[Informe CEPPDI ] El Gobierno de Chile ingresó el 29 de junio de 2010 un proyecto de Ley para el cambio de nombre del Museo Mapuche de Cañete. Se trata del mensaje N° 161-358, Boletin Legislativo 7023 : "Propone cambio de nombre de 'Museo Folklórico Araucano Juan Antonio Ríos' por 'Museo Ruka Moñen Tayu Folil, Juan Cayupi Huechicura'.
Nota: por indicación del 10/09/2010, se reemplazó el nombre por “Museo Ruka kimvn taiñ volil , Juan Cayupi Huechicura". El 7 de octubre 2010, la Cámara aprobó el proyecto por 71 votos a favor y 2 abstenciones.
Es un proyecto interesante por su objeto y contexto normativo: el cambio de nombre de un museo mapuche y la aplicación en Chile del Convenio 169 de la OIT por parte del Gobierno de S.Piñera.
Es el primer proyecto de ley que menciona expresamente en su mensaje, que fue consultado previamente en aplicación del Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Una mención oblicua, pero mención al fin.
Una mención que destaca en medio del rotundo silencio y omisión gubernamental en torno al Convenio 169. Omisión cercana al desatino político y la inconstitucionalidad jurídica.
IMPERATIVO Y OPORTUNIDAD DE LA CONSULTA
El Convenio 169 rige en Chile y forma parte de su bloque de constitucionalidad. Aunque a los encargados de política indígena no les agrade dicho Convenio, tal como lo manifestaron en todos los tonos antes de ser gobierno. Hoy deben aplicarlo como corresponde en un estado de derecho.
Si cabe aplicar el Convenio 169 para el caso de un cambio de nombre de un Museo, nada justifica que no se cumpla con el deber de consultar otros proyectos de ley, como es el caso de una reforma constitucional que supuestamente "reconoce" a los pueblos indígenas. Y nada valida que no se consulte antes de la adopción de medidas administrativas - como el "Plan Araucania" o la desafección del Parque Lauca, o el proyecto de Aeropuerto en Quepe, proyectos hidroelécticos, concesiones mineras y geotérmicas - susceptibles de afectar directa y rotundamente derechos de pueblos indígenas.
La consulta previa a los pueblos indigenas antes de la adopción de medidas administrativas o legislativas que les conciernen, es en Chile un requisito jurídico para la validez de tales medidas, en caso contrario, de acuerdo al principio de juridicidad de los actos del estado, estaríamos ante actos ilegales, nulos de derecho público.
Y más allá de la dimensión jurídica, lo sustantivo es que las consultas a los pueblos indígenas contituyen una oportunidad para avanzar hacia diálogos constructivos en torno a los asuntos públicos, contribuyen a prevenir conflictos, y a establecer otra relación basada en derechos. La institución de la consulta, bien aplicada en sus requisitos esenciales, es una profundización de la democracia y condición de legitimidad del propio estado en un país plural. Hay mucho por hacer y aprender al respecto.
Al menos hay un primer proyecto de ley consultado. Digno de museo. Comentemos, entonces, ese proyecto. Porque es valioso y nos muestra que se puede.










