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11.mar 2010
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Chile. Recurso de protección en contra del Gobierno por incumplimiento de Art. 6 del Convenio 169

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Ante la presentación de proyectos de ley del Ejecutivo,  que pretenden crear nueva institucionalidad estatal de políticas indígenas sin haber realizado una consulta previa a los pueblos originarios,  el Consejo de Todas las Tierras, representado por Aucán Huilcamán junto a José Santos Millao, presidente de la organización Ad Mapu, presentaron un recurso de protección en contra de la Presidenta Michelle Bachelet y el ministro José Antonio Viera-Gallo, en la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

La acción tiene por objeto cautelar el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, que dice en su inciso primero, que "al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".

 

En tanto, en el inciso dos, se indica que "las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".

De acuerdo a los demandantes, estas disposiciones no han sido cumplidas por parte del Estado, luego que la Mandataria firmara la semana pasada el proyecto que crea un Ministerio de Asuntos Indígenas y el que establece un Consejo de Pueblos Indígenas, dos proyectos de ley que de acuerdo al Ejecutivo, "buscan dar una nueva institucionalidad a la política de los pueblos originarios".

 

 

Comunicado de las organizaciones mapuche que presentan el recurso.

 

1.- La organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras y la organización Ad Mapu, presentarán un Recurso de Protección en contra de la Presidenta Michelle Bachelet y el Ministro José Antonio Viera Gallo, en la Corte de Apelaciones de Santiago, el día Martes 06 de Octubre a las 11:30 hrs. de la mañana.

2.- El Recurso de Protección tiene por objeto cautelar el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, que dice en su inciso 1.- “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: letra a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;” y en el inciso 2.- “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”; y el principio de igualdad ante la ley.

 

3. La delegación estará encabezada por Aucan Huilcaman Paillama y el presidente de la organización Ad Mapu José Santos Millao y otras organizaciones indígenas del país.

 

Oficina Consejo de Todas las Tierras.

 

Wallmapuche, Temuco 05 de Octubre 2009.

 


 

 

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Comentarios (2)add comment

Agustín dice:

...
Me parece bien el recurso de amparo, aunque el convenio 169 al estar supeditada como un instrumento internacional esta por sobre las normativas que quieren aplicar aquí el estado chileno por cuanto la propia presidenta y el congreso pleno ratifico el convenio y que no puede ser reglamentada con decretos de fuerza ley ya que las leyes internacionales no la permiten y si el estado impone un nuevo reglamento se estaría provocando una lesa vulneración de los tratados internacionales.
 
octubre 07, 2009
Votes: +0

Efren Diego dice:

...
Me parece acertada la accion de las organizaciones. Es de saber que en todos los ordenamientos juridicos estatales, está la accion de amparo contra todas las decisiones estatales que afecten a pueblos indigenas.
 
enero 21, 2010
Votes: +0

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Chile. Reglamento provisional debe ser consultado previamente

12.  "El Gobierno ha informado que “se dictará un reglamento provisional con el objetivo de regular las obligaciones contendidas en los Artículo 6 y 7 del Convenio 169 y el Artículo 34 de la Ley Indígena”. " (...) "Al respecto el Relator Especial enfatiza que tal reglamento debe ser consultado previamente con los pueblos indígenas del país y debe contemplar los requisitos esenciales de la consulta establecidos en las normas internacionales. "

Relator Especial James Anaya
Informe de Recomendaciones a Chile, párrafo 12

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