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08.feb 2012
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Ratificación e Implementación del Convenio 169. Sin Declaración Interpretativa

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(6 de Marzo  2008) Ha culminado la etapa legislativa de la larga marcha por la ratificación del Convenio 169 por parte del estado de Chile. El Senado ha aprobado el proyecto de acuerdo sobre el Convenio 169, Boletín 233, en los mismo términos que lo hizo la Cámara en abril del 2000, sin ningún otro acuerdo adicional. 18 años se demoraron los honorables.  (Por. V. Toledo)

El Congreso ya envió su oficio final al Ejecutivo. Lo que viene ahora es de exclusiva facultad de la Presidenta de la República: ratificar a la brevedad el Convenio sin ninguna declaración interpretativa; y dar curso a su inmediata implementación.

Sin embargo, ahora que el Convenio ha sido aprobado por el Senado, el Gobierno, MIDEPLAN y SEGPRES han fallado en su comunicación con el mundo indígena y no han despejando el controversial punto de la “declaración interpretativa”.

LA AMBIGUEDAD GUBERNAMENTAL

Con comunicados ambiguos, y contradictorios se repite el error de crear ambientes enrarecidos cargados de suspenso y desconfianza. Ocurrió así con ocasión del voto de Chile en la ONU para aprobar la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en que hasta el último momento oscuros funcionarios gubernamentales mantuvieron el suspenso, ahondando gratuitamente las desconfianzas del mundo indígena.

Ahora frente a la aprobación Convenio 169 ¿por qué MIDEPLAN y SEGPRES no son capaces de señalar que el Senado aprobó el Proyecto de Acuerdo sin sugerencias de “declaraciones interpretativas”? ¿Por qué SEGPRES no publica la respuesta que envió la OIT al Gobierno de Chile en que queda en evidencia que una declaración interpretativa al Artículo 35 del Convenio 169 es innecesaria e inconducente? ¿Por qué no se publican las actas de la sesión del senado del día 4 de marzo de 2008?

¿Cuándo van a aprender a gobernar y comunicar en un país pluriétnico y en situaciones de conflicto, donde se requiere señales claras y oportunas?

Inexplicablemente, después de aprobado el Convenio en el Senado se permite que ciertos funcionarios gubernamentales mantengan la incertidumbre, y busquen resquicios en menciones a eventuales “declaraciones interpretativas” ya caducas -periclitadas por la propia evolución del derecho internacional - que contenía el viejo texto del Proyecto de Acuerdo Boletin 233 de diciembre de 1990, y pretendan inducir a la Presidenta de la República a ratificar con “declaraciones interpretativas” arbitrarias. ¿Hasta cuándo?

NO SE NECESITAN "DECLARACIONES INTERPRETATIVAS"

¿Saben leer los informes de la OIT en el Gobierno?¿Qué más se quiere ofrecer a la derecha? No se necesitan declaraciones interpretativas para conjurar los fantasmas conservadores frente al Artículo 35. No tienen asidero allí. Y la OIT no acepta ratificaciones con limitaciones al Convenio 169. Y, lo más importante, son los pueblos indígenas quienes no las aceptan.

Tal como señaló el Ministro Viera Gallo en la sesión del Senado del 4 de marzo, la respuesta de la OIT permite “despejar completamente las aprensiones que hubo en la Comisión” (del senado) “las que dieron origen a la declaración interpretativa y al compromiso adoptado en su minuto por el Gobierno”. Y ese minuto que ya pasó.

¿Qué pretenden ahora las autoridades a cargo de los asuntos indígenas al mantener la ambiguedad? El propio Ministro del Interior reconoce en La Segunda, que este será un año difícil y que uno de los focos de conflicto social será la cuestión indígena. ¿A alguien le cabe duda? El “segundo tiempo” partió con un muchacho acribillado y una huelga de hambre que mantuvo al país y al gobierno en vilo. Se nombró a un Comisionado que ya terminó su informe, y el panorama de gobernabilidad que encontró no es halagüeño. La Presidenta de la República hará, otra vez, “nuevos anuncios” a fines de marzo. Tales anuncios – los undécimos- se irán al pantano de la desconfianza, como se han ido todos los anteriores, de seguir insistiendo en innecesarias “declaraciones interpretativas”.

Ratificar el Convenio 169 con una “declaración interpretativa” es jurídicamente innecesario e inconducente. No sería un error político. Sería una estupidez política.

RATIFICAR SIN DECLARACION "INTERPRETATIVA" ES FACULTAD EXCLUSIVA DE LA PRESIDENTA

La Presidenta de la República tiene la facultad soberana de ratificar sin declaraciones interpretativas ni reservas. Y no existe ningún argumento político, jurídico, ni sugerencia parlamentaria constitucionalmente válida ni vinculante, para que la Presidenta de la República agregue una “declaración interpretativa” al Convenio 169.

El Gobierno debe dar señales contundentes al país y a los pueblos indígena, de que aún queda reservas de sensatez y decencia en su política hacia los pueblos indígenas, e informar que el Convenio se va a ratificar limpiamente, y se va a implementar cabalmente.

La Presidenta debe enviar a la brevedad a Ginebra los documentos de ratificación del Convenio 169, sin ninguna declaración adicional, y arbitrar su inmediata implementación.

El Congreso ya envió su oficio final al Ejecutivo. ¿Qué espera ahora la Moneda para ratificar hoy mismo? ¿Cuál es el problema ahora?

El desafío y oportunidad de la hora actual para el Gobierno de Michelle Bachelet es recuperar el tiempo y las confianzas perdidas. Hacerse cargo de reparar los daños de aquellos 18 años de postergaciones que ni los propios senadores se lograban explicar en la sesión del 4 de marzo del 2008. Los ministros que se han esmerado en dar garantías a la derecha, ahora deben esmerarse en dar garantía a los pueblos indígenas de que se va a implementar el Convenio 169 de la OIT, y se van respetar y hacer respetar los derechos de los pueblos indígenas.

ANEXOS


- Acta de la sesión del senado 4 de marzo 2008
- Oficios del Senado y Cámara de Diputados, 4 y 5 de marzo 2008.
- Respuesta de la OIT al Gobierno , 6 de Febrero de 2008
- Respuesta de la OIT a Identidad Lafkenche , 6 de Febrero 2008.
- Proyecto de Acuerdo sobre el Convenio 169 de la OIT , diciembre 1990.

 

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TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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