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14.mar 2010
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Relator ONU condena desalojo de comunidades Naso en Panamá y exhorta al diálogo

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logoonu1GINEBRA -- El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, James Anaya, expresa su "extrema preocupación por los desalojos forzados y la destrucción de viviendas sufridos el 20 de noviembre de 2009 por las comunidades Naso de San San y San San Druy, en Changuinola, provincia Bocas del Toro, Panamá."

Según informes fiables, el 20 de noviembre de 2009, aproximadamente 150 policías antimotines desalojaron con bombas de gases lacrimógenos, a más de 200 indígenas Naso que habitan en las comunidades de San San y San San Druy. Después de que las personas fueron sacadas, empleados de la empresa Ganadera Bocas entraron al área con maquinaria y procedieron a derribar las viviendas de los indígenas.

La empresa reclama el área del desalojo para sus actividades comerciales ganaderas, con base en un supuesto título otorgado por el Estado, mientras que las comunidades Naso que han vivido allí reclaman derechos anteriores con base en su tenencia de tierra tradicional. Los Naso han llevado un proceso de reivindicación de tierras desde los años setenta, en el que solicitan, en particular, la creación de su propia comarca sobre sus tierras tradicionales. Pese al tiempo transcurrido, a la fecha, los Naso no cuentan con el reconocimiento legal de sus tierras tradicionales.

"Hago un llamamiento a las autoridades panameñas y del pueblo Naso a buscar vías de diálogo y de entendimiento sobre la base de respeto a los derechos humanos," expresó el experto de la ONU. "En particular, insto al Gobierno que se retome de inmediato un proceso de diálogo con los indígenas Naso afectados para llegar a una solución pacífica a esta situación."

Asimismo, el Relator Especial insta a las autoridades judiciales competentes para que adopten medidas para esclarecer los hechos del desalojo, sancionar a los responsables de cualquiera violación a los derechos de las comunidades afectadas, y reparar el daño causado a las víctimas, incluyendo indemnización.

En este respecto, el Relator Especial enfatiza que el artículo 10 de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU establece que "los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso."

A la presente situación se suma el anterior desalojo de los miembros de las comunidades San San y San San Druy en marzo y abril de este año. El 23 de abril de 2009 el Relator Especial envió un llamamiento urgente al Gobierno de Panamá, pidiendo aclaración sobre las circunstancias de los desalojos y el reclamo territorial de los Naso. Lamenta no haber recibido una respuesta del Gobierno de Panamá.

 

www.ohchr.org/ - 25 Noviembre 2009

 

INFORMACION RELACIONADA

- Informe  del Relator sobre el Proyecto AES Changuinola en Panamá

 

 


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Comentarios (7)add comment

asociación Mahuenco dice:

...
Nada extraño, algo similar ocurre aqui en Chile, donde el Estado con su politíca de asimilación y despojo nos a quitado la tierra para entregarsela a los terratenientes y poderosos; ocupa a sus fuerzas represivas para desalojar las reclamaciones y recuperación ancestrales, pero esta lucha recién comienza y no va a parar MARRICHE WEU
 
noviembre 26, 2009
Votes: +0

Efren Diego dice:

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Da pena que los Estados siguen en genuflexion ante los intereses de las grandes empresas transnacionales. A Estos pinches Estados y de quienes tienen la desgracia de gobernarlos se les olvida por sumisos, serviles y besamos que tiene la obligacion de velar po el respeto, la garantia y la obervancia de los derechos humanos. A estos prostituidos Estados como Colombia o cualquiera otro Estado, deberá someterseles a una evaluacion internacional sobre la forma como tratan a los pueblos indigenas. De resultar violadores a los derechos colectivos, deberá imponerseles sanciones comerciales para ver si sus pinches gobernantes se empujen a respetar los derechos inviduales y colectivos.
 
noviembre 26, 2009
Votes: +0

Héctor E Berducido M dice:

...
Los pueblos originarios del continente Americano, han sido desplazados de sus tierras donde sus ancestros se encuentran sepultados, desde el tiempo en que el Castellano visitó estas tierras. Llegaron a las Américas con el único objetivo de despojar de sus riquezas a las poblaciones que aquí se encontraban asentadas. No les fue reconocido ningún derecho y siempre se les considero como parte del folclor de la región. La riqueza natural que guardan sus montañas han sido el objetivo de saqueadores y buscadores de fortuna por siglos. Hoy le ha tocado vivir el despojo a las nación indígena asentada en Panamá, más adelante lo veremos en otras regiones del continente y siempre se llega a lo mismo, simples declaraciones de protesta de los funcionarios públicos que dicen que velan por los derechos de los pueblos originarios. La historia se repite y continuará repitiéndose, mientras no se declara el reconocimiento de las naciones originarias del continente americano.
Héctor E Berducido M
 
noviembre 26, 2009 | url
Votes: +0

agustin dice:

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Debemos dar credito de todo el apoyo demostrado por nuestro máximo representante de los pueblos indígenas del mundo James Anaya, ya que ha evidenciado los hechos bajo una lupa crítica y constructiva en función de que seamos respetado bajo un contexto conectivo de reconocimiento de los derechos humanos universales y derecho ancestrales y a la librederteminación con participación absoluta de nuestra propia forma de vida.
 
noviembre 27, 2009
Votes: +0

Maria de los Angeles Loaisiga dice:

...
Los Estados y/o Gobiernos nacionales deben dar cuenta por las constantes violaciones a los derechos humanos de los pueblos indigenas, porque en muchos de los casos son los principales violadores de estos derechos, el derecho a la vida que es el mas preciado, ya que con la expulsion, desalojos de nuestros hermanos pueblos tanto del pueblo Naso como de otros como en Chile, donde los desalojos de sus tierras y territorios indigenas es una forma de extermionio de los indigenas. La responsabilidad de los estados es directa en algunos casos, pero en otros casos es indirecta al permitir a las trasnacionales e inversionistas extranjeros abusen y atenten contra la vida de los indigenas.

Es lamentable que el Gobierno Panameño no de proteccion al pueblo NASO y que mas bien proteja a las empresas transnacionales y no es casual que este gobierno segun las noticias internacionales este diciendo que "apoyara los resultados de las elecciones en Honduras" deben retornar al pueblo Naso a sus tierras e indemnizarlos pr los daños causados a su humanidad.
 
noviembre 28, 2009 | url
Votes: +0

raul janko de Argentina dice:

...
hola soy raul janko de Argentina ., repudiamos todo actos violetas contra los pueblos indigenas, de los autoridaes Panameñas y de los colonisadores repudio total mi apoyo contundente alos originaris estamos comtigo pueblo mio ,...
 
diciembre 02, 2009
Votes: +0

Ismael dice:

...
El sentido común de los gobernantes es unilineal, quieren "modernizar" y en el camino beneficiarse de la manera corrupta en la que lo hacen.
¿Por qué es tan difícil reconocernos en nuestras propias raíces?
Ya, a ¡¡criticar y a reprobar a las autoridades panameñas y a los abusivos empresarios!!
 
diciembre 04, 2009
Votes: +0

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Chile ante los Organos de DDHH


 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
03-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

Chile. Reglamento provisional debe ser consultado previamente

12.  "El Gobierno ha informado que “se dictará un reglamento provisional con el objetivo de regular las obligaciones contendidas en los Artículo 6 y 7 del Convenio 169 y el Artículo 34 de la Ley Indígena”. " (...) "Al respecto el Relator Especial enfatiza que tal reglamento debe ser consultado previamente con los pueblos indígenas del país y debe contemplar los requisitos esenciales de la consulta establecidos en las normas internacionales. "

Relator Especial James Anaya
Informe de Recomendaciones a Chile, párrafo 12