Finalmente, señalar lo dispuesto en el convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el cual se encuentra recientemente ratificado por el Gobierno de Chile. El cual señala en el artículo 15 “Los derechos de los pueblos indígenas interesados de sus recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden participar en la utilización, administración y conservación de sus recursos naturales”
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Este artículo, según manifiestan diversos juristas en derecho internacional, otorga a las comunidades indígenas la facultad de ser ellos, de manera autónoma, los que finalmente decidan el uso de sus territorios. En el caso de La comunidad de Oqueldán, queda claro que es territorio indígena. En el mismo convenio se deja claro que deben ser restituidos los derechos de los pueblos indígenas.
Ante esta situación el Alcalde de Quellón, don Luis Uribe manifestaba que el Concejo Municipal va a acatar las leyes nacionales y los convenios internacionales firmados por el gobierno de Chile.
El alcalde de Quellón manifestó que el concejo Municipal de Quellón se reunirá para tratar este asunto y que el Municipio se ha comunicado con las familias indígenas que habitan la zona donde se pretende situar el nuevo “Relleno Sanitario”.
Po su parte, las familias indígenas de Oqueldán han manifestado a este medio de comunicación que los contactos mantenidos con el Municipio han sido infructuosos debido a que el diálogo se convierte en imposición por parte del mismo.
Ahora, la Comunidad Indígena de Oqueldán tiene las armas legales para apelar a la legislación de los estamentos internacionales que los amparan. En este caso, El Convenio 169 de la OIT.
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FUENTE
Consejo de Caciques de Chiloe
http://werken.williche.org/?p=396




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