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22.may 2012
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Consejo de Pueblos Atacameños

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Carta Pública  de rechazo a reforma constitucional











El Consejo de Pueblos Atacameños Lickanantay, manifiesta su repudio al accionar malintencionado de parte del Estado a través de su aparato legislativo, quienes por instrucción de la Presidenta de la República pretenden aprobar un Proyecto de Reforma Constitucional sin la participación una participación real en las decisiones que nos afectan (art. 34 Ley 19.253). Lo anterior obedece, a nuestro parecer a un plan estratégico para contrarrestar una participación efectiva del Pueblo Originario en posesión plena de nuestros derechos, en torno a nuestro desarrollo en lo humano, cultural, política y administrativa en nuestros espacios territoriales.

Nuestro Manifiesto tiene como principal referencia el Proyecto de “Reforma constitucional de Reconocimiento de los Pueblos Indígenas”, al cual se le ha dado carácter de suma urgencia, hecho poco común en esta relación Estado de Chile- Pueblos Originarios. Esta decisión a la luz de los hechos busca “No reconocer nuestros derechos”. Contradicción absoluta con lo que plantea en su esencia y espíritu los Convenios, Declaraciones internacionales y Legislación interna (Ley 19.253).

El Convenio 169 (ratificado) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, Instrumentos Internacionales que buscan hacerse en parte cargo de exclusión histórica de los Pueblos Originarios en Chile, marginación que ha tenido como consecuencia el no reconocimiento de nuestra existencia ancestral como Pueblos. Y considerando que, “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos….. (Art. 1°, Constitución de 1980).”.

Es de nuestro derecho manifestar que la referida “Reforma” es una amenaza directa al derecho que le corresponde al Pueblo Originario en los aspectos que en primera instancia observamos que:
  • Amenaza directamente el derecho la propiedad ancestral comunitaria sobre el Territorio y el Agua, asunto para nosotros indiscutible, como está establecido en el Art. 1° de la Ley 19253 y específicamente el art. 64, que protege las aguas de las Comunidades Indígenas Atacameños y Aimaras, el “proyecto” busca desconocer este derecho quitando validez a este articulado de la Ley.
  • Que el Reconocimiento planteado en el “proyecto”, de los pueblos indígenas no es precisamente a éstos, sino a “la Nación chilena” como “una, indivisible y multicultural”.
  • Que condiciona la aplicación de los instrumentos internacionales dado que se manifiesta que los “preceptos no podrán contravenir la legislación nacional ni el régimen de garantías constitucionales”.

En conclusión por lo expuesto, este proyecto es atentatorio a los derechos de humanos, excluyente e inconsecuente con la misma carta fundamental existente.

Por lo anterior exigimos al Gobierno, consecuencia y respeto hacia los Pueblos originarios, prueba de ello debe ser el retiro inmediato de “Proyecto” y que su elaboración tenga una participación real de nosotros, el Pueblo Lickanantay.

CONSEJO DE PUEBLOS ATACAMEÑOS
Paniri Ckausa, Haltun Kunna

 
Desde la Lickana a 09 de marzo 2009

 

Chile. Censo 2012

Responde a tu origen. Censo 2012


Recomendaciones a Chile. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

OACDH
CEDR. Informe de Recomendaciones a Chile
y consulta de la reforma constitucional


"El Comité recomienda que el Estado parte:
a) intensifique sus esfuerzos para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT;

b) tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas.

Enlaces a información de tramitación parlamentaria de proyecto de reforma

 

Chile ante los Organos de DDHH


 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

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