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22.may 2012
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Reuniones de mera información no son consultas

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Una de las situaciones más comunes a las que ha tenido que enfrentarse los órganos de control normativo de la OIT es la realización de supuestas consultas a los pueblos indígenas que consisten en meros trámites de audiencia o de información.


REQUISITOS ESENCIALES DE LAS CONSULTAS
La consulta debe ser sistemática y transparente
Las consultas deben ser previas
Establecer un diálogo conducente a acuerdos
De buena fe y en un clima de confianza
Recavar opiniones por escrito no es consulta válida
El Congreso está obligado a consultar cuando trata proyectos sobre materias que afectan a los pueblos indígenas
Reuniones de mera información no son consultas

Según han reiterado estos órganos, “una reunión de mera información no se puede considerar de conformidad con lo dispuesto en el Convenio”, particularmente a la vista del establecimiento de un “diálogo genuino entre ambas partas signadas por comunicación y entendimiento, mutuo respeto y buena fe, y con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común”

Del mismo modo, los órganos de control de la OIT han señalado que la celebración de audiencias con representantes indígenas no se ajustan necesariamente a las consultas exigidas por el Convenio.

Por ejemplo, en el caso de la reforma constitucional mexicana de 2001 en materia indígena, un Comité Tripartito del Consejo de Administración de la OIT señaló que las “audiencias ante el Congreso”, si bien permitieron que representantes de los pueblos indígenas “se expresaran”, dichas audiencias no constituyeron “consultas sistemáticas con organizaciones…representativas” .

En este sentido, el Comité consideró que dichas audiencias no constituyeron “un proceso en el cual las personas u organizaciones que tuvieron la oportunidad de ser oídas pudieran, además de ser oídas, instaurar un intercambio genuino con continuidad y tiempo para, al menos tener la posibilidad de llegar a acuerdos”


FUENTE

Informe Relator ONU

Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en relación con la reforma constitucional en materia de derechos de los Pueblos Indígenas en Chile


 

Chile. Censo 2012

Responde a tu origen. Censo 2012


Recomendaciones a Chile. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

OACDH
CEDR. Informe de Recomendaciones a Chile
y consulta de la reforma constitucional


"El Comité recomienda que el Estado parte:
a) intensifique sus esfuerzos para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT;

b) tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas.

Enlaces a información de tramitación parlamentaria de proyecto de reforma

 

Chile ante los Organos de DDHH


 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

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