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Los siguientes Estados deben presentar en 2010 memorias de aplicación del Convenio 169:
Las organizaciones de los pueblos indígenas pueden presentar sus propios informes alternativos a la OIT, por intermedio de organizaciones sindicales |
| PROYECTOS | Sitios websil |
(Cancelatoria de derechos ). |
Bol. 5324 |
| Proy. Consejo de Pueblos. (Suplanta representaciones) |
Bol. 6743 |
| Proy. Agencia de Desarrollo Indígena. (Institucionalidad indigenista neoliberal) | Bol. 6726 |
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Relator Especial Sobre la Situación de los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas Consejo de Derechos Humanos, ONU Comités de Tratados de Derechos Humanos, ONU |
Consejo de Derechos Humanos, ONU
Comités de Tratados de Derechos Humanos, ONU
Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014
| TRATADO - CONVENCION | FECHA |
| Convenio 169 OIT: - Primera memoria |
09-2010 |
| - Memoria regular | 03-2013 |
| Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado) |
06-2009 |
| Pacto Derechos Civiles y Políticos | 03-2012 |
| Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial | 08-2012 |
| Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer | 01-2011 |
| Convención de Derechos del Niño | 09-2012 |
| Protocolo OPAC | 09-2012 |
| Protocolo OPSC | 09-2012 |
| Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes | 05-2013 |
| Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares | 04-2010 |
| Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad | 08-2010 |
| Examen Periódico Universal | 05-2013 |
Elaboración www.politicaspublicas.net
12. "El Gobierno ha informado que “se dictará un reglamento provisional con el objetivo de regular las obligaciones contendidas en los Artículo 6 y 7 del Convenio 169 y el Artículo 34 de la Ley Indígena”. " (...) "Al respecto el Relator Especial enfatiza que tal reglamento debe ser consultado previamente con los pueblos indígenas del país y debe contemplar los requisitos esenciales de la consulta establecidos en las normas internacionales. "
Relator Especial James Anaya
Informe de Recomendaciones a Chile, párrafo 12