Extracto del informe del Relator Especial James Anaya, presentado al Consejo de Derechos Humanos, acerca del estatus y fuentes de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y los mecanismos para hacer efectivos los derechos proclamados.
- Ver presentación preparada por CEPPDI .
Informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de
los indígenas, S. James Anaya
Consejo de Derechos Humanos - IX periodo de sesiones
A/HRC/9/9 11 de agosto de 2008
- Fragmento (*)-
(*) Se reproduce sólo la sección dedicada a la temática del seminario.
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MECANISMOS PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS
PROCLAMADOS EN LA DECLARACIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Análisis de los desafíos a nivel de:
A. Los Estados
B. Los Organismos internacionales
C. Los Pueblos Indígenas
C. La Sociedad civil
A. Estados
44. El séptimo párrafo del preámbulo de la Declaración proclama la "urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas". Al igual que todos los demás instrumentos de derechos humanos, la Declaración confiere un papel central a las entidades estatales en la promoción y la protección de los derechos que proclama.
El papel protagonista del Estado queda reforzado por la orientación básicamente reparadora del instrumento en cuestión, que exige que los Estados tomen medidas positivas para poner remedio a los problemas sistémicos con que se enfrentan los pueblos indígenas en el disfrute de sus derechos humanos, en formas que sean congruentes con sus características culturales concretas y con los deseos que expresen.
Llamamiento a la adopción de medidas positivas o especiales
45. La Declaración establece que "los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración" (art. 38). Otras disposiciones del texto detallan más este mandato general y exigen a los Estados medidas positivas concretas en relación con casi todos los derechos establecidos en la Declaración.
46. La aplicación de los derechos consagrados en la Declaración exige, pues, que los Estados pongan en marcha un programa ambicioso de reformas jurídicas y políticas y de intervenciones institucionales y reparaciones por las injusticias cometidas en el pasado, en las que se involucre a un gran número de entidades estatales que actúen en sus respectivas áreas de competencia.
La antigua Presidenta del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas, la Sra. Erica-Irene Daes, calificó este proceso de "segunda fundación del Estado gracias a la cual se brinda a los pueblos indígenas la oportunidad de unirse a todos los demás pueblos que constituyen el Estado en condiciones justas y mutuamente convenidas, después de muchos años de aislamiento y exclusión"[1]. Este espíritu de cooperación y mutuo entendimiento entre Estados y pueblos indígenas está presente en toda la Declaración, incluida la disposición que subraya el valor de los tratados y pactos históricos y modernos como mecanismos para el avance de las relaciones de cooperación entre pueblos indígenas y Estados (art. 37).
47. Las medidas positivas o especiales necesarias para hacer efectiva la Declaración deben abarcar las disposiciones institucionales y los marcos de política nacionales existentes, que en algunos casos tal vez sea necesario reformar para dar cabida a las necesidades particulares de los pueblos indígenas, tal y como señala la Declaración.
En función del contexto nacional, pueden necesitarse políticas, programas e instituciones concretos para fomentar la acción concertada de los organismos gubernamentales en relación con los pueblos indígenas. En los países en que ya existan, sus cometidos y sus objetivos deben quedar encuadrados en los derechos y los principios instituidos en la Declaración.
48. Las reuniones del Foro Permanente y las reuniones de expertos organizadas por su secretaría, que forman parte de las actividades generales de los seis ámbitos de su mandato (desarrollo económico y social, cultura, medio ambiente, educación, salud y derechos humanos), han producido una importante serie de recomendaciones concretas que pueden ser de utilidad para los Estados en la planificación y la aplicación de las medidas necesarias para hacer efectiva la Declaración. Las recomendaciones del Foro Permanente sobre el establecimiento de "políticas nacionales integrales relativas a la enseñanza de los indígenas"[2], por ejemplo, están especialmente adaptadas a las políticas estatales.
49. Además de hacer un llamamiento para que los Estados efectúen acciones concretas, los artículos 4 y 39 de la Declaración instan a los Estados a proporcionar asistencia financiera y técnica para el funcionamiento de las instituciones indígenas de autogobierno, sin perjuicio del apoyo que puedan recibir a través de la cooperación internacional.
La necesidad de tal asistencia es una conclusión natural del reconocimiento efectivo de los sistemas de autonomía o autogobierno de los pueblos indígenas, que están necesariamente relacionados con las estructuras generales de tipo político e institucional de los países en los que viven estos pueblos. Además, este apoyo del Estado contribuye a la emancipación de los pueblos indígenas a través de sus sistemas autónomos de gestión y de prestación de servicios sociales, como en el ámbito de la enseñanza, lo que también contribuye al cumplimiento de las obligaciones generales de los Estados con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos.
Reforma jurídica y acciones judiciales
50. Para aplicar la Declaración normalmente es necesaria o conveniente la aprobación de nuevas leyes o la enmienda de la legislación vigente en el ámbito nacional, tal y como prevé el artículo 38 de la propia Declaración, que insta a tomar las "medidas legislativas" adecuadas.
Normalmente también hacen falta nuevos marcos normativos, que en muchos países aún son insuficientes o inexistentes. Es importante señalar que, para llevar a cabo las reformas jurídicas e institucionales que exige la Declaración, normalmente no basta con aprobar "leyes indígenas" concretas, como han hecho numerosos Estados, sino que en ámbitos clave también es preciso transformar las estructuras jurídicas generales.
51. Por ejemplo, éste es el caso en relación con las disposiciones de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas "a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales" (art. 4) y a "conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales" (art. 5), incluida la administración de justicia (arts. 34 y 35).
Los sistemas indígenas de autonomía y autogobierno comportan una serie de implicaciones para la gobernanza general del Estado que no se han reconocido plenamente en la mayoría de países, donde la autonomía o el autogobierno indígena aún funciona de forma oficiosa y sin las garantías jurídicas apropiadas. Lo mismo puede decirse respecto de los derechos de los indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales, proclamados en los artículos 26 a 28 y en disposiciones conexas de la Declaración. Si bien estos derechos se encuentran reconocidos en general en muchos países, su aplicación comporta toda una serie de reformas jurídicas y administrativas, particularmente en lo tocante a las leyes y la administración de la propiedad y los recursos naturales.
52. En noviembre de 2007, Bolivia aprobó una ley que dio plena validez legal a las disposiciones de la Declaración en su legislación nacional[3]. Otros países han tomado iniciativas similares en sus órganos legislativos. La ley boliviana representa una importante iniciativa en tanto que muestra el compromiso del Estado con la aplicación de la Declaración. Sin embargo, tales medidas no deben considerarse suficientes en sí mismas para hacer totalmente efectivos los derechos proclamados en la Declaración en los múltiples ámbitos concretos en que la regulación y la administración gubernamentales afectan a los intereses de los pueblos indígenas.
53. En una serie de casos, el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus derechos que la Declaración proclama pueden exigir cambios de naturaleza constitucional. Sobre esta base, la Declaración ya se ha utilizado como referencia normativa en procesos de revisión constitucional recientes o en curso, como en los casos de Bolivia, el Ecuador, y Nepal.
54. Los tribunales nacionales también desempeñan un papel crucial en el proceso de hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas establecidos por las normas internacionales. Los tribunales nacionales deberían hacer lo necesario para adaptar sus decisiones a la Declaración en los casos en que afecten a pueblos indígenas. Aun si no tienen competencia para aplicar directamente la Declaración, los tribunales nacionales pueden y deben emplearla como guía en la interpretación de las disposiciones de la legislación interna del país.
Un buen ejemplo en este sentido es el reciente fallo de la Corte Suprema de Belice en la causa Comunidades mayas c. el Fiscal General, una causa en que esa Corte utilizó la Declaración y otras fuentes internacionales como guía de su interpretación de la Constitución de Belice en una decisión en favor de los derechos de las comunidades mayas sobre sus tierras tradicionales[4].
55. El reconocimiento jurídico y la acción judicial son sólo condiciones previas El antiguo Relator Especial señaló que los recientes procesos de reforma constitucional y normativa de varios países no se han traducido necesariamente en cambios reales en la vida cotidiana de los pueblos indígenas y que continúa existiendo una "brecha de implementación" entre "la legislación y la realidad cotidiana"[5]. Para superar esta brecha es necesaria la participación concertada y orientada a la consecución de objetivos de un gran número de instancias gubernamentales en el ámbito de sus respectivas competencias, y es precisa una combinación de voluntad política, capacidad técnica y respaldo financiero. potenciales para hacer efectivos a escala nacional los derechos de los pueblos indígenas proclamados por la Declaración.
Integración y concienciación
56. Si bien la aplicación de la Declaración requiere que el Estado se implique por medio de políticas, programas, instituciones y reformas legislativas específicas para los pueblos indígenas, los principios y los derechos proclamados en la Declaración deberían integrarse en los distintos sectores operativos del gobierno y deberían tenerse en cuenta en los procesos generales de diseño de políticas y en la definición de prioridades programáticas.
57. Ello resulta especialmente importante en ámbitos, destacados en la Declaración, en los que la implantación de los derechos de los pueblos indígenas va ineluctablemente relacionada con las políticas generales del Estado, como en los de la enseñanza, la cultura o la salud, y en los planes y estrategias de desarrollo del Estado. En este sentido, el Foro Permanente y organismos de las Naciones Unidas como la OIT y el PNUD han desempeñado un papel importante en la cooperación con los Estados para la integración de los derechos de los pueblos indígenas en estrategias nacionales de lucha contra la pobreza dirigidas a cumplir los objetivos de desarrollo del Milenio[6].
58. A fin de integrar eficazmente la Declaración en políticas generales del Estado y de promover los cambios jurídicos e institucionales necesarios para hacerla efectiva, los gobiernos deberían velar por que las distintas partes interesadas conozcan la Declaración y comprendan sus disposiciones de forma suficiente. En consecuencia, los Estados deberían emprender iniciativas de sensibilización y de formación técnica de funcionarios gubernamentales, miembros del poder legislativo y de instituciones nacionales de derechos humanos, autoridades judiciales y todas las demás partes pertinentes, incluida la sociedad civil y los propios pueblos indígenas.
59. El Relator Especial reconoce en toda su magnitud las graves dificultades técnicas y los obstáculos económicos, sociales y políticos que deben afrontar los Estados para emprender las acciones y reformas sistémicas necesarias para respetar de forma plena y eficaz los derechos de los pueblos indígenas y para poner fin a las discriminaciones y abusos que éstos han sufrido sistemáticamente durante mucho tiempo. A la luz de tales dificultades, el sistema de las Naciones Unidas ha dictaminado que la situación de los pueblos indígenas es una cuestión de interés global y de alta prioridad, y desempeñará un papel importante en el apoyo a las actividades de los Estados que conduzcan a la aplicación de la Declaración.
B. Sistema de las Naciones Unidas
60. En el vigésimo párrafo del preámbulo de la Declaración se destaca que "corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas". El papel especial de las Naciones Unidas ya fue proclamado por la Asamblea General con la proclamación solemne del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo en 1993[7] y, posteriormente, con la del Primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994-2004)[8], del Segundo Decenio y del plan de acción[9].
61. A la vista de este papel especial, el artículo 41 de la Declaración hace un llamamiento explícito a los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas para que contribuyan a "la plena aplicación" de la Declaración, mediante la movilización, entre otras cosas, de "la cooperación financiera y la asistencia técnica". El artículo 42 subraya también el papel de los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas, a los que insta a promover "el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración" y a velar "por su eficacia".
Es ésta una empresa conjunta que corresponde especialmente a los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos entre otros los que poseen un mandato especial con respecto a los derechos de los pueblos indígenas, así como los diversos programas de las Naciones Unidas relacionados en una u otra forma con cuestiones indígenas.
Órganos y mecanismos de derechos humanos
62. Como se ha visto, los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han desempeñado un papel crucial en la promoción y la protección de los derechos de los pueblos indígenas, al mismo tiempo que han contribuido al desarrollo de un entendimiento normativo común sobre el contenido mínimo de tales derechos. Al ser en la actualidad la expresión investida de mayor autoridad de este entendimiento común, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas constituye una herramienta importante en las actividades ordinarias de promoción y protección que estos órganos emprenden en relación con sus respectivos mandatos y marcos normativos de referencia.
63. El recientemente inaugurado mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos es una herramienta importante para la promoción de los derechos proclamados por la Declaración.
Dado el carácter complementario e interrelacionado de las normas internacionales de derechos humanos, así como de la jurisprudencia existente y en desarrollo en relación con diversos tratados de derechos humanos establecida por órganos y mecanismos internacionales, resulta obvio que las disposiciones de la Declaración deberían tenerse en cuenta en la interpretación de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y en la evaluación de los avances positivos y los desafíos que se producen a la hora de su aplicación.
Es previsible que, a medida que la Declaración se integre gradualmente y se haga efectiva en la práctica de los Estados y de los órganos y mecanismos de derechos humanos, pase a formar parte del proceso del EPU, y contribuya a definir las obligaciones de derechos humanos de los Estados examinados y a guiar las recomendaciones del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos sobre el Examen Periódico Universal con respecto a los pueblos indígenas.
64. El efecto normativo de la Declaración no está limitado al sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, sino que también influye debidamente en las actividades de los organismos regionales de derechos humanos. El texto del proyecto de declaración de las Naciones Unidas ya fue utilizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como prueba de cuál era el contenido de los derechos indígenas dimanante de los principios generales del derecho internacional[10]. En su resolución de la causa Pueblo saramaka c. Suriname, la Corte Interamericana hizo referencia a la Declaración en relación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos para reafirmar y definir los fundamentos de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre los recursos naturales que existan en sus territorios[11]. Es de esperar que la Declaración tenga un impacto normativo similar en los sistemas de derechos humanos de África y Europa cuando se aborden cuestiones indígenas en relación con los tratados pertinentes.
Mecanismos de las Naciones Unidas relacionados específicamente con los pueblos indígenas
65. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, los mecanismos existentes con mandatos específicamente relacionados con los pueblos indígenas son: el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas; el Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas; y el mandato del Relator Especial. Estos mecanismos desempeñan papeles especiales en el fomento de la implantación de la Declaración.
66. El artículo 42 de la Declaración menciona expresamente que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas tiene la responsabilidad de promover la plena aplicación de la Declaración. Como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, el Foro tiene en la Declaración un instrumento esencial para el cumplimiento de su triple mandato consistente en proporcionar "asesoramiento especializado" y formular "recomendaciones sobre las cuestiones indígenas al Consejo, así como a los programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas"; promover la "integración y coordinación de las cuestiones indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas"; y preparar y difundir "información sobre las cuestiones indígenas"[12].
67. El Foro Permanente celebró la aprobación de la Declaración y se comprometió a "convertirla en un documento vivo en toda su labor" en el primer período de sesiones que mantuvo después de que se aprobase dicho texto[13]. El Foro Permanente afirmó también que la Declaración sería su marco jurídico y ha comenzado ya a aplicar algunas disposiciones concretas de ella en la formulación de sus propias recomendaciones sobre sus ámbitos sustantivos, así como en su labor en relación con el tema especial de cada período de sesiones y con los temas y prioridades actuales[14]. Además, el Foro Permanente considera a los Estados socios directos en un "diálogo constructivo" sobre "los logros, los problemas y las medidas futuras necesarias en relación con los pueblos indígenas de cada país, de conformidad con la Declaración"[15].
68. El preámbulo de la resolución 6/36 del Consejo de Derechos Humanos, que en diciembre de 2007 estableció el nuevo Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, hace referencia expresa a la Declaración[16]. Dicha referencia proporciona al Mecanismo de Expertos un marco normativo claro para el cumplimiento de su mandato de proporcionar al Consejo "conocimientos temáticos especializados" sobre los derechos de los pueblos indígenas de la manera y en la forma solicitadas por el Consejo[17]. Los estudios que realice el Mecanismo de Expertos serán, por lo tanto, cruciales en el proceso de hacer efectivos los derechos proclamados en la Declaración y de integrarlos en las actividades generales del Consejo sobre la promoción y la protección de los derechos humanos.
69. El segundo mecanismo del Consejo de Derechos Humanos con un mandato específico sobre cuestiones indígenas es el mandato del Relator Especial, que, como se ha visto, confía a su titular la responsabilidad de promover la Declaración y otros instrumentos internacionales pertinentes en el ámbito de los derechos de los pueblos indígenas.
El Relator Especial reconoce plenamente la necesidad de cooperar estrechamente con el Foro Permanente y con el Mecanismo de Expertos con vistas a colaborar en la importante tarea de promover la instauración efectiva de los derechos proclamados en la Declaración. El Relator Especial está totalmente consagrado a esta labor que forma parte de sus actividades venideras.
Organismos especializados
70. Los organismos especializados y los programas y fondos de las Naciones Unidas aparecen señalados explícitamente en la Declaración como elementos importantes para la aplicación. La Declaración pide expresamente la participación de los organismos especializados en los campos de "la cooperación financiera y la asistencia técnica" (art. 41), así como la integración de la Declaración en las actividades de los organismos en el plano local (art. 42). Además, la Declaración precisa que el trabajo de los organismos especializados debería "asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan" (art. 41).
71. Como ya se ha visto, el importante papel de los organismos especializados en la promoción de los derechos de los pueblos indígenas se ha visto realizado con el establecimiento del Foro Permanente, al que el Consejo Económico y Social confiere el mandato concreto de interactuar con los organismos de las Naciones Unidas para la integración de las cuestiones indígenas en todo el sistema de las Naciones Unidas.
En 2001 los organismos establecieron el Grupo Interinstitucional de apoyo al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, que funciona como centro de coordinación entre las actividades de sus diferentes miembros para apoyar la labor del Foro Permanente. Durante los últimos años, algunos de los organismos miembros del Grupo han adoptado nuevas políticas, programas y directrices o han enmendado las que ya poseían de manera que en general -aunque no necesariamente de forma completa- resultan congruentes con los principios y los derechos consagrados por la Declaración. Entre ellos pueden mencionarse la "Política de compromiso" del PNUD con los pueblos indígenas (2001), la Política operacional del Banco Mundial sobre pueblos indígenas (OP/BP 4.10) (2005), y, a escala regional, la Política operativa del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre pueblos indígenas (OP-765) (2006).
72. Una vez aprobada la Declaración, el Foro Permanente pidió a los organismos especializados de las Naciones Unidas que examinasen "sus políticas y programas a fin de cumplir las disposiciones de la Declaración" haciendo hincapié en que se garantice el respeto del derecho a la libre determinación y al consentimiento libre, previo e informado[18].
Una iniciativa alentadora en este sentido ha sido la aprobación en febrero de 2008 de las Directrices del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo relativas a las cuestiones de los pueblos indígenas. Estas directrices procuran ayudar al sistema de las Naciones Unidas a integrar los derechos de los pueblos indígenas en las actividades y programas operacionales en el plano nacional. Además, ONU-Hábitat y el PNUD trabajan en la actualidad en el desarrollo, dentro del marco de la Declaración, de políticas internas relativas a los pueblos indígenas.
73. Las repercusiones de la Declaración para la labor de los organismos especializados fueron analizadas por el Relator Especial en su informe relativo al enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos (A/HRC/6/15), en el que identificó a los organismos internacionales como garantes de este proceso y los instó a "abstenerse de apoyar proyectos y programas que, directa o indirectamente, puedan contribuir o contribuyan a la violación de los derechos de los pueblos indígenas" (párr. 72).
Recomendó también que los socios en la cooperación para el desarrollo velen "para que sus actividades refuercen las relaciones de diálogo y colaboración entre los pueblos indígenas y los gobiernos de los países en los que viven, identificando las áreas prioritarias y los recursos necesarios para hacer efectivos" sus derechos (párr. 74).
C. Pueblos indígenas
74. Para alcanzar la meta de fomentar las "relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas" que establece el decimoctavo párrafo del preámbulo de la Declaración, es fundamental que las comunidades indígenas, las autoridades y las organizaciones se involucren en la tarea de hacer efectivos los derechos proclamados en este instrumento.
El reconocimiento que se hace en la Declaración del derecho a la libre determinación y la extensión de ese derecho a las distintas esferas de la vida indígena hacen necesaria la participación positiva, con un espíritu de colaboración, tanto de los Estados como de los pueblos indígenas, sin la cual la Declaración jamás podrá ser eficaz.
75. Por lo tanto, la amplia proclamación de los derechos de los pueblos indígenas hecha en la Declaración no sólo comporta obligaciones positivas para los Estados, sino que también confiere importantes responsabilidades a los beneficiarios de esos derechos. Esta interacción entre la proclamación de derechos y la asunción de responsabilidades es especialmente crucial en ámbitos en que la Declaración establece un alto grado de autonomía de los pueblos indígenas para dirimir sus cuestiones internas y locales.
76. La acción positiva de los pueblos indígenas es necesaria por definición para el ejercicio de sus derechos respecto a mantener y desarrollar instituciones y mecanismos de autogobierno. La Declaración reconoce al mismo tiempo las repercusiones económicas de la autonomía o el autogobierno indígena, y proclama el derecho de los pueblos indígenas a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades en este sentido (arts. 4 y 39).
77. En particular, se insta a los pueblos indígenas a que ejerzan la responsabilidad de preservar, practicar y desarrollar su patrimonio y sus expresiones culturales[19]. La Declaración reconoce también las responsabilidades intergeneracionales de los pueblos indígenas, incluido el cuidado del medio ambiente, con respecto a sus tierras, territorios y recursos tradicionales (arts. 25 y 29).
78. En el ejercicio de los derechos y las atribuciones que les confiere la Declaración, los propios pueblos indígenas deberían guiarse por los principios normativos de ésta. Para aplicar la Declaración será siempre imprescindible que los pueblos indígenas participen de forma activa, de buena fe y con un espíritu cooperativo en las consultas que los Estados deberán formularles sobre las cuestiones que afecten a sus derechos con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado. El objetivo de ambas partes en ese tipo de consultas debería ser el logro de acuerdos que den lugar a una colaboración armoniosa.
79. La aplicación de la Declaración por los pueblos indígenas puede también requerir que éstos desarrollen o revisen sus propias instituciones, tradiciones y costumbres mediante sus propios procedimientos de toma de decisiones.
La Declaración recuerda que el funcionamiento de las instituciones indígenas debe tener lugar "de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos" (art. 34) e insta a que se preste atención especial "a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas" y a la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra niños y mujeres indígenas (art. 22).
La comprensión adecuada de estas disposiciones convierte a la Declaración en un poderoso instrumento en manos de los pueblos indígenas para integrar los derechos humanos en sus sociedades de una forma respetuosa con sus culturas y valores.
D. Sociedad civil
80. Por último, los cambios del sistema necesarios para hacer efectiva la Declaración en el plano nacional no pueden lograrse sin involucrar al conjunto de la sociedad y a sectores sociales como el sistema educacional, los medios de comunicación, las artes, los grupos religiosos y la comunidad empresarial, por ejemplo.
81. La participación de la sociedad es imprescindible para eliminar los prejuicios y la discriminación arraigados que puedan existir contra los pueblos indígenas, especialmente en los ámbitos de la enseñanza, la cultura y la información. En este sentido, la Declaración reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a que "sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública" (art. 15, párr. 1), lo cual también se extiende a los "medios de información privados" (art. 16, párr. 2).
El respeto por el patrimonio cultural y el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas también es aplicable a las actividades de otros elementos de la sociedad como las iglesias, las instituciones académicas y de investigación y los museos.
82. Debido al impacto que tienen en las actividades y la vida cotidiana de los pueblos indígenas, las empresas nacionales y transnacionales también tienen una importante responsabilidad de respetar y promover los derechos y los principios de la Declaración. Ello es especialmente pertinente en relación con las garantías dispuestas en el artículo 32 de la Declaración sobre los proyectos de extracción de recursos o de desarrollo que afecten a territorios indígenas. En relación con ello, el Foro Permanente ha pedido a las empresas transnacionales que respeten las normas consagradas en la Declaración[20].
83. Asimismo, la Declaración debería ser objeto de promoción y respeto por parte de las entidades de desarrollo no gubernamentales cuando sus actividades guarden relación con los pueblos indígenas.
Al igual que sucede con los organismos estatales e internacionales, la Declaración no sólo ofrece a las ONG una serie de prioridades programáticas claras en sus actividades de desarrollo que afecten a los pueblos indígenas, sino también un conjunto de directrices que deberían regular el diseño y la puesta en marcha de dichas actividades[21]. Además, la aprobación de la Declaración debería alentar la integración de los derechos de los pueblos indígenas en las actividades de las ONG nacionales e internacionales de derechos humanos.
84. Durante el pasado reciente, algunas ONG nacionales e internacionales han desempeñado un papel protagónico en el apoyo específico a las demandas de los pueblos indígenas y en la promoción del respeto por sus derechos, y su aportación debería tenerse en cuenta.
En la actualidad deberían ser consideradas como elementos clave en la difusión del contenido de la Declaración y en el proceso de facilitar un diálogo constructivo entre Estados, pueblos indígenas y demás partes interesadas para promover su aplicación. Algunas de estas organizaciones ya están ocupadas con tales actividades, que deberían recibir el apoyo de los Estados y de la comunidad de donantes en general.
CONCLUSIONES
85. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas representa un entendimiento común fehaciente, en el plano global, del contenido mínimo de los derechos de los pueblos indígenas, que se fundamenta en diversas fuentes de normas internacionales de derechos humanos. Producto de un prolongado proceso de redacción, la Declaración refleja normas de derechos humanos de aplicación general, y a la vez las enriquece, según se interpretan y aplican por los órganos establecidos en virtud de tratados regionales y de las Naciones Unidas, así como las normas establecidas por el Convenio Nº 169 de la OIT y por otros instrumentos y procesos pertinentes.
86. En consecuencia, la Declaración no se propone conferir a los pueblos indígenas una serie de derechos humanos especiales o nuevos, sino que ofrece una versión de los principios y las normas generales de derechos humanos contextualizada respecto de las circunstancias concretas históricas, culturales y sociales de los pueblos indígenas. Las normas proclamadas por la Declaración comparten un carácter básicamente reparador, ya que tratan de poner remedio a los obstáculos y la discriminación sistémicos a los que se han enfrentado los pueblos indígenas para disfrutar de sus derechos humanos básicos. Desde esta perspectiva, el contenido de la Declaración está vinculado a las obligaciones ya contraídas por los Estados en virtud de otros instrumentos de derechos humanos.
87. Para que la Declaración se haga plenamente efectiva, los Estados deben tomar una serie de medidas afirmativas especiales que involucren a las distintas instituciones legislativas y de la administración pública. Ello comporta un complejo proceso de reforma jurídica e institucional, acción judicial, políticas específicas y procedimientos reparadores especiales. Se trata de un proceso que precisa de un compromiso político y financiero total de los Estados que no estará exento de obstáculos y dificultades de todo tipo.
88. El sistema de las Naciones Unidas, incluidos los órganos y mecanismos de derechos humanos, los organismos especializados y los mecanismos con mandatos específicos que guarden relación con cuestiones indígenas (el Foro Permanente, el Mecanismo de Expertos y el Relator Especial), desempeña un papel crucial en promover la aplicación de la Declaración en el plano nacional. Los principios y derechos proclamados en la Declaración constituyen el marco normativo, o se añaden a él, de las actividades de las instituciones, mecanismos y organismos especializados de derechos humanos de las Naciones Unidas relacionados con los pueblos indígenas, inclusive en lo que atañe a la cooperación para el desarrollo en beneficio de los pueblos indígenas y a otras actividades que puedan afectar de alguna forma a los intereses de éstos.
89. Dado que la aplicación de la Declaración depende del establecimiento de relaciones de cooperación sólidas entre los Estados y los pueblos indígenas, en las que ambas partes deben asumir responsabilidades, los pueblos indígenas tienen siempre una importancia crucial en la tarea de hacer efectiva la Declaración. La mayoría de las disposiciones de la Declaración, incluidos los artículos que enriquecen los elementos de libre determinación de los pueblos indígenas en los ámbitos del autogobierno y la autonomía, la integridad cultural y los sectores sociales, requieren la colaboración activa y de buena fe de los pueblos indígenas con los Estados y las estructuras políticas y sociales de carácter general.
90. Sectores de la sociedad civil como el educacional, los medios de comunicación, los grupos religiosos, las ONG y las empresas cumplen una misión de apoyo a los amplios cambios sociales necesarios para afrontar los desafíos que planteará convertir la Declaración de las Naciones Unidas en una viva realidad.
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NOTAS
[1] Erica-Irene A. Daes, "Some Considerations on the Right of Indigenous Peoples to Self Determination", en Transnational Law and Contemporary Problems, vol. 3, Nº 1, 1993.
[2] E/2004/43-E/C.19/2004/23, párr. 19.
[3] Ley Nº 3760, Gaceta Oficial Nº 3039 (7 de noviembre de 2007).
[4] Manuel Coy y otros c. el Fiscal General de Belice, Tribunal Supremo de Belice, causas Nos. 171 y 172 (19 de octubre de 2007).
[5] E/CN.4/2006/78, párr. 5.
[6] E/2005/43-E/C.19/2005/9, párrs. 17 a 21.
[7] Resolución 45/164 de la Asamblea General.
[8] Resolución 48/163 de la Asamblea General.
[9] Resolución 59/174 de la Asamblea General.
[10] Marie y Carrie Dann c. los Estados Unidos, Informe Nº 75/02, causa Nº 11140 (2002), párr. 118; Comunidades indígenas mayas del Distrito de Toledo c. Belice, Informe Nº 40/04, causa Nº 12053 (2004), párr. 118.
[11] Véase el párrafo 28 supra.
[12] Resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social, párr. 2
[13] E/2008/43-E/C.19/2008/13, párr. 128.
[14] Ibíd., párr. 132.
[15] Ibíd., párr. 133.
[16] Segundo párrafo del preámbulo.
[17] Párr. 1.
[18] E/2008/43-E/C.19/2008/13, párr. 137.
[19] Artículo 12.1 (Derecho a las tradiciones religiosas y espirituales indígenas); art. 13.1 (Derecho a sus idiomas, literatura y filosofía); art. 31.1 (Derecho a sus conocimientos y tecnologías tradicionales).
[20] E/2008/43-E/C.19/2008/13, párr. 26.
[21] Directrices del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo relativas a las cuestiones de los pueblos indígenas, febrero de 2008.
______________
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