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22.may 2012
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Carta Abierta de FIDH al Secretario General de la OEA José Miguel Insulza

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fidh"Quisiéramos expresar nuestro profundo desacuerdo con la postura que Usted defendió en esa misma entrevista hacia los derechos de los pueblos indígenas. Sugerir, o dejar entender que las violaciones a estos derechos no tienen la misma importancia que la tortura y desapariciones forzadas equivale a menoscabar los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, en virtud de los cuales los derechos humanos son indivisibles e interdependientes"

 

 

París, 13 de mayo de 2011

Señor José Miguel Insulza
Secretario General
Organización de Estados Americanos


Sr. José Miguel Insulza,

Ante todo reciba un cordial saludo. Nos dirigimos a Usted desde la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) en la oportunidad de reaccionar a sus preocupantes declaraciones a la BBC en fecha del 4 de mayo de 2011 con relación a las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de la suspensión de la construcción de la represa hidroeléctrica de Belo Monte en Brasil.

En primer lugar, quisiéramos resaltar que las medidas cautelares emitidas por la CIDH, aunque se use el término de “recomendación”, tienen un carácter vinculante para los Estados miembros de la OEA y partes a la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo tanto, nos preocupa que al afirmar que “la CIDH hace recomendaciones que nunca son órdenes obligatorias para los paises” y que “ningún país estaría violando ningún tratado al no cumplir con lo que la Comisión le pide”, Usted parezca cuestionar su legitimidad, lo cual podría constituir un peligroso precedente a futuros desacatos de las medidas cautelares por parte de los Estados miembros bajo esta misma alegación, y tener graves consecuencias en materia de derechos humanos.

Por otra parte, quisiéramos expresar nuestro profundo desacuerdo con la postura que Usted defendió en esa misma entrevista hacia los derechos de los pueblos indígenas. Sugerir, o dejar entender que las violaciones a estos derechos no tienen la misma importancia que la tortura y desapariciones forzadas equivale a menoscabar los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, en virtud de los cuales los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. En el marco de los megaproyectos de desarrollo económico que se vienen implementando no sólo en Brasil, sino en todo el continente, es de suma importancia adoptar una posición clara e inequívoca a favor de su pleno respeto, protección y cumplimiento, y creemos que Brasil, así como todos los paises americanos, puede lograr un desarrollo económico en el respeto de los derechos humanos.

El Convenio 169 de la OIT, del cual Brasil es un Estado parte, así como la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, también adoptada por Brasil, consagra el derecho a la consulta de las comunidades indígenas ante la aprobación de un proyecto que les afecte, la cual está sujeta a su consentimiento previo, libre e informado. Asimismo, la Declaración y Programa de Acción de Viena establece que “el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente1. En este sentido, resulta sumamente preocupante la tendencia de los Estados a oponer el desarrollo económico a las garantías fundamentales y a dar la prioridad a la implementación de megaproyectos sobre éstas, sin medir los impactos que puedan tener para la población afectada.

Las medidas cautelares emitidas por la CIDH en el caso Belo Monte, al recordar al Estado brasileño que debe acatar sus obligaciones en la materia, suspendiendo la construcción de la represa hidroeléctrica hasta que se realicen las consultas necesarias, se inscriben en el marco normativo internacional vigente en materia de los derechos de los pueblos indígenas. Por lo tanto, no sólo rechazamos las declaraciones del gobierno brasileño según las cuales estas medidas cautelares serían “injustificadas y precipitadas”, sino también las declaraciones que Usted hizo, que al cuestionar la legitimidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos debilitan los fundamentos de una institución que desde su creación ha contribuido a la defensa efectiva de los derechos humanos en el continente.

El respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos constituyen un pilar fundamental del Estado de derecho. Como bien lo recordó Usted, la CIDH inició sus labores en un contexto tachado de violaciones a los derechos humanos, en los momentos más tenebrosos de las dictaduras que durante años oprimieron a una gran cantidad de paises americanos. Ayer como hoy, es de su mandato y deber velar por el respeto de los derechos humanos, sin establecer jerarquía en las violaciones perpetradas, ni obedecer o ceder ante intereses económicos nacionales o transnacionales.

En virtud de lo expuesto, es imprescindible que Usted, en su calidad de Secretario General de la OEA, defienda y garantice el pleno respeto de los derechos humanos, con miras a reiterar su compromiso con los principios democráticos que rigen la Carta de la OEA y la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, le solicitamos que rectifique sus declaraciones y tome las medidas necesarias para reafirmar la plena vigencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y reforzar la primacía de los derechos humanos en las Américas.

Agradeciendo su atención a la presente y confiando en que Usted tomará la decisión adecuada, nos suscribimos de Usted muy respetuosamente,

Souhayr Belhassen
Presidenta de la FIDH

 

 

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09-2010
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06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
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Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
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