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07.feb 2012
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Ley 19.657 de Concesiones de Energía Geotérmica

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Publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 2000

La normativa regula la energía geotérmica; las concesiones y licitaciones para la exploración o la explotación de energía geotérmica; servidumbres; condiciones de seguridad que deban adoptarse y relaciones entre las partes interesadas (empresas y estado).

icon Ley 19657 sobre concesiones de energia geotermica (70.05 kB)

icon 2000. Reglamento ley de energia geotermica (26.78 kB)

icon 2000. Historia de la ley de energia geotermica (312.69 kB)

 

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Convenio 169 y Recomendaciones del Relator ONU James Anaya

CONVENIO 169 OIT  Artículo 15

1) Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2) En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

 

RECOMENDACIONES DEL RELATOR ONU  JAMES ANAYA. Septiembre 2009

54. El Relator Especial enfatiza la necesidad de que el Estado desarrolle un máximo de esfuerzos en la adecuación de sus políticas públicas y de la legislación sectorial, de tierras, aguas, geotermia, y medio ambiente, entre otras, para su compatibilidad con el Convenio Nº 169 de la OIT, y las obligaciones internacionales del Estado respecto a los derechos de los pueblos indígenas.

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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