Informe de Misión Oficial a Chile realizada en Julio 2003. Presentado en Asamblea de Comisión de Derechos Humanos, Ginebra, 7 de abril 2004. Documento: E/CN.4/2004/80/Add.3
INDICE
A.- RECOMENDACIONES AL GOBIERNO
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En materia legislativa
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57. El Relator Especial hace un llamado al Congreso de Chile para que apruebe a la brevedad posible la iniciativa de reforma constitucional en materia indígena.
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58. Igualmente, recomienda la pronta ratificación del Convenio 169 de la OIT, así como otros convenios internacionales que garantizan los derechos humanos de los indígenas.
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59. Deberá ser revisada la legislación sectorial sobre tierras, aguas, minas y otros sectores cuyo contenido pueda entrar en contradicción con lo dispuesto en la Ley Indígena, y deberá primar el principio de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas por encima de intereses comerciales y económicos particulares.
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60. El Relator Especial sugiere al Gobierno que tome en consideración las propuestas contenidas en el Informe de la Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato sobre las transformaciones jurídicas, económicas y culturales necesarias.
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61. El proyectado estatuto de autonomía de la Isla de Pascua (Rapa Nui) deberá contener garantías de protección de los derechos del pueblo originario Rapa Nui sobre sus tierras, recursos y el respeto a su organización social y vida cultural.
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- En materia de Pobreza
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62. El Relator Especial recomienda al Gobierno que, en consulta con las comunidades indígenas y con la asistencia técnica necesaria por parte del sistema de las Naciones Unidas, establezca un programa para la reducción de la pobreza de las comunidades indígenas del país, en concordancia con el objetivo de desarrollo del milenio, y que contenga además metas específicas con respecto a las mujeres y los niños indígenas.
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63. Recogiendo las recomendaciones del Informe sobre el Desarrollo Humano en la Araucanía preparado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Ministerio de Planificación y la Universidad de la Frontera, también recomienda al Gobierno que continúe con sus esfuerzos para la recopilación de datos desagregados sobre población indígena y no indígena, y que, en el diseño de las políticas públicas, se preste especial atención a las zonas rurales y a la pobreza urbana y se incrementen los utensilios para luchar contra la desigualdad de género. El Relator Especial recomienda que estas iniciativas se extiendan a las demás comunidades indígenas del país.
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En materia de tierras
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64. El Fondo de Tierras que maneja CONADI para la adquisición de tierras para los indígenas deberá ampliar y acelerar sus actividades, y contar con un incremento substancial de recursos, para poder atender las necesidades de las familias y comunidades indígenas. Especialmente en las áreas mapuches deberá intensificarse un programa de recuperación de tierras indígenas. En este contexto, el Relator Especial hace un llamado para que se intensifiquen los programas dirigidos a la mujer indígena rural y en particular recomienda que se lleve a cabo un estudio estadístico que permita evaluar los progresos alcanzados en la mejora de las condiciones de las mujeres rurales indígenas donde se incluyan variantes específicas sobre sus condiciones de salud y educación.
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65. Además de la titulación de predios privados, deberán ser rescatados y reconstituidos los tradicionales territorios comunales indígenas que contengan recursos para uso comunal.
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66. Tanto en la ley como en la práctica, deberán las comunidades indígenas tener acceso privilegiado a los recursos acuíferos y marítimos que necesitan tradicionalmente para su propia subsistencia por encima de intereses comerciales y económicos privados.
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En materia de desarrollo sostenible
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67. En todo proyecto de desarrollo que se contemple en sus regiones y territorios, los indígenas deberán ser consultados previamente, como dispone el Convenio 169 de la OIT, y sus opiniones y el respeto a sus derechos humanos deberán ser tomados en consideración por las autoridades y las empresas ejecutoras en todas las etapas de dichos proyectos. Las comunidades indígenas deberán estar asociadas activamente a todas las decisiones sobre proyectos de desarrollo contemplados en sus regiones y territorios.
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68. En las áreas indígenas, y particularmente en la región mapuche (Araucanía), deberán constituirse comunas indígenas que permitan la plena participación de los indígenas en la toma de decisiones y la autogestión de sus asuntos locales.
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En materia de administración de justicia
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69. Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas.
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70. No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos ("amenaza terrorista", "asociación delictuosa") a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.
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71. El Relator Especial recomienda que sea revisado el caso de los lonkos procesados, Pascual Pichún de Temulemu y Aniceto Norín de Didaico (IX región de Araucanía), con estricto apego a las garantías de debido proceso establecidas en las normas internacionales de derechos humanos.
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72. La puesta en práctica de la reforma procesal penal deberá tomar en cuenta las normas internacionales en materia de protección de los derechos humanos, incluyendo el debido proceso de todos los imputados indígenas por motivo de actividades de defensa o protesta social (especialmente con referencia a la utilización de testigos sin rostro y la detención preventiva de los indiciados).
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73. En todo proceso judicial o administrativo que involucre a personas indígenas estos deberán poder contar con la asistencia de traductores bilingües capacitados y, en caso necesario, de defensores de oficio competentes con conocimiento de las culturas indígenas.
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74. En toda causa judicial o administrativa que involucre a personas indígenas deberán ser respetadas las costumbres jurídicas indígenas.
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75. El Relator Especial recomienda que el Gobierno de Chile considere la posibilidad de declarar una amnistía general para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas.
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En materia de política educativa y social
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76. El programa de educación bilingüe intercultural del Gobierno requiere de adecuados presupuestos para su pronta y eficaz implementación en todas las regiones indígenas. Además, el Relator Especial recomienda que se tomen medidas específicas que conlleven un mejoramiento de la asistencia en materia de albergues juveniles para estudiantes indígenas del medio ciclo y del ciclo superior universitario, en particular en el sur del país.
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77. El Relator Especial toma nota también de los esfuerzos del Gobierno para seguir mejorando los sistemas de asistencia social a las familias, en particular aquellos dirigidos a asistirles en sus responsabilidades en el crecimiento y educación de sus hijos con respeto de su identidad cultural. En este contexto, anima al Gobierno a incrementar sus esfuerzos en las actividades de coordinación que conlleven a la reducción del número de niños indígenas en necesidad de ayuda de cuidado institucional y que apoyen su crecimiento en el hogar familiar.
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78. Los servicios de salud para las comunidades indígenas deberán ser ampliados con suficientes recursos para la plena atención a las necesidades de toda la población indígena, y deberá respetarse y promoverse, cuando sea posible, la utilización de la medicina tradicional indígena.
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En materia de publicidad de los asuntos indígenas
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79. Con base en las conclusiones de la Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato que ponen de manifiesto las realidades que han enfrentado los pueblos indígenas a lo largo de la historia de Chile, el Relator Especial recomienda al Gobierno que lleve a cabo una campaña pública a nivel nacional y regional dirigida a la lucha contra la discriminación, el reconocimiento de la diversidad cultural y la afirmación y recuperación de la culturas indígenas como parte de la gran riqueza cultural del país.
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En materia de promoción y protección de los derechos humanos
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80. El Relator Especial se suma a aquellos mecanismos internacionales de derechos humanos, tales como el Comité de los Derechos del Niño, en su recomendación para que se tomen las medidas necesarias que conlleven al establecimiento de una institución nacional de defensa y protección de los derechos humanos u "ombudsman" en el país. En este contexto, el Relator Especial anima al Gobierno a que tome en serio esta consideración, estableciendo una agenda concreta para su establecimiento. Una institución de estas características con un mandato amplio que se adecue a los Principios de París, sería un instrumento de incalculable valor para la defensa y protección de los derechos de los pueblos indígenas del país así como una prueba clara de las buenas intenciones del Estado para con sus pueblos originarios.
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B. RECOMENDACIONES A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
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81. El Relator Especial recomienda al equipo de país de las Naciones Unidas a que continúen en su labor de buscar coordinación en materia de los derechos humanos y en este contexto les anima a que creen un grupo temático específico sobre cuestiones indígenas que ayude a dar una respuesta coordinada a las necesidades de este colectivo.
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82. El Relator Especial recomienda a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consulta con su Asesor/Representante para América Latina y el Caribe, organice, en cooperación con el Gobierno, los pueblos indígenas del país y otras partes interesadas una reunión de seguimiento dirigida a identificar maneras en las que el Sistema de las Naciones Unidas puede asistir a las autoridades del Estado en la puesta en práctica de las recomendaciones establecidas en el presente informe.
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C. RECOMENDACIONES A LA SOCIEDAD CIVIL
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83. Para superar la discriminación y negación histórica que han sufrido los pueblos indígenas, la sociedad chilena en su conjunto tiene un papel importante que jugar, por lo que el Relator Especial recomienda la realización permanente de campañas de información pública dirigidas a combatir los prejuicios, el racismo, la intolerancia y la estigmatización de la problemática indígena en la opinión pública.
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84. En este contexto se recomienda a los partidos y organizaciones políticas que en sus respectivas agendas sobre el tema de los derechos humanos enfoquen su atención no solamente en las secuelas del pasado inmediato sino también sino también en la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas del país.
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D. RECOMENDACIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
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85. Las comunidades y pueblos indígenas deben contar con facilidades y apoyo para acceder plenamente al uso de los medios de comunicación de masas (prensa, radio, televisión, Internet), por lo que se recomienda a los principales medios del país que en forma conjunta con las facultades académicas interesadas promuevan cursos y seminarios para buscar nuevas vías de acceso a los medios para las comunidades indígenas.
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86. Se recomienda también a los medios de comunicación existentes que redoblen los esfuerzos para dar amplia cobertura balanceada y equilibrada a las necesidades y la situación de los pueblos indígenas así como a las situaciones de conflicto social en las regiones indígenas.
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E. RECOMENDACIONES A LA COMUNIDAD ACADÉMICA
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87. El Relator Especial toma nota de los estudios realizados en algunas universidades del país en torno a la temática indígena, y recomienda que estos esfuerzos se extiendan a otros centros académicos para cubrir los temas de los derechos humanos de los pueblos indígenas en su conjunto.
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Ver Informe Completo.