[CEPPDI] .- La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) publica su informe anual 2011, resulktado de su sesión de dicienbre 2010. Los trabajos e informes de la CECR constituyen la piedra angular del sistema de control de normas de la OIT. Especial interés para los pueblos indigenas tiene la sección dedicada al examen de los Convenios 169 y 107 de la OIT (páginas 860 - 875 del primer volumen del Informe)
Examen de la Aplicación del Convenio 169: La Obligación de Consultar
En su sesión de Diciembre de 2010, la Comisión de Expertos examinó informes sobre la aplicación del Convenio 169 en 5 pasises: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú. Para los casos de Chile, Dinamarca, España, Fiji, Nepal y Perú, la CEACR elaboró solicitudes directas de información, que los estados deben responder en una nueva memoria en 2011.
El Informe sobre Perú y una nueva Observación General sobre Consulta constituyen parte sustantiva del Informe 2011 de la CEACR respecto a la aplicación del Convenio 169, con definiciones y observaciones de alcance general.
La nueva Observación General 2011 complementa su Observación General de 2008. El Informe 2001 de la CEACR, reviste especial interés pues acusa recibo de la intensa presión de las contrapartes empresariales y gubernamentales de América Latina ante la de la OIT, en especial de Perú, que han abogado por limitar los alcances de la obligación de consultar a los pueblos indígenas (véase actas de la sesión ICCIT 2010 ) . La respuesta del Comité de Expertos está en la nueva Observación General.
El informe reconstruye los debates sostenidos en los años 1987-1988 de negociaciones que condujeron a la adopción del Convenio 169, y se reafirma que la consulta previa a los pueblos indígenas es una obligación estatal, a cumplir antes de la adopción de cualquier medida administrativa o legislativa suceptible de afectar a los pueblos indígenas.




