
[Informe CEPPDI ] El Gobierno de Chile ingresó el 29 de junio de 2010 un proyecto de Ley para el cambio de nombre del Museo Mapuche de Cañete. Se trata del mensaje N° 161-358, Boletin Legislativo 7023 : "Propone cambio de nombre de 'Museo Folklórico Araucano Juan Antonio Ríos' por 'Museo Ruka Moñen Tayu Folil, Juan Cayupi Huechicura'.
Nota: por indicación del 10/09/2010, se reemplazó el nombre por “Museo Ruka kimvn taiñ volil , Juan Cayupi Huechicura". El 7 de octubre 2010, la Cámara aprobó el proyecto por 71 votos a favor y 2 abstenciones.
Es un proyecto interesante por su objeto y contexto normativo: el cambio de nombre de un museo mapuche y la aplicación en Chile del Convenio 169 de la OIT por parte del Gobierno de S.Piñera.
Es el primer proyecto de ley que menciona expresamente en su mensaje, que fue consultado previamente en aplicación del Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Una mención oblicua, pero mención al fin.
Una mención que destaca en medio del rotundo silencio y omisión gubernamental en torno al Convenio 169. Omisión cercana al desatino político y la inconstitucionalidad jurídica.
IMPERATIVO Y OPORTUNIDAD DE LA CONSULTA
El Convenio 169 rige en Chile y forma parte de su bloque de constitucionalidad. Aunque a los encargados de política indígena no les agrade dicho Convenio, tal como lo manifestaron en todos los tonos antes de ser gobierno. Hoy deben aplicarlo como corresponde en un estado de derecho.
Si cabe aplicar el Convenio 169 para el caso de un cambio de nombre de un Museo, nada justifica que no se cumpla con el deber de consultar otros proyectos de ley, como es el caso de una reforma constitucional que supuestamente "reconoce" a los pueblos indígenas. Y nada valida que no se consulte antes de la adopción de medidas administrativas - como el "Plan Araucania" o la desafección del Parque Lauca, o el proyecto de Aeropuerto en Quepe, proyectos hidroelécticos, concesiones mineras y geotérmicas - susceptibles de afectar directa y rotundamente derechos de pueblos indígenas.
La consulta previa a los pueblos indigenas antes de la adopción de medidas administrativas o legislativas que les conciernen, es en Chile un requisito jurídico para la validez de tales medidas, en caso contrario, de acuerdo al principio de juridicidad de los actos del estado, estaríamos ante actos ilegales, nulos de derecho público.
Y más allá de la dimensión jurídica, lo sustantivo es que las consultas a los pueblos indígenas contituyen una oportunidad para avanzar hacia diálogos constructivos en torno a los asuntos públicos, contribuyen a prevenir conflictos, y a establecer otra relación basada en derechos. La institución de la consulta, bien aplicada en sus requisitos esenciales, es una profundización de la democracia y condición de legitimidad del propio estado en un país plural. Hay mucho por hacer y aprender al respecto.
Al menos hay un primer proyecto de ley consultado. Digno de museo. Comentemos, entonces, ese proyecto. Porque es valioso y nos muestra que se puede.
POLITICA DE NOMBRES. POLITICA DE DERECHOS.
El cambio de nombre del Museo de Cañete es imperativo, una exigencia mapuche de años. La denominación oficial como "Museo Folklórico Araucano, Juan Antonio Ríos", establecida en la Ley 16750 del año 1968, no es un nombre pertinente.
Por una parte responde a una terminología caduca superada internacional y localmente: el patrimonio cultural mapuche no es"folklore".
Por otra parte, lo cierto es que aquellas tierras donde se emplaza el museo mapuche son parte de la antigua jurisdicción del Lonko Juan Cayupi Huechicura. Tierras mapuche según se deduce del texto de la misma ley 16750 de 1968, y que quizá con qué artes pasaron a manos de unos señores Larroulet, Leiva y Gajardo. Ya sabrá la ciudad de Cañete honrar a su hijo ilustre Juan A Rios con su propio patrimonio, tal como los mapuche honran a los suyos.
En el cambio de nombre del Museo convergen dos procesos.
En primer lugar, el cambio de nombre fue una exigencia de las comunidades lafkenches desde fines de los años 90 del siglo XX y parte de un proceso de recuperación simbólica y patrimonial.
En segundo lugar, el cambio de nonbre es corolario lógico de una política de renovación museística emprendida por la Dirección de Archivos y Museos en conjunto con las comunidades desde hace años. Una incipiente política de adecuación de la política de museos de Chile hacia las orientaciones contemporáneas de relación de museologia y pueblos indigenas, cuya continuidad a través de gobiernos enaltece a las autoridades y funcionarios de la DIBAM.
Tal renovación museística se ha expresado en este caso con la sustantiva renovación del museo mapuche, impulsada por la DIBAM y el equipo del Museo de Cañete dirigido por la destacada profesional y museóloga mapuche Juana Paillalef, en donde contó con la colaboración, entre otros, del poeta Leonel Lienlaf.

Ver reportaje 'Cañete. Toda la cosmovisión mapuche en un renovado museo'
Como señalara la actual directora de la DIBAM, Magdalena Krebs en el acto de inauguración deL remosado museo "Más allá de las distintas visiones políticas entre una y otra administración, éstos son proyectos de Estado" (El Mercurio 27/06/2010). Y como lo hicIera ver Luis Llanquilef , más allá de las distintas visiones políticas mapuche, la exigencia del cambio de nombre del museo responde a un proyecto de pueblo (Lanalhue 2/07/2010).
Por cierto queda mucho por hacer en Chile en materia de museos y politicas de estado. En otras latitudes se ha hecho mucho más por reparar los daños de una controversial relación. La orientación contemporánea de los museos busca superar un enfoque de confiscación de patrimonio cultural de los pueblos indígenas y exclusión de los sujetos, y abrir paso a un enfoque de restitución y participación. (Art 31 DDDPI).
CONSULTA PREVIA
Tal como señala el Mensaje del proyecto de ley, el cambio de nombre del Museo fue acordado con las comunidades mapuche del lugar, aplicando una consulta previa, segun el Convenio 169 de la OIT.
Dado que el nombre del Museo está establecido por Ley, entonces su cambio solo puede realizarse mediante una reforma, y dado que el asunto concierne a los mapuche, el nuevo nombre que proponga el proyecto de ley debe ser acordado previamente con las comunidades mapuche.
Tratándose de un espacio de exposición de patrimonio cultural mapuche, es justo que lleve el nombre que acuerdan libre y colectivamente las comunidades del territorio donde se ubica el museo. En su museo - asi lo sienten ahora - emplazado en su territorio. Un museo del patrimonio cultural de un pueblo vivo: "Ruka Ruka kimvn taiñ volil” ,que lleva el nombre del Lonko Juan Cayupi Huechicura en cuya antigua jurisdicción territorial se emplaza hoy el Museo.
| Convenio 169 OIT. Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;(…) 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. |
La consulta previa realizada por el Ejecutivo antes de presentar el proyecto de ley es valorable, y con ello se cumple con el deber de consultar a los pueblos indigenas antes de adoptar medidas en materias que les conciernen a los indígenas, en este caso acordar el contenido del un proyecto de ley antes de su presentación al Congreso.
Y es valorable que la consulta se haya realizado buscando maneras apropiadas a las circunstancias, y respetando los procedimientos de las comunidades, en este caso, una reunión en un Nguillatun. Por cierto, en los fundamentos de un proyecto de ley debiera quedar consignada la fecha de realización del Nguillatun por tratarse, en este contexto, de un acto con alcances jurídicos.
LA CONSULTA NO ES UNA "SUGERENCIA" DEL CONVENIO 169 SINO UNA OBLIGACION
Siendo valorable, no obstante, el Mensaje del Ejecutivo contiene errores que es necesario corregir para evitar que se instalen precedentes interpretativos equivocados.
El Mensaje afirma que el Convenio 169 de la OIT "sugiere" la realización de consultas, dando a entender que es opcional. Al respecto cabe hacer presente que la Consulta establecida en el Art 6 del Convenio 169 no es una "sugerencia", sino es una obligación estatal, norma autojecutable e imperativa.
Como ha recordado la OIT en su asamblea de junio 2010 en relación al Art. 6 del Convenio 169: "La consulta es una obligación que, al margen del idioma que se utilice, se deduce de la expresión «deberán consultar»" (ICCIT 2010).
Adicionalmente, advertimos una errata en el Mensaje, en el nombre de la OIT, lo que también es fácilmente subsanable.
CONSULTA LEGISLATIVA
Es saludable que el Ejecutivo comience a aplicar el Convenio 169 y comprenda que dicho tratado está en vigor e incorporado al ordenamiento jurídico de Chile y a su bloque de constitucionalidad, y cumplirlo y hacerlo cumplir es parte de eso que se suele invocar solemnemente: el estado de derecho.
Otro tanto debe hacer el poder legislativo. Una vez ingresado el proyecto al Congreso, cabe hacer presente que la consulta realizada por el Ejecutivo no exime al Poder Legislativo de su propio deber de consultar el proyecto de ley con las comunidades interesadas, en cumplimiento del Art. 6 del Convenio 169 de la OIT
Como señala el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol 309 de 2000, el art 6 del Convenio 169 implica una reforma tácita de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que introduce una nueva etapa en la tramitación de las leyes - la consulta-, cuando estas conciernen a pueblos índígenas.
IMPERATIVO Y OPORTUNIDAD DE LA CONSULTA
La consulta previa a los pueblos indigenas antes de la adopción de medidas administrativas o legislativas suceptibles de afectarles es hoy en Chile un requisito jurídico para la validez de las medidas administrtativas o legislativas suceptibles de afectar a los pueblos indígenas. En caso de incumplimiento, de acuerdo al principio de juridicidad de los actos del estado, estaríamos ante actos nulos.
Cierta mentalidad chilena podria ver en la consulta un "nuevo obstáculo" a las inversiones y una relantización de los procedimientos del estado Sin embargo, quienes asi razonan parecieran no advertir que las sistemáticas omisiones de la consulta irán creando nuevos puntos de controversia y labrando lentamente una nueva veta de erosión de la legitimidad del estado y sus actos ante los pueblos indigenas.
Pareciera no advertirse que, visto en el largo plazo, el dilema de los estadistas chilenos no es ya si la constitución "reconoce" o no a los pueblos indígenas, sino al reves. Aquella promesa incumplida de la transición - el "reconocimiento"- quedó superada. No son los pueblos indígenas los que necesitan "reconocimiento". Existen y sus derechos también. El dilema de las autoridades del siglo XXI es ahora cómo aplican y respetan los derechos, cómo se reforma el estado de acuerdo a esos derechos, cómo los pueblos indígenas reconocen los actos del estado y sus instituciones. En fin, y reiterando aquello de los largos plazos, el desafío de las autoridades es cómo se construye ese sútil fundamento de la legitimidad democrática, frente a pueblos que se saben iguales en dignidad y derechos, y más antiguos.
La institución de la consulta establecida en el Convenio 169 de la OIT es un buen ejercicio en ese camino.
El desafío ahora es que el Gobierno chileno y el Poder Legislativo asuman que el Convenio 169 está ratificado, rige, que las consultas bien entendidas y aplicadas, son una obligación del Estado, requisito de validez de sus actos. Y ante todo, que la consulta a los pueblos indígenas contituye una condición de la democracia y requisito de legitimidad del propio estado en un país plural.
El diálogo es la "Ruka Ruka kimvn taiñ volil” .
Victor Toledo LLancaqueo
03.07.2010 actualizado 7.10.2010
RECOMENDACIONES
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2.- Verificar cumplimiento de consulta previa por parte del Poder Legislativo Dice "Tal como sugiere el Convenio N° 169 de la Organización Mundial del Trabajo"
Debe decir: "Tal como establece el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Chile, y promulgado por Decreto Núm. 236-2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre de 2008". * Consignar fecha de realización del Nguillatún, acto jurídico en aplicación del art 6 del Convenio 169 OIT |
ANEXO. TEXTO DEL PROYECTO
| N° Boletín: | 7023-24 | ||
| Título: | Propone el cambio de nombre del Museo Folclórico Araucano, Juan Antonio Ríos, por el de Ruka Moñen Tayu Folil, Juan Cayupi Huechicura. | ||
| Fecha de Ingreso: | Martes 29 de Junio, 2010 | ||
| Iniciativa: | Mensaje | Tipo de proyecto: | Proyecto de ley |
| Cámara de origen: | C.Diputados | Urgencia actual: | Simple |
| Etapa: | Primer trámite constitucional | ||
| Subetapa: | |||
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROPONE EL CAMBIO DE NOMBRE DEL MUSEO FOLCLÓRICO ARAUCANO, JUAN ANTONIO RÍOS, POR EL DE RUKA MOÑEN TAYU FOLIL, JUAN CAYUPI HUECHICURA.
______________________________
SANTIAGO, junio 14 de 2010.-
M E N S A J E Nº 161-358/
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto fundamental, modificar la ley Nº 16.750 que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación del inmueble, o parte de él, en que nació el ex Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos Morales, ubicado en la ciudad y comuna de Cañete.
I. ANTECEDENTES
Por medio de la ley Nº 16.750, publicada con fecha 22 de febrero de 1968, se declaró de utilidad pública y autorizó la expropiación del inmueble, en que nació el ex Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos Morales, ubicado en la ciudad y comuna de Cañete. Conforme a dicha ley, en el inmueble expropiado, se creó el Museo Folklórico Araucano, Juan Antonio Ríos Morales.
Por otra parte, se hace presente que desde el año 2002 la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, viene desarrollando un Plan Nacional de Mejoramiento Integral de los Museos, con activa participación ciudadana.
De esta manera, tal como lo sugiere el Convenio Nº 169 de la Organización Mundial del Trabajo, y como parte del plan antes mencionado, se convocó a diferentes comunidades indígenas de la comuna de Cañete para evaluar y proponer aspectos referidos al proyecto de mejoramiento y proyección del referido museo.
Dentro del marco de este proceso, y luego de realizar un Ngillatun en el ngillatuwe del museo, 25 comunidades mapuche que viven en la localidad de Arauco, actualmente Provincia de Arauco, Región del Bío Bío, acordaron proponer que se modifique el nombre del Museo Folklórico Araucano, Juan Antonio Ríos Morales, por “Ruka Moñen Tayu Folil, Juan Cayupi Huechicura”.
El Ngillatun referido fue dirigido por la Machi Antonia del Carmen Calluan Millapi, de la localidad de Antiquina de la Comunidad de Cañete, en conjunto con los Lonko Luis Quilapi de la localidad de Huape Pocuno, Juan Huenchunao del Lof y Nicolás Calbullanca de la localidad de Lleulleu, Comuna de Cañete y el Lonko Prosperino Huenupil de la localidad de Tirúa Sur.
El nuevo nombre propuesto, a saber, “Ruka Moñen Tayu Folil” significa en lengua castellana “Casa de Vida de Nuestras Raíces”. Asimismo, se hace presente que Juan Cayupi Huechicura fue el último Lonko que vivió en la localidad donde hoy se encuentra el museo y cuyos descendientes aun habitan en la comuna de Cañete y en Elicura – Contulmo.
Como se sabe, la figura del Lonko es de vital importancia para las comunidades mapuches, siendo éste la autoridad principal. El Lonko es el jefe tradicional de la comunidad familiar por lo que el nuevo nombre propuesto resulta plenamente concordante con la misión de este centro cultural.
II. CONTENIDO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO
El proyecto de ley que se presenta tiene por objeto adoptar la propuesta antes mencionada y así recoger e incorporar elementos propios de la cultura mapuche en este centro cultural mediante el cambio de su nombre por “Ruka Moñen Tayu Folil, Juan Cayupi Huechicura”.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de ley
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcase la siguiente modificación a la ley N° 16.750 que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación del inmueble, o parte de él, en que nació el Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos Morales, ubicado en Cañete, en el que se instalara el museo que indica:
Reemplázase en el inciso primero de su artículo primero la expresión “Museo Folklórico Araucano que llevará su nombre” por “Museo Ruka kimvn taiñ volil , Juan Cayupi Huechicura”.”.
Nota: por indicación sustitutiva de fecha 10 septiembre, se reemplazó la expresión
“Museo Ruka Moñen Tayu Folil , Juan Cayupi Huechicura” por
“Museo Ruka kimvn taiñ volil , Juan Cayupi Huechicura”
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
JOAQUÍN LAVÍN INFANTE
Ministro de Educación
Fuente:
Sistema de Información Legislativa




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