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03.feb 2012
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Sin realizar consulta previa, senado de Chile cierra plazo de indicaciones a reforma constitucional indígena

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logosenadoDe modo intespestivo, sin debate público fue cerrado el plazo de indicaciones al controversial proyecto de reforma constitucional que limita los derechos de los pueblos indígenas. El hecho ocurrió el día martes 1 de septiembre de 2009. El Ejecutivo le asignó suma urgencia a la tramitación.

 

El proyecto de reforma constitucional no estaba en la orden del día de la sesión plenaria del Senado, sin embargo mediante un oficio del Ejecutivo, se introdujo en la tabla de la sesión.  Simultáneamente se adoptó un fulminante acuerdo de comités.

Mediante el acuerdo se abrió un "plazo especial"  para realizar indicaciones al proyecto, que iniciaba y terminaba en el mismo dia.  De ese modo el Ejecutivo introdujo un nuevo texto que modifica ligeramente la propuesta de reforma constitucional. La maniobra da por cerrada el periodo de  indicaciones modificatorias al proyecto.

EL PLAZO PARA INDICACIONES  Y EL DEBER DE CONSULTAR

Cabe recordar que el plazo oficial para realizar indicaciones habia vencido el pasado 30 de julio de 2009.  Dicho plazo habia sido aprobado por la sala del senado el 7 de abril de 2009, al momento de aprobar la "idea de legislar". La finalidad del plazo-  que habia sido revonado en dos ocasiones-  era poder dar tiempo para implementar un proceso de consulta a los pueblos indígenas, aplicando el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT.

Sin embargo, durante los meses de abril a julio, el senado no realizó ninguna actividad tendiente a dar cumplimiento de su deber de consultar.  En su lugarm  el Ejecutivo, por medio del  ahora renunciado "Comisionado Presidencial"  desplegó un proceso de difusión del texto de proyecto de reforma constitucional en las comunidades indígenas, y recabó opiniones y propuestas. A ese singular proceso se le denominó "consulta".

La "consulta del Comisionado"  fue impugnada por las organizaciones indígenas por no cumplir con los requisitos esenciales de la institución de la consulta previa, y porque el interlocutor estatal debe ser el Congreso y no un organismo de la Administración.

 

LA CONSULTA DEL COMISIONADO:  IRREGULAR E IRRELEVANTE

Los resultados de esa "consulta del Comisionado" fueron compilados por el Ejecutivo y enviados a la Comisión de Constitución del Senado, para que los tuviese en cuenta al momento de retomar el estudio del proyecto de reforma.

La Comisión de Constitución del Senado tenía programada una sesión para el dia miércoles 2 de septiembre, con el fin de continuar el estudio del proyecto. Sin embargo, todo ello quedó superado con el acuerdo adoptado el día 1 de septiembre de 2009.

En la práctica, el Senado  no sólo no dió cumplimiento al deber de consultar a los pueblos indígenas, y el Ejecutivo tampoco tomó  en cuenta los resultados de la "consulta del Comisionado". Se  confirmaron asi   las críticas que se habian formulado a ese irregular proceso, el cual habia sido calificado por diversas organizaciones indígenas como una medida distractora e inconducente.

La nueva indicación ingresada por el Ejecutivo es el mismo texto  presentado el 7 de abril de 2009, y al cual ahora se le agregan algunos cambios de redacción, que en caso alguno pueden presentarse como resultado de la "consulta del Comisionado"

 

TEXTO DE LA INDICACION DEL EJECUTIVO

Indicación ingresada el 1 de septiembre de 2009


1) Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional, derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos.

Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.”.”.

 

EFECTOS ADVERSOS DE UNA REFORMA INCONSULTA

El nuevo texto mantienen inalterado los principales efectos adversos  de esta reforma:

- Se desconoce la pre-existencia de los pueblos indígenas como sujetos colectivos anteriores al estado.

- Se desconocen los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, y el Convenio 169 de la OIT,  reduciendo los derechos de los indígenas a un corto catálogo cultural y social, supeditado a lo que esté establecido en el ordenamiento jurídico chileno.

- Se niega  tácitamente la condición de los pueblos indígenas como entes capaces de ejercer sus derechos colectivos, reduciendo el ejercicio de derechos solo  a  los individuos indígenas y  a las comunidades, organizaciones indigenas constituidas según la legislación chilena.

- Se introduce una completa subordinación, de la vida de los pueblos indígenas, a las normas chilenas.

 

¿EL PROYECTO PASÓ A SEGUNDO TRAMITE?

El sitio web de Información Parlamentaria WEbSIL  informó el dia 2 de septiembre que  proyecto habia sido aprobado, sin registrar debate ni votación en el senado,  y que continuaba  su tramitación en la Cámara de Diputados.Tal como se muestra en la siguiente captura de pantalla de websil

websil-proy-02-09-2009

websil  2/09/2009  21:00 hrs

 

La  información encendió las alarmas de organizaciones indigenas. Diversos senadores fueron alertados  de  la insólita situación. Desde Temuco, el Senador Alejandro Navarro exigió explicaciones   a la  secretaria del Senado, advirtiendo  que los senadores no habian votado. La oficina de la Secretaria del Senado pidió excusas y corrigió su informacion:  el proyecto sigue en trámite en el senado. El cambio se concretó a las 16:05 hrs del 3/09/2009

websil_proy-03-09-2009

websil 3/09/2009  17:00 hrs

 

Lo concreto es que:

- El proyecto sigue en primer trámite en el senado.

- El periodo de indicaciones está cerrado.

- En las indicaciones ni el Ejecutivo ni el Senado consideraron el informe de la singular "consulta del comisionado".

- El Senado no ha cumoplido con el deber de realizar una consulta previa con los pueblos indígenas


INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONSULTAR Y DESCONOCIMIENTO DE RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

Co el cierre del periodo de indicaciones, el Senado, en acuerdo con el Ejecutivo, incurre en un grave incumplimiento del deber de consultar a los pueblos indígenas al tratar proyectos que les conciernen.  Asimismo el Senado y Ejecutivo desconocen las recientes recomendaciones  relativas  a la crucialidad de que la reforma fuese consultada y consensuada con los pueblos indígenas,  recomendación  formulada por el Relator Especial de Naciones Unidas Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas.

En la misma dirección, recientemente el Comité para la Elminación de la Discrimación Racial de la ONU, recomendó al Estado de Chile que

a) intensifique sus esfuerzos para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT;

b) tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas.

 

La reciente tramitación  del proyecto de reforma constitucional, tanto por sus formas y contenidos, apuntan, precisamente, en sentido contrario a las recomendaciones y estándares internacionales.

 

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ARTICULO RELACIONADO

La obligación del Congreso de consultar a los pueblos indígenas

Además, ver Dossier temático en la parte inferior de esta página

 

DOCUMENTOS RELACIONADOS SESION DEL SENADO 1/09/2009

- Boletin de indicaciones al  proyecto de reforma constitucional. Senado Chile  1 /09/2009

- Tabla de la sesión del Senado de Chile, día 1 de Septiembre 2009 (no incluye reforma de "reconocimiento" constitucional)

- Resumen de la sesión del 1/09/2009: no hace ninguna referencia al proyecto de "reconocimiento constitucional"

- Estado de tramitación del proyecto. Informa escuetamente que con acuerdo de la sala del Senado se adoptó un acuerdo de comités, y el proyecto pasa a segundo trámite.

Los resultados de esa "consulta del Comisionado"  fueron compilados por el Ejecutivo  y enviados a la Comisión de Constitución del Senado, para que los tuviese en cuenta al momento de retomar el estudio del proyecto de reforma.

La Comisión de Constitución del Senado tenía programada una sesión para el dia miércoles 2 de septiembre, con el fin de continuar el estudio del proyecto. Sin embargo, todo ello quedó superado con el acuerdo aprobatorio adoptado el día previo.

 

Lorena Fries. Directora INDH

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Recomendaciones a Chile. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

OACDH
CEDR. Informe de Recomendaciones a Chile
y consulta de la reforma constitucional


"El Comité recomienda que el Estado parte:
a) intensifique sus esfuerzos para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT;

b) tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas.

Enlaces a información de tramitación parlamentaria de proyecto de reforma

 

Chile ante los Organos de DDHH


 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

OIT y Reforma Constitucional en Chile

Examen de aplicación del Convenio 111. Junio 2009

"Pueblos indígenas. Con respecto a sus comentarios anteriores acerca de la situación de los pueblos indígenas en el país, la Comisión toma nota con interés que, el 8 de septiembre de 2008, Chile ratificó el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
La Comisión también toma nota del proyecto de ley de reforma constitucional «que reconoce a los pueblos indígenas de Chile» actualmente al examen de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y espera que, en este contexto, se tengan en debida cuenta todos los aspectos del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la mencionada reforma constitucional en lo referente a los pueblos indígenas, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación de los pueblos indígenas en dicho proceso."

Informe Examen de aplicación en Chile del Convenio 111 de la OIT
Informe aprobado por la Convención Internacional del Trabajo, 2009

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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