en Chile es extremadamente delicada y, en algunos aspectos, muy negativa. Porque las carencias que afectan a dicho sector, por razones de distinta naturaleza, son muchas y especialmente graves en materia de educación, salud y empleo.
¿Cómo se enfrentan esas situaciones?
En nuestro medio hay una evaluación negativa de cómo se ha ido aplicando la Ley Indígena, que es el antecedente jurídico fundamental. Pero también hay un juicio crítico acerca de las políticas públicas que ha venido desarrollando el Estado durante las últimas dos décadas. Porque al final aquellas, por basarse en criterios asistencialistas y de discriminación positiva, no han apuntado a la raíz del problema ni han resuelto las dificultades.
Pienso que a la postre esas políticas, lejos de resolver sus problemas, han perpetuado la condición de pobreza en que vive la gran mayoría de nuestros pueblos indígenas. Y me parece que eso ha de ser enfrentado con realismo y con políticas adecuadas.
De acuerdo con el último censo, el porcentaje correspondiente a etnias o pueblos indígenas alcanza a 4,6 por ciento de la población. El mayor grupo lo constituyen los mapuches, quienes representan 87,3 por ciento del total, seguidos de aimaras, atacameños, quechuas, rapanuí o pascuenses, collas, alacalufes y yámanas, en proporciones menores, y todos ellos se encuentran concentrados en algunas Regiones.
Desde el punto de vista de la pobreza y de la indigencia, dichas etnias presentan una situación socioeconómica más deteriorada que la del resto de la población. Según la encuesta CASEN, cuando la pobreza del país era de 20,6 por ciento, en los sectores indígenas llegaba a 32,2 por ciento. Y cuando la indigencia general alcanzaba 14,7 por ciento, en el sector indígena rural ascendía a 36,1 por ciento.
En materia de ingresos -a la luz de los mismos antecedentes-, la mayoría de las familias que declararon pertenecer a una etnia se ubican en los quintiles más bajos.
En cuanto a su nivel educacional, las personas que pertenecen a las etnias también presentan disparidades negativas respecto del resto de la población.
Dicha situación es la que, a mi juicio, constituye una deuda social de Chile, la que debe asumirse en distintos planos y con diferentes instrumentos, políticas y respuestas.
Algunas se pueden realizar a nivel constitucional. Pero el grueso de ellas se tiene que lograr por otros caminos que ayuden, a través de políticas públicas, a la superación de la pobreza, a garantizar una mayor igualdad de oportunidades, a mejorar sustancialmente la calidad de la educación, a garantizar para los pueblos indígenas un desarrollo socioeconómico acorde con la realidad del país, con igualdad y armonía, con un mayor reconocimiento y mejores canales de participación y, en especial, con un fomento de las culturas indígenas, que están perdiendo su identidad.
De acuerdo con un trabajo del Centro de Estudios Públicos, de julio de 2002, que abarcó todo el país, solo 16 por ciento de quienes declararon pertenecer a la etnia mapuche habla mapudungún. Esto resulta muy complejo y delicado, porque, si el análisis es exacto, ello reflejaría que se está perdiendo lo esencial en una etnia: su lengua. Y nosotros debemos procurar que la mantención y preservación de los pueblos indígenas vayan acompañadas de la conservación de su lengua. Eso ciertamente dará la potencia y la fuerza que requiere la preservación cultural.
Por lo tanto, para enfrentar esta realidad, que resulta compleja, no se puede pensar que un mecanismo vaya a resolver todas las dificultades que muy someramente he señalado.
Por lo mismo, creo que es un paso muy significativo el que se está dando con esta reforma constitucional, que, en un nuevo artículo 4º -el actual dispone que Chile es una república democrática, que se mantiene y se intercala en el artículo 5º, el cual desarrolla la soberanía y cómo es su ejercicio en el país-, abre un espacio, un nicho en un capítulo que es esencial dentro de nuestro ordenamiento constitucional: el de las Bases de la Institucionalidad. No se trata de un precepto cualquiera de una ley cualquiera. Es una norma de política fundamental del país, y está inserta en un capítulo que, además, exige para su aprobación o reforma un quórum mucho más alto que el que requieren otras disposiciones constitucionales. Eso da cuenta desde ya de un compromiso y una prioridad importantes.
¿Cuáles son las nociones de dicho compromiso?
La primera dice relación a la nación chilena, la cual, como tal, nos integra a todos, cualquiera sea nuestro origen, cualquiera sea la razón por la cual habitamos esta tierra, cualquiera sea el lugar de nacimiento o cómo nos hemos integrado a ella a lo largo de la historia. Por eso, se dice con razón que la nación es una e indivisible, pero multicultural, lo que refleja, en armonía y en complementación, las realidades nacionales. Una sola nación, pero muchas culturas que la integran, sin superioridad de ninguna de ellas, configura el Chile de todos.
Y enseguida están los tres grandes aspectos que, según refería el Ministro señor Viera-Gallo, contiene la reforma.
El primero de ellos trata de algo abordado en muchas reuniones en que me ha tocado participar con los más variados grupos indígenas del país, en particular cuando se intentó incorporar una norma en tal sentido en el proyecto de reforma del año 2005, que no logró acuerdo ni entendimiento. Se refiere a la existencia de los pueblos indígenas a nivel constitucional. Porque nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Ley Indígena, los tiene reconocidos desde hace ya algunas décadas. Pero un reconocimiento a nivel constitucional como el de ahora, en su forma y redacción, apunta a la aspiración central que se ha venido planteando: reconocer a los pueblos que habitan el territorio nacional.
Al mismo tiempo, se otorga un derecho especial a sus organizaciones, a sus comunidades y a todos sus integrantes, destinado a lo más central que ha de consagrar nuestra Constitución: la conservación, el fortalecimiento y el desarrollo de la identidad cultural, de los idiomas, de las instituciones y de las tradiciones de cada uno de nuestros pueblos indígenas.
Finalmente, se concede un reconocimiento explícito a la participación en todos los ámbitos (económico, social, político y cultural), en la forma que establezca el ordenamiento jurídico nacional. No podría ser de otra manera. No es posible, para propiciar esa participación, validar instrumentos jurídicos de otro país. Y, si no fueran instrumentos jurídicos, tampoco poseerían validez, pues carecerían de carácter imperativo.
Por lo tanto, el planteamiento que recoge el inciso segundo de la norma propuesta me parece que logra resolver con acierto los problemas centrales, dentro de lo que se puede hacer. Porque, de lo contrario, entramos en una situación especialmente compleja.
Y el inciso tercero no hace más que refrendar lo dicho en el anterior, especificando cómo se pueden desarrollar las instituciones, esa vida social propia de nuestros pueblos, dentro de un ordenamiento que al final es uno solo. Dice: "Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres,".
Por lo tanto, podrán desarrollar las institucionalidades que correspondan siempre que ello no contravenga a la Constitución ni a las leyes.
Y aquí hay un punto que me parece que también es muy importante y que se refleja también en el Convenio 169, a que se han referido ya varios de quienes me han precedido en el uso de la palabra, para entender que la expresión "pueblos indígenas" no busca ni procura garantizar derechos de autodeterminación que pudieran diferenciar el ordenamiento vigente en el país, generando -por así decirlo- situaciones distintas (Estados dentro del Estado), porque eso complotaría o atentaría contra este concepto de unidad, de igualdad, que procuramos asegurar. Pero da espacio para que estas costumbres puedan desenvolverse y que en muchas cosas no sean incompatibles con nuestro ordenamiento constitucional o legal.
En consecuencia, se logra el objetivo sin romper ese aspecto. Y es muy importante para la historia de la ley que así se interprete y no se le dé a la expresión "pueblos indígenas" una noción distinta, que en el ámbito del Derecho Internacional se le ha dado por algunos que procuran -en otras realidades, probablemente- objetivos distintos a los que serían razonables en nuestro país.
Pero no es eso todo lo que hace esta reforma. Hay otro elemento que me parece muy esencial y que tiene que ver con una propuesta que nosotros habíamos impulsado en algún momento sin éxito, pero que se ha recogido en esta proposición de reforma, cual es la que se agrega en el número 2º del artículo 19.
Tal disposición establece la igualdad ante la ley. Y se ha ido especificando por distintos motivos. La última reforma que sufrió fue para asegurar que "hombres y mujeres" son iguales ante la ley. A esa norma, reformada hace no muchos años para incorporar la frase entrecomillada, se agrega la expresión "cualquiera sea su origen étnico o racial", para cerrar con "son iguales ante la ley.".
Yo quiero rescatar la importancia de esa disposición, que probablemente muchos pasan por alto sin considerar todo lo que significa su valor y su impacto en la vida cotidiana de los pueblos indígenas.
¿Por qué lo digo y subrayo? Porque la consecuencia directa que tiene aprobar tal texto en este artículo permite la aplicación del recurso de protección, reglamentado en el artículo 20 de la Constitución.
El de protección es quizás la mayor innovación dentro de los recursos que protegen los derechos garantizados por la Constitución en nuestro tiempo.
Este artículo nos va a asegurar que esa igualdad se haga efectiva. Uno podría decir que ya estaba, y que efectivamente la discriminación de que pudiese haber sido objeto alguien por razones étnicas o raciales -o como antes entre hombres y mujeres- estaba subentendida dentro de la norma. Sin embargo, el hacerlo explícito garantiza algo que es muy trascendente.
Señor Presidente, esto tiene una importancia muy relevante, porque normalmente la visión que se tiene de los pueblos indígenas es que ellos viven o están ubicados fundamentalmente en algunos sectores o regiones rurales.
Sin embargo, los censos demuestran otra realidad. Un 80 por ciento, por ejemplo, de quienes se han autodeclarado indígenas en los censos, viven en áreas urbanas y el 50 por ciento de ellos reside en la Región Metropolitana. Y, por lo tanto, el habitar en áreas urbanas grandes o particularmente la mitad de ellos en la Región Metropolitana, hace que su reconocimiento sea más complejo y difícil. Porque cuando se trata de una Región, como la de La Araucanía, muchas comunidades mapuches, indígenas, en sectores rurales o urbanos, pueden hacer oír con más fuerza su voz o tener con más claridad un reconocimiento. Por la significación que poseen desde muchos puntos de vista, cualquiera discriminación se hace rápidamente visible.
Pero no ocurre lo mismo cuando se trata de una situación en una ciudad gigantesca, como Santiago, con más de seis o siete millones de habitantes, en que las discriminaciones pueden ser más hipócritas respecto de muchos. Aquí se está buscando un recurso que explícitamente garantiza -aunque se podría señalar que se subentendía que existía- un reconocimiento y una protección, la cual, para mi gusto, tiene especial fuerza.
Y, finalmente, esta reforma, señor Presidente, hace explícito, en el número 24º del artículo 19, a través del cual se regula el derecho de propiedad, el de aprovechamiento de aguas en un apartado especial para las personas y comunidades indígenas en lo que corresponde.
Se protege, de acuerdo a esta norma, "la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes.", como a cualquier otro particular que ha obtenido logros por ese camino.
Por lo tanto, creo que con esa norma -como todas, siempre perfectible-, se está dando un paso especialmente valioso e importante. Y quizás la necesaria o la razonable búsqueda de una solución integral a los problemas de los pueblos indígenas a que antes me refería no se agote con esta reforma constitucional. Pero cada cosa tiene que resolverse con su instrumento.
Por eso, para lo que aquí se busca -preservar el sentido de la nación, pero aceptando la multiculturalidad-, el asegurar a estos pueblos, en conformidad a la Constitución y a la ley, el reconocimiento de sus derechos -entre ellos, el de propiedad y de aguas en particular- implica un avance significativo. Los demás asuntos quedarán pendientes, pero serán motivo de otras políticas que en su momento se aplicarán.
Por eso, votaremos que Sí a esta reforma constitucional.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, represento a la Región de La Araucanía, en donde viven aproximadamente 50 mil familias indígenas.
En verdad en el debate de esta materia se dicen muchas cosas, pero no siempre ellas están de acuerdo con la realidad que aquellas viven.
Sé que desde el año 1990 hasta la fecha, ha habido avances indiscutibles -no se pueden negar ni desconocer-, como los hechos por los Gobiernos de Patricio Aylwin, del actual Senador Frei Ruiz-Tagle, de Ricardo Lagos y, por supuesto, de la Presidenta Michelle Bachelet.
Este es un asunto muy delicado. Fíjense los señores Senadores que hoy prácticamente la mayor población indígena, o más del 50 por ciento de ella -algunos dirán en buena hora-, se halla en la Región Metropolitana.
En la Región de La Araucanía, donde se encuentra la más numerosa, aproximadamente el 47 por ciento del total de los indígenas es mapuche.
La pregunta que uno tendría que hacerse es por qué han dejado sus reducciones. ¿Por qué han vuelto la espalda en alguna medida al concepto mapuche, que significa hijo de la tierra? ¿Será porque han perdido tal identidad? ¿O porque las políticas desarrolladas por los Gobiernos, los de la Concertación e incluso los anteriores a ella -a pesar de los adelantos-, han sido más en teoría que en la práctica?
Hablar de la pobreza indígena -muy superior a la urbana- desde una oficina o desde un estudio que cuenta con elementos técnicos, resulta absolutamente más digerible que comprobarla constante y permanentemente en los sectores que representamos los Senadores de la Región de La Araucanía.
Se trata de un pueblo que tiene una tradición histórico-guerrera, como señala "La Araucana", pero que es dócil y pacífico, yo diría hasta los extremos. Muchas veces a los mapuches se los ha querido calificar de terroristas, concepto que podría aplicarse a un porcentaje minúsculo de ellos. Pero de las 50 mil familias a que me referí les garantizo que el 98 ó 99 por ciento trabaja en las condiciones que la sociedad huinca les otorga, respetando el Estado de Derecho; sus miembros son buenos vecinos de la gran mayoría de los terratenientes o agricultores "huincas", como ellos les llaman, y han llegado a una relación bastante civilizada, diría yo, con las empresas forestales, que cada vez van secando, succionando, las aguas de sus vertientes, el caudal de sus ríos, matando la ecología, el ambiente.
Si uno mira hoy día La Araucanía, verá que no es la misma que conocimos hasta hace un tiempo, por el reinado de los eucaliptos y de los pinos, porque estos últimos toman más de 100 litros de agua, y los primeros, más de 140 litros, como lo he señalado en más de alguna oportunidad en el Senado. Por eso, los eucaliptos son el arma que ocupan países como Australia para, precisamente, secar los pantanos que existen en ellos.
En la Región de La Araucanía los cordones agrícolas son cada día menos. Es cosa de darle una mirada desde el aire. Antes su paisaje era brillante, por la espiga de nuestros trigos y cereales; hoy prima el verde de los árboles, riqueza nativa que es arrancada para ser llevada a las empresas forestales sin dejar absolutamente nada en los lugares de donde ella emerge.
No he preparado ningún discurso, estimados colegas.
El señor ÁVILA.- ¡Mire!
El señor MUÑOZ BARRA.- Simplemente, estoy hablando con el conocimiento que implica haber residido toda mi vida en la Novena Región y haber compartido muy de cerca con las comunidades indígenas en forma permanente y sistemática, en un coloquio que ha permitido que sus miembros cuenten sus aspiraciones, sus problemas, tal como, indudablemente, lo han hecho otros señores parlamentarios. En ese sentido, no quiero arrogarme un cumplimiento de lo que nuestro mandato señala.
Perdonen que diga que tengo desconfianza en esta modificación, aunque lleve una buena intención por parte de sus autores.
Miraba, por ejemplo, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, donde figura una cantidad inmensa -dos páginas completas- de agrupaciones que habrían concurrido a dicho órgano técnico. Deben de aparecer más de un centenar de instituciones. Pero me llama la atención que en el documento remitido a la Sala no haya una sola palabra de lo que opinaron esas entidades.
Primera vez, señor Presidente, que veo un informe en que se detalla quiénes asistieron a las sesiones sin que al mismo tiempo se consigne una sola línea de lo que cada invitado dijo acerca de lo allí tratado.
Aparecen, por supuesto, los ministros; los subsecretarios; los directores de diversos servicios; Wilson Reyes; Álvaro Marifil; el Director Regional de Magallanes de la CONADI, señor Nelson Aguilera; los consejeros tales y cuales. Podría estar media hora citando a las personas que concurrieron.
Pero, bueno, ¿se fueron a sentar solamente?; ¿participaron?; ¿dijeron algo? Y si participaron y dijeron algo, ¿por qué razón, señor Presidente, el documento no indica lo que ellas plantearon?
Para mí, este es un informe absolutamente inconcluso.
El señor NOVOA (Presidente).- Le van a dar una explicación, señor Senador.
El señor MUÑOZ BARRA.- El señor Secretario me señala que hay un anexo, pero este tampoco contempla la opinión de quienes participaron en la Comisión.
¿Qué establece la Constitución? Un sinfín de derechos. Dispone, por ejemplo, que "El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por esos tribunales".
¿A qué se refiere? A la propiedad, a su uso, goce, etcétera. Pero, ¡por favor!, los que vivimos en la Región lo sabemos: ¿Cuándo un campesino o una familia mapuche ha sido capaz de ganar un juicio en los tribunales?
--(Manifestaciones en tribunas).
Efectivamente, como señalan algunas voces provenientes de las tribunas: ¡nunca! Porque ellos no tienen la asesoría necesaria. A lo máximo, uno o dos abogados "huachos" en la CONADI, que no tienen siquiera cuatro o cinco minutos para escuchar los problemas de los comuneros indígenas.
¡Esa es la verdad!
Si alguien cree, con buena intención -yo no estoy calificando nada-, que este proyecto de reforma constitucional, elaborado por un prestigioso grupo de parlamentarios de la Oposición y que hizo suyo el Gobierno, va a atenuar las dificultades existentes en las comunidades indígenas para que haya un efectivo reconocimiento de sus pueblos, está profundamente equivocado. Lo que hará será aumentar el concepto o intención de rebeldía de otras familias campesinas mapuches de la Región. Es decir, no solucionará prácticamente nada.
Se ha llegado al extremo de hacernos creer que los comuneros indígenas serán indemnizados cuando se liciten o se adopten otros mecanismos respecto de las riquezas situadas en el subsuelo de sus tierras -metales, petróleo, hidrocarburos-. Está claro que todas esas riquezas pertenecen al Estado. Pero, ¿de qué indemnización me hablan, cuando las comunidades indígenas viven en dos o tres hectáreas de terreno? ¿Cuánto van a recibir?
Hoy, la cantidad de territorio que le corresponde a cada mapuche no alcanza a una hectárea. ¡Y más encima se les quiere exigir que sean productivos, que logren rendimientos económicos!
Esto, realmente, o es un chiste, o es una farsa. Yo me he encontrado con buenos agricultores, poseedores de 600 ó 700 hectáreas de terreno, endeudados hasta la coronilla y que no pueden pagar créditos que pidieron para aplicar tecnología y desarrollar sus campos. Y resulta que ahora estamos diciendo que con este proyecto y otros se producirá un real proceso de desarrollo para nuestros indígenas.
¡No es así!
¡Los campesinos van a seguir marcando el paso!
¡Los campesinos van a seguir desarrollándose conforme a lo que les entrega el INDAP!
No podrán alcanzar mayor proyección, por el robo grosero que hace el famoso programa Orígenes, que deja el 80 por ciento de los recursos en manos de algunos entes asistenciales. En el último caso conocido, los agricultores, después de cuatro años, no tocarán más de 500 mil pesos de un total aproximado de 59 millones de dólares.
Aquí no ha habido una política armónica; no ha habido una política coherente; no se ha conversado. Y si el pueblo mapuche ha sido oído en las oficinas de Santiago, no significa que se haya tomado en cuenta su tremendo dolor, su amargura y su frustración.
¡Se hace como que se les escucha, pero no se resuelven sus problemas!
Y hemos llegado a extremos, señor Presidente. El proyecto habla de que ellos serán propietarios de derechos de agua. Así lo deja entrever uno de sus artículos.
¡De qué derechos de agua me hablan si en la Región de La Araucanía hay un millón 500 mil metros cúbicos de agua por segundo -volumen equivalente a la pasada de 20 ó 30 veces el caudal de las aguas del río Cautín bajo su puente- en manos de 300 personas!
Y Sus Señorías han de saber que en el invierno más de 100 mil comuneros no tienen agua, no solo para sus animales, sino también para ellos mismos. Para ayudar a esas familias, se les debe llevar agua extraída de ríos contaminados, infectados, en camiones aljibes.
Por eso, yo siento angustia y pena por estar tramitando una reforma constitucional sobre reconocimiento de los pueblos indígenas que, aunque consta de cuatro numerales, no resuelve los problemas de las familias indígenas de nuestra región.
El señor LARRAÍN.- ¡Por eso vamos a cambiar el Gobierno!
El señor MUÑOZ BARRA.- No sé. ¡Ustedes también tuvieron la oportunidad de dar una solución en los 17 años del General Pinochet y realmente no se hizo mucho en ese sentido!
El señor LARRAÍN.- ¡Conteste con seriedad!
El señor MUÑOZ BARRA.- Como Su Señoría me ha lanzado una pulla, yo le respondo, con mucho respeto, que en esta materia hay una responsabilidad histórica, diría yo.
Entonces, mejor hablemos de la historia de nuestro país, que en más de cien años¿
El señor LARRAÍN.- ¡Ustedes llevan más de 20 gobernando!
El señor NOVOA (Presidente).- Ruego evitar los diálogos, señores Senadores.
El señor MUÑOZ BARRA.- Decía que en más de cien años no es tanto lo que se ha entregado a los grupos indígenas.
Hoy, quiero felicitar a mis Honorables colegas de la Alianza por Chile.
El señor ÁVILA.- ¡Bien!
El señor MUÑOZ BARRA.- ¡Por supuesto! ¡Al César lo que es del César!
Los Senadores de la Derecha elaboraron gran parte de este proyecto, el cual fue recogido y aceptado por el Gobierno. Se ha traído hasta esta Sala, y ahora nos encontramos frente a la obligación de decir "sí" o "no".
En efecto, algunos sectores van a señalar que los Senadores de la Concertación votamos en contra del reconocimiento de los pueblos indígenas. Pero la verdad es que la iniciativa efectúa modificaciones que no van al fondo del problema, que no significan un verdadero reconocimiento y que solo plantean determinado tipo de generalidades.
Quiero expresar con mucho respeto que, cualquiera que sea el efecto político que tenga que pagar en este sentido, pero con la convicción de conocer a las familias campesinas mapuches, no voy a votar a favor. Me voy a abstener, porque mi rechazo podría ser malinterpretado, aun cuando quedo con angustia en mi corazón por el hecho de saber que esta es otra iniciativa que solo maquilla un tanto el problema que están viviendo las 50 mil familias indígenas de La Araucanía.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en verdad, asistimos a un debate que se aproxima a cumplir 19 años en el Parlamento.
Por cierto, la iniciativa de un grupo de Senadores de la Oposición, encaminada a incorporar este tema en la discusión, podría ser digna de mérito, en cuanto, efectivamente, se trata de un asunto que es necesario debatir.
No obstante, el punto expresado por el Honorable señor Muñoz Barra en relación a que en el informe no consta ni una opinión de los invitados no se subsana con el anexo hecho llegar por la Mesa. En realidad, se trata de documentos de la Biblioteca. No existe allí -como digo- una sola opinión.
Entonces, como no tuve oportunidad de participar en el debate en la Comisión, no puedo saber hoy qué dijo la comunidad lafquenche, la huilliche; qué señalaron los institutos de investigación, de cualquier tipo, ni qué plantearon las autoridades de Gobierno. Solo se consigna el punto de vista de los Senadores, quienes, mayoritariamente, corresponden a los que patrocinaron el proyecto.
Así, queda limitada la posibilidad de que esta Corporación discuta el tema debidamente informada. Por ende, este proceso de debate se halla absolutamente viciado. Y lo digo con toda claridad: viciado.
Los Senadores no hemos tenido ninguna oportunidad de conocer el parecer de las comunidades indígenas invitadas. Al calor de este proyecto, se ha omitido, se ha cercenado o, digámoslo abiertamente, se ha censurado la opinión de dichas comunidades. Repito: solo aparece en el informe el punto de vista de los autores de una de las iniciativas, lo cual significa un poco jugar "ocultando las cartas".
Señor Presidente, yo solicito formalmente a la Mesa que averigüe por qué el documento que tenemos en nuestros escritorios no contiene la opinión de los invitados.
Cuando fui Presidente de la Comisión de Educación, se realizaron audiencias públicas sobre la LGE durante cuatro meses, con más de cien instituciones invitadas. Y ahí están los planteamientos de cada una de ellas, para que el Senado pueda discutir debidamente informado.
El voluminoso documento que se le ha hecho llegar al Honorable señor Muñoz Barra -lo he visto- contiene los informes técnicos, pero no incluye el parecer de las personas consultadas.
Señor Presidente, mi posición en torno a la forma y el fondo de este proyecto de reforma constitucional -a este "gesto", como se le ha llamado- debe ponderarse de acuerdo con el actual clima y condición de los supuestos beneficiados.
Se requieren dos tercios para aprobar esta propuesta de reconocimiento.
Siento que se ha carecido del más mínimo debate y, en particular, de la necesaria aplicación de un criterio básico: el consentimiento previo, es decir, el derecho a ser escuchado y a no ser pauteado.
Aquí hay un debate abierto.
Me parece que la Ministra de MIDEPLAN, Paula Quintana, tiene la mejor de las intenciones respecto al procedimiento para consultar a los pueblos originarios sobre el asunto de contar con parlamentarios indígenas.
No obstante, se trata de un procedimiento normado; o sea, se entregan las preguntas hechas. Y el Convenio Nº 169 es claro en cuanto a que el proceso de consulta debe hacerse de la mano con las comunidades indígenas, con los pueblos originarios, para determinar qué y cómo se va a preguntar. El que se plantea es un test que más bien parece un censo.
Este proyecto de reforma constitucional se ha presentado con urgencia y mediando un procedimiento de total ilegalidad en la consulta indígena que lleva adelante CONADI, cuando ya tenemos un grave conflicto instalado por aplicación de la Ley Antiterrorista a decenas de mapuches detenidos y procesados.
Este debate lo tuvimos también en un momento muy complejo, a propósito de la denominada "Verdad Histórica y Nuevo Trato", época en que se mantenía presos por una ley especial a los loncos Aniceto Norín y Pascual Pichún.
Recordemos que la Presidenta se comprometió a no aplicar más la Ley Antiterrorista. Me parece adecuado, porque está claro que cuando el Estado quiere resolver los problemas de arrastre, de deuda histórica con los pueblos originarios, no lo logra con carabineros, pues, en definitiva, el resultado de esa política solo arroja mapuches muertos. Por fortuna, ni un policía ni un huinca ha perdido la vida en estos conflictos; solo mapuches.
El año 2007 se gastaron 11 millones de dólares únicamente en mantener a miles de carabineros custodiando los predios forestales de la Novena Región ¡Once millones de dólares! Está en el informe de la institución uniformada.
Lo he dicho diez veces en este Hemiciclo: el total de recursos para comprar tierras indígenas en el mismo período fue de 10 mil millones de pesos. Y se gastaron 5 mil 300 millones -el informe de Carabineros es indesmentible- solo en custodia de los predios forestales, es decir, el 50 por ciento del presupuesto para adquirir tierras y devolverlas, en mi opinión, a sus legítimos dueños, que son las comunidades mapuches.
Hemos dicho que Carabineros sigue utilizando subametralladoras UZI, consideradas armamento de guerra, para custodiar dicho predios en, por ejemplo, Temucuicui y Ercilla. Y se han denunciado varios peritajes en procesos tendientes a esclarecer el origen de los atentados. Nadie está a favor de amparar algún tipo de atentado contra la propiedad privada. Estamos por que actúe el Derecho, pero que lo haga en igualdad de condiciones. Porque, como se ha dicho, aquí hay un sujeto de derecho más vulnerable, situado en una posición más feble y que ha sido avasallado de manera permanente e histórica.
No se trata de evaluar hoy las causas del conflicto indígena. Algunos dirán que el origen de toda la problemática lo constituyen el vestuario, la educación, las condiciones de vida. En definitiva, harán un discurso social. Pero en una reforma constitucional lo que se discuten son derechos políticos, derechos sociales, del mismo nivel que el de los derechos para la subsistencia diaria, que son los que tienen todos los chilenos.
Claramente, los pueblos originarios no quieren renunciar a su cultura; si no, los tendríamos de cuello y corbata.
Visité Rapa Nui este fin de semana. Ahí estaba Alfonso Rapu, líder de la revolución en la década de los sesenta, cuando los indígenas de su etnia eran azotados públicamente; cuando el gobernador firmaba decretos para que no se hablara allí el idioma nativo, y cuando a sus habitantes se los mantenía confinados en Hanga Roa porque el Estado chileno había arrendado a la empresa ovejera Williamson Balfour la totalidad de la isla.
¡Eso es lo que hacíamos hace no más de 50 años con el pueblo rapa nui!
Por suerte, hubo personas como Alfonso Rapu, como las "nua", como las ancianas y ancianos del lugar, que se rebelaron contra el Estado chileno, el cual, bajo la premisa de apoyar el desarrollo de los pueblos indígenas, no ha hecho sino someterlos.
Por eso, señor Presidente, siento que este debate, en particular sobre si es necesario efectuar hoy un reconocimiento constitucional, resulta absolutamente indispensable.
Sin embargo, ¿cuál es el tema fundamental? ¿Se ha consultado a los pueblos originarios? Su opinión ni siquiera se halla consignada en el informe. ¿Se ha preguntado al pueblo huilliche si quiere el puente de Chacao? Les aseguro que la respuesta sería una negación. ¿Se ha consultado a los rapa nui si desean el nuevo aeropuerto o qué forma de vida quieren llevar? Vayan a la isla y sabrán que allí hay opiniones que no han sido recogidas.
No se ha consultado apropiadamente el parecer de los pueblos indígenas acerca del proyecto en debate. Ni la Derecha ni el Gobierno han efectuado ese trámite.
¿Por qué creen que la CONADI está consultando -entre comillas- a los pueblos indígenas? Porque todos saben que el derecho a consulta que se hace sobre las políticas indígenas debe ser ajustado al Derecho Internacional.
Por eso me preocupa enormemente, Senador Larraín, la opinión que se consigna en el informe de la Comisión de Constitución respecto de que a usted "le parece peligroso que se pueda dar a la expresión `pueblos indígenas¿ un significado que erosione el esfuerzo de construir una identidad nacional que abarque a todos sus componentes, con los mismos derechos y las mismas obligaciones".
¿Es la misma identidad nacional que quisimos instaurar en Rapa Nui? ¿A latigazos? ¿Marginando al pueblo rapanui?
¿Es la misma identidad que queremos para la zona mapuche, para la zona aimara cuando les decimos: "Sí, tienen derechos, porque serán reconocidos por el Estado", pero no los proveemos ni de una gota de agua para que puedan hacer producir sus tierras?
En el mismo informe se lee: "Entiende Su Señoría" -el Senador Larraín- "que el Convenio N° 169 de la OIT establece que el empleo del término `pueblos¿ no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferírsele en el derecho internacional".
La verdad es que hemos dicho que todo convenio o tratado internacional suscrito por Chile es ley de la República. Por ejemplo, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Costa Rica y el conjunto de tratados internacionales sobre la misma materia.
Sin embargo, el Senador Larraín nos dice que en este Convenio en particular el término "pueblos" no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicancia alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferírsele en el Derecho Internacional. Y esto se agrava porque Su Señoría participó en el análisis del proyecto en la Comisión de Constitución.
El señor LARRAÍN.- ¿Me concede un interrupción, señor Senador?
El señor NAVARRO.- Por supuesto, con la venia de la Mesa.
¿Es con cargo a mi tiempo, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).- No se preocupe, después le daremos un par de minutos adicionales.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- ¡Le agradezco la interrupción, señor Senador, porque sé lo que vale el tiempo¿!
Solo quiero precisarle que lo que he dicho es exactamente lo que se consigna en el propio Convenio N° 169 de la OIT: a la expresión "pueblos indígenas" no se le debe dar la acepción que se utiliza en otros ámbitos del Derecho Internacional.
No he hecho más que repetir lo que el mencionado Convenio, que a Su Señoría le gusta y que cita profusamente, está preconizando.
En ese espíritu, me parece bien emplear la expresión "pueblos indígenas". Pero si eso dará pie para que cada uno de estos quiera tener un Estado dentro del Estado, considero que sería altamente inconveniente para Chile y para los propios pueblos indígenas que forman parte de la unidad nacional.
No pretendo nada más que eso. Y solicité intervenir solo para aclarar tal concepto.
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, esa materia será parte del debate.
Sólo quiero poner los ejemplos del pueblo sami en Noruega y del pueblo maorí en Nueva Zelanda.
Ojalá pudiéramos traer a Parekura Horomia, Ministro de Asuntos Maoríes de Nueva Zelanda, a quien conocí en uno de los viajes de la Presidenta Bachelet.
Ojalá pudiéramos ver cómo los maoríes, que conforman el 16 por ciento de la población actual de Nueva Zelanda, administran el 66 por ciento de la pesca y las plantas geotérmicas en sus territorios ancestrales.
Lo mismo ocurre con el pueblo sami, al que se le ha conferido la autonomía política y administrativa sobre casi un tercio del territorio de Noruega.
Por ello, pienso que en esta materia existen muchos fantasmas.
Lo que están buscando los pueblos originarios en Chile es que se les reconozcan, de verdad, sus derechos colectivos. Que no solo se establezca que existen y que tienen derecho a la tierra y el agua, para que después se les nieguen ambas cosas.
En el caso de la tierra, tal como lo he dicho, resultan insuficientes los montos de inversión y hay que apresurar el trabajo de la Ministra y de la CONADI.
Y en materia de agua, señor Presidente, tenemos el salar de Llamara en Iquique, Primera Región, que está siendo saqueado por las empresas mineras, secándose, con efectos absolutamente irreversibles.
El Convenio N° 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas son importantes y ambos instrumentos contienen elementos que la nación chilena debiera adaptar.
Por suerte hoy día tenemos una política de borde costero para los pueblos indígenas. Pero aún la deuda es grande con ese sector.
Y en medio de este panorama de represión y desmantelamiento de los derechos indígenas se le da urgencia a la iniciativa que nos ocupa, sin atender la opinión de los pueblos indígenas. Capitis diminutio: la mejor fórmula. Es decir, se les considera discapacitados para el ejercicio efectivo, como ciudadanos chilenos, de sus derechos.
Además, con esta propuesta se desmantelan los tratados suscritos por Chile, incluido el Convenio N° 169. Se amordaza la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Señor Presidente, las denuncias sobre esta materia no solo provienen del ámbito interno: se oponen al actual texto todos los consejeros indígenas de la CONADI y organizaciones como Identidad Territorial Lafkenche, Consejo Nacional Aymara y muchos otros, que lo han puesto de manifiesto mediante declaraciones que han hecho llegar a los señores Senadores; sino también de conocedores del tema indígena en el concierto internacional.
Bartolomé Clavero, miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, ha señalado:
"Lo primero que reconoce el proyecto de reforma constitucional de reconocimiento de los pueblos indígenas no es precisamente a estos, sino a `la Nación chilena¿ como `una, indivisible y multicultural¿". Es decir, se reafirma lo que hemos manifestado aquí. Se dice que queremos reconocer a los pueblos originarios, pero partimos señalando: "La Nación chilena es una, indivisible y multicultural".
Continúa Clavero: "Lo segundo que reconoce tampoco es a los pueblos indígenas como sujetos políticos, sino a los mismos como mero dato de presencia en Chile sin mayor relevancia jurídica y a sus comunidades y personas como sujetos, estos sí y solo estos, de derechos: `El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes".
¡Si ese derecho se lo confiere la Constitución Política a todos los chilenos!
Aquí estamos hablando de un reconocimiento de carácter especial, tal como lo establece el Convenio N° 169, y no de un derecho que la Carta Fundamental asigna a todos.
Señor Presidente, el sometimiento de los derechos indígenas a esta ley en proyecto traerá más problemas que soluciones, más agitación que paz.
Entonces, debemos darnos el tiempo necesario para, de verdad, consultar a los pueblos originarios. Y nadie se opondrá a eso.
Los problemas comenzarán si el Senado aprueba el proyecto en debate sin la debida consideración de la opinión entregada por múltiples entidades y pueblos originarios.
Esta situación ya despierta alarma a nivel internacional y, por cierto, en nuestro país. Se trata del caso más audaz de que se tenga noticia, de una reacción del Estado ante la proclamación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Hay un blindaje constitucional respecto de derechos que muchos aspiramos a que se constituyan, por cierto, de manera especial, sin privilegios.
El proyecto de reforma constitucional niega expresamente que los pueblos indígenas sean sujetos de derecho, y de paso cancela derechos de comunidades aimaras y atacameñas sobre sus aguas ancestrales. No solo eso. Se pretende colocar todo el derecho indígena bajo la tuición de una definición que no causa ningún consenso.
Voy a abstenerme, señor Presidente. Y solicito al Senado la prórroga del debate, porque todos estamos de acuerdo. Valoro la intención, pero no comparto el fondo del proyecto, pues traerá más problemas que paz social.
He dicho.
¡Patagonia sin represas!
El señor NOVOA (Presidente).- Con relación al informe de la Comisión de Constitución, debo señalar a Sus Señorías que dicho documento está suscrito por todos los señores Senadores que participaron del debate habido en ella, que representan a la totalidad de las tendencias políticas. O sea, creo que puede haber omisiones, pero, en modo alguno, mala intención.
En todo caso, me informa el señor Secretario que las omisiones que exhiba el informe serán subsanadas antes de que el proyecto se ponga en votación, a fin de que quede clara la opinión de todos quienes fueron invitados a la Comisión.
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FUENTE
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Diario De Sesiones Del Senado
Publicación Oficial
Legislatura 357ª
Sesión 2ª, en martes 17 de marzo de 2009
Ordinaria
(De 16:18 a 19:58)
Presidencia De Los Señores Jovino Novoa Vásquez, Presidente,
Y Carlos Bianchi Chelech, Vicepresidente
Secretario, El Señor Carlos Hoffmann Contreras, Titular
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--García Ruminot, José
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo Quesney; las Ministras de Planificación, señora Paula Quintana Meléndez, y de Educación, señora Mónica Jiménez de la Jara; la Subdirectora de la División Jurídica, señora Luz María Gutiérrez Zelada; la Jefa de la Dirección Jurídica, señora Regina Clark Medina, y el Jefe de la Unidad de Currículum, señor Pedro Montt Leiva, todos del Ministerio de Educación.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 20 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Boletin N 5324-07
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL A PUEBLOS INDÍGENAS
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Corresponde proseguir la discusión general del proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables señores Allamand, Cantero, Espina, García y Romero, que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena, y proyecto de reforma a la Carta Fundamental, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, que reconoce a los pueblos indígenas de Chile, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (5324-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
En primer trámite, sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.
En primer trámite, sesión 72ª, en 4 de diciembre de 2007.
Informe de Comisión: Constitución, sesión 91ª, en 3 de marzo de 2009.
Discusión: Sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009 (queda pendiente su discusión general).
El señor HOFFMANN (Secretario General).- La discusión general del proyecto se inició en la sesión del miércoles 11 del mes en curso.
En esa oportunidad quedaron inscritos para intervenir los Senadores señores Longueira, Arancibia, Sabag, Vásquez, Ávila, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide, Chadwick, Escalona, Larraín y García.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra al Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- No intervendré, señor Presidente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, el asunto que ha encendido el debate en el Senado forma parte de los afectos que la inmensa mayoría de quienes estamos en esta Sala sentimos por las etnias originarias de nuestra sociedad.
A las distintas comunidades, con sus características culturales propias, siempre las hemos involucrado en el concepto de "pueblos indígenas". Y esta oración la encontramos incluso en el mismo título de la reforma constitucional que nos ocupa, al señalar que busca reconocer a los "pueblos indígenas" de Chile.
Si alguien quisiera verbalizar dicho enunciado de manera espontánea y superficial, podría afirmar que estos pueblos no solo cuentan con nuestro reconocimiento, sino también con nuestro total cariño, como han demostrado todos los Gobiernos democráticos de la Concertación al dedicar gran parte de sus mejores esfuerzos a satisfacer, hasta donde sea legalmente posible, las demandas de estos chilenos.
Se trata, por lo tanto, de una materia que viene desde hace años. Por ejemplo, en 1989 se verificó un hito importante, conocido como "Acuerdo de Nueva Imperial", que se ha intentado renovar año tras año sin éxito, por la dificultad que envuelve para algunas corrientes políticas la utilización de la frase "pueblos indígenas".
Hoy nos encontramos ante el proyecto de reforma que podría ser definitivo para llevarnos, finalmente, a buen puerto.
En 2007 -según se expresa en el mensaje-, el Ejecutivo envió una iniciativa para dar "cumplimiento al compromiso asumido", después de 16 años de discusión en el Congreso. Ese texto fue refundido con otro, originado en el mismo año en moción de los Senadores señores Allamand, Cantero, Espina, García y Romero.
En su mensaje, el Gobierno señala que el Estado debe reconocer la existencia de los pueblos indígenas, negada por siglos, y comprometerse a promover el desarrollo de estos y el respeto por sus tierras. Con ello, aclara, nadie pone en duda la unidad de la nación, de la cual ellos son parte constitutiva e indisoluble.
Por lo demás, todos sabemos que es un anhelo muy sentido por los pueblos indígenas el verse reconocidos y protegidos jurídicamente por la máxima expresión de la normativa del Estado, como es la Ley Fundamental.
A su vez, los autores de la moción exponen que con ese reconocimiento se da una muestra de respeto e interés de la nación hacia las tradiciones y cultura de los habitantes originarios del país y se confirma la proscripción de toda discriminación basada en consideraciones étnicas.
El proyecto en debate se estructura, según hemos visto, sobre la base de las modificaciones a los artículos 4º y 19 de la Carta.
El primero de ellos dispone que "Chile es una república democrática.". El que ahora se propone expresa, en cambio, que la Nación chilena es una e indivisible; reconoce y valora la contribución de los pueblos indígenas originarios, a los que define como grupos anteriores a la organización del Estado y la conformación de la primera, y determina que es deber de este último respetar la identidad, cultura y tradiciones de sus raíces ancestrales. Dichos pueblos podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.
Por su parte, la enmienda del párrafo primero del número 2º del artículo 19 se traducirá en que la norma, además de asegurar la igualdad ante la ley, recalcará que "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres, cualquiera sea su origen étnico o racial, son iguales ante la ley.
"Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;".
La reforma constitucional en debate recoge las permanentes preocupaciones de los Gobiernos de la Concertación y nuestro sector político en cuanto a acoger las demandas de las diferentes etnias para contar con un reconocimiento en el nivel constitucional, sin que ello signifique contradecir la disposición que proclama la calidad de único e indivisible del Estado.
El 13 de septiembre de 2007 nuestro país dio su voto para que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.
El 4 de marzo de 2008 el Congreso Nacional aprobó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, instrumento que data de 1989. De esta manera, su texto fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico.
Aparte de los documentos referidos, cabe señalar que desde 1990 hasta la fecha han sido numerosas las iniciativas, tanto de Diputados como de Senadores, que apuntaron, sin éxito, a recoger estas demandas.
Me parece de interés recordar aquí la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional a raíz del requerimiento de un grupo de Diputados para declarar inconstitucional el Convenio Nº 169.
Pronunciada el 4 de agosto de 2000, deseo extraer de ella lo referente a la expresión "pueblos indígenas", que, en más de una oportunidad, ha sido origen de polémica y rechazo de parte de algunos legisladores. En su considerando 44º, dicho organismo llega "a la íntima convicción que la expresión "pueblos indígenas", debe ser considerada en el ámbito de dicho tratado, como un conjunto de personas o grupo de personas de un país que poseen en común características culturales propias, que no se encuentran dotadas de potestades públicas y que tienen y tendrán derecho a participar y a ser consultadas, en materias que les conciernan, con estricta sujeción a la Ley Suprema del respectivo Estado de cuya población forman parte. Ellos" -recalca el Tribunal- "no constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado.
La Comisión de Constitución, en su informe sobre el proyecto, subraya que "Esta precisión era necesaria, pues hay preceptos de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1996, que admiten que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural, fines para cuyo logro pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.".
A su vez, el Ministro señor Viera-Gallo, en su oportunidad, explicó que el concepto de "pueblo" contenido en el proyecto ha sido tomado de la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que entiende por tal una comunidad que comparte una tradición histórica común, una identidad racial o étnica, homogeneidad cultural, unidad lingüística y afinidad religiosa o ideológica, una cierta conexión territorial o una vida en común.
Por si todavía quedaran algunas inquietudes, conviene recordar que el mismo señor Ministro, en el seno de la Comisión de Constitución, previno que no sería explicable que el reconocimiento en la Carta comprendiera menos de lo que dicen la Ley Indígena -la Nº 19.253- y el Convenio Nº 169, de la OIT, en el sentido de explicitar que el concepto de "pueblo" no confiere a sus integrantes el derecho a la autodeterminación política.
Tratadistas y expertos en la materia, en diferentes documentos, han observado que el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas implicaría un salto cualitativo importante para la sociedad chilena.
Además, el Gobierno reconoce que, al contemplarse esa medida en el nivel de la Carta Fundamental, se salda una deuda del ordenamiento jurídico con los pueblos originarios y sus culturas, que integran nuestra identidad nacional tanto como cualquier otro de los grupos incorporados a la nación desde la formación del Estado.
El Derecho Internacional y el Derecho Comparado reconocen a los indígenas la facultad de preservar y fortalecer la identidad cultural y las tradiciones, las lenguas y la educación intercultural o bilingüe; el derecho a organizarse en comunidad, conforme a sus tradiciones, en instituciones que cuenten con una adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines propios, como cuerpos intermedios; el derecho a resolver conflictos internos de acuerdo a sus costumbres, sin contravenir, por cierto, la Constitución y las leyes; el derecho a participar libremente en los asuntos públicos que les conciernan directamente, lo cual implica que deben ser escuchados, y a participar en la vida política, social, económica y cultural.
Asimismo, aseguran el deber del Estado de velar por el desarrollo de los pueblos indígenas y asegurar la adecuada protección de las tierras y las aguas de propiedad de estos.
Con satisfacción podemos afirmar que la mayor parte de estas disposiciones se encuentran recogidas en la actual Ley Indígena y que el proyecto en debate las eleva a rango constitucional.
La propia Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, creada por el Presidente Ricardo Lagos, planteó, en las conclusiones de su informe final, "la necesidad del reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas".
Me parece que, tras las discusiones y análisis efectuados, quedan en pie algunos conceptos que podríamos considerar como la columna vertebral o la base sobre la cual se construye toda la reforma constitucional. En consecuencia, queda claro que:
-La nación chilena es una, indivisible y multicultural.
-Existe reconocimiento de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional.
-Se reconocen los derechos a la conservación, fortalecimiento, desarrollo, protección y promoción de su identidad, cultura, idioma, instituciones y tradiciones.
-Se reconoce el derecho de estos pueblos a participar en la vida económica, social, política y cultural en las formas establecidas en el orden jurídico chileno.
-Se establece el deber del Estado de otorgar protección a las tierras y aguas de propiedad indígena.
-La garantía de igualdad ante la ley excluye cualquier distinción basada en el origen étnico o racial de las personas.
Señor Presidente, en el curso del debate no podemos olvidar que los gobiernos de la Concertación y quienes los apoyamos -y seguiremos apoyándolos- hemos desplegado esfuerzos importantes para satisfacer las inquietudes, aspiraciones y demandas de nuestras etnias. Era mucho lo que se debía hacer, de modo que lo tanto materializado hasta ahora todavía resulta insuficiente, a pesar de ser significativo, porque todavía resta por cumplir para pagar la deuda histórica con estos grupos de chilenos que, siendo de cultura y costumbres distintas, son nacionales, igual que todos los que hemos nacido en el país.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, la muy brillante intervención del Honorable señor Sabag me permite ahorrarme muchos de los conceptos jurídicos que quería expresar, porque los ha planteado con mucha precisión, y, por tanto, es importante que queden en la historia de la ley.
Lo primero que quiero consignar, en nombre del Gobierno, es el agrado de poder dar este primer paso, después de 18 años, gracias a una convergencia de voluntades entre su proyecto y el de señores Senadores de la Oposición, lo que hace posible que esta Corporación apruebe -así lo espero- la idea de reconocer en la Carta el carácter multicultural de la nación chilena y, al mismo tiempo, la existencia de diversos pueblos que la integran.
Lo que queda definitivamente atrás es la idea de la asimilación, que por muchos años imperó en el país. Incluso en el Senado hubo, en su momento, voces partidarias de ella. Se sostenía que en nuestro territorio había una sola raza, mestiza toda, que borraba cualquier diferencia y que estaba simbolizada por el llamado -entre comillas- "roto chileno".
Esa teoría ya fue dejada atrás por el Parlamento, con la Ley Indígena, y espero que hoy, cuando el Senado apruebe la reforma, quedará definitivamente sepultada, en el sentido de que, más allá del mestizaje que puede haber en Chile, subsisten en la nación pueblos originarios anteriores al Estado que constituyen parte sustancial de nuestra historia, por lo que deben estar reconocidos en las bases de la institucionalidad.
En consecuencia, esta frase tan simple: "El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas" tiene una importancia cultural y política enorme, porque con ella damos vuelta la página a una forma de percibir la historia y reconocemos la peculiaridad de nuestra nacionalidad.
Ahora bien, la redacción propuesta reconoce tres derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
El primero es el relativo a desarrollarse, a fortalecer su identidad. O sea, no se busca que se asimilen; no se quiere que todos sean iguales, sino que, al contrario, se valora su diferencia como algo que enriquece la cultura de la nación. Como dice el texto, pueden "desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones".
Eso está agrupado en un solo conjunto, que es el derecho -por así decir- a proyectarse como indígenas, con sus peculiaridades propias.
El segundo, de gran importancia, es el referente "a participar en la vida económica, social, política y cultural del país".
Deseo consignar que hace años se presentó un proyecto de ley en la Cámara, patrocinado por Diputados como los señores Huenchumilla y Cardemil, entre otros, para establecer una forma de participación política de los indígenas en el Parlamento. Si bien no prosperó, fue la primera señal de que era necesario avanzar en el sentido de buscar instancias más adecuadas para tal efecto.
El modelo que muchos tenemos en mente es el de Nueva Zelandia, donde el pueblo maorí tiene pleno derecho a participar en la vida económica, social y política; elige un número determinado de Diputados y de Senadores, y, por cierto, está representado en toda la escala del Estado.
En este momento hay una consulta en curso, realizada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), para estudiar mecanismos de esa índole. Y existe la idea, entre otras, de buscar alguna forma nueva de establecer y plasmar la participación de estos pueblos. Por cierto, ello será muy distinto si se trata del rapanui, del mapuche, del atacameño. Habrá que ver en cada caso la organización que se requiere, pero sin duda constituye una materia muy importante.
El tercer derecho es algo también trascendente, contenido en el Convenio Nº 169, de la OIT, y la Declaración pertinente de las Naciones Unidas: organizarse conforme a las costumbres propias. Es decir, en todo aquello que no contravenga la ley, los pueblos deben tener autonomía para poder hacerlo como les parezca, de acuerdo con sus valores, ideas, tradiciones y costumbres.
Estos tres derechos conforman, en su totalidad, la esencia de lo que hoy día se somete al conocimiento del Senado.
En el proyecto original del Gobierno se hacía referencia expresamente al "derecho de los pueblos indígenas". Esa fórmula desapareció en la iniciativa que nos ocupa, pero tenemos que buscar redacciones más adecuadas. Lo que se quiere indicar es que, tal como lo establece el Convenio Nº 169, existen derechos subjetivos individuales, de cada indígena, y derechos colectivos de los pueblos, como tales.
La pregunta es cómo se ejercen los derechos colectivos, quién es su sujeto. En nuestro Derecho se ha avanzado relativamente poco en la materia, pero una sentencia muy importante de la Corte Suprema reconoce el derecho colectivo de los chilenos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Y, por tanto, ¿quién puede invocarlo? Aquí es donde viene la propuesta: o las comunidades indígenas, o las organizaciones, o cada uno de sus integrantes.
Por ejemplo, si hubiera -como lo hay- el derecho a desarrollar el idioma propio de una etnia, cualquier comunidad, cualquier organización indígena o cualquier indígena, en forma individual, podría invocarlo, en cuanto miembro de ese pueblo, que justamente está dotado de los derechos que aquí se indican.
Lo ideal sería buscar una redacción que dijera: "El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y sus derechos, los que podrán ser ejercidos a través de sus comunidades, organizaciones, integrantes". Creo que cuando el proyecto vuelva a la Comisión se podrá perfeccionar el punto, para que no sea algo que dé pie, en ningún caso, a que alguien sostenga que no se hallan explícitamente reconocidos los derechos colectivos establecidos especialmente por el Convenio Nº 169, de la OIT, y, también, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, de las Naciones Unidas.
En seguida, quiero resaltar o reafirmar lo expresado por el Senador señor Sabag en el sentido de que el concepto de "pueblo" no es válido aquí para el Derecho Internacional. Es decir, no se trata -como lo establece muy claramente, además, el propio Convenio Nº 169- de que los pueblos indígenas tengan derecho a la autodeterminación. Si eso fuera así, obviamente no se avanzaría en el Derecho Internacional de aquellos que están formando parte de distintas nacionalidades en diferentes partes del mundo, en diferentes Estados. Baste pensar en China o India, donde cientos de pueblos cohabitan en una misma realidad.
Lo que sí es cierto es que dentro de una misma nación existe una entidad -en este caso, un "pueblo indígena", concepto definido bien por el Tribunal Constitucional, como certeramente recordó el Senador señor Sabag- titular de derechos que son ejercidos por sus organizaciones, sus comunidades o sus integrantes. Y esos derechos deben ser respetados, cuando ya quedan establecidos en la Constitución -sobre todo en sus bases-, por la ley, las autoridades y los habitantes.
Otro punto importante de señalar es la precisión que el proyecto de reforma establece respecto de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, que da origen al recurso de protección. El texto propuesto dice: "En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres, cualquiera sea su origen étnico o racial, son iguales ante la ley.". Por tanto, cualquier distinción que se hiciere en nombre de la raza o de la etnia que no obedeciera -como se dice normalmente- a una discriminación positiva (por ejemplo, becas indígenas o programas para indígenas), sino a una arbitrariedad, daría origen a un recurso de protección.
Ello resulta muy relevante para hacer que tales garantías sean eficaces, de tal modo que nadie pueda, por la raza, ser discriminado de un puesto de trabajo, de un lugar de estudio o, en general, de cualquier actividad en el país.
Y, por último, se propone una redacción para proteger, con una mención especial, la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas.
Sabido es que, para los pueblos originarios de América, la relación con la tierra es muy especial. No es solo jurídica, sino también cultural. Implica una cosmovisión mucho más fuerte en este aspecto en comparación con lo que fue para la cultura española y, después, para la que dominó en Chile.
En consecuencia, hacer una mención específica a la protección de las tierras de las personas y comunidades indígenas tiene un valor en sí mismo. Porque quiere decir que el Estado les reconoce en forma especial a esos pueblos el derecho de propiedad.
Además, el Convenio Nº 169 les extiende una serie de derechos respecto de los territorios indígenas, que pueden no ser ya de su propiedad conforme a la ley vigente.
Lo mismo vale con relación al aprovechamiento de las aguas, cuestión que para nada va en contra de lo establecido por la Ley Indígena en lo referente a la forma en que aquel se lleva a cabo, en especial, para las comunidades atacameñas del norte del país.
Señor Presidente, esperamos que la Sala del Senado apruebe por amplia mayoría el proyecto de reforma constitucional y que este vuelva a la Comisión para mejorar su redacción.
Con respecto a la elaboración de su texto, cabe señalar que se escuchó la opinión de 50 -quizá un poco más- organizaciones indígenas de todo Chile. Muchas de ellas -hay que reconocerlo- aspiraban a una redacción diferente, en la cual no había necesariamente acuerdo entre una comunidad y otra o entre un representante indígena y otro, y que poseía connotaciones que van más allá de lo que aquí se establece.
Sin embargo, hago presente que la Comisión llevó a cabo al menos tres sesiones para escuchar a los representantes de tales comunidades.
El Gobierno, por su parte, está dispuesto a mejorar la propuesta y, si es necesario, a impulsar una consulta mayor a nivel nacional para lograr contar con el insumo de las opiniones de las comunidades indígenas y de los representantes y las personas que pertenecen a las diferentes etnias del país. Para ello, estamos muy dispuestos a buscar la fórmula que sea más adecuada. Nadie quiere hacer esto entre cuatro paredes.
Resulta obvio que, al final, se escuchará lo que haya que escuchar; pero, en una sociedad democrática como la nuestra, el que decide es el Parlamento.
Y cabe tener presente que la totalidad de los Diputados y la mitad de los Senadores pronto irán a buscar el voto de todos los habitantes de Chile y, también, el de los pueblos indígenas. Por lo tanto, lo que se decida en esta materia seguro se considerará al momento de la votación en las próximas elecciones.
En consecuencia, señor Presidente, no me queda más que esperar que el proyecto en discusión se apruebe; que se aumente la participación y se escuche a todos, y, finalmente, que se busque la redacción jurídica más adecuada para terminar con una injusticia histórica, que se arrastra ya por tanto tiempo.
Gracias, señor Presidente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.- Señor Presidente, a propósito del proyecto en debate, me di a la tarea de testear el sentimiento de las organizaciones que han surgido en el mundo de nuestros pueblos originarios.
Me fue pésimo. No encontré una sola que estuviese a favor.
En vista del fracaso, opté por pedir la opinión de los representantes del sector en la CONADI. Ahí me enteré de que 8 consejeros entregaron una carta dirigida a la Presidenta Michelle Bachelet, en la que le solicitan que retire la "suma urgencia" al proyecto, puesto que no ha sido consultado ni sometido a los trámites que ordenan los tratados internacionales de pueblos indígenas.
Entonces, a la luz de este cuadro tan negativo respecto de la iniciativa, me pregunté quiénes están contentos. Y caigo en la conclusión de que los únicos que se muestran exultantes son los "huincas" Allamand, Cantero, Espina, García y Romero.
Esto, obviamente, plantea un hecho digno de ser meditado con tranquilidad.
Los mencionados Senadores pasarían a ser algo así como los "nuevos conquistadores", pero en "cabalgaduras" cuatro por cuatro climatizadas y de doble cabina.
En fin, señor Presidente, esta reforma constitucional que nos convoca solo reconoce en teoría a los pueblos indígenas, por cuanto impide que estos adquieran derechos concretos en lo relativo a la propiedad comunitaria sobre las aguas y la tierra.
El proyecto define a la nación chilena como "una, indivisible y multicultural". Y si bien reconoce la existencia de los pueblos indígenas en el territorio, no les concede mayor relevancia jurídica.
En la iniciativa, la parte referida a derechos y protección de las tierras y aguas otorga alcances que están por debajo de los estándares establecidos en el Convenio Nº 169 de la OIT y de las expectativas y demandas indígenas.
El texto refundido excluye a los pueblos indígenas como titulares de Derecho. Les reconoce a sus comunidades e integrantes el derecho a participar en la vida de la nación, pero solo en la forma establecida por el ordenamiento jurídico nacional. Esto constituye un límite para su real participación.
El derecho a participar que se desprende de la iniciativa no incluye a los pueblos, sino a un número significativo de unidades menores, que no corresponden a sus instituciones representativas, de acuerdo a sus tradiciones y cultura.
Tampoco los reconoce como sujetos políticos, sino como mero dato de su presencia en Chile, sin mayor relevancia jurídica.
Se comprometió un cambio de enfoque, desde uno centrado en políticas públicas, programas y proyectos diversos, a otro constitutivo de derechos y mayor participación de sus titulares en el destino de sus vidas.
En el mundo indígena solicitan el retiro de este nuevo proyecto o, al menos, que no se discuta bajo presión ni con la premura a que se ha sometido. Sostienen que no se puede seguir adelante sin convocar a un diálogo efectivo, que incluya a sus representantes, para que se obtenga el reconocimiento constitucional de su existencia y derechos.
En ese sentido, valoro lo que acaba de señalar el Ministro señor Viera-Gallo, en el sentido de que el Gobierno estaría dispuesto a ampliar el espectro, el universo, la extensión de la consulta, con el propósito de brindarle a esta reforma, tan emblemática y bajo escrutinio internacional, las opiniones de todas las partes interesadas.
La propuesta adolece de errores de forma y de fondo, incluso desde la perspectiva de los derechos humanos, que es la que se asume desde el mundo indígena.
De partida, como ha quedado de manifiesto, se elaboró sin consultar a los beneficiarios. Y establece una serie de limitaciones que restringen los derechos de los pueblos originarios contenidos en el Convenio Nº 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas.
En los hechos, de acuerdo a lo que advierto en el sentimiento de la gente involucrada en forma muy profunda en el trámite del proyecto, con la aprobación del Convenio Nº 169 efectivamente se dio no uno, sino dos o tres pasos adelante. Pero, luego, en un giro propio de un ritmo tropical, se retroceder lo mismo o más. Ello porque, desde el punto de vista de los derechos, los logros alcanzados en el citado Acuerdo de la OIT son subsumidos en una propuesta constitucional que se ocupa muy especialmente de anular toda conquista en la dirección a que apunta el Convenio referido.
La supeditación de un tratado multilateral a la ley doméstica, vulnera el Derecho Internacional. El artículo 6 del Convenio otorga a los pueblos interesados el derecho a ser consultados. Pero en esta reforma constitucional eso no se respeta.
Al no existir un reconocimiento de valor internacional y constitucional, la situación indígena continuará como hace 200 años; esto es, en un eterno conflicto.
La aprobación del Convenio N° 169 de la OIT por parte del Senado -como ya mencioné- apuntaba a que por fin se reconocerían los derechos reales a nuestros pueblos originarios. Sin embargo, el proyecto en debate, curiosamente, se empeña en ir en la dirección contraria. En consecuencia, debería ser objeto de indicaciones a fin de tener un texto que garantice el reconocimiento verdadero de los derechos colectivos.
Señor Presidente, creo que no podemos dejar pasar esta oportunidad. Las circunstancias, pero sobre todo el contexto internacional, nos obligan a ir a un reconocimiento efectivo de los derechos de nuestros pueblos originarios. Hasta ahora no pueden sentir una identidad plena. Les son ignorados y muchas veces atropellados derechos ancestrales. Respecto de ellos, han emprendido una lucha que genera focos de conflicto en determinadas zonas del país. Y eso crea una imagen externa muy negativa para el Estado chileno.
A mi juicio, el conflicto con las etnias y su repercusión en diversos foros más allá de nuestras fronteras crean condiciones para que todo avance que se logre en campos importantes se vea perjudicado a raíz de la muy negativa visión que hoy se tiene en el mundo acerca de aquellos países que no son capaces de asimilar como corresponde su propia historia.
Quienes le dan vuelta la espalda al pasado y pretenden mirar el futuro pero sin hacerse cargo de los problemas que heredamos están mal enfocados y no conseguirán jamás la paz social que todos anhelamos; el progreso sustentable en que nos esforzamos, y, desde luego, la pertenencia a una nación que pueda mirar con dignidad a sus vecinos y al resto del mundo.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el motivo de esta reforma constitucional dice relación a una realidad compleja y difícil que afecta a los pueblos indígenas de nuestro país.
Quizás parte de las dificultades para llegar a un acuerdo constitucional -que se refiere a un ámbito específico- se confunda con la legítima inquietud de que, desde muchos puntos de vista (social, económico, político, cultural, entre otros), la realidad de la población indígena en Chile es extremadamente delicada y, en algunos aspectos, muy negativa. Porque las carencias que afectan a dicho sector, por razones de distinta naturaleza, son muchas y especialmente graves en materia de educación, salud y empleo.
¿Cómo se enfrentan esas situaciones?
En nuestro medio hay una evaluación negativa de cómo se ha ido aplicando la Ley Indígena, que es el antecedente jurídico fundamental. Pero también hay un juicio crítico acerca de las políticas públicas que ha venido desarrollando el Estado durante las últimas dos décadas. Porque al final aquellas, por basarse en criterios asistencialistas y de discriminación positiva, no han apuntado a la raíz del problema ni han resuelto las dificultades.
Pienso que a la postre esas políticas, lejos de resolver sus problemas, han perpetuado la condición de pobreza en que vive la gran mayoría de nuestros pueblos indígenas. Y me parece que eso ha de ser enfrentado con realismo y con políticas adecuadas.
De acuerdo con el último censo, el porcentaje correspondiente a etnias o pueblos indígenas alcanza a 4,6 por ciento de la población. El mayor grupo lo constituyen los mapuches, quienes representan 87,3 por ciento del total, seguidos de aimaras, atacameños, quechuas, rapanuí o pascuenses, collas, alacalufes y yámanas, en proporciones menores, y todos ellos se encuentran concentrados en algunas Regiones.
Desde el punto de vista de la pobreza y de la indigencia, dichas etnias presentan una situación socioeconómica más deteriorada que la del resto de la población. Según la encuesta CASEN, cuando la pobreza del país era de 20,6 por ciento, en los sectores indígenas llegaba a 32,2 por ciento. Y cuando la indigencia general alcanzaba 14,7 por ciento, en el sector indígena rural ascendía a 36,1 por ciento.
En materia de ingresos -a la luz de los mismos antecedentes-, la mayoría de las familias que declararon pertenecer a una etnia se ubican en los quintiles más bajos.
En cuanto a su nivel educacional, las personas que pertenecen a las etnias también presentan disparidades negativas respecto del resto de la población.
Dicha situación es la que, a mi juicio, constituye una deuda social de Chile, la que debe asumirse en distintos planos y con diferentes instrumentos, políticas y respuestas.
Algunas se pueden realizar a nivel constitucional. Pero el grueso de ellas se tiene que lograr por otros caminos que ayuden, a través de políticas públicas, a la superación de la pobreza, a garantizar una mayor igualdad de oportunidades, a mejorar sustancialmente la calidad de la educación, a garantizar para los pueblos indígenas un desarrollo socioeconómico acorde con la realidad del país, con igualdad y armonía, con un mayor reconocimiento y mejores canales de participación y, en especial, con un fomento de las culturas indígenas, que están perdiendo su identidad.
De acuerdo con un trabajo del Centro de Estudios Públicos, de julio de 2002, que abarcó todo el país, solo 16 por ciento de quienes declararon pertenecer a la etnia mapuche habla mapudungún. Esto resulta muy complejo y delicado, porque, si el análisis es exacto, ello reflejaría que se está perdiendo lo esencial en una etnia: su lengua. Y nosotros debemos procurar que la mantención y preservación de los pueblos indígenas vayan acompañadas de la conservación de su lengua. Eso ciertamente dará la potencia y la fuerza que requiere la preservación cultural.
Por lo tanto, para enfrentar esta realidad, que resulta compleja, no se puede pensar que un mecanismo vaya a resolver todas las dificultades que muy someramente he señalado.
Por lo mismo, creo que es un paso muy significativo el que se está dando con esta reforma constitucional, que, en un nuevo artículo 4º -el actual dispone que Chile es una república democrática, que se mantiene y se intercala en el artículo 5º, el cual desarrolla la soberanía y cómo es su ejercicio en el país-, abre un espacio, un nicho en un capítulo que es esencial dentro de nuestro ordenamiento constitucional: el de las Bases de la Institucionalidad. No se trata de un precepto cualquiera de una ley cualquiera. Es una norma de política fundamental del país, y está inserta en un capítulo que, además, exige para su aprobación o reforma un quórum mucho más alto que el que requieren otras disposiciones constitucionales. Eso da cuenta desde ya de un compromiso y una prioridad importantes.
¿Cuáles son las nociones de dicho compromiso?
La primera dice relación a la nación chilena, la cual, como tal, nos integra a todos, cualquiera sea nuestro origen, cualquiera sea la razón por la cual habitamos esta tierra, cualquiera sea el lugar de nacimiento o cómo nos hemos integrado a ella a lo largo de la historia. Por eso, se dice con razón que la nación es una e indivisible, pero multicultural, lo que refleja, en armonía y en complementación, las realidades nacionales. Una sola nación, pero muchas culturas que la integran, sin superioridad de ninguna de ellas, configura el Chile de todos.
Y enseguida están los tres grandes aspectos que, según refería el Ministro señor Viera-Gallo, contiene la reforma.
El primero de ellos trata de algo abordado en muchas reuniones en que me ha tocado participar con los más variados grupos indígenas del país, en particular cuando se intentó incorporar una norma en tal sentido en el proyecto de reforma del año 2005, que no logró acuerdo ni entendimiento. Se refiere a la existencia de los pueblos indígenas a nivel constitucional. Porque nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Ley Indígena, los tiene reconocidos desde hace ya algunas décadas. Pero un reconocimiento a nivel constitucional como el de ahora, en su forma y redacción, apunta a la aspiración central que se ha venido planteando: reconocer a los pueblos que habitan el territorio nacional.
Al mismo tiempo, se otorga un derecho especial a sus organizaciones, a sus comunidades y a todos sus integrantes, destinado a lo más central que ha de consagrar nuestra Constitución: la conservación, el fortalecimiento y el desarrollo de la identidad cultural, de los idiomas, de las instituciones y de las tradiciones de cada uno de nuestros pueblos indígenas.
Finalmente, se concede un reconocimiento explícito a la participación en todos los ámbitos (económico, social, político y cultural), en la forma que establezca el ordenamiento jurídico nacional. No podría ser de otra manera. No es posible, para propiciar esa participación, validar instrumentos jurídicos de otro país. Y, si no fueran instrumentos jurídicos, tampoco poseerían validez, pues carecerían de carácter imperativo.
Por lo tanto, el planteamiento que recoge el inciso segundo de la norma propuesta me parece que logra resolver con acierto los problemas centrales, dentro de lo que se puede hacer. Porque, de lo contrario, entramos en una situación especialmente compleja.
Y el inciso tercero no hace más que refrendar lo dicho en el anterior, especificando cómo se pueden desarrollar las instituciones, esa vida social propia de nuestros pueblos, dentro de un ordenamiento que al final es uno solo. Dice: "Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres,".
Por lo tanto, podrán desarrollar las institucionalidades que correspondan siempre que ello no contravenga a la Constitución ni a las leyes.
Y aquí hay un punto que me parece que también es muy importante y que se refleja también en el Convenio 169, a que se han referido ya varios de quienes me han precedido en el uso de la palabra, para entender que la expresión "pueblos indígenas" no busca ni procura garantizar derechos de autodeterminación que pudieran diferenciar el ordenamiento vigente en el país, generando -por así decirlo- situaciones distintas (Estados dentro del Estado), porque eso complotaría o atentaría contra este concepto de unidad, de igualdad, que procuramos asegurar. Pero da espacio para que estas costumbres puedan desenvolverse y que en muchas cosas no sean incompatibles con nuestro ordenamiento constitucional o legal.
En consecuencia, se logra el objetivo sin romper ese aspecto. Y es muy importante para la historia de la ley que así se interprete y no se le dé a la expresión "pueblos indígenas" una noción distinta, que en el ámbito del Derecho Internacional se le ha dado por algunos que procuran -en otras realidades, probablemente- objetivos distintos a los que serían razonables en nuestro país.
Pero no es eso todo lo que hace esta reforma. Hay otro elemento que me parece muy esencial y que tiene que ver con una propuesta que nosotros habíamos impulsado en algún momento sin éxito, pero que se ha recogido en esta proposición de reforma, cual es la que se agrega en el número 2º del artículo 19.
Tal disposición establece la igualdad ante la ley. Y se ha ido especificando por distintos motivos. La última reforma que sufrió fue para asegurar que "hombres y mujeres" son iguales ante la ley. A esa norma, reformada hace no muchos años para incorporar la frase entrecomillada, se agrega la expresión "cualquiera sea su origen étnico o racial", para cerrar con "son iguales ante la ley.".
Yo quiero rescatar la importancia de esa disposición, que probablemente muchos pasan por alto sin considerar todo lo que significa su valor y su impacto en la vida cotidiana de los pueblos indígenas.
¿Por qué lo digo y subrayo? Porque la consecuencia directa que tiene aprobar tal texto en este artículo permite la aplicación del recurso de protección, reglamentado en el artículo 20 de la Constitución.
El de protección es quizás la mayor innovación dentro de los recursos que protegen los derechos garantizados por la Constitución en nuestro tiempo.
Este artículo nos va a asegurar que esa igualdad se haga efectiva. Uno podría decir que ya estaba, y que efectivamente la discriminación de que pudiese haber sido objeto alguien por razones étnicas o raciales -o como antes entre hombres y mujeres- estaba subentendida dentro de la norma. Sin embargo, el hacerlo explícito garantiza algo que es muy trascendente.
Señor Presidente, esto tiene una importancia muy relevante, porque normalmente la visión que se tiene de los pueblos indígenas es que ellos viven o están ubicados fundamentalmente en algunos sectores o regiones rurales.
Sin embargo, los censos demuestran otra realidad. Un 80 por ciento, por ejemplo, de quienes se han autodeclarado indígenas en los censos, viven en áreas urbanas y el 50 por ciento de ellos reside en la Región Metropolitana. Y, por lo tanto, el habitar en áreas urbanas grandes o particularmente la mitad de ellos en la Región Metropolitana, hace que su reconocimiento sea más complejo y difícil. Porque cuando se trata de una Región, como la de La Araucanía, muchas comunidades mapuches, indígenas, en sectores rurales o urbanos, pueden hacer oír con más fuerza su voz o tener con más claridad un reconocimiento. Por la significación que poseen desde muchos puntos de vista, cualquiera discriminación se hace rápidamente visible.
Pero no ocurre lo mismo cuando se trata de una situación en una ciudad gigantesca, como Santiago, con más de seis o siete millones de habitantes, en que las discriminaciones pueden ser más hipócritas respecto de muchos. Aquí se está buscando un recurso que explícitamente garantiza -aunque se podría señalar que se subentendía que existía- un reconocimiento y una protección, la cual, para mi gusto, tiene especial fuerza.
Y, finalmente, esta reforma, señor Presidente, hace explícito, en el número 24º del artículo 19, a través del cual se regula el derecho de propiedad, el de aprovechamiento de aguas en un apartado especial para las personas y comunidades indígenas en lo que corresponde.
Se protege, de acuerdo a esta norma, "la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes.", como a cualquier otro particular que ha obtenido logros por ese camino.
Por lo tanto, creo que con esa norma -como todas, siempre perfectible-, se está dando un paso especialmente valioso e importante. Y quizás la necesaria o la razonable búsqueda de una solución integral a los problemas de los pueblos indígenas a que antes me refería no se agote con esta reforma constitucional. Pero cada cosa tiene que resolverse con su instrumento.
Por eso, para lo que aquí se busca -preservar el sentido de la nación, pero aceptando la multiculturalidad-, el asegurar a estos pueblos, en conformidad a la Constitución y a la ley, el reconocimiento de sus derechos -entre ellos, el de propiedad y de aguas en particular- implica un avance significativo. Los demás asuntos quedarán pendientes, pero serán motivo de otras políticas que en su momento se aplicarán.
Por eso, votaremos que Sí a esta reforma constitucional.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, represento a la Región de La Araucanía, en donde viven aproximadamente 50 mil familias indígenas.
En verdad en el debate de esta materia se dicen muchas cosas, pero no siempre ellas están de acuerdo con la realidad que aquellas viven.
Sé que desde el año 1990 hasta la fecha, ha habido avances indiscutibles -no se pueden negar ni desconocer-, como los hechos por los Gobiernos de Patricio Aylwin, del actual Senador Frei Ruiz-Tagle, de Ricardo Lagos y, por supuesto, de la Presidenta Michelle Bachelet.
Este es un asunto muy delicado. Fíjense los señores Senadores que hoy prácticamente la mayor población indígena, o más del 50 por ciento de ella -algunos dirán en buena hora-, se halla en la Región Metropolitana.
En la Región de La Araucanía, donde se encuentra la más numerosa, aproximadamente el 47 por ciento del total de los indígenas es mapuche.
La pregunta que uno tendría que hacerse es por qué han dejado sus reducciones. ¿Por qué han vuelto la espalda en alguna medida al concepto mapuche, que significa hijo de la tierra? ¿Será porque han perdido tal identidad? ¿O porque las políticas desarrolladas por los Gobiernos, los de la Concertación e incluso los anteriores a ella -a pesar de los adelantos-, han sido más en teoría que en la práctica?
Hablar de la pobreza indígena -muy superior a la urbana- desde una oficina o desde un estudio que cuenta con elementos técnicos, resulta absolutamente más digerible que comprobarla constante y permanentemente en los sectores que representamos los Senadores de la Región de La Araucanía.
Se trata de un pueblo que tiene una tradición histórico-guerrera, como señala "La Araucana", pero que es dócil y pacífico, yo diría hasta los extremos. Muchas veces a los mapuches se los ha querido calificar de terroristas, concepto que podría aplicarse a un porcentaje minúsculo de ellos. Pero de las 50 mil familias a que me referí les garantizo que el 98 ó 99 por ciento trabaja en las condiciones que la sociedad huinca les otorga, respetando el Estado de Derecho; sus miembros son buenos vecinos de la gran mayoría de los terratenientes o agricultores "huincas", como ellos les llaman, y han llegado a una relación bastante civilizada, diría yo, con las empresas forestales, que cada vez van secando, succionando, las aguas de sus vertientes, el caudal de sus ríos, matando la ecología, el ambiente.
Si uno mira hoy día La Araucanía, verá que no es la misma que conocimos hasta hace un tiempo, por el reinado de los eucaliptos y de los pinos, porque estos últimos toman más de 100 litros de agua, y los primeros, más de 140 litros, como lo he señalado en más de alguna oportunidad en el Senado. Por eso, los eucaliptos son el arma que ocupan países como Australia para, precisamente, secar los pantanos que existen en ellos.
En la Región de La Araucanía los cordones agrícolas son cada día menos. Es cosa de darle una mirada desde el aire. Antes su paisaje era brillante, por la espiga de nuestros trigos y cereales; hoy prima el verde de los árboles, riqueza nativa que es arrancada para ser llevada a las empresas forestales sin dejar absolutamente nada en los lugares de donde ella emerge.
No he preparado ningún discurso, estimados colegas.
El señor ÁVILA.- ¡Mire!
El señor MUÑOZ BARRA.- Simplemente, estoy hablando con el conocimiento que implica haber residido toda mi vida en la Novena Región y haber compartido muy de cerca con las comunidades indígenas en forma permanente y sistemática, en un coloquio que ha permitido que sus miembros cuenten sus aspiraciones, sus problemas, tal como, indudablemente, lo han hecho otros señores parlamentarios. En ese sentido, no quiero arrogarme un cumplimiento de lo que nuestro mandato señala.
Perdonen que diga que tengo desconfianza en esta modificación, aunque lleve una buena intención por parte de sus autores.
Miraba, por ejemplo, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, donde figura una cantidad inmensa -dos páginas completas- de agrupaciones que habrían concurrido a dicho órgano técnico. Deben de aparecer más de un centenar de instituciones. Pero me llama la atención que en el documento remitido a la Sala no haya una sola palabra de lo que opinaron esas entidades.
Primera vez, señor Presidente, que veo un informe en que se detalla quiénes asistieron a las sesiones sin que al mismo tiempo se consigne una sola línea de lo que cada invitado dijo acerca de lo allí tratado.
Aparecen, por supuesto, los ministros; los subsecretarios; los directores de diversos servicios; Wilson Reyes; Álvaro Marifil; el Director Regional de Magallanes de la CONADI, señor Nelson Aguilera; los consejeros tales y cuales. Podría estar media hora citando a las personas que concurrieron.
Pero, bueno, ¿se fueron a sentar solamente?; ¿participaron?; ¿dijeron algo? Y si participaron y dijeron algo, ¿por qué razón, señor Presidente, el documento no indica lo que ellas plantearon?
Para mí, este es un informe absolutamente inconcluso.
El señor NOVOA (Presidente).- Le van a dar una explicación, señor Senador.
El señor MUÑOZ BARRA.- El señor Secretario me señala que hay un anexo, pero este tampoco contempla la opinión de quienes participaron en la Comisión.
¿Qué establece la Constitución? Un sinfín de derechos. Dispone, por ejemplo, que "El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por esos tribunales".
¿A qué se refiere? A la propiedad, a su uso, goce, etcétera. Pero, ¡por favor!, los que vivimos en la Región lo sabemos: ¿Cuándo un campesino o una familia mapuche ha sido capaz de ganar un juicio en los tribunales?
--(Manifestaciones en tribunas).
Efectivamente, como señalan algunas voces provenientes de las tribunas: ¡nunca! Porque ellos no tienen la asesoría necesaria. A lo máximo, uno o dos abogados "huachos" en la CONADI, que no tienen siquiera cuatro o cinco minutos para escuchar los problemas de los comuneros indígenas.
¡Esa es la verdad!
Si alguien cree, con buena intención -yo no estoy calificando nada-, que este proyecto de reforma constitucional, elaborado por un prestigioso grupo de parlamentarios de la Oposición y que hizo suyo el Gobierno, va a atenuar las dificultades existentes en las comunidades indígenas para que haya un efectivo reconocimiento de sus pueblos, está profundamente equivocado. Lo que hará será aumentar el concepto o intención de rebeldía de otras familias campesinas mapuches de la Región. Es decir, no solucionará prácticamente nada.
Se ha llegado al extremo de hacernos creer que los comuneros indígenas serán indemnizados cuando se liciten o se adopten otros mecanismos respecto de las riquezas situadas en el subsuelo de sus tierras -metales, petróleo, hidrocarburos-. Está claro que todas esas riquezas pertenecen al Estado. Pero, ¿de qué indemnización me hablan, cuando las comunidades indígenas viven en dos o tres hectáreas de terreno? ¿Cuánto van a recibir?
Hoy, la cantidad de territorio que le corresponde a cada mapuche no alcanza a una hectárea. ¡Y más encima se les quiere exigir que sean productivos, que logren rendimientos económicos!
Esto, realmente, o es un chiste, o es una farsa. Yo me he encontrado con buenos agricultores, poseedores de 600 ó 700 hectáreas de terreno, endeudados hasta la coronilla y que no pueden pagar créditos que pidieron para aplicar tecnología y desarrollar sus campos. Y resulta que ahora estamos diciendo que con este proyecto y otros se producirá un real proceso de desarrollo para nuestros indígenas.
¡No es así!
¡Los campesinos van a seguir marcando el paso!
¡Los campesinos van a seguir desarrollándose conforme a lo que les entrega el INDAP!
No podrán alcanzar mayor proyección, por el robo grosero que hace el famoso programa Orígenes, que deja el 80 por ciento de los recursos en manos de algunos entes asistenciales. En el último caso conocido, los agricultores, después de cuatro años, no tocarán más de 500 mil pesos de un total aproximado de 59 millones de dólares.
Aquí no ha habido una política armónica; no ha habido una política coherente; no se ha conversado. Y si el pueblo mapuche ha sido oído en las oficinas de Santiago, no significa que se haya tomado en cuenta su tremendo dolor, su amargura y su frustración.
¡Se hace como que se les escucha, pero no se resuelven sus problemas!
Y hemos llegado a extremos, señor Presidente. El proyecto habla de que ellos serán propietarios de derechos de agua. Así lo deja entrever uno de sus artículos.
¡De qué derechos de agua me hablan si en la Región de La Araucanía hay un millón 500 mil metros cúbicos de agua por segundo -volumen equivalente a la pasada de 20 ó 30 veces el caudal de las aguas del río Cautín bajo su puente- en manos de 300 personas!
Y Sus Señorías han de saber que en el invierno más de 100 mil comuneros no tienen agua, no solo para sus animales, sino también para ellos mismos. Para ayudar a esas familias, se les debe llevar agua extraída de ríos contaminados, infectados, en camiones aljibes.
Por eso, yo siento angustia y pena por estar tramitando una reforma constitucional sobre reconocimiento de los pueblos indígenas que, aunque consta de cuatro numerales, no resuelve los problemas de las familias indígenas de nuestra región.
El señor LARRAÍN.- ¡Por eso vamos a cambiar el Gobierno!
El señor MUÑOZ BARRA.- No sé. ¡Ustedes también tuvieron la oportunidad de dar una solución en los 17 años del General Pinochet y realmente no se hizo mucho en ese sentido!
El señor LARRAÍN.- ¡Conteste con seriedad!
El señor MUÑOZ BARRA.- Como Su Señoría me ha lanzado una pulla, yo le respondo, con mucho respeto, que en esta materia hay una responsabilidad histórica, diría yo.
Entonces, mejor hablemos de la historia de nuestro país, que en más de cien años¿
El señor LARRAÍN.- ¡Ustedes llevan más de 20 gobernando!
El señor NOVOA (Presidente).- Ruego evitar los diálogos, señores Senadores.
El señor MUÑOZ BARRA.- Decía que en más de cien años no es tanto lo que se ha entregado a los grupos indígenas.
Hoy, quiero felicitar a mis Honorables colegas de la Alianza por Chile.
El señor ÁVILA.- ¡Bien!
El señor MUÑOZ BARRA.- ¡Por supuesto! ¡Al César lo que es del César!
Los Senadores de la Derecha elaboraron gran parte de este proyecto, el cual fue recogido y aceptado por el Gobierno. Se ha traído hasta esta Sala, y ahora nos encontramos frente a la obligación de decir "sí" o "no".
En efecto, algunos sectores van a señalar que los Senadores de la Concertación votamos en contra del reconocimiento de los pueblos indígenas. Pero la verdad es que la iniciativa efectúa modificaciones que no van al fondo del problema, que no significan un verdadero reconocimiento y que solo plantean determinado tipo de generalidades.
Quiero expresar con mucho respeto que, cualquiera que sea el efecto político que tenga que pagar en este sentido, pero con la convicción de conocer a las familias campesinas mapuches, no voy a votar a favor. Me voy a abstener, porque mi rechazo podría ser malinterpretado, aun cuando quedo con angustia en mi corazón por el hecho de saber que esta es otra iniciativa que solo maquilla un tanto el problema que están viviendo las 50 mil familias indígenas de La Araucanía.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en verdad, asistimos a un debate que se aproxima a cumplir 19 años en el Parlamento.
Por cierto, la iniciativa de un grupo de Senadores de la Oposición, encaminada a incorporar este tema en la discusión, podría ser digna de mérito, en cuanto, efectivamente, se trata de un asunto que es necesario debatir.
No obstante, el punto expresado por el Honorable señor Muñoz Barra en relación a que en el informe no consta ni una opinión de los invitados no se subsana con el anexo hecho llegar por la Mesa. En realidad, se trata de documentos de la Biblioteca. No existe allí -como digo- una sola opinión.
Entonces, como no tuve oportunidad de participar en el debate en la Comisión, no puedo saber hoy qué dijo la comunidad lafquenche, la huilliche; qué señalaron los institutos de investigación, de cualquier tipo, ni qué plantearon las autoridades de Gobierno. Solo se consigna el punto de vista de los Senadores, quienes, mayoritariamente, corresponden a los que patrocinaron el proyecto.
Así, queda limitada la posibilidad de que esta Corporación discuta el tema debidamente informada. Por ende, este proceso de debate se halla absolutamente viciado. Y lo digo con toda claridad: viciado.
Los Senadores no hemos tenido ninguna oportunidad de conocer el parecer de las comunidades indígenas invitadas. Al calor de este proyecto, se ha omitido, se ha cercenado o, digámoslo abiertamente, se ha censurado la opinión de dichas comunidades. Repito: solo aparece en el informe el punto de vista de los autores de una de las iniciativas, lo cual significa un poco jugar "ocultando las cartas".
Señor Presidente, yo solicito formalmente a la Mesa que averigüe por qué el documento que tenemos en nuestros escritorios no contiene la opinión de los invitados.
Cuando fui Presidente de la Comisión de Educación, se realizaron audiencias públicas sobre la LGE durante cuatro meses, con más de cien instituciones invitadas. Y ahí están los planteamientos de cada una de ellas, para que el Senado pueda discutir debidamente informado.
El voluminoso documento que se le ha hecho llegar al Honorable señor Muñoz Barra -lo he visto- contiene los informes técnicos, pero no incluye el parecer de las personas consultadas.
Señor Presidente, mi posición en torno a la forma y el fondo de este proyecto de reforma constitucional -a este "gesto", como se le ha llamado- debe ponderarse de acuerdo con el actual clima y condición de los supuestos beneficiados.
Se requieren dos tercios para aprobar esta propuesta de reconocimiento.
Siento que se ha carecido del más mínimo debate y, en particular, de la necesaria aplicación de un criterio básico: el consentimiento previo, es decir, el derecho a ser escuchado y a no ser pauteado.
Aquí hay un debate abierto.
Me parece que la Ministra de MIDEPLAN, Paula Quintana, tiene la mejor de las intenciones respecto al procedimiento para consultar a los pueblos originarios sobre el asunto de contar con parlamentarios indígenas.
No obstante, se trata de un procedimiento normado; o sea, se entregan las preguntas hechas. Y el Convenio Nº 169 es claro en cuanto a que el proceso de consulta debe hacerse de la mano con las comunidades indígenas, con los pueblos originarios, para determinar qué y cómo se va a preguntar. El que se plantea es un test que más bien parece un censo.
Este proyecto de reforma constitucional se ha presentado con urgencia y mediando un procedimiento de total ilegalidad en la consulta indígena que lleva adelante CONADI, cuando ya tenemos un grave conflicto instalado por aplicación de la Ley Antiterrorista a decenas de mapuches detenidos y procesados.
Este debate lo tuvimos también en un momento muy complejo, a propósito de la denominada "Verdad Histórica y Nuevo Trato", época en que se mantenía presos por una ley especial a los loncos Aniceto Norín y Pascual Pichún.
Recordemos que la Presidenta se comprometió a no aplicar más la Ley Antiterrorista. Me parece adecuado, porque está claro que cuando el Estado quiere resolver los problemas de arrastre, de deuda histórica con los pueblos originarios, no lo logra con carabineros, pues, en definitiva, el resultado de esa política solo arroja mapuches muertos. Por fortuna, ni un policía ni un huinca ha perdido la vida en estos conflictos; solo mapuches.
El año 2007 se gastaron 11 millones de dólares únicamente en mantener a miles de carabineros custodiando los predios forestales de la Novena Región ¡Once millones de dólares! Está en el informe de la institución uniformada.
Lo he dicho diez veces en este Hemiciclo: el total de recursos para comprar tierras indígenas en el mismo período fue de 10 mil millones de pesos. Y se gastaron 5 mil 300 millones -el informe de Carabineros es indesmentible- solo en custodia de los predios forestales, es decir, el 50 por ciento del presupuesto para adquirir tierras y devolverlas, en mi opinión, a sus legítimos dueños, que son las comunidades mapuches.
Hemos dicho que Carabineros sigue utilizando subametralladoras UZI, consideradas armamento de guerra, para custodiar dicho predios en, por ejemplo, Temucuicui y Ercilla. Y se han denunciado varios peritajes en procesos tendientes a esclarecer el origen de los atentados. Nadie está a favor de amparar algún tipo de atentado contra la propiedad privada. Estamos por que actúe el Derecho, pero que lo haga en igualdad de condiciones. Porque, como se ha dicho, aquí hay un sujeto de derecho más vulnerable, situado en una posición más feble y que ha sido avasallado de manera permanente e histórica.
No se trata de evaluar hoy las causas del conflicto indígena. Algunos dirán que el origen de toda la problemática lo constituyen el vestuario, la educación, las condiciones de vida. En definitiva, harán un discurso social. Pero en una reforma constitucional lo que se discuten son derechos políticos, derechos sociales, del mismo nivel que el de los derechos para la subsistencia diaria, que son los que tienen todos los chilenos.
Claramente, los pueblos originarios no quieren renunciar a su cultura; si no, los tendríamos de cuello y corbata.
Visité Rapa Nui este fin de semana. Ahí estaba Alfonso Rapu, líder de la revolución en la década de los sesenta, cuando los indígenas de su etnia eran azotados públicamente; cuando el gobernador firmaba decretos para que no se hablara allí el idioma nativo, y cuando a sus habitantes se los mantenía confinados en Hanga Roa porque el Estado chileno había arrendado a la empresa ovejera Williamson Balfour la totalidad de la isla.
¡Eso es lo que hacíamos hace no más de 50 años con el pueblo rapa nui!
Por suerte, hubo personas como Alfonso Rapu, como las "nua", como las ancianas y ancianos del lugar, que se rebelaron contra el Estado chileno, el cual, bajo la premisa de apoyar el desarrollo de los pueblos indígenas, no ha hecho sino someterlos.
Por eso, señor Presidente, siento que este debate, en particular sobre si es necesario efectuar hoy un reconocimiento constitucional, resulta absolutamente indispensable.
Sin embargo, ¿cuál es el tema fundamental? ¿Se ha consultado a los pueblos originarios? Su opinión ni siquiera se halla consignada en el informe. ¿Se ha preguntado al pueblo huilliche si quiere el puente de Chacao? Les aseguro que la respuesta sería una negación. ¿Se ha consultado a los rapa nui si desean el nuevo aeropuerto o qué forma de vida quieren llevar? Vayan a la isla y sabrán que allí hay opiniones que no han sido recogidas.
No se ha consultado apropiadamente el parecer de los pueblos indígenas acerca del proyecto en debate. Ni la Derecha ni el Gobierno han efectuado ese trámite.
¿Por qué creen que la CONADI está consultando -entre comillas- a los pueblos indígenas? Porque todos saben que el derecho a consulta que se hace sobre las políticas indígenas debe ser ajustado al Derecho Internacional.
Por eso me preocupa enormemente, Senador Larraín, la opinión que se consigna en el informe de la Comisión de Constitución respecto de que a usted "le parece peligroso que se pueda dar a la expresión `pueblos indígenas¿ un significado que erosione el esfuerzo de construir una identidad nacional que abarque a todos sus componentes, con los mismos derechos y las mismas obligaciones".
¿Es la misma identidad nacional que quisimos instaurar en Rapa Nui? ¿A latigazos? ¿Marginando al pueblo rapanui?
¿Es la misma identidad que queremos para la zona mapuche, para la zona aimara cuando les decimos: "Sí, tienen derechos, porque serán reconocidos por el Estado", pero no los proveemos ni de una gota de agua para que puedan hacer producir sus tierras?
En el mismo informe se lee: "Entiende Su Señoría" -el Senador Larraín- "que el Convenio N° 169 de la OIT establece que el empleo del término `pueblos¿ no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferírsele en el derecho internacional".
La verdad es que hemos dicho que todo convenio o tratado internacional suscrito por Chile es ley de la República. Por ejemplo, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Costa Rica y el conjunto de tratados internacionales sobre la misma materia.
Sin embargo, el Senador Larraín nos dice que en este Convenio en particular el término "pueblos" no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicancia alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferírsele en el Derecho Internacional. Y esto se agrava porque Su Señoría participó en el análisis del proyecto en la Comisión de Constitución.
El señor LARRAÍN.- ¿Me concede un interrupción, señor Senador?
El señor NAVARRO.- Por supuesto, con la venia de la Mesa.
¿Es con cargo a mi tiempo, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).- No se preocupe, después le daremos un par de minutos adicionales.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- ¡Le agradezco la interrupción, señor Senador, porque sé lo que vale el tiempo¿!
Solo quiero precisarle que lo que he dicho es exactamente lo que se consigna en el propio Convenio N° 169 de la OIT: a la expresión "pueblos indígenas" no se le debe dar la acepción que se utiliza en otros ámbitos del Derecho Internacional.
No he hecho más que repetir lo que el mencionado Convenio, que a Su Señoría le gusta y que cita profusamente, está preconizando.
En ese espíritu, me parece bien emplear la expresión "pueblos indígenas". Pero si eso dará pie para que cada uno de estos quiera tener un Estado dentro del Estado, considero que sería altamente inconveniente para Chile y para los propios pueblos indígenas que forman parte de la unidad nacional.
No pretendo nada más que eso. Y solicité intervenir solo para aclarar tal concepto.
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, esa materia será parte del debate.
Sólo quiero poner los ejemplos del pueblo sami en Noruega y del pueblo maorí en Nueva Zelanda.
Ojalá pudiéramos traer a Parekura Horomia, Ministro de Asuntos Maoríes de Nueva Zelanda, a quien conocí en uno de los viajes de la Presidenta Bachelet.
Ojalá pudiéramos ver cómo los maoríes, que conforman el 16 por ciento de la población actual de Nueva Zelanda, administran el 66 por ciento de la pesca y las plantas geotérmicas en sus territorios ancestrales.
Lo mismo ocurre con el pueblo sami, al que se le ha conferido la autonomía política y administrativa sobre casi un tercio del territorio de Noruega.
Por ello, pienso que en esta materia existen muchos fantasmas.
Lo que están buscando los pueblos originarios en Chile es que se les reconozcan, de verdad, sus derechos colectivos. Que no solo se establezca que existen y que tienen derecho a la tierra y el agua, para que después se les nieguen ambas cosas.
En el caso de la tierra, tal como lo he dicho, resultan insuficientes los montos de inversión y hay que apresurar el trabajo de la Ministra y de la CONADI.
Y en materia de agua, señor Presidente, tenemos el salar de Llamara en Iquique, Primera Región, que está siendo saqueado por las empresas mineras, secándose, con efectos absolutamente irreversibles.
El Convenio N° 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas son importantes y ambos instrumentos contienen elementos que la nación chilena debiera adaptar.
Por suerte hoy día tenemos una política de borde costero para los pueblos indígenas. Pero aún la deuda es grande con ese sector.
Y en medio de este panorama de represión y desmantelamiento de los derechos indígenas se le da urgencia a la iniciativa que nos ocupa, sin atender la opinión de los pueblos indígenas. Capitis diminutio: la mejor fórmula. Es decir, se les considera discapacitados para el ejercicio efectivo, como ciudadanos chilenos, de sus derechos.
Además, con esta propuesta se desmantelan los tratados suscritos por Chile, incluido el Convenio N° 169. Se amordaza la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Señor Presidente, las denuncias sobre esta materia no solo provienen del ámbito interno: se oponen al actual texto todos los consejeros indígenas de la CONADI y organizaciones como Identidad Territorial Lafkenche, Consejo Nacional Aymara y muchos otros, que lo han puesto de manifiesto mediante declaraciones que han hecho llegar a los señores Senadores; sino también de conocedores del tema indígena en el concierto internacional.
Bartolomé Clavero, miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, ha señalado:
"Lo primero que reconoce el proyecto de reforma constitucional de reconocimiento de los pueblos indígenas no es precisamente a estos, sino a `la Nación chilena¿ como `una, indivisible y multicultural¿". Es decir, se reafirma lo que hemos manifestado aquí. Se dice que queremos reconocer a los pueblos originarios, pero partimos señalando: "La Nación chilena es una, indivisible y multicultural".
Continúa Clavero: "Lo segundo que reconoce tampoco es a los pueblos indígenas como sujetos políticos, sino a los mismos como mero dato de presencia en Chile sin mayor relevancia jurídica y a sus comunidades y personas como sujetos, estos sí y solo estos, de derechos: `El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes".
¡Si ese derecho se lo confiere la Constitución Política a todos los chilenos!
Aquí estamos hablando de un reconocimiento de carácter especial, tal como lo establece el Convenio N° 169, y no de un derecho que la Carta Fundamental asigna a todos.
Señor Presidente, el sometimiento de los derechos indígenas a esta ley en proyecto traerá más problemas que soluciones, más agitación que paz.
Entonces, debemos darnos el tiempo necesario para, de verdad, consultar a los pueblos originarios. Y nadie se opondrá a eso.
Los problemas comenzarán si el Senado aprueba el proyecto en debate sin la debida consideración de la opinión entregada por múltiples entidades y pueblos originarios.
Esta situación ya despierta alarma a nivel internacional y, por cierto, en nuestro país. Se trata del caso más audaz de que se tenga noticia, de una reacción del Estado ante la proclamación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Hay un blindaje constitucional respecto de derechos que muchos aspiramos a que se constituyan, por cierto, de manera especial, sin privilegios.
El proyecto de reforma constitucional niega expresamente que los pueblos indígenas sean sujetos de derecho, y de paso cancela derechos de comunidades aimaras y atacameñas sobre sus aguas ancestrales. No solo eso. Se pretende colocar todo el derecho indígena bajo la tuición de una definición que no causa ningún consenso.
Voy a abstenerme, señor Presidente. Y solicito al Senado la prórroga del debate, porque todos estamos de acuerdo. Valoro la intención, pero no comparto el fondo del proyecto, pues traerá más problemas que paz social.
He dicho.
¡Patagonia sin represas!
El señor NOVOA (Presidente).- Con relación al informe de la Comisión de Constitución, debo señalar a Sus Señorías que dicho documento está suscrito por todos los señores Senadores que participaron del debate habido en ella, que representan a la totalidad de las tendencias políticas. O sea, creo que puede haber omisiones, pero, en modo alguno, mala intención.
En todo caso, me informa el señor Secretario que las omisiones que exhiba el informe serán subsanadas antes de que el proyecto se ponga en votación, a fin de que quede clara la opinión de todos quienes fueron invitados a la Comisión.
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FUENTE
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