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02.sep 2010
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Agenda Legislativa

Museo Mapuche Ruka Moñen Tayu Folil Juan Cayupi. Ejercicio del deber de consultar

Museo Mapuche Ruka Moñen Tayu Folil Juan Cayupi. Ejercicio del deber de consultar

[Informe CEPPDI ]   El Gobierno de Chile ha ingresado el 29 de junio de 2010 un proyecto de Ley para el cambio de nombre del  Museo Mapuche de Cañete. Se trata del  mensaje N° 161-358, Boletin Legislativo 7023 : "Propone cambio de nombre de 'Museo Folklórico Araucano Juan Antonio Ríos' por 'Museo Ruka Moñen Tayu Folil, Juan Cayupi Huechicura'. 

Es un proyecto interesante por su objeto y contexto normativo: el cambio de nombre de un museo mapuche y la aplicación en Chile del Convenio 169 de la OIT por parte del Gobierno de S.Piñera.

Es el primer proyecto de ley que menciona expresamente en su mensaje,  que fue consultado previamente en aplicación del  Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Una mención oblicua, pero mención al fin.

Una mención que destaca en medio del rotundo silencio y omisión  gubernamental en torno al Convenio 169. Omisión cercana al desatino político y la inconstitucionalidad jurídica.
 

IMPERATIVO Y OPORTUNIDAD DE LA CONSULTA

El Convenio 169 rige en Chile y forma parte de su bloque de constitucionalidad. Aunque a los encargados de política indígena no les agrade dicho Convenio, tal como lo manifestaron en todos los tonos antes de ser gobierno. Hoy deben aplicarlo como corresponde en un estado de derecho.

Si cabe aplicar el Convenio 169 para el caso de un cambio de nombre de un Museo, nada justifica que no se cumpla con el deber de consultar otros proyectos de ley, como es el caso de una reforma constitucional que supuestamente "reconoce" a los pueblos indígenas. Y nada valida que no se consulte antes de la adopción de medidas administrativas  - como el "Plan Araucania" o la desafección  del Parque Lauca, o el proyecto de Aeropuerto en Quepe, proyectos hidroelécticos, concesiones mineras y geotérmicas -  susceptibles de afectar directa y rotundamente derechos de pueblos indígenas.

La consulta previa a los pueblos indigenas antes de la adopción de medidas administrativas o legislativas que les conciernen,  es en Chile un requisito jurídico para la validez de tales medidas, en caso contrario, de acuerdo al principio de juridicidad de los actos del estado, estaríamos ante actos ilegales, nulos de derecho público.

Y más allá de la dimensión jurídica, lo sustantivo es que las consultas  a los pueblos indígenas contituyen una oportunidad para  avanzar hacia diálogos constructivos en torno a los asuntos públicos, contribuyen a prevenir conflictos, y a establecer otra relación basada en derechos. La institución de la consulta, bien aplicada en sus requisitos esenciales,  es  una profundización de la democracia  y condición de legitimidad del propio estado en un país plural.

Hay mucho por hacer y aprender al respecto.

LA PRIMERA MEMORIA

Por cierto,  la más inmediata consulta que debe realizarse es a propósito de la primera Memoria a presentar a la OIT por parte del Gobierno de Chile. Se trata del informe general que da cuenta de la linea de base de la aplicación del Convenio 169. El plazo vence el próximo 1 de septiembre.

¿A qué organización le ha consultado el Gobierno acerca de la aplicación del Convenio 169 y la Memoria a presentar a la OIT? Hasta aqui predominan los silencios y transgresiones.

Al menos hay un primer proyecto de ley consultado. Digno de museo. Comentemos, entonces,  ese proyecto. Porque es valioso y  nos muestra que se puede.

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CONVENIO 169 OIT. Informes de Aplicación

Los siguientes Estados deben presentar en 2010 memorias de aplicación del Convenio 169:

Primera Memoria Chile, Nepal
Memorias solicitadas Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, Perú, México, Fiji
Las Memorias deben ser enviadas a la OIT entre el 1 de junio y el 1 de Septiembre de 2010
Las organizaciones de los pueblos indígenas pueden presentar sus propios informes alternativos a la OIT, por intermedio de organizaciones sindicales

Lo más reciente


Chile. Agenda Legislativa vs derechos indigenas

PROYECTOS Sitios websil
alertaProy.  Reforma constitucional 
(Cancelatoria de derechos ).
Bol. 5324
Proy. Consejo de Pueblos.
(Suplanta representaciones)
Bol. 6743
Proy. Agencia de Desarrollo Indígena.  (Institucionalidad indigenista neoliberal) Bol. 6726

Chile ante los Organos de DDHH


 

 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

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