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22.may 2012
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Belice 2007. Derechos de tierras maya

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“Aurelio Cal por derecho propio y en nombre de la Comunidad Maya de Santa Cruz y otros v. Procurador General de Belice y otros”, casos consolidados (“in his own behalf and on behalf of the Vvillage of and others v. the Aattorney General of Bbelize and others”, consolidated claims), casos 171 y 172 de 2007 (claims 171 and 172 of 2007), sentencia de 18 de octubre de 2007.

 

 Sumario de los hechos: Se trata de dos acciones acumuladas, iniciadas por comunidades Mayas del sur de Belice, destinadas al reconocimiento de su derecho consuetudinario de propiedad sobre sus tierras, basado sobre la ocupación y el uso tradicional de la tierra por parte de los pueblos Mayas.

Los reclamantes fundan su demanda en disposiciones de la Constitución de Belice, el derecho consuetudinario Maya, el derecho internacional de los derechos humanos (entre ellos, el Convenio núm.169 de la OIT) y el common law.

También alegan que esa falta de reconocimiento y protección, traducida en la ausencia de demarcación y titulación de las tierras, es discriminatoria. Además, señalan que el gobierno ha efectuado o ha amenazado con efectuar concesiones a terceros en los territorios disputados, ignorando los derechos de los reclamantes.

La demanda solicita a la Corte que declare el derecho de propiedad (en el sentido constitucional del término) de las comunidades indígenas sobre las tierras que han ocupado de acuerdo con el derecho consuetudinario Maya, que declare la existencia de un título colectivo de las comunidades a la tierra, que ordene al gobierno demarcar y titular esa propiedad de acuerdo con la costumbre y prácticas Mayas, y que ordene al gobierno abstenerse de realizar por sí o tolerar de terceros actos que afecten esa propiedad. Entre otras normas, se alegan violaciones al Convenio núm.169 de la OIT, como prueba de la costumbre internacional en la materia –dado que Belice no es parte del instrumento.


Aunque finalmente las partes llegan a un acuerdo satisfactorio para las comunidades indígenas, la Corte entra al análisis de los argumentos de las comunidades, de la contestación del Eestado, y de la prueba producida, aceptando sustancialmente los argumentos y la solicitud de los demandantes. Ppara ello cita, entre otros instrumentos legales, el Cconvenio núm.169 de la OIT y la recien aporbada Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.


Derecho aplicado: Constitución de Bbelice, Preámbulo y artículos 3, 3 a), 3 d), 4, 16 y 17; precedentes del common law; Cconvenio núm.169 de la OIToit, artículo 14; Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

(Sumario basado en C. Courtis Aplicación del Convenio 169 de la OIT por Tribunales Nacionales e Internacionales en América Latina - Una Recopilación de Casos. Pro169, OIT, 2009

 

 

 


DESCRIPCION DEL PAIS

Belice (llamado la Hondura Británica hasta 1973), obtuvo su independencia el 21 de septiembre de 1981. Ese año se sancionó su Constitución Política. El país adoptó la Democracia Parlamentaria como sistema de gobierno y es parte de la Mancomunidad Británica de Naciones. La población estimada de Belice al año 2001 era de aproximadamente 247.107 personas.
De acuerdo al Censo de Población y Vivienda la composición étnica de la población es de criollos, Maya y Garífuna.

Constitucionalmente, la Reina de Inglaterra es la cabeza del Estado, y es representada por un Gobernador General, quien debe ser nacional de Belice. Hay un gabinete, compuesto por un Primer Ministro, otros ministros y Ministros de Estado, designados por el Gobernador General bajo el Consejo del Primer Ministro, quien dirige al partido mayoritario en la Cámara de Diputados.

El sistema judicial de Belice está basado en el sistema de precedente anglosajón o common law. Los procedimientos civiles y penales son esencialmente orales, de tipo adversarial.

 

(Descripción basada en Informe Cejamérica, 2005)
 

 


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Chile. Censo 2012

Responde a tu origen. Censo 2012


Las tierras ancestrales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

"1) La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado;
2) La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro;
3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y
4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad"

"Desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo, equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección del artículo 21 de la Convención para millones de personas"


Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Sawhoyamaxa vs Paraguay.
Interpretación autorizada y vinculante para todos los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos

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