Documento A/HRC/RES/17/3, 6 de Julio 2011.
Consejo de Derechos Humanos 17º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
El derecho a la educación: seguimiento de la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando sus resoluciones sobre el derecho a la educación, en particular las resoluciones 8/4, de 18 de junio de 2008, 11/6, de 17 de junio de 2009, y 15/4, de 29 de septiembre de 2010, y recordando las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre este tema,
Reafirmando también el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, entre otras cosas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y otros instrumentos internacionales pertinentes,
Teniendo presente la resolución 64/290 de la Asamblea General, de 9 de julio de 2010, sobre el derecho a la educación en situaciones de emergencia,
Teniendo presente también la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos mediante su resolución 16/1, de 23 de marzo de 2011,
Profundamente preocupado porque, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, si bien se ha avanzado en muchos ámbitos, el mundo no va camino de alcanzar las metas fijadas para 2015 en la iniciativa de Educación para Todos y quedarán lejos de lograrse la mayoría de objetivos,
Consciente del papel que desempeña la plena realización del derecho a la educación en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y señalando a este respecto los compromisos relativos a la educación que figuran en el documento final de la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio [1],
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para aplicar las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, 8/4, 11/6 y 15/4 con miras a lograr que el derecho a la educación se haga plenamente realidad para todos;
2. Toma nota con reconocimiento de:
a) El informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación relativo a la promoción de la igualdad de oportunidades en la educación [2];
b) La labor de promoción del derecho a la educación que llevan a cabo los órganos de tratados de las Naciones Unidas;
c) La labor de promoción del derecho a la educación que realiza la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en los planos nacional y regional y en la sede;
d) La contribución que aportan el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otros órganos pertinentes para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de lograr la universalización de la enseñanza primaria y eliminar las disparidades de género en la educación, así como los objetivos del programa Educación para Todos;
3. Insta a todas las partes interesadas a que redoblen sus esfuerzos a fin de que puedan alcanzarse para 2015 los objetivos del programa Educación para Todos, entre otros medios, tratando de eliminar las desigualdades sociales y económicas persistentes, en particular las basadas en factores como los ingresos, el género, el lugar, la etnia, el idioma y la discapacidad, y señala la función que puede desempeñar a este respecto la buena gobernanza;
4. Insta a todos los Estados a que hagan plenamente efectivo el derecho a la educación, entre otros medios, promoviendo la igualdad de oportunidades en la educación de conformidad con sus obligaciones en el ámbito de los derechos humanos, en particular:
a) Asegurando una protección jurídica adecuada del derecho a la educación y de su disfrute en pie de igualdad;
b) Haciendo frente a las múltiples formas de desigualdad y discriminación en la educación mediante políticas integrales;
c) Velando por que se asignen recursos suficientes mediante, entre otras cosas, la determinación y aplicación de mecanismos de financiación innovadores;
d) Apoyando a los mecanismos nacionales que promuevan la efectividad del derecho a la educación, como las instituciones nacionales de derechos humanos;
e) Procurando en mayor medida alcanzar los objetivos del programa Educación para Todos y cumplir los compromisos relativos a la educación que figuran en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su proceso de revisión, con criterios basados en los derechos humanos;
f) Promoviendo un enfoque coordinado cuando se haga un seguimiento de las observaciones finales aprobadas por los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, las recomendaciones formuladas por los procedimientos especiales y las aceptadas en el marco del proceso del examen periódico universal;
g) Incorporando una perspectiva de género en todas las políticas y programas relativos a la educación, a fin de eliminar las disparidades de género en todos los niveles de esta;
5. Reafirma la necesidad de contar con recursos financieros suficientes para que todos puedan ejercer el derecho a la educación, y la importancia a este respecto de la movilización de recursos nacionales y de la cooperación internacional;
6. Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la educación por un período de tres años;
7. Pide al Relator Especial que tenga plenamente en cuenta, en el desempeño de su mandato, todas las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación;
8. Pide a todos los Estados que sigan cooperando con el Relator Especial con miras a facilitar las tareas que realice en cumplimiento de su mandato, y que den una respuesta favorable a sus solicitudes de información y de visita;
9. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros que sean necesarios para la ejecución efectiva de su mandato;
10. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado, los órganos de tratados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros órganos y mecanismos, organismos especializados o programas de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, sigan tratando de promover la realización del derecho a la educación en todo el mundo y estrechen su cooperación a ese respecto y, en ese contexto, alienta al Relator Especial a que facilite la prestación de asistencia técnica en el ámbito del derecho a la educación, incluso recabando la colaboración de las partes interesadas que corresponda;
11. Destaca la importancia de la contribución de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil al ejercicio del derecho a la educación, entre otras cosas, mediante la cooperación con el Relator Especial;
12. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
33ª sesión 16 de junio de 2011
[Aprobada sin votación.]
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