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08.feb 2012
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El Convenio 169 y las oportunidades perdidas del Gobierno de Bachelet

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¿Para qué insistir en la “declaración interpretativa”?  A estas alturas el propio texto y acto de la “declaración interpretativa” carece de la eficacia que  le atribuían sus autores.   Lo saben.

El estado no gana gobernabilidad democrática de los asuntos  indígenas, retrasando  y  ratificando de mala fe el Convenio 169 de la OIT.   El estado no gana en seguridad   ni legitimidad  devaluando el Convenio 169 de la OIT.

OPINION CEPPDI

En su editorial del 2 de septiembre de 2008  La Nación, lo dedica al Convenio 169 de la OIT.  Nos referiremos solo a un aspecto: la “declaración interpretativa”.

 Según La Nación, “el Congreso decidió incluir una "nota aclaratoria"  a la ratificación del Convenio 169. Similar afirmación realizó en el mismo diario el señor  Rodrigo Egaña, Comisionado Presidencial de Asuntos Indígenas en su edición del 1/09/2008.

Es necesario recordar al diario La Nación y al Comisionado que el Congreso no “decidió”  ninguna “declaración interpretativa” al Convenio 169 de la OIT.   No podría hacerlo. No tiene facultades constitucionales para hacerlo.

1.- RATIFICAR:  FACULTAD EXCLUSIVA DE LA PRESIDENTA

De acuerdo al ordenamiento constitucional chileno  la ratificación de un tratado o convenio internacional – con o sin reservas y declaraciones interpretativas  - es un acto de exclusiva facultad del Presidente de la República.
 
En un régimen fuertemente presidencialista como el chileno, el Congreso  no tiene ninguna atribución para “decidir”  sobre reservas ni declaraciones interpretativas. El Congreso solo puede aprobar o rechazar un Convenio o tratado internacional.

2.- EL CONGRESO SOLO PUEDE SUGERIR

Con la reforma constitucional de septiembre de 2005  se agregó la facultad al Congreso como institución para  formular “sugerencias”   de reservas o declaraciones interpretativas,  antes de aprobar un Convenio o Tratado internacional, y siempre que la sugerencia se ajuste al derecho internacional  Dicha  facultad de sugerir corresponde al Congreso en su conjunto, esto es,  la “sugerencia”  debe ser aprobada por ambas cámaras. Y aun así, se trata de meras sugerencias.

Ratificar con o sin “declaraciones interpretativas”, acoger o no las “sugerencias”  queda dentro de las atribuciones exclusivas del Presidente de la República.

3.- NO HUBO “SUGERENCIAS” AL CONVENIO 169 DE LA OIT

En el caso del Convenio 169 de la OIT  el Congreso, como institución, no hizo uso de su facultad de “sugerir”. 

Durante la tramitación final del Proyecto de Acuerdo sobre el Convenio 169, lo único que existió fue la pretensión de una Comisión de senadores con anuencia del Gobierno que tuvieron la tupé de proponer reservas,  con evidente desconocimiento del derecho internacional. Y tales reservas  quisieron encubrirlas bajo la figura de una “declaración interpretativa”.  

Lo cierto es que el día 4 de marzo de 2008 el Senado aprobó el Convenio 169 y ahí terminó la etapa parlamentaria.  Si el Congreso hubiese hecho uso de sus facultades constitucionales de “sugerir”, entonces la “sugerencia” debía ser aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados.  Y esa “sugerencia” debió estar incluida en el oficio final enviado al Ejecutivo comunicando la aprobación.  Nada de eso ocurrió. El Convenio 169 fue aprobado sin ninguna “sugerencia” impertinente.

4.- UN ACUERDO PRIVADO ILEGITIMO, AL MARGEN DE LA CONSTITUCION

Lo que existió en su momento, en relación al Convenio 169,  fue un acuerdo privado, entre el Ministro de la Presidencia  y algunos senadores, para una eventual “declaración interpretativa” al momento de ratificar.  Tal acuerdo privado compromete e invade las facultades presidenciales.  Además tal acuerdo carece de legitimidad, y se ubica al margen de la constitución y la transparencia democrática.

 Nada obliga a la Presidenta  a ratificar con una "declaración interpretativa".  

5.EL CONVENIO 169 AUN NO HA SIDO RATIFICADO.

Y  nada justifica que después de aprobado el Convenio se haya retrasado seis meses en cumplir el trámite de ratificar.

Tal como lo verificaron dirigentes mapuche en Ginebra, el Gobierno no ha cumplido con el elemental trámite de ratificar el Convenio 169 de la OIT. Nada justifica esa demora.

Solo después de los graves incidentes de Vilcun y Ercilla  en las altas esferas gubernamentales - por fin-  se han decidido a cumplir con el trámite elemental de ratificar.  Una decisión patéticamente tardía.

Y en una nueva muestra de pequeñez  política  se vuelve a insistir en una "declaración interpretativa".

6.- LEGITIMIDAD DEL ESTADO Y CONVENIO 169. LAS OPORTUNIDADES PERDIDAS

¿Para qué insistir en la “declaración interpretativa”?  A estas alturas el propio texto y acto de la “declaración interpretativa” carece de la eficacia que  le atribuían sus autores.   Lo saben.

El estado no gana gobernabilidad democrática de los asuntos  indígenas, retrasando  y  ratificando de mala fe el Convenio 169 de la OIT.   El estado no gana en seguridad   ni legitimidad  devaluando el Convenio 169 de la OIT. Al contrario. 

Con la demora en la ratificación y la insistencia en una  “declaración interpretativa”, el   Gobierno desperdicia – una vez más-  una valiosa oportunidad de recuperar el tiempo perdido, y dar señales claras de un cambio de marco de la relación entre el estado y pueblos indígenas. Una relación basada en derechos, en un estado democrático de derechos. 

Queda en manos de la Presidenta ratificar sin declaración interpretativa y empeñarse en su implementación. Ojala no pierda esta oportunidad.  Es su facultad y la medida de su legado.

 

 

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Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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