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22.may 2012
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Establecer un diálogo conducente a acuerdos

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La finalidad de la consulta es un “diálogo genuino entre ambas partas signadas por comunicación y entendimiento, mutuo respeto y buena fe, y con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común”.

La consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como “un verdadero instrumento de participación” que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basados en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas.

En los términos de un Comité Tripartito de la OIT,
Considerando que el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta y participación contribuyen a prevenir y resolver conflictos mediante el diálogo, [y] disminuyen las tensiones sociales, el Comité subraya la necesidad de desplegar esfuerzos para intentar generar consensos en cuanto a los procedimientos, de facilitar su acceso dándoles amplia difusión y de crear un clima de confianza con los pueblos indígenas que propicie un diálogo productivo. El Comité considera que es consustancial a toda consulta la instauración de un clima de confianza mutua .

REQUISITOS ESENCIALES DE LAS CONSULTAS
La consulta debe ser sistemática y transparente
Las consultas deben ser previas
Establecer un diálogo conducente a acuerdos
De buena fe y en un clima de confianza
Recavar opiniones por escrito no es consulta válida
El Congreso está obligado a consultar cuando trata proyectos sobre materias que afectan a los pueblos indígenas
Reuniones de mera información no son consultas










FUENTE

Informe Relator ONU

Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en relación con la reforma constitucional en materia de derechos de los Pueblos Indígenas en Chile



 

Chile. Censo 2012

Responde a tu origen. Censo 2012


Recomendaciones a Chile. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

OACDH
CEDR. Informe de Recomendaciones a Chile
y consulta de la reforma constitucional


"El Comité recomienda que el Estado parte:
a) intensifique sus esfuerzos para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT;

b) tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas.

Enlaces a información de tramitación parlamentaria de proyecto de reforma

 

Chile ante los Organos de DDHH


 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

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