El proyecto de reconocimiento señala que "reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile", sin embargo, de inmediato deja en claro que el sujeto de derecho son "las comunidades, organizaciones e integrantes" . Todo indica que la finalidad de la reforma constitucional es colocar un marco que limite la aplicación del Convenio 169, desconocer la personeria de los pueblos, e instalar un cortafuegos a los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas.
LOS SUJETOS DE DERECHOS
Para que no quepa duda de que los pueblos NO son sujetos de derechos, el informe del senado señala: "La frase que alude a las comunidades, organizaciones e integrantes deja en claro que son éstos los sujetos de derechos, pues los pueblos en cuanto tales no detentan tal calidad."
Y lo que reconoce como derecho a esas comunidades e individuos es débil: " a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país" y ello estrictamente limitado a "la forma que establece el orden jurídico nacional" . Y ¿cuál es esa "forma nacional"?
LAS AGUAS
La inclusión de las aguas y tierras en la reforma propuesta por el Gobierno, finalmente derivó en una expresa eliminacion de todo régimen especial de propiedad de los pueblos indígenas. Es una reforma tácita de la Ley Indígena 19.253 en materia de aguas aymaras y atacameñas. Una reforma a la medida de los intereses en juego en torno a las aguas, que termina por subordinar los deechos indígenas a la ley local, desconociendo derechos de propiedad sui generis, contraviniendo la jurisprudencia interamericana y a los tratados de derechos humanos.
CONSULTA PREVIA
Por cierto, la Comisión del Senado y el Gobierno hicieron caso omiso de la exigencia unánime de los pueblos indígenas, organizaciones e instituciones, para retirar los proyectos de reforma, e iniciar un proceso de consulta previa, libre e informada. Tampoco atendió el Senado a la carta de reclamo del Consejo de Caciques de Chiloé exigiendo participación.
El Informe incurre en el exceso y falta a la verdad de mencionar como participantes de una "consulta" de acuerdo al Articulo 6 del Convenio 169 a aquellas personas y organizaciones que exigieron el 7 de abril de 2008 que se paralizara el irregular proceso y se aplicase el Convenio 169.
(Ver nota de prensa y declaración de 7 de abril de 2008)
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Informe de la Comisión de Constitucionalidad, del Senado de la República de Chile, de enero 2009 publicado en el mes de marzo 2009.
- Extracto -
"El acuerdo"
En informe señala: "Finalmente, concitó el consenso mayoritario de los miembros de la Comisión una proposición de texto que refunde las proposiciones de la moción y el mensaje arriba aludidos, recoge los aportes recibidos durante la discusión en general y, además, incluye la parte del proyecto de la Cámara de Diputados que pasó a segundo trámite constitucional. Hubo manifestación expresa de que este acuerdo es una primera etapa y que la aprobación de la idea de legislar da oportunidad para que los conceptos y sus alcances maduren en la reflexión que los colegisladores pueden hacer en la etapa de discusión en particular.
Artículo 4° de la Constitución Política de la República
"Declara que Chile es una república democrática.
"El número 1) del artículo único del proyecto que propone la comisión reemplaza este artículo por otro, compuesto de tres incisos. El primer inciso afirma que la Nación chilena es una, indivisible y multicultural.
"El segundo inciso reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional.
"La frase que alude a las comunidades, organizaciones e integrantes deja en claro que son éstos los sujetos de derechos, pues los pueblos en cuanto tales no detentan tal calidad.
"El inciso tercero especifica que los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.
Artículo 5° de la Constitución Política de la República
"Su inciso primero establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación y que su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que la Constitución establece. Agrega que ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
"El número 2) del artículo único del proyecto inserta un nuevo inciso primero, que declara que Chile es una república democrática, que es el contenido actual del artículo 4° de la Carta.
Artículo 19 de la Constitución Política de la República
"El número 2° de este artículo consagra la igualdad ante la ley. Especifica la norma que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados, no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
"El número 3) del artículo único del proyecto puntualiza que hombres y mujeres son iguales ante la ley, cualquiera sea su origen étnico o racial
"El número 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental reconoce y garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.
"El número 4) del artículo único del proyecto agrega a este numeral un párrafo final, nuevo, según el cual la ley debe proteger la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.
- Puesta en votación esta última propuesta, que refunde ambos proyectos de reforma constitucional, resultó aprobada por 4 votos contra 1. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Gómez. Lo hizo en contra el Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro.
La mayoría basó su apoyo a la idea de legislar en el hecho de que el texto sobre el cual se ha alcanzado acuerdo es un buen punto de partida para el debate que debe hacer el Senado. En el trámite reglamentario de la discusión en particular se podrá avanzar, precisar y enmendar lo que resulte de las indicaciones que se acojan.
El Honorable Senador señor Muñoz fundamentó su voto manifestando no estar en condiciones de respaldar este proyecto. Informó que el Vicepresidente de Asuntos Indígenas del Partido Socialista le ha manifestado que es fundamental que se reconozca como sujeto de derecho a los pueblos indígenas, porque es lo que exige su cultura ancestral. Anunció que promoverá la discusión en su Comité, a fin de fijar una posición definitiva sobre el particular.
- Además de plantear al Senado la aprobación de la idea de legislar, la Comisión propone por unanimidad la fusión de los proyectos de reforma constitucional Boletines Nºs 5.324-07 y 5522-07.
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Archivo
De aprobarse la idea de legislar, se sugiere recabar el acuerdo de la Cámara de Diputados para archivar el proyecto Boletín N° 4.069-07, puesto que las únicas disposiciones del mismo que alcanzaron aprobación en la Cámara de origen han quedado incluidas en el texto despachado por la Comisión.
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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO
Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación en general propone la Comisión:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política de la República:
1) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4°.- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural.
El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional.
Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.”.
2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo:
“Artículo 5°.- Chile es una república democrática.”.
3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: “cualquiera sea su origen étnico o racial”.
4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo:
“La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”.”.
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Acordado en sesiones de fecha 17 de octubre y 7 de noviembre de 2007, 22 de enero, 5, 12 y 17 de marzo, 7 de abril, 16 de junio, 6 y 20 de agosto, 12 de noviembre, 3 y 9 de diciembre, todas de 2008, y 7 de enero de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente) (Guillermo Vásquez Úbeda), señora Soledad Alvear Valenzuela (Jorge Pizarro Soto, Mariano Ruiz-Esquide Jara) y señores Alberto Espina Otero (Carlos Kuschel Silva), Andrés Chadwick Piñera (Hernán Larraín Fernández, Jovino Novoa Vásquez) y Pedro Muñoz Aburto.
Valparaíso, 23 de enero de 2009.
TEXTO COMPLETO DEL INFORME




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