Catastro de concesiones de exploración y explotación en la Macro región sur de Chile, que comprometen tierras mapuche.
TIERRAS INDIGENAS Y CONCESIONES MINERAS.
Las tierras indígenas, de acuerdo a la ley, no pueden ser gravadas (Art. 13 Ley 19.253.). Las servidumbres mineras que establece el Código Minero son un tipo de gravamen, que no debe aplicarse a las tierras indígenas. Es un caso asemejable al de los parques nacionales, que gozan de una protección legal asemejable a la de las tierras indígenas.
La legislación es clara. Compatibilizar y aplica correctamente la Ley 19.253 y el código minero es un asunto de reglamento, facultad del Ejecutivo.
Deben modificarse los procedimientos de concesión minera. Ante cada solicitud de concesión, los jueces deben contar con un informe preliminar en que se determine si existen o no tierras indígenas y/o áreas de desarrollo indígena aledañas a la concesión solicitada. En caso de sobreposición no deben concederse las concesiones ni autorizarse servidumbres.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ESTATALES
Desde 1993 CONADI y los diversos organismos estatales relacionados con los procedimientos de concesiones mineras, han sido negligentes en cumplir con el mandato de la ley 19.253 de proteger las tierras indígenas y su integridad ecológica (Art. 1 y 13).
CATASTRO DE CONCESIONES MINERAS
Un Catastro público de concesiones mineras en trámite es un servicio para prevenir conflictos e informar a las partes.
Fuentes:
- Boletín Oficial de Minería
- Atlas digital de tierras indígenas CEPPDI
MAPAS
Concesiones Mineras solicitadas por CELCO
en San José de la Mariquina- Región de Los Rios - Chile (28 Abril 2008)





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