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08.feb 2012
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Guía de 'consulta indígena' de Mideplan, incumple normas internacionales

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La Guía de Consulta, sus antecedentes, métodos e intinerario incumplen normas internacionales relativas a la institución de la  consulta con pueblos indígenas, reduciendo  la consulta a una mera  encuesta de comentarios y observaciones.

Publicamos las  observaciones en el ánimo de contribuir a enmendar errores de parte de las autoridades,  para  avanzar en la puesta en práctica en Chile del Convenio 169 y  procedimientos de  diálogo entre pueblos indígenas y poderes del estado, de acuerdo a estándares internacionales.




ENLACE ARCHIVO PDF


Entre los aspectos controversiales de la Minuta y Guíaa cabe anotar los siguientes:

- La Guía y el procedimiento de consulta no ha sido acordado  por las partes. Lo que plantea la Minuta  no es una consulta de acuerdo a las normas internacionales.   La consulta, según las normas,  es un diálogo previamente acordado por las partes, en que pueblos  indígenas  y legisladores acuerdan iniciar un proceso de diálogom tendiente a buscar  consensos y acuerdos.  El  primer acuerdo en que deben participar los pueblos indígenas, es acerca del procedimiento, instrumentos, lugares, plazos y términos de la consulta

- Quien debe consultar a los pueblos indígenas acerca de una iniciativa legislativa  es el Congreso, no el poder Ejecutivo o Administración. Asi lo establecen las normas internacionales (Convenio 169 y jurisprudencia de la OIT)  y asi lo  estableció el propio Tribunal Constitucional chileno en la sentencia sobre la constitucionalidad del Convenio 169 de la OIT, estableciendo que el Art., 6 del Convenio relativo a la consulta de proyectos legislativos modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, razón por la cual el Convenio debió ser aprobado con un quorum de 4/7 de los votos de los parlamentarios.

- La obligación de consultar  es un deber de todo el Congreso, no solo de una de las Cámaras  y menos aun, de una sola Comisión.

- La Administración no puede reemplazar al Congreso en el cumplimiento de su deber de consultar a los pueblos indígenas. No ha habido una delegación de facultades. Para delegar facultades de derecho público seria necesaria una reforma constitucional previa. La "consulta" asi planteada por MIDEPLAN  es inconstitucional, además de contravenir al Convenio 169.
 

La Guía y procedimientos planteados no cumplen  las normas internacionales  de una consulta.

a) Es un procedimiento que no ha sido acordado previamente con las organizaciones de los pueblos indígenas. Inclusive el Consejo de CONADI  no dio su aprobación a este procedimiento.

b) Los mecanismos, instrumentos e itinerario no son apropiados. En su conjunto el proceso   no está orientado a un diálogo tendiente a construir consensos y acuerdos,   y los métodos y plazos no son  culturalmente pertinentes. No es una consulta, de acuerdo a los requisitos esenciales de esta institución de derecho internacional.

c) Se reduce la consulta  indígena a una encuesta.  No hay buena fe.  Los pueblos indigenas se ven inducidos a comentar  un texto de reforma constitucional en particular,fijándose  los términos y limites del debate.   En la práctica  se reduce la consulta a  "pronunciamientos"  y comentarios sobre un texto predefinido y ya pactado en una comisión del senado, lo cual  incumple el requisito de una consulta de buena fe.  No es una consulta sino una encuesta, realizada por el interlocutor equivocado.  No es un proceso que tienda a la búsqueda de consensos  y acuerdos entre pueblos indígenas y legisladores.

e) La Minuta y Guia atribuye al Gobierno  el rol de receptor y mensajero de la opinión de los pueblos indígenas ante el Congreso, suplantando a los pueblos en su interlocución con los parlamentarios.  Adicionalmente se introduce un factor de intervencionismo de funcionarios del Ejecutivo, en calidad de facilitadores, que es parte interesada en el texto predefinido. 

d) Se elude el diálogo con los legisladores, incumpliendo una obligación.  Por tanto se trataría de  un proceso irregular,  nulo jurídicamente. 


En suma, el  procedimiento propuesto en la Minuta Para la Consulta transgrede el Art. 6 del Convenio 169 (Véase jurisprudencia OIT) , y a la Convención Americana de Derechos Humanos. (Véase sentencia caso Saramaka), respecto a la institución de la Consulta a los Pueblos Indígenas.

Cabe reconocer, finalmente,  el esfuerzo de elaboración de la Minuta y la función que esta pueda cumplir como referente para determinar lo que no debe hacerse, y contrastar con las normas internacionales.
 




Nota:  agradecemos al Consejero aymara ante Conadi, Zenon Alarcón, el haber dado a conocer el documento.

Actualización: ver sitio oficial.
 

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Imagen   Informe presentado por el Estado de Chile ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Examen agendado... Leer más...

Recomendaciones a Chile. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

OACDH
CEDR. Informe de Recomendaciones a Chile
y consulta de la reforma constitucional


"El Comité recomienda que el Estado parte:
a) intensifique sus esfuerzos para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT;

b) tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas.

Enlaces a información de tramitación parlamentaria de proyecto de reforma

 

Chile ante los Organos de DDHH


 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

OIT y Reforma Constitucional en Chile

Examen de aplicación del Convenio 111. Junio 2009

"Pueblos indígenas. Con respecto a sus comentarios anteriores acerca de la situación de los pueblos indígenas en el país, la Comisión toma nota con interés que, el 8 de septiembre de 2008, Chile ratificó el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
La Comisión también toma nota del proyecto de ley de reforma constitucional «que reconoce a los pueblos indígenas de Chile» actualmente al examen de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y espera que, en este contexto, se tengan en debida cuenta todos los aspectos del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la mencionada reforma constitucional en lo referente a los pueblos indígenas, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación de los pueblos indígenas en dicho proceso."

Informe Examen de aplicación en Chile del Convenio 111 de la OIT
Informe aprobado por la Convención Internacional del Trabajo, 2009

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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