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08.feb 2012
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¿Convenio 169 versus Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Los Pueblos Indígenas?

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El riesgo emergente del caso chileno.

Por Victor Toledo Llancaqueo    (20 enero 2008)


 


Convenio 169 y Declaración ONU son complementarios

En su informe ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH), en Ginebra el 12 de diciembre de 2007, (A/HRC/6/15, 2007), el Relator Especial Rodolfo Stavenhagen, refiriéndose a la Declaración Sobre Derechos de los Pueblos indígenas ha establecido que,

“La Declaración complementa y enriquece con sus principios a otros instrumentos internacionales, como el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, así como a los comentarios de los órganos derivados de tratados de las Naciones Unidas.”

 

Similares postulados del Relator los ha planteado ante la Asamblea General de la ONU, en octubre de 2007, y en su anterior informe ante el CDH en el 2006. Existe un amplio consenso respecto a que la Declaración constituye el marco obligado del sistema de Naciones Unidas y sus organismos especializados. Tal postulado es lógico, y se funda en los principios del derecho internacional de los derechos humanos y las propias resoluciones de las Naciones Unidas.

 

El Relator especial, ha establecido una directriz fecunda para la interpretación evolutiva de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y la interpretación de otros instrumentos como el Convenio 169. Una directriz similar se puede postular para el sistema interamericano, considerando el Artículo 29 letra d) de la Convención Americana de derechos humanos y la sistemática jurisprudencia de la Corte Interamericana. En suma, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, que vino a sistematizar un conjunto de derechos ya establecidos en el derecho consuetudinario internacional, se ha incorporado al corpus iuris gentium de los derechos humanos.

 

Sin embargo, en un rincón de Sudamérica, el Gobierno de Chile y un grupo de senadores conservadores han levantado una peculiar doctrina antijurídica que postula todo lo contrario a lo arriba reseñado.

 

LA APUESTA MÁS AUDAZ DEL "MODELO CHILENO"

 

De acuerdo a las autoridades y legisladores chilenos, no existe ni debe existir relación alguna entre el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, debiendo quedar ésta excluida del marco interpretativo del Convenio 169 y, por consiguiente, de los tratados de derechos humanos.

 

Las autoridades chilenas han propuesto la ratificación del Convenio 169 de la OIT con senda reserva al Artículo 35 del Convenio, encubierta bajo la figura de una “declaración interpretativa”.

 

Explícitamente se ha informado que la finalidad de dicha “interpretación” es modificar los alcances del artículo 35, y excluir del marco interpretativo del Convenio 169 a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

LA JUGADA DE LA INTERPRETACION

 

El Gobierno de Chile sabe que la OIT no aceptará una reserva al Convenio 169. No obstante, tal como está formulada la “declaración interpretativa”, asi como el conjunto de indicios, declaraciones e informes oficiales que han acompañado el debate legislativo chileno, dejan en evidencia que la “interpretación” es una manifiesta reserva, de suyo inadmisible para la OIT. Entonces, cabe preguntarse ¿cuál es la jugada?

 

Para algunos observadores las explicaciones al episodio pueden ser dos. a) Simple soberbia y manifiesto desconocimiento de los procedimientos de la OIT; b) falta de voluntad de adherir al Convenio 169, buscando que sea la OIT quien rechace la ratificación.

 

Sin embargo, es plausible pensar que la apuesta chilena es aun más audaz. No es un dato menor, la revelación reciente de que la propuesta de “aclaraciones” al Convenio haya sido resultado de una extensa consulta entre juristas de derecha de distintos países de América Latina.

 

LA "SOLUCION" A LA CHILENA DE LA OIT

 

Tras el inmediato y fulminante rechazo de los pueblos indígenas a la “declaración interpretativa” e inesperada postergación de la votación del Convenio en el Senado, las autoridades chilenas iniciaron intensas negociaciones con la OIT.

 

Una de las alternativas que se planteó es que sea el propio organismo internacional quien ofrezca una salida política, y establezca – a propósito del caso de Chile- una regla general que excluya a la Declaración de Naciones Unidas del marco interpretativo del Convenio 169.

 

Las autoridades chilenas se muestran notoriamente optimistas de una pronta respuesta en tal sentido de parte de la OIT, toda vez que el proceso quedo bajo coordinacion de la oficina local.

 

Así, el precio de la ratificación de Chile al Convenio 169 sería menoscabar los derechos de los pueblos indígenas del mundo, en particular en los países que han ratificado el Convenio 169, convirtiendo al Convenio en un límite a los derechos reconocidos en la Declaración de Naciones Unidas.

20 de enero 2008

 

Tal alternativa es jurídicamente insostenible. Sin embargo, es un escenario políticamente posible en la OIT si no se hace nada por impedirlo, no se presiona a la OIT tanto desde Chile como desde todo el sistema internacional y el movimiento indígena de América Latina.

 

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09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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