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14.mar 2010
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Informe de James Anaya a Chile: normas internacionales que debe cumplir la Consulta sobre reforma constitucional

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James AnayaEn su documento sobre la consulta el  Relator señala:  "La consulta efectiva con los pueblos indígenas en este proceso es fundamental para la validez y legitimidad del nuevo texto constitucional a adoptarse, y para asegurar que dicho texto realmente corresponde a las aspiraciones y derechos humanos de los pueblos indígenas dentro del marco de una sociedad democrática y las normas internacionales a las que el Estado de Chile adhiere."

"El incumplimiento de la norma de consulta, o su realización sin observar sus características esenciales, compromete la responsabilidad internacional de los Estados. Asimismo, (..) el incumplimiento de la consulta y sus requisitos esenciales implica la nulidad de derecho público de los procedimientos, actos y medidas adoptadas".


El Relator de Naciones Unidas, James Anaya, tras su reciente visita a Chile,  ha enviado un primer informe al Gobierno, al Congreso y a las organizaciones indígenas en donde expone  las normas internacionales  que deben ser  cumplidas  en el proceso de Consulta de la reforma constitucional, para su validez y legitimidad.

Como es obvio, no es éste el informe final de su visita a Chile.
En esta ocasión el relator sólo aborda el urgente tema de la Consulta  y los requisitos esenciales de la misma. Como informó el Relator al terminar su visita a Chile, su informe final será presentado en el mes de Septiembre.

***
TEXTO DE MENSAJE ENVIADO POR EL RELATOR ESPECIAL  A ORGANIZACIONES INDIGENAS, CENTROS ACADEMICOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Estimados Señores y Señoras,

Tengo el honor de dirigirme a Ustedes en mi calidad de Relator Especial sobre la situación de los derechos humaos y las libertades fundamentales de los indígenas.

Como es de su conocimiento, el pasado 5-9 de abril de 2009, llevé a cabo una visita en situ a Chile a fin de examinar las iniciativas recientes del Gobierno en materia de asuntos indígenas, en el contexto de seguimiento a las recomendaciones del Relator Especial anterior, Profesor Rodolfo Stavenhagen, y la reciente ratificación por parte de Chile del Convenio No. 169 de la Organización Internactional de Trabajo. Quisiera expresar mi sincero agradecimiento a las organizaciones y representantes indígenas del país por su cooperación durante la visita y por la información importante proporcionada.

Uno de los temas principales discutidos durante la visita fue la propuesta de reformas constitucionales en materia de los derechos de los pueblos indígenas. Al respecto, diversos representantes del Gobierno y de los pueblos indígenas me solicitaron apoyar con el desarrollo de suerencias para llevar a cabo un proceso de consulta valido y eficaz respecto a tales reformas. Mis sugerencias, con un análisis de los principios internacionales aplicables a la obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas en relación con la reforma constitucional, están contenidas en el informe adjuntado.

Deseo agradecerles nuevamente,  al tiempo que les animo a mantener el contacto con mi oficina. Continúo estudiar la información proporcionada por organizaciones y representantes indígenas por escrito e invito a todos a continuar de enviarme toda información que consideren pertinente.

Atentamente,

S. James Anaya  

James J. Lenoir Professor of  Human Rights Law and Policy  

United Nations Special Rapporteur on the situation of human rights and fundamental freedoms of indigenous people



INFORME DE JAMES ANAYA, RELATOR ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS,
24 de ABRIL 2009


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  Informe Relator ONU: Principios sobre Consulta a Pueblos Indígenas, Abril 2009

Informe Relator ONU: Principios sobre Consulta a Pueblos Indígenas, Abril 2009 ceppdi NOTA: este documento temático NO es el informe final de visita a Chile.

 


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Chile ante los Organos de DDHH


 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
03-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

Chile. Reglamento provisional debe ser consultado previamente

12.  "El Gobierno ha informado que “se dictará un reglamento provisional con el objetivo de regular las obligaciones contendidas en los Artículo 6 y 7 del Convenio 169 y el Artículo 34 de la Ley Indígena”. " (...) "Al respecto el Relator Especial enfatiza que tal reglamento debe ser consultado previamente con los pueblos indígenas del país y debe contemplar los requisitos esenciales de la consulta establecidos en las normas internacionales. "

Relator Especial James Anaya
Informe de Recomendaciones a Chile, párrafo 12