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22.may 2012
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Jurisprudencia Am Latina

Jurisprudencia Belice

Belice. Tribunal Supremo reconoce derechos de tierras ancestrales mayas

Belice. Tribunal Supremo reconoce derechos de tierras ancestrales mayas

(Informe CEPPDI) Las comunidades maya del sur de Belice obtuvieron una nueva victoria en el Tribunal Supremo de Justicia con la sentencia del Juez Abdulai Conteh emitida el lunes 28 de junio de 2010. La sentencia reconoce los derechos de tierras de todas las comunidades mayas del distrito de Toledo, al sur de Belice.

La nueva sentencia es la tercera victoria jurídica maya en Belice. La primera fue el informe de fondo de la Comisión Interamericana, en 2004 que avanzó en el establecimiento de un estándar respecto a los derechos de propiedad sobre tierras y recursos indígenas, bajo la Convención Americana de Derechos Humanos.

La segunda victoria maya ocurrió en 2007, cuando el Tribunal Supremo de Justicia de Belice acogió la demanda de 2 comunidades mayas que reclamaban sus derechos de tierras, tras el incumplimiento del Gobierno de las recomendaciones de la CIDH. Dicha sentencia fue la primera ocasión en que un tribunal aplicó la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Aquella sentencia de 2007, pese a ser favorable a los mayas, sin embargo, fue interpretada estrechamente por el Gobierno de Belice, el que consideró que sólo era aplicable a las 2 comunidades demandantes, excluyendo a las restantes.

La nueva sentencia de 2010, viene a completar el cuadro y acoge la demanda planteada por el conjunto de comunidades mayas del distrito de Toledo, al sur de Belice representadas por sus dirigentes la Asociación de Alcaldes Mayas y la Alianza de Líderes Mayas.

  Ambas sentencias, de 2007 y 2010, reconocen los derechos de propiedad de las comunidades mayas sobre las tierras que han ocupado, basados en el derecho consuetudinario maya. Y ambas sentencias ordenan al gobierno demarcar y titular las tierras acuerdo a la costumbre y prácticas mayas, y que el estado debe abstenerse de realizar por sí o tolerar de terceros actos que afecten esa propiedad.

Lo que estaba en juego son los derechos sobre más de 500.000 hectáreas de tierras ancestrales mayas, y los intereses en concesiones petroleras, forestales e hidroeléctricas que el Gobierno habia otorgado, sIn consulta ni consentimiento.

La sentencia del 28 de junio de 2010 obliga al Gobierno de Belice a poner freno a cualquier arrendamiento, donación, concesión y contratos que afecten los derechos de las tierras mayas en el Distrito de Toledo.

 

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Las tierras ancestrales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

"1) La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado;
2) La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro;
3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y
4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad"

"Desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo, equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección del artículo 21 de la Convención para millones de personas"


Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Sawhoyamaxa vs Paraguay.
Interpretación autorizada y vinculante para todos los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos

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