Chile. Moción parlamentaria que modifica Reglamento de la Cámara.
| N° Boletín: | 6720-16 | ||
| Título: | Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados estableciendo la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas. | ||
| Fecha de Ingreso: | Jueves 1 de Octubre, 2009 | ||
| Iniciativa: | Moción | Tipo de proyecto: | Proyecto de ley |
| Cámara de origen: | C.Diputados | Urgencia actual: | Sin urgencia |
| Etapa: | Primer trámite constitucional | ||
| Subetapa: | Primer informe de Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento | ||
estableciendo la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas
La constitución Política de la República de Chile; La ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; Los artículos 25 y 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
FUNDAMENTOS
1.- En Chile, de acuerdo a los resultados que arrojó el censo del año 2002 existen alrededor de 700.000 personas que declararon pertenecer a alguna de las etnias originarias que existen en nuestro país, con lo cual esta población al día de hoy alcanza alrededor del 5% del total de las personas que habitamos el territorio. Entre estas etnias la mayoritaria es la mapuche, con cerca del 80% del total, a la cual deben agregarse los que pertenecen a los pueblos Rapa Nui, Quechuas, Colla, Alacalufes, Yamanas, etc;
2. Se debe recordar que estos pueblos existían en estas regiones al momento de la llegada del conquistador español el cual introdujo grandes alteraciones en la vida de estos pueblos. Las ideas que orientaron al conquistador europeo en su aventura americana, llevaron a estos a imponer a los indígenas sus leyes y creencias y a apoderarse de sus tierras y riquezas, afectando gravemente la integridad y subsistencia de estos pueblos. El contacto de los indígenas con los españoles, además de introducir importantes cambios en la cultura existente hasta entonces, incidió en una fuerte disminución de la población indígena. Es así como además de las muertes causadas por la guerra, las enfermedades traídas por tos españoles (tifus, viruela y sífilis entre otras) habrían causado, sólo en los primeros cincuenta años de contacto, la muerte de dos tercios de la población originaria.
3.- Desde el establecimiento de Chile como país independiente y a pesar del reconocimiento, en virtud de Bando Supremo dictado por Bernardo O'Higgins en 1819, de la libertad de los indígenas y de su igualdad con el resto de la población chilena, la ocupación militar de la Araucanía por el ejército chileno en 1881, y el sometimiento definitivo de los mapuche a las autoridades y leyes nacionales junto con facilitar el camino para la colonización de sus territorios, vino a poner en marcha el proceso de radicación de este pueblo en comunidades a reducciones a través del otorgamiento de los denominados "títulos de merced". En forma casi simultánea en el tiempo, el Estado chileno anexaba a su territorio las altiplanicies andinas en que habitaban los aymara (1883), y tomaba posesión de la Isla de Pascua en que vivían los rapa nui (1888). En este mismo período además las autoridades otorgan en concesión a particulares nacionales y extranjeros grandes extensiones de tierra en la patagonia chilena y la isla de Tierra del Fuego en que habitaban los aónikenk y los sélknam respectivamente, sin reservar para éstos tierra alguna que posibilitara su subsistencia física y cultural[1] Desde entones y hasta hace pocos años atrás, la política y legislación aplicada a los indígenas por el Estado, salvo contadas excepciones, ha procurado asimilar a estos pueblos a la sociedad chilena, así como integrar sus tierras y recursos al proceso de desarrollo nacional, demostrando a través de ellas muy poco respeto por sus culturas e identidades propias.
4.- Con la llegada de la democracia en 1990 son múltiples las iniciativas que se han desarrollado para ir dando soluciones a la problemática por la que atraviesan las comunidades indígenas en Chile, desde la Creación de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI), son múltiples las iniciativas legislativas que se han estudiado en nuestro Parlamento, siendo quizás la más importante la ley N° 19.253, denominada Ley Indígena, que creó la primera institucionalidad encargada de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. Se pueden mencionar también la ley N' 20.249 que establece el espacio costero para pueblos originarios; el DS 236 que incorpora a nuestra legislación el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas; la reforma actualmente en trámite sobre reconocimiento de pueblos indígenas y un sinnúmero de otras iniciativas que se encuentran vigentes y en tramitación en las distintas comisiones de ambas ramas del legislativo.
5.- Hace sólo unos días, la Presidenta Michelle Bachelet ha anunciado el envío al Parlamento de una serie de proyectos, entre ellos el que crea el Ministerio de asuntos Indígenas que concede al nuevo ministerio el carácter de Secretaría de Estado y lo faculta para diseñar, coordinar y evaluar las políticas indígenas en el país.
Se ha anunciado a su vez un segundo proyecto de ley en materia indígena, este para crear el Consejo de Pueblos Indígenas, un organismo de representación de todos los pueblos originarios ante el Estado. Y se espera el envío de otras iniciativas relativas a esta importante materia.
6.- El establecimiento de comisiones permanentes al interior de la Cámara de Diputados por regla general coincide con la división ministerial que posee el Ejecutivo, de manera tal que a cada ministerio le corresponde una comisión específica. Así sucede por ejemplo con la Comisión de Salud, Vivienda, Hacienda, Minería, etc. De manera tal que consideramos oportuna la creación de una comisión permanente dedicada al tratamiento de la legislación en materia de asuntos indígenas, en razón de la importancia del tema y del porcentaje de la población que se ve impactada por sus efectos.
Por las razones anteriores, las(os) diputadas(os) patrocinantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
Autores de la moción:
De Urresti Longton, Alfonso
Farías Ponce, Ramón
Jaramillo Becker, Enrique
Ojeda Uribe, Sergio
Quintana Leal, Jaime
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Villalobos, Jorge
Tuma Zedan, Eugenio
Venegas Cárdenas, Mario
Documento original, formato word
COMENTARIO CEPPDI
RESUMEN: La ratificación del Convenio 169 de la OIT reformó directamente la Ley Orgánica Constituicional del Congreso. La creación de Comisiones Permanentes de Asuntos Indígenas en ambas cámaras es una obligación. Véase sentencia Rol 320, 2000, del Tribunal Constitucional, considerando séptimo.
APLICACION DE CONSULTA: El proyecto de ley dice relación con materias que afectan direcrtamente a los pueblos indígenas, por tanto debe ser sometido a consulta con los pueblos indígenas de acuerdo a las normas internacionales obligatorias para Chile (Art. 6 Convenio 169 OIT).
Nota: El "reglamento provisorio" e inconsulto dictado por el Gobierno no aplica para el Poder Legislativo (la Administración no puede pretender reglamentar los deberes de otro poder del Estado)
MISCELANEA: Los Fundamentos del proyecto son confusos y mal redactados.
Junto con el antecedente correcto del Convenio 169 (párrafo 4) , se sigue empleando el vocablo "etnias" y mencionan como antecedentes datos inexactos, e iniciativas legislativas (párrafo 5) que son altamente controversiales y contrarias al Convenio 169.
RECOMENDACION: APOYAR
ANTECEDENTES LEGALES CITADOS
- Constitución Política de la República de Chile;
- Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional;
- Los artículos 25 y 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados.




Twitter
Del.icio.us
Technorati
Wikio