LAS PROPUESTAS DE "RECONOCIMIENTO" EN TRÁMITE EN EL CONGRESO CHILENO
En el documento adjunto se presentan los textos de proyectos de reforma constitucional actualmente en trámite, acompañados de notas de comentario.
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N° Boletín 4069-07
Título: Establece una reforma constitucional sobre pueblos indígenas.
Fecha de Ingreso: 10 de Enero, 2006
Origen: Moción de Diputados de la coalición gobernante.
Tramitación: En segundo trámite en el senado
Artículo único.-
“Intercálase en el artículo 1º de la Constitución Política de la República el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
"La Nación chilena es una e indivisible."
N° Boletín: 5324-07
Título: Proyecto de reforma constitucional que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena.
Fecha de Ingreso: 6 de Septiembre, 2007
Origen: Moción de Senadores del Partido Renovación Nacional
Artículo Primero:
“Modifícase el artículo 2° de la Constitución, introduciéndose los siguientes incisos primeros y segundos, pasando el actual a ser el inciso tercero:
"La Nación chilena, una e indivisible, reconoce y valora la contribución de los pueblos indígenas originarios, definidos como grupos de culturas anteriores a la organización del Estado y a la conformación del pueblo chileno. Es deber del Estado respetar la identidad, cultura y tradiciones de sus raíces ancestrales".
Artículo Segundo:"Añádase al último inciso del N° 2 del Art. 19, la siguiente oración final:
"Entre otras, no se podrán establecer diferencias arbitrarias que se funden en el origen étnico o racial de las personas.".
N° Boletín: 5522-07
Título: Reconoce a los pueblos indígenas de Chile.
Fecha de Ingreso: 23 de Noviembre, 2007
Origen: Mensaje Presidencial M. Bachelet
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Agregase el siguiente inciso cuarto al artículo 3º:
“La nación chilena es multicultural.
“El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indígenas a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales”.
2) Agrégase el siguiente nuevo inciso 10º al artículo 19 Nº 24, pasando el actual a ser 11º en el siguiente sentido:“Con todo, la ley deberá proteger las tierras y derechos de aguas de las personas y comunidades indígenas.”.”.




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