"La ausencia de reglamentación del Convenio Nº 169 no es impedimento para que se lleven a cabo procesos de consulta previa."
El Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) ha publicado sus Observaciones Finales y recomendaciones a Argentina, Guatemala y Panamá, resultado del examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención.
A continuación presentamos algunos párrafos destacados, referidos al deber de consultar a los pueblos indígenas.
Se incluyen enlaces a los textos completos de los informes.





