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02.sep 2010
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Arica. Dirigentes aymaras se suman a rechazo a Decreto 124 que limita consultas indígenas

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Por unanimidad los dirigentes indígenas pertenecientes a la Mesa Regional de Arica y Parinacota y del Área de Desarrollo Indígena de la región ADI , rechazaron el Decreto Supremo N° 124, que reglamenta el articulo 34 de la Ley Indígena 19.253, y que tiene como propósito limitar el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT sobre la “consulta” y la “participación” de los pueblos indígenas.

 

 

La decisión alcanzada por los dirigentes, durante la reunión realizada con representantes de gobierno, fue asumida por considerar que el articulo 34 de la ley indígena vulnera los principales contenidos de Convenio 169 de la OIT, destacándose además, la intención de limitar el debate solo a la mera “Consulta”, restringiendo además, la participación de las organizaciones y comunidades de los pueblos indígenas de la región.

Del mismo modo, los dirigentes, plantearon que los procedimientos de “consulta” no responde a los estándares internacionales, como es la incorporación de medidas legislativas o políticas que afecten directamente sus derechos y sus intereses asentados en el derecho internacional y en los convenios de derechos humanos que Chile ha suscrito. En este sentido, los dirigentes además plantean que el gobierno debe sustentar el Decreto Supremo en los artículos 6 y 7 del Convenio 169, ratificado por Chile y que se encuentra en plena vigencia desde 15 de septiembre de este año.

Según el artículo 6 del Convenio, los estados deberán consultar a los pueblos indígenas “mediante procedimientos apropiados” y en particular a través de sus instituciones representativas susceptibles de afectarles directamente. Asimismo, el Convenio clarifica que dichas consultas deberán ser llevadas a cabo “de buena fe" y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Durante la jornada los dirigentes se comprometieron a trabajar por un nuevo Decreto, considerando la plena participación de la base social, expresada en las asambleas territoriales y en un congreso nacional de los pueblos indígenas.

Francisco Rivera Bustos

Consejero Nacional del Pueblo Aymara


 

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CONVENIO 169 OIT. Informes de Aplicación

Los siguientes Estados deben presentar en 2010 memorias de aplicación del Convenio 169:

Primera Memoria Chile, Nepal
Memorias solicitadas Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, Perú, México, Fiji
Las Memorias deben ser enviadas a la OIT entre el 1 de junio y el 1 de Septiembre de 2010
Las organizaciones de los pueblos indígenas pueden presentar sus propios informes alternativos a la OIT, por intermedio de organizaciones sindicales

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Chile. Agenda Legislativa vs derechos indigenas

PROYECTOS Sitios websil
alertaProy.  Reforma constitucional 
(Cancelatoria de derechos ).
Bol. 5324
Proy. Consejo de Pueblos.
(Suplanta representaciones)
Bol. 6743
Proy. Agencia de Desarrollo Indígena.  (Institucionalidad indigenista neoliberal) Bol. 6726

Chile ante los Organos de DDHH


 

 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

Chile. Reglamento provisional debe ser consultado previamente

12.  "El Gobierno ha informado que “se dictará un reglamento provisional con el objetivo de regular las obligaciones contendidas en los Artículo 6 y 7 del Convenio 169 y el Artículo 34 de la Ley Indígena”. " (...) "Al respecto el Relator Especial enfatiza que tal reglamento debe ser consultado previamente con los pueblos indígenas del país y debe contemplar los requisitos esenciales de la consulta establecidos en las normas internacionales. "

Relator Especial James Anaya
Informe de Recomendaciones a Chile, párrafo 12