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10.mar 2010
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Consulta

Arica. Dirigentes aymaras se suman a rechazo a Decreto 124 que limita consultas indígenas

Arica. Dirigentes aymaras se suman a rechazo a Decreto 124 que limita consultas indígenas

Por unanimidad los dirigentes indígenas pertenecientes a la Mesa Regional de Arica y Parinacota y del Área de Desarrollo Indígena de la región ADI , rechazaron el Decreto Supremo N° 124, que reglamenta el articulo 34 de la Ley Indígena 19.253, y que tiene como propósito limitar el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT sobre la “consulta” y la “participación” de los pueblos indígenas.

 

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Chile. Proceso de 'consulta sobre la consulta'. La versión gubernamental

Reproducimos minuta del Ministerio SEGPRES  donde establece etapas de un peculiar proceso de "consulta sobre la consulta",  en que induce a validar el irregular  "reglamento provisional sobre consultas"  dictado en el Decreto 24 del 15 de sep. 2009.

 

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Texto comentado del Decreto 124 de 'Reglamento de Consulta y Participación de los pueblos indígenas en Chile'

Texto comentado del Decreto 124 de 'Reglamento de Consulta y Participación de los pueblos indígenas en Chile'

Transcribimos texto del Decreto 124 de "reglamento de la consulta" dictado en Chile.

Se trata de un "Reglamento"  arbitrario que  transgrede al Convenio 169, y desconoce los estándares internacionales del deber de consultar a los pueblos indígenas.

El decreto, de cuestionable legalidad,  incurre en una sistemática cadena de falsedades y falacias con el propósito manifiesto de  imponer severas limitaciones al ejercicio y alcance del deber de consultar a los pueblos indígenas. El resultado es una severa afectación de derechos de los pueblos indígenas,  y el incumplimiento de obligaciones del estado.

Se trata de un acto irresponsable que ataca a la esencia del Convenio 169. Un Decreto inconducente, que  solo creará mayores conflictos,  y privará al propio Estado de la principal potencialidad del Convenio 169, para  la prevención y resolución de los mismos: la consulta, el diálogo, la participación.  En suma, el Decreto 124 es un nuevo y profundo error político del Gobierno de la Presidenta Bachelet en matería de política indígena.

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Chile: Convenio 169 y un reglamento para cancelar derechos

Chile: Convenio 169 y un reglamento para cancelar derechos

'El Reglamento provisional  es una pieza más en la operación de cancelar internamente los derechos de los pueblos indígenas reconocidos a nivel internacional'.

Opinión de Bartolomé Clavero

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La obligación del Congreso de consultar a los pueblos indígenas

La obligación del Congreso de consultar a los pueblos indígenas

La consulta a los pueblos indígenas es una nueva norma en el proceso de formación de las leyes, en virtud del art. 6 del Convenio 169.  Una norma de derecho público, obligatoria para el Congreso, e indelegable, a cumplir en todos los proyectos de ley que conciernen a indígenas.

El proyecto de 'reconocimiento constitucional' debe ser sometido a consulta previa, por las dos cámaras. Las jornadas de difusión y propaganda  realizadas por CONADI y el  ex-Comisionado Presidencial no reemplazan esa obligación, ni constituyen una consulta válida, tanto por sus procedimientos como por sus ejecutores.

Recientemente el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Informe de Observaciones del examen de Chile,  recomienda al  estado de Chile  que 'lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT', y  'tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas'

Sin una consulta   realizada de acuerdo a las normas internacionales, el proceso legislativo de una reforma constitucional o un proyecto de ley que afecte a los indígenas, no tienen validez, y serán nuevos factores de controversia y erosión de la legitmidad del estado ante los pueblos indígenas.

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Chile. Reglamento provisional debe ser consultado previamente

12.  "El Gobierno ha informado que “se dictará un reglamento provisional con el objetivo de regular las obligaciones contendidas en los Artículo 6 y 7 del Convenio 169 y el Artículo 34 de la Ley Indígena”. " (...) "Al respecto el Relator Especial enfatiza que tal reglamento debe ser consultado previamente con los pueblos indígenas del país y debe contemplar los requisitos esenciales de la consulta establecidos en las normas internacionales. "

Relator Especial James Anaya
Informe de Recomendaciones a Chile, párrafo 12

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