En Collipulli, sur de Chile, la directora del Liceo local les prohibió a dos niñas mapuche vestir su traje tradicional en la fotografía de su graduación de enseñanza media. Las estudiantes afectadas pertenecen a la Comunidad Autónoma de Temucuicui. Una de las niñas es Bania, hija del lonco de dicha comunidad, Víctor Queipul, quien denunció el hecho como una abierta discriminación. [1]
Derecho a la identidad, derecho a la imagen, derecho a la no discriminación son un conjunto de derechos humanos fundamentales vulnerados por la arbitraria prohibición.
No es el primer caso en Chile de prohibición del uso del traje tradicional mapuche. En este mismo año una estudiante universitaria mapuche quiso rendir su examen de grado vistiendo su traje tradicional, a lo que se opusieron las autoridades de su Universidad. Tras una intensa campaña de denuncia por redes sociales, y ante la advertencia de acciones judiciales por discriminación, la Universidad debió allanarse y respetar el derecho de la estudiante mapuche a vestir su traje tradicional. [2]
El nuevo caso que afecta a niñas mapuche de Temucuicui tiene agravantes. Por un lado, suma un nuevo agravio a la larga lista de atropellos a que ha sido sometida la comunidad de Temucuicui, en particular sus niños y niñas, y la propia Bania, lo que ha sido constatado por UNICEF y documentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.[3] Por otro lado, la nueva arbitrariedad afecta a la dignidad y derechos fundamentales de niñas indígenas: derecho a la identidad cultural, a la propia imagen, y a la no discriminación, derechos especialmente protegidos por Convenciones internacionales de derechos humanos.
El Liceo de Collipulli, y las autoridades estatales relacionadas, tienen la obligación de reparar el daño causado y velar por que no se repitan estos hechos. La obligación de no repetición requiere profundizar en las implicancias del caso.
1.- En Chile el uso de uniformes escolares no es obligatorio.
De acuerdo al Decreto 215, 2009, del Ministerio de Educación, el uso de uniforme escolar no es obligatorio. Los Directores de establecimientos pueden establecer dicha obligación solo previo acuerdo con el Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos. Y en ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional. [4]
Difícilmente los estudiantes y apoderados mapuche darían su consentimiento a un reglamento que prohíba el uso de vestimenta o simbolos de identidad mapuche.
2.- Los niños y niñas indígenas tienen derecho a usar sus trajes tradicionales en las escuelas, si asi lo desean, y el estado tiene la obligación de garantizar que no sean discriminados.
El derecho de los niños y niñas al uso de vestimenta de identidad de sus pueblos, en las escuelas está protegido por la Convención de Derechos del Niño, y un conjunto de Convenciones internacionales que prohíben la discriminación.
Las obligaciones estatales de no discriminación están establecidas en un conjunto de instrumentos internacionales que obligan a Chile, entre otros: la Convención de Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y Culturales, la Convención Para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, la Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En particular, cabe recordar aqui lo señalo por el Comité de Derechos del Niño en su Observación General N° 11 (CRC/C/GC/11, 2009 ) relativa a “Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención”:
“58. Para que los objetivos de la educación estén en consonancia con la Convención, los Estados partes tienen la obligación de proteger a los niños contra toda forma de discriminación, como se dispone en el artículo 2 de la Convención, así como de luchar activamente contra el racismo. Esa obligación es particularmente pertinente en relación con los niños indígenas.
Para poner en práctica efectivamente esa obligación, los Estados partes deberían velar por que los programas de estudios, el material educativo y los libros de texto de historia den una imagen justa, exacta e informativa de las sociedades y las culturas de los pueblos indígenas.
En el entorno escolar se deberían evitar las prácticas discriminatorias, tales como las restricciones de la utilización del vestuario cultural y tradicional”[5]
Como señaló el Relator Especial de Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen en su Informe E/CN.4/2003/90/Add.2, de Misión a Guatemala realizada en 2002:
“60. El uso del traje tradicional indígena -principalmente entre las mujeres- está íntimamente relacionado con el ejercicio de la espiritualidad y constituye un elemento muy importante de la identidad social y étnica.” [6]
Guatemala, siguiendo las recomendaciones del Relator, emitió el Acuerdo Ministerial de Educación No.930, 2003, reforzado el año 2007, para promover y respetar el uso del traje indígena en todos los establecimientos educativos oficiales y privados y sanciona su discriminación. [7]
En México, la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, de 2011, establece que “Las autoridades estatales y municipales deberán garantizar que en las Instituciones Educativas de la Entidad, se respete y fomente al uso de la vestimenta tradicional.” (Art. 35)
Como establece la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las personas indígenas tienen el derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, y los estados tienen la obligación de garantizar que no sufran discriminación, en especial las mujeres y niños indígenas.
"Artículo 9. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho."
"Artículo 22. 2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación."
3. En Chile la Contraloria General de la República estableció que los organismos del estado deben “reconocer y fomentar la expresión de valores, cultura y tradiciones” del pueblo mapuche.
Se trata del célebre dictamen de la Contraloria General sobre el uso de la bandera mapuche en establecimientos municipales (Dictamen 022247N10 del 28-04-2010) [8] . El dictamen fundado en la Ley 19253 y en el Convenio 169 de la OIT, toma en consideración que el artículo 5, letra a), del Convenio 169 establece que al aplicar las disposiciones del convenio los gobiernos deberán “reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos".
El dictamen a propósito de la bandera mapuche, es aplicable a los trajes y a los diversa expresiones de identidad colectiva.
De acuerdo a dicho dictamen, los establecimiento educacionales, en especial los municipales, no solo no deben prohibir a los niños y niñas indígenas el uso de sus traje tradicionales, sino que deben promover y fomentar su uso.
4.- Los niños y niñas indígenas, como toda persona, tienen derecho a la propia imagen.
El caso de discriminación por uso del traje tradicional que afecta a las dos alumnas mapuche del Liceo Municipal de Collipulli afecta, radicalmente, el derecho fundamental a la propia imagen y dignidad de la persona. La fotografía de graduación fija un momento significativo de la vida de dos niñas mapuche. Además, tratándose de dos menores de edad, la foto debe ser autorizada por sus padres.
La fotografía o retrato personal es la presentación del si mismo en la sociedad, el derecho fundamental a la imagen, y ello involucra a la dignidad e identidad de las personas, y de la familia y comunidad a la que pertenece.
Como señala Humberto Nogueira,
“El derecho fundamental a la propia imagen garantiza un ámbito de libertad respecto de sus atributos más característicos y propios de la persona, que la identifican en cuanto tal, como es la imagen física visible.”
“El derecho a la propia imagen es un derecho autónomo, forma parte de los derechos de la personalidad, protege el patrimonio moral de la persona.”
“Cada persona dispone de la facultad exclusiva de determinar cuándo, como, por quién y en qué forma quiere que se capten, reproduzcan o publiquen sus rasgos fisonómicos, controlando el uso de dicha imagen por terceros”[9]
Si los niños y niñas indígenas tienen el derecho a vestir sus trajes en la escuela, con mayor razón en las fotos de graduación, un rito colectivo, que fija un momento trascendental de sus vidas, que les llena de orgullo, a ellas, a sus familias, a su comunidad y a su pueblo.
5.- Banalidad de la discriminación. Las luchas cotidianas por la dignidad de un pueblo
El acto de la directora de un Liceo del sur de Chile de prohibir el uso del traje mapuche en una foto escolar puede parecer un caso menor, banal, de cara a otras gravísimas violaciones de otros derechos fundamentales a que se ven sometidas las mismas comunidades. Un caso de "banalidad del mal", como diría Hannah Arendt , aquello que está a la base de los racismos y genocidios.[10]
Banalidad funcionaria que pone en evidencia una arraigada cultura chilena de discriminación y racismo, que han padecido generaciones de niños y niñas indígenas, y que toda persona y familia mapuche confronta diariamente, con altivez, en una cotidiana lucha individual y colectiva por la dignidad.
Derecho a la identidad, derecho a la imagen, derecho a la no discriminación son un conjunto de derechos humanos fundamentales vulnerados por aquella arbitraria prohibición. Las niñas y sus familias, y la comunidad de Temucuicui pueden exigir al estado reparación por el daño moral ocasionado por actos arbitrarios y discriminadores de una funcionaria pública.
Por la recurrencia y gravedad de estas situaciones en Chile, corresponde informar el caso que afecta a las niñas de Temucuicui ante el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, quien tiene un mandato específico de velar por los derechos de los niños y niñas indígenas [11]. Asimismo, el caso debe ser incluido en los informes alternativos al próximo examen de Chile ante el Comité de derechos del Niño, y el Comité Contra la Discriminación de la Mujer que examinarán próximanente a Chile.
Se debe solicitar a los órganos de derechos humanos le recuerden al estado de Chile sus obligaciones, y formulen las recomendaciones correspondientes, que establezcan precedentes universales respecto al derecho de los niños y niñas indígenas del mundo a usar sus trajes, el derecho a su propia imagen y el derecho a la no discriminación.
El estado de Chile, en especial el Ministerio de Educación tiene la obligación de tomar medidas para resguardar los derechos de los niños y niñas indígenas en general, y de Temucuicui en particular.
La foto de las niñas de Temucuicui con sus trajes, orgullosas ellas, sus familias y comunidad, el día de su graduación, es el retrato de un momento de las cotidianas luchas mapuche por la dignidad de un pueblo.
Víctor Toledo Llancaqueo
22 Noviembre 2011
______________
NOTAS
[1] “Niña mapuche discriminada por utilizar su vestimenta tradicional” 11 Noviembre 2011
http://comunidadtemucuicui.blogspot.com/2011/11/nina-mapuche-discriminada-por-utilizar.html
Radio Bio Bio 21/11/2011: “Denuncian que liceo prohibió vestimenta tradicional a niñas mapuche para foto de licenciatura”
http://www.biobiochile.cl/2011/11/21/denuncian-que-liceo-prohibio-usar-vestimenta-tradicional-a-ninas-mapuche-para-foto-de-licenciatura.shtml
Diario La Nación 22/11/2011: “Niñas mapuches no pueden graduarse con su traje tradicional”
http://www.lanacion.cl/ninas-mapuches-no-pueden-graduarse-con-su-traje-tradicional/noticias/2011-11-22/000826.html
[2] Mapuexpress, “Grave caso de racismo en Universidad del Mar: Impiden defender tesis con vestimenta mapuche a estudiante” . 3 /08/2011
http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=7260
[3] Radio Cooperativa “Organizaciones sociales denunciaron ante la CIDH violencia del Estado contra niños mapuche”, 25/03/2011
http://www.cooperativa.cl/organizaciones-sociales-denunciaron-ante-la-cidh-violencia-del-estado-contra-ninos-mapuche/prontus_nots/2011-03-25/173431.html
[4] Ministerio de Educación, Chile, Decreto 215, 2009.
http://www.diarioficial.cl/GobiernoTransparente/mineduc/NG/DCTO/2009/10/49509.html
[5] Comité de Derechos del Niño, Observación General N° 11, “Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención”, CRC/C/GC/11, 2009.
http://www.politicaspublicas.net/panel/comites-onu/cdn/331-cdn-ninos-indigenas.html
[6] Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, 59º período de sesiones, Ginebra, E/CN.4/2003/90/Add.2, 24 de febrero de 2003
[7] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención, Guatemaal 12º y 13º informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2008, Documento CERD/C/GTM/12-13, 17 de septiembre de 2009.
Marroquin, Nelson “ La Libre Elección del Traje Indígena o Uniforme Escolar y su Regulación Legal. El Caso De Las Niñas Estudiantes De Educación Primaria De Santiago Sacatepéquez, Departamento De Sacatepéquez” Tesis Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Octubre De 2008
[8] Contraloria General de la República Dictamen 022247N10 del 28-04-2010
http://www.politicaspublicas.net/panel/jp/507-bandera-dictamen-cgr.html
[9] Nogueira, Humberto. “El derecho a la propia imagen como derecho fundamental implícito: fundamentación y caracterización”. Ius et Praxis, 2007, vol.13, n.2
[10] Arendt, Hannah Eichmann en Jerusalén. Un informe sobre la banalidad del mal, Lumen, Barcelona 1999. Primera edición: Eichman in Jerusalem : A Report on the Banality of Evil, New York, The Vinking Press, 1963 [1963]
[11] ONU, Resolución 6/12 del Consejo de Derechos Humanos, Mandato Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, “h) Preste especial atención a los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y los niños indígenas, y tenga en cuenta la perspectiva de género en el desempeño de su mandato”.
http://www.politicaspublicas.net/panel/re/guias/224.html
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