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22.may 2012
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Mandato del Relator Especial

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El mandato del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas,  fue establecido por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la resolución   6/12  del 28/09/2007, de  su 6to.periodo de sesiones.

La resolución 6/12 del Consejo de Derechos Humanos solicita al Relator Especial que:

a) Examine las formas de superar los obstáculos existentes para la plena y eficaz protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, de conformidad con su mandato, e individualizar, intercambiar y promover prácticas óptimas;

b) Reúna, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los indígenas y sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones denunciadas de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

c) Formule recomendaciones y propuestas sobre las medidas y actividades adecuadas para evitar y reparar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas;

d) Trabaje en estrecha cooperación, procurando evitar las duplicaciones innecesarias, con otros procedimientos especiales y los órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y las organizaciones regionales de derechos humanos;

e) Trabaje en estrecha cooperación con el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y participe en su período de sesiones anual;

f) Entable un diálogo de cooperación sistemático con todos los actores pertinentes, incluidos los gobiernos, los órganos, organismos especializados y programas competentes de las Naciones Unidas, así como con los pueblos indígenas, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones subregionales internacionales, en particular sobre las posibilidades de proporcionar la cooperación técnica que soliciten los gobiernos;

g) Promueva la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los instrumentos internacionales relativos a la promoción de los derechos de los pueblos indígenas cuando proceda;

h) Preste especial atención a los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y los niños indígenas, y tenga en cuenta la perspectiva de género en el desempeño de su mandato;

i) Examine las recomendaciones pertinentes de las conferencias mundiales, cumbres y otras reuniones de las Naciones Unidas, así como las recomendaciones, observaciones y conclusiones de los órganos creados en virtud de tratados sobre las cuestiones relativas a su mandato;

j) Presente un informe sobre la aplicación de su mandato al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con el programa de trabajo anual del Consejo.



 

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Chile ante los Organos de DDHH


 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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