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29.jul 2010
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Chile¿Comenzando a incumplir el Convenio 169? La obligación del Ejecutivo de consultar a los pueblos indígenas

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El Gobierno chileno ha anunciado algunas medidas administrativas en materia indígena: la dictación de un "reglamento para la implementación del Convenio 169" y cambios en la política de tierras indígenas. Ambas medidas carecen de validez. Ambas adolecen de un vicio de origen: no han sido consultadas con los pueblos indígenas.

Resulta insólito que ambos anuncios, inconsultos,  se realicen en nombre de la recuperación de confianzas de los pueblos indígenas y a propósito de la entrada en vigor en Chile del Convenio 169 de la OIT, el 15 de septiembre de 2009.

 

 El "Reglamento" para implementar el Convenio 169


El Ministro Secretario General de la Presidencia ha informado que:

““estamos enviando a la Contraloría General de La República el Reglamento que implementa el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, que entra en vigencia en nuestro país el 15 de este mes. Es un paso muy importante para que las normas autoejecutables del Convenio tengan una fórmula práctica de poderse llevar a cumplimiento.” (11/09/2009)

Al respecto caben dos preguntas    ¿Es necesario? ¿ Y ese reglamento fue consultado?

El citado reglamento, de cuestionable necesidad,  es una medida administrativa que afectará a los pueblos indígenas, sin duda alguna. Y al respecto el Convenio 169 es taxativo: toda medida administrativa que afecte a los pueblos indígenas debe ser consultada y contar con su participación. Esa es la esencia del Convenio 169 de la OIT, y al respecto impone un deber ineludible a los órganos del estado.

Si la consulta es la esencia del Convenio 169 de la OIT ¿Cabe alguna duda de que ese reglamento impactará directamente en los derechos de los pueblos indígenas? ¿Cabe alguna duda de que se trata de una medida administrativa que les concierne directamente?

Falta que las partes concuerden en una “consulta sobre la consulta”. Lo inadmisible es que el Ejecutivo pretenda por si y ante si reglamentar el Convenio 169 de la OIT. Eso no tiene validez y solo creará mayores controversias.

Política de Tierras

Por otro lado, el Ministro notifica que “se ha formado un grupo de trabajo entre el Ministerio de la Secretaría General de La Presidencia y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para revisar todas las normas reglamentarias respecto de la reclamación de tierras y adjudicación de las mismas.”.

Con anterioridad la autoridad había informado que “el Gobierno comenzará un trabajo de reestructuración de la política de entrega de tierras indígenas” (Austral Temuco, 5/09/2009).

Una reforma de la política de tierras es imperiosa, y  ha sido exigida en todos los tonos por las organizaciones indígenas. Es saludable el involucramiento de la Dirección de Presupuestos en el trabajo de diseño de las políticas indígenas, y así evaluar los requerimientos de financiamiento que toda política seria requiere. Recordemos que es en el mes de Septiembre en que año a año se define el proyecto de ley de Presupuesto, en donde se expresan las efectivas prioridades estatales.

Sin embargo, resulta contradictorio el anuncio de una reforma de la política de tierras indígenas que no contempla el cumplimiento del deber estatal de consultar previamente a los pueblos indígenas. El resultado será una política sin validez y fuente de mayores controversias.

El Convenio 169 y la erradicación de prácticas coloniales

En definitiva, ambos anuncios de la autoridad son muestras de lo que es necesario erradicar. Resabios de un modo colonial de entender la relación del estado con los pueblos indígenas, en que la autoridad “anuncia”, “dicta”, “resuelve", sin la participación ni consulta previa con los pueblos directamente interesados.

A erradicar esas prácticas  y garantizar la participación de los pueblos indígenas en los asuntos públicos, es a lo que se obligó el estado de Chile al ratificar el Convenio 169 de la OIT.

Si algún acto administrativo se requiere por estos días, es el envío de una Directriz  Presidencial y ayudamemoria a los órganos y servicios del estado, notificando la entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT y de la obligatoriedad de las consultas ante cualquier medida administrativa o legislativa que pueda afectar a los pueblos indígenas.

Notificar a la burocracia y autoridades, de que sin una consulta previa a los indígenas, de acuerdo a estándares internacionales, los actos, planes, programas, leyes, y  decisiones  estatales, que afectan directamente a los pueblos indígenas, carece de validez y son nulos.

Al mismo tiempo, comunicar una buena nueva: que la consulta previa, esto es, el diálogo de buena fe, apropiado y tendiente a acuerdos basados en derechos, es un camino de entendimiento entre estado y pueblos indígenas, en una democracia.

 

 


 

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CONVENIO 169 OIT. Informes de Aplicación

Los siguientes Estados deben presentar en 2010 memorias de aplicación del Convenio 169:

Primera Memoria Chile, Nepal
Memorias solicitadas Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, Perú, México, Fiji
Las Memorias deben ser enviadas a la OIT entre el 1 de junio y el 1 de Septiembre de 2010
Las organizaciones de los pueblos indígenas pueden presentar sus propios informes alternativos a la OIT, por intermedio de organizaciones sindicales

Chile. Agenda Legislativa vs derechos indigenas

PROYECTOS Sitios websil
alertaProy.  Reforma constitucional 
(Cancelatoria de derechos ).
Bol. 5324
Proy. Consejo de Pueblos.
(Suplanta representaciones)
Bol. 6743
Proy. Agencia de Desarrollo Indígena.  (Institucionalidad indigenista neoliberal) Bol. 6726

Chile ante los Organos de DDHH


 

 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

Chile. Reglamento provisional debe ser consultado previamente

12.  "El Gobierno ha informado que “se dictará un reglamento provisional con el objetivo de regular las obligaciones contendidas en los Artículo 6 y 7 del Convenio 169 y el Artículo 34 de la Ley Indígena”. " (...) "Al respecto el Relator Especial enfatiza que tal reglamento debe ser consultado previamente con los pueblos indígenas del país y debe contemplar los requisitos esenciales de la consulta establecidos en las normas internacionales. "

Relator Especial James Anaya
Informe de Recomendaciones a Chile, párrafo 12