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08.feb 2012
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Reforma constitucional: Comunidades mapuche de Lanco rechazan proceso de consulta viciado

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"La consulta no cumple con los estándares internacionales, no existe en ella transparencia o no fue elaborada de buena fe como convendría de efectuar según artículo 6 del convenio 169 de la O.I.T. ni está siendo piedra angular del convenio 169 en la que se fundamentan todas las disposiciones del mismo, como se enfatiza en los Principios Internacionales, señalados por el Relator de Naciones Unidas el pasado mes de abril."


Lanco 12 de mayo de 2009.-
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DECLARACIÓN PÚBLICA COMUNIDADES MAPUCHE DE LANCO
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En Lanco a 12 de mayo del presente año, se efectuó un masivo taller con los dirigentes de las comunidades mapuches de este territorio, impartido por CONADI, respecto a la consulta indígena, en el contexto del reconocimiento constitucional.
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Ante los textos citados “Chile es una nación, indivisible y multicultural” y “El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes”, las comunidades mapuches de la comuna de Lanco manifestamos nuestro total desacuerdo, y no consentimos un documento donde se nos consulte tan inadmisible e incoherente contenido ya articulado por el gobierno Chileno. Según el convenio 169 de la O.I.T la consulta se debe aplicar a los Pueblos Indígenas, en este caso esta reforma constitucional, no nos considera como tal, no es legítimo entonces responder a través de la consulta.

1. Se está reconociendo a la “Nación Chilena” no a los pueblos indígenas.

2. No se reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derechos políticos, sino solo como dato de presencia en Chile.

3. Este “reconocimiento” restringe la aplicabilidad del Convenio 169 de la OIT y avances en relación con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

4. No habiendo reconocimiento de derechos de valor propiamente internacional y constitucional, la posición indígena queda siempre a disposición de la ley misma o sea la ley del Estado, situación nefasta para los pueblos indígenas.

5. La consulta no cumple con los estándares internacionales, no existe en ella transparencia o no fue elaborada de buena fe como convendría de efectuar según artículo 6 del convenio 169 de la O.I.T. ni está siendo piedra angular del convenio 169 en la que se fundamentan todas las disposiciones del mismo, como se enfatiza en los Principios Internacionales, señalados por el Relator de Naciones Unidas el pasado mes de abril.

6. Por último señalar que los gobernantes de este país están tan faltos de sensatez, honestidad, respeto, que vulneran los tratados y convenios aprobados y/o validados internacionalmente.
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Se insta a todos las demás organizaciones que aún no se han pronunciado a manifestarse por sus derechos, TIERRA, TERRITORIO Y AUTODETERMINACIÓN, y no permitir este atropello por la mezquindad de quienes se jactan de avances y logros en un gobierno según ellos democrático.
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Se adjunta nomina de participantes del evento,
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COMUNIDADES MAPUCHES
TERRITORIO DE LANCO

Firmas

Firmas





Fuente:
http://lancocultural.blogspot.com/


 

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Recomendaciones a Chile. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

OACDH
CEDR. Informe de Recomendaciones a Chile
y consulta de la reforma constitucional


"El Comité recomienda que el Estado parte:
a) intensifique sus esfuerzos para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT;

b) tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas.

Enlaces a información de tramitación parlamentaria de proyecto de reforma

 

Chile ante los Organos de DDHH


 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

OIT y Reforma Constitucional en Chile

Examen de aplicación del Convenio 111. Junio 2009

"Pueblos indígenas. Con respecto a sus comentarios anteriores acerca de la situación de los pueblos indígenas en el país, la Comisión toma nota con interés que, el 8 de septiembre de 2008, Chile ratificó el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
La Comisión también toma nota del proyecto de ley de reforma constitucional «que reconoce a los pueblos indígenas de Chile» actualmente al examen de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y espera que, en este contexto, se tengan en debida cuenta todos los aspectos del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la mencionada reforma constitucional en lo referente a los pueblos indígenas, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación de los pueblos indígenas en dicho proceso."

Informe Examen de aplicación en Chile del Convenio 111 de la OIT
Informe aprobado por la Convención Internacional del Trabajo, 2009

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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