La consulta a los pueblos indígenas es una nueva norma en el proceso de formación de las leyes, en virtud del art. 6 del Convenio 169. Una norma de derecho público, obligatoria para el Congreso, e indelegable, a cumplir en todos los proyectos de ley que conciernen a indígenas.
El proyecto de 'reconocimiento constitucional' debe ser sometido a consulta previa, por las dos cámaras. Las jornadas de difusión y propaganda realizadas por CONADI y el ex-Comisionado Presidencial no reemplazan esa obligación, ni constituyen una consulta válida, tanto por sus procedimientos como por sus ejecutores.




"La consulta no cumple con los estándares internacionales, no existe en ella transparencia o no fue elaborada de buena fe como convendría de efectuar según artículo 6 del convenio 169 de la O.I.T. ni está siendo piedra angular del convenio 169 en la que se fundamentan todas las disposiciones del mismo, como se enfatiza en los Principios Internacionales, señalados por el Relator de Naciones Unidas el pasado mes de abril."
El Consejo General de Caciques Williche de Chiloé, por medio de la presente carta abierta, hace un urgente llamado a la ciudadanía para que contribuya a salvar la dignidad del país, ante lo que hoy consideramos un acto vergonzoso en contra de los derechos humanos colectivos de las personas, familias, comunidades y pueblos indígenas que vivimos en Chile.
Carta Pública de rechazo a reforma constitucional
El Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T’allas, no puede dejar de pronunciarse ante la Reforma Constitucional propuesta por el Gobierno de Chile y senadores de derecha, el cual pretende cancelar los derechos de propiedad ancestral de los aymaras sobre sus aguas.
El proyecto de reconocimiento señala que "reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile", sin embargo, de inmediato deja en claro que el sujeto de derecho son

