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07.feb 2012
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Cuadro de recomendaciones DDHH Pueblos Indígenas

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CUADRO INTEGRADO DE RECOMENDACIONES  AL  ESTADO DE CHILE,  RELATIVAS A DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS. FORMULADAS POR  ORGANOS DE DERECHOS HUMANOS DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS,  2003 - 2007  (*)
(*)en actualización
Elaborado Por Víctor Toledo Llancaqueo
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas, Santiago, Julio 2007
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Las recomendaciones están ordenadas de acuerdo a clasificación de materias del Informe de Recomendaciones del Relator Especial.
La primera columna sigue el orden de las 31  recomendaciones del Relator Especial
En cada recomendación  se indica el  número de párrafo del Informe respectivo.  Se citan  los textos oficiales
.



RELATOR ESPECIAL DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS INDIGENAS

E/CN.4/2004/80/ADD.3 -2003

COMITÉ DESC

E/C.12/1/Add.105 -2004

COMITÉ DERECHOS NIÑO

CRC/C/CHL/CO/3 -2007

COMITÉ DDHH

CCPR/C/CHL/CO/5 - 2007

En materia legislativa

1

57. El Relator Especial hace un llamado al Congreso de Chile para que apruebe a la brevedad posible la iniciativa de reforma constitucional en materia indígena

32. El Comité recomienda al Estado Parte que incluya el reconocimiento de sus pueblos indígenas en la Constitución,

ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT y

siga reforzando sus iniciativas para garantizar el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por los indígenas.

74. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Incorpore en la Constitución el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos

2

58. Igualmente, recomienda la pronta ratificación del Convenio 169 de la OIT, así como otros convenios internacionales que garantizan los derechos humanos de los indígenas.

74. El Comité recomienda al Estado Parte que:

b) Ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes;

3

59. Deberá ser revisada la legislación sectorial sobre tierras, aguas, minas y otros sectores cuyo contenido pueda entrar en contradicción con lo dispuesto en la Ley Indígena, y deberá primar el principio de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas por encima de intereses comerciales y económicos particulares.

19. […]El Estado parte debería:

b) Modificar la ley 19.253, ajustándola al artículo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados en el Pacto.

c) Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto.

4

60. El Relator Especial sugiere al Gobierno que tome en consideración las propuestas contenidas en el Informe de la Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato sobre las transformaciones jurídicas, económicas y culturales necesarias.

5

61. El proyectado estatuto de autonomía de la Isla de Pascua (Rapa Nui) deberá contener garantías de protección de los derechos del pueblo originario Rapa Nui sobre sus tierras, recursos y el respeto a su organización social y vida cultural.

 

En materia de Pobreza

RELATOR ESPECIAL

E/CN.4/2004/80/ADD.3

COMITÉ DESC

E/C.12/1/Add.105

COMITÉ DERECHOS NIÑO

CRC/C/CHL/CO/3

COMITÉ DDHH

CCPR/C/CHL/CO/5

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63. Recogiendo las recomendaciones del Informe sobre el Desarrollo Humano en la Araucanía preparado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Ministerio de Planificación y la Universidad de la Frontera, también recomienda al Gobierno que continúe con sus esfuerzos para la recopilación de datos desagregados sobre población indígena y no indígena, y que, en el diseño de las políticas públicas, se preste especial atención a las zonas rurales y a la pobreza urbana y se incrementen los utensilios para luchar contra la desigualdad de género. El Relator Especial recomienda que estas iniciativas se extiendan a las demás comunidades indígenas del país.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que […]

siga reforzando sus iniciativas para garantizar el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por los indígenas.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (E/CN.4/2004/80/Add.3) […]

y que se mejore la situación de los indígenas en las zonas rurales, en particular en lo que respecta a la salud y la educación.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que atribuya prioridad y destine suficientes fondos a la tarea de poner atajo a la desigualdad creciente y reducir efectivamente las disparidades en el nivel de vida, por ejemplo entre las zonas urbanas y las rurales. El Comité pone de relieve la necesidad de reforzar la capacidad de las autoridades departamentales y municipales para el suministro de servicios básicos. En particular, en las zonas rurales debe asignarse prioridad a aumentar el acceso al agua potable limpia y los servicios de alcantarillado.

62. El Comité recomienda al Estado Parte que:

d) Recopile datos estadísticos desglosados por zonas urbanas/rurales, grupos étnicos y sexo con el fin de determinar el impacto de las medidas contra la discriminación;

 

En materia de tierras

RELATOR ESPECIAL

E/CN.4/2004/80/ADD.3

COMITÉ DESC

E/C.12/1/Add.105

COMITÉ DERECHOS NIÑO

CRC/C/CHL/CO/3

COMITÉ DDHH

CCPR/C/CHL/CO/5

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64. El Fondo de Tierras que maneja CONADI para la adquisición de tierras para los indígenas deberá ampliar y acelerar sus actividades, y contar con un incremento substancial de recursos, para poder atender las necesidades de las familias y comunidades indígenas. Especialmente en las áreas mapuches deberá intensificarse un programa de recuperación de tierras indígenas. En este contexto, el Relator Especial hace un llamado para que se intensifiquen los programas dirigidos a la mujer indígena rural y en particular recomienda que se lleve a cabo un estudio estadístico que permita evaluar los progresos alcanzados en la mejora de las condiciones de las mujeres rurales indígenas donde se incluyan variantes específicas sobre sus condiciones de salud y educación.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (E/CN.4/2004/80/Add.3) acerca de la aplicación de la Política de Nuevo Trato 2004-2010, a saber, que se aumente sustancialmente el Fondo de Tierras; que se intensifiquen los esfuerzos para recuperar las tierras indígenas, especialmente en las zonas mapuches; y que se mejore la situación de los indígenas en las zonas rurales, en particular en lo que respecta a la salud y la educación.

19. Aunque observa la intención expresada por el Estado parte, de dar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, el Comité manifiesta su preocupación ante las varias y concordantes informaciones recibidas en el sentido de que algunas de las reivindicaciones de los pueblos indígenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas, lo que ha provocado tensiones sociales. El Comité lamenta la información de que las “tierras antiguas” continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía. (Artículos 1 y 27)

El Estado parte debería:

a) realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleve efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los artículos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto. El Estado parte debería agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales.

21. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería proporcionar, en el plazo de un año, la información pertinente sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos

9 y 19.

9

65. Además de la titulación de predios privados, deberán ser rescatados y reconstituidos los tradicionales territorios comunales indígenas que contengan recursos para uso comunal.

10

66. Tanto en la ley como en la práctica, deberán las comunidades indígenas tener acceso privilegiado a los recursos acuíferos y marítimos que necesitan tradicionalmente para su propia subsistencia por encima de intereses comerciales y económicos privados.

 



En materia de desarrollo sostenible

RELATOR ESPECIAL

E/CN.4/2004/80/ADD.3

COMITÉ DESC

E/C.12/1/Add.105

COMITÉ DERECHOS NIÑO

CRC/C/CHL/CO/3

COMITÉ DDHH

CCPR/C/CHL/CO/5

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67. En todo proyecto de desarrollo que se contemple en sus regiones y territorios, los indígenas deberán ser consultados previamente, como dispone el Convenio 169 de la OIT, y sus opiniones y el respeto a sus derechos humanos deberán ser tomados en consideración por las autoridades y las empresas ejecutoras en todas las etapas de dichos proyectos. Las comunidades indígenas deberán estar asociadas activamente a todas las decisiones sobre proyectos de desarrollo contemplados en sus regiones y territorios.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (E/CN.4/2004/80/Add.3) […]

y que se mejore la situación de los indígenas en las zonas rurales, en particular en lo que respecta a la salud y la educación.

19.Aunque observa la intención expresada por el Estado parte, de dar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, el Comité manifiesta su preocupación ante las varias y concordantes informaciones recibidas en el sentido de que algunas de las reivindicaciones de los pueblos indígenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas, lo que ha provocado tensiones sociales. El Comité lamenta la información de que las “tierras antiguas” continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía. (Artículos 1 y 27)

El Estado parte debería:

c) Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto.

21. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería proporcionar, en el plazo de un año, la información pertinente sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos

9 y 19.

12

68. En las áreas indígenas, y particularmente en la región mapuche (Araucanía), deberán constituirse comunas indígenas que permitan la plena participación de los indígenas en la toma de decisiones y la autogestión de sus asuntos locales.

 

En materia de administración de justicia

RELATOR ESPECIAL

E/CN.4/2004/80/ADD.3 - 2003

COMITÉ DESC

E/C.12/1/Add.105- 2004

COMITÉ DERECHOS NIÑO

CRC/C/CHL/CO/3 - 2007

COMITÉ DDHH

CCPR/C/CHL/CO/5 - 2007

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69. Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que no aplique leyes especiales, como la Ley de seguridad del Estado (Nº 12927) y la Ley antiterrorista (Nº 18314), a actos relacionados con la lucha social por la tierra y las reclamaciones legítimas de los indígenas.

7. El Comité expresa su preocupación ante la definición de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314, que podría resultar demasiado amplia. Preocupa también al Comité que esta definición ha permitido que miembros de la comunidad Mapuche hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras. El Comité observa también que las garantías procesales, conforme al 14 del Pacto, se ven limitadas bajo la aplicación de esta ley. (art. 2, 14 y 27 del Pacto)

El Estado parte debería adoptar una definición mas precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos. Tal definición debe limitarse a crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales establecidas en el Pacto sean respectadas.

14

70. No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos ("amenaza terrorista", "asociación delictuosa") a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.

15

71. El Relator Especial recomienda que sea revisado el caso de los lonkos procesados, Pascual Pichún de Temulemu y Aniceto Norín de Didaico (IX región de Araucanía), con estricto apego a las garantías de debido proceso establecidas en las normas internacionales de derechos humanos.

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72. La puesta en práctica de la reforma procesal penal deberá tomar en cuenta las normas internacionales en materia de protección de los derechos humanos, incluyendo el debido proceso de todos los imputados indígenas por motivo de actividades de defensa o protesta social (especialmente con referencia a la utilización de testigos sin rostro y la detención preventiva de los indiciados).

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73. En todo proceso judicial o administrativo que involucre a personas indígenas estos deberán poder contar con la asistencia de traductores bilingües capacitados y, en caso necesario, de defensores de oficio competentes con conocimiento de las culturas indígenas.

18

74. En toda causa judicial o administrativa que involucre a personas indígenas deberán ser respetadas las costumbres jurídicas indígenas.

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75. El Relator Especial recomienda que el Gobierno de Chile considere la posibilidad de declarar una amnistía general para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas.

 

POLITICA POLICIAL

RELATOR ESPECIAL

E/CN.4/2004/80/ADD.3 - 2003

COMITÉ DESC

E/C.12/1/Add.105 -2004

COMITÉ DERECHOS NIÑO

CRC/C/CHL/CO/3 -2007

COMITÉ DDHH

CCPR/C/CHL/CO/5 - 2007

74. El Comité recomienda al Estado Parte que:

d) Vele por que los jóvenes indígenas no sean víctimas de malos tratos a manos de la policía y adopte medidas preventivas y correctivas en los casos de presuntos malos tratos;

10. El Comité observa con preocupación que continúan dándose casos de malos tratos por parte de las fuerzas del orden, principalmente al momento de efectuar la detención y, en contra de las personas más vulnerables, incluyendo a las más pobres. (Artículo 7 y 26 del Pacto)

El Estado parte debería tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a esos abusos, vigilar, investigar y cuando procesa, enjuiciar y sancionar a los funcionarios de la policía que cometan actos de malos tratos en contra de grupos vulnerables. El Estado parte debería hacer extensivos los cursos de derechos humanos a todos los integrantes de las fuerzas del orden.

 

En materia de política educativa y social

RELATOR ESPECIAL

E/CN.4/2004/80/ADD.3-2003

COMITÉ DESC

E/C.12/1/Add.105-2004

COMITÉ DERECHOS NIÑO

CRC/C/CHL/CO/3 - 2007

COMITÉ DDHH

CCPR/C/CHL/CO/5

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76. El programa de educación bilingüe intercultural del Gobierno requiere de adecuados presupuestos para su pronta y eficaz implementación en todas las regiones indígenas.

Además, el Relator Especial recomienda que se tomen medidas específicas que conlleven un mejoramiento de la asistencia en materia de albergues juveniles para estudiantes indígenas del medio ciclo y del ciclo superior universitario, en particular en el sur del país.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que […]

siga reforzando sus iniciativas para garantizar el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por los indígenas.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (E/CN.4/2004/80/Add.3) […]

y que se mejore la situación de los indígenas en las zonas rurales, en particular en lo que respecta a la salud y la educación.

62. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Siga aumentando las asignaciones presupuestarias para el sector de la educación;

b) Centre su atención en la mejora global de la calidad de la educación impartida, en particular en las zonas rurales;

c) Vele por la expansión del programa intercultural bilingüe para los pueblos indígenas y mantenga consultas con las comunidades indígenas a fin de evaluar ese programa;

21

77. El Relator Especial toma nota también de los esfuerzos del Gobierno para seguir mejorando los sistemas de asistencia social a las familias, en particular aquellos dirigidos a asistirles en sus responsabilidades en el crecimiento y educación de sus hijos con respeto de su identidad cultural.

En este contexto, anima al Gobierno a incrementar sus esfuerzos en las actividades de coordinación que conlleven a la reducción del número de niños indígenas en necesidad de ayuda de cuidado institucional y que apoyen su crecimiento en el hogar familiar.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte siga promoviendo la colocación en hogares de acogida como forma de tutela alternativa y propone que el ingreso en instituciones se utilice sólo como medida de último recurso, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Con respecto a los niños indígenas, el Comité apoya la recomendación formulada por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, de que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos de coordinación para reducir el número de niños indígenas colocados en instituciones y preste el apoyo que les permita permanecer en el seno de sus familias. Además, el Comité recomienda que se asignen suficientes recursos y se vele por el buen funcionamiento y supervisión de las instituciones de guarda, en particular las administradas por ONG, que se promueva y apoye la colocación en hogares de acogida, y que se proceda a una revisión periódica de las colocaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención, teniendo en cuenta a la vez las recomendaciones formuladas tras el día de debate general sobre los niños privados del cuidado de los padres, celebrado en 2005.

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78. Los servicios de salud para las comunidades indígenas deberán ser ampliados con suficientes recursos para la plena atención a las necesidades de toda la población indígena, y deberá respetarse y promoverse, cuando sea posible, la utilización de la medicina tradicional indígena.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que mantenga el sistema de salud AUGE y le siga asignando recursos y que mejore el acceso a los servicios médicos en las zonas rurales, entre los hogares de ingresos básicos y las comunidades indígenas. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente y refuerce las estrategias para promover la medicina tradicional indígena. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para reducir y prevenir la incidencia de la obesidad entre los niños.

 

En materia de publicidad de los asuntos indígenas

RELATOR ESPECIAL

E/CN.4/2004/80/ADD.3-2003

COMITÉ DESC

E/C.12/1/Add.105-2004

COMITÉ DERECHOS NIÑO

CRC/C/CHL/CO/3-2007

COMITÉ DDHH

CCPR/C/CHL/CO/5 -2007

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79. Con base en las conclusiones de la Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato que ponen de manifiesto las realidades que han enfrentado los pueblos indígenas a lo largo de la historia de Chile, el Relator Especial recomienda al Gobierno que lleve a cabo una campaña pública a nivel nacional y regional dirigida a la lucha contra la discriminación, el reconocimiento de la diversidad cultural y la afirmación y recuperación de la culturas indígenas como parte de la gran riqueza cultural del país.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para examinar, supervisar y hacer cumplir la legislación que garantice el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia proactiva e integral para eliminar la discriminación por motivos de género, étnicos, religiosos o por cualquier otro motivo, y contra todos los grupos vulnerables en todo el país.

31. El Comité pide asimismo que en su próximo informe periódico el Estado Parte incluya información específica sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que haya aplicado el Estado Parte para ofrecer una protección especial a los grupos vulnerables, y para poner en práctica la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo también en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

 

En materia de publicidad de los asuntos indígenas

RELATOR ESPECIAL

E/CN.4/2004/80/ADD.3-2003

COMITÉ DESC

E/C.12/1/Add.105-2004

COMITÉ DERECHOS NIÑO

CRC/C/CHL/CO/3-2007

COMITÉ DDHH

CCPR/C/CHL/CO/5 -2007

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79. Con base en las conclusiones de la Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato que ponen de manifiesto las realidades que han enfrentado los pueblos indígenas a lo largo de la historia de Chile, el Relator Especial recomienda al Gobierno que lleve a cabo una campaña pública a nivel nacional y regional dirigida a la lucha contra la discriminación, el reconocimiento de la diversidad cultural y la afirmación y recuperación de la culturas indígenas como parte de la gran riqueza cultural del país.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para examinar, supervisar y hacer cumplir la legislación que garantice el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia proactiva e integral para eliminar la discriminación por motivos de género, étnicos, religiosos o por cualquier otro motivo, y contra todos los grupos vulnerables en todo el país.

31. El Comité pide asimismo que en su próximo informe periódico el Estado Parte incluya información específica sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que haya aplicado el Estado Parte para ofrecer una protección especial a los grupos vulnerables, y para poner en práctica la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo también en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

 

RELATOR ESPECIAL
E/CN.4/2004/80/ADD.3

COMITÉ DESC

E/C.12/1/Add.105 -2004

COMITÉ DERECHOS NIÑO

CRC/C/CHL/CO/3-2007

COMITÉ DDHH

CCPR/C/CHL/CO/5 - 2007

B. RECOMENDACIONES A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

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81. El Relator Especial recomienda al equipo de país de las Naciones Unidas a que continúen en su labor de buscar coordinación en materia de los derechos humanos y en este contexto les anima a que creen un grupo temático específico sobre cuestiones indígenas que ayude a dar una respuesta coordinada a las necesidades de este colectivo.

26

82. El Relator Especial recomienda a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consulta con su Asesor/Representante para América Latina y el Caribe, organice, en cooperación con el Gobierno, los pueblos indígenas del país y otras partes interesadas una reunión de seguimiento dirigida a identificar maneras en las que el Sistema de las Naciones Unidas puede asistir a las autoridades del Estado en la puesta en práctica de las recomendaciones establecidas en el presente informe.

C. RECOMENDACIONES A LA SOCIEDAD CIVIL

27

83. Para superar la discriminación y negación histórica que han sufrido los pueblos indígenas, la sociedad chilena en su conjunto tiene un papel importante que jugar, por lo que el Relator Especial recomienda la realización permanente de campañas de información pública dirigidas a combatir los prejuicios, el racismo, la intolerancia y la estigmatización de la problemática indígena en la opinión pública.

77. El Comité recomienda asimismo que el tercer informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) adoptadas por el Comité se difundan lo más ampliamente posible en los idiomas que corresponda (por ejemplo, los idiomas de los pueblos indígenas), entre otras cosas (no exclusivamente) por vía de Internet, a la ciudadanía en general, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de la juventud y los niños a fin de fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.

28

84. En este contexto se recomienda a los partidos y organizaciones políticas que en sus respectivas agendas sobre el tema de los derechos humanos enfoquen su atención no solamente en las secuelas del pasado inmediato sino también sino también en la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas del país.

D. RECOMENDACIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

29

85. Las comunidades y pueblos indígenas deben contar con facilidades y apoyo para acceder plenamente al uso de los medios de comunicación de masas (prensa, radio, televisión, Internet), por lo que se recomienda a los principales medios del país que en forma conjunta con las facultades académicas interesadas promuevan cursos y seminarios para buscar nuevas vías de acceso a los medios para las comunidades indígenas.

30

86. Se recomienda también a los medios de comunicación existentes que redoblen los esfuerzos para dar amplia cobertura balanceada y equilibrada a las necesidades y la situación de los pueblos indígenas así como a las situaciones de conflicto social en las regiones indígenas.

E. RECOMENDACIONES A LA COMUNIDAD ACADÉMICA

31

87. El Relator Especial toma nota de los estudios realizados en algunas universidades del país en torno a la temática indígena, y recomienda que estos esfuerzos se extiendan a otros centros académicos para cubrir los temas de los derechos humanos de los pueblos indígenas en su conjunto.

 

 

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Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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