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21.may 2012
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Comunicado de Prensa Comunidad Pepiukelen ante Histórica Sentencia

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Comunidad Pepiukelen

COMUNICADO DE PRENSA

Luego de casi diez años de negación de justicia y un número similar de recursos rechazados, la comunidad pepiukelen ganó en primera instancia un recurso en contra de la empresa salmonera los fiordos en pargua

¡Histórico! Corte de apelaciones de pto. Montt acoge recurso de comunidad mapuche huilliche en contra de una empresa salmonera y reconoce derechos consagrados en el convenio 169 de la OIT

 


Serena, pero emotiva es la alegría que vive hoy la comunidad mapuche huilliche PEPIUKELEN de Pargua luego que la Corte de Apelaciones de Pto. Montt acogiera el recurso presentado el 25 de febrero del presente año en contra de la empresa salmonera Los Fiordos en Pargua. El recurso que fuera presentado sin apoyo de abogados, finalmente contó con el apoyo de la Fundación Instituto Indígena, que a través del abogado Hugo Castro, alegó en Pto. Montt por primera vez una causa de una comunidad mapuche con el mismo resultado favorable que se lograra a fines del año pasado con el caso de la machi Francisca Linconao en la Corte de Temuco.

 

Para el Werkén de la comunidad “…si bien el fallo no es definitivo ya que el escollo más importante ahora es la Corte Suprema, sentimos que el trabajo serio y responsable, utilizando todas las vías que nos franqueaba la ley para dejar en evidencia las vulneraciones a nuestros derechos, ha dado como resultado este logro que ha sido también el más importante en los últimos años”

Para la comunidad, este fallo también deja de manifiesto la complicidad con la que han actuado organismos como CONAMA, pues entre otras cosas manifiesta que “…, es errado el informe en contrario de la CONAMA … ya que los actuales trabajos de dragado del lodo del fondo de la laguna y el hacer con dicho lodo una especie de barrera o dique a la laguna para permitir “acumular más agua”… constituye de por si un acto ilegal y arbitrario, vulnerándose la garantía consagrada en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República” dejando así de manifiesto que CONAMA no ha actuado apegado a la Ley en cada una de las respuestas entregada a la comunidad.

De la misma forma, el hecho de que la Corte aplique las disposiciones contenidas en el Convenio 169 de la OIT, da un marco más amplio de derechos que hoy se reconocen a los pueblo originarios, señala textual el fallo “…el concepto de tierras indígenas es hoy, por aplicación del artículo 13 N° 2 del Convenio 169, más amplio que el establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 19.253, y comprende además la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera…

En relación a este tema Francisco Vera Millaquén, werkén de la comunidad señaló “El año 2008 hicimos un trabajo muy arduo con parlamentarios para lograr la aprobación del Convenio 169 de la OIT y su posterior ratificación por el Estado chileno, por lo que hoy lo que estamos viendo es la cosecha del fruto de ese trabajo”

En tanto el Lonko de la comunidad señaló que “Esperamos que con el fallo de este recurso que por primera vez nos da la razón en nuestras demandas, se de cuenta el Estado de Chile y sus autoridades que no es lo mismo pertenecer a un pueblo originario que ser parte de un ‘mundo moderno’. Y además ser parte de un Estado que a pesar de los gestos e intenciones por saldar la deuda histórica, muchas autoridades y particulares poderosos continúa el avasallamiento y la negación. Por lo mismo, pedimos al gobierno de turno que esté a la altura de quienes intentan reivindicarse hoy”

Finalmente la comunidad PEPIUKELEN brindan este pequeño triunfo como un homenaje simbólico a “…nuestros hermanos Presos Políticos que luchan en medio de una huelga de hambre por la reivindicación de los derechos al territorio que como lo ha reconocido este fallo, a la luz del Convenio 169 de la OIT, el concepto de tierras indígenas es hoy más amplio que el establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 19.253, ya que comprende la totalidad del hábitat.

¡¡Marichiweo marichiweo, marichiweo marichiweo!!


Contactos:
Lonko Manuel vera Millaquén cel 82263810 Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla
Werkén Francisco Vera Millaquén cel 90767810 Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla


Pargua, 29 de Julio de 2010

 

Chile. Censo 2012

Responde a tu origen. Censo 2012

Chile. TV Digital y Derechos de los Pueblos Indígenas

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Intervención de CLACPI  en sesión de Comisión de Senado por proyecto de Ley sobre Televisión Digital Terrestre.  30 de enero 2012. La TV Digital impactará directamente y de modo específico a los pueblos indígena, lo que constituye una oportunidad para el pluralismo cultural. Los Pueblos indigenas deben tener acceso al espectro radioeléctrico y contar con propios canales de TVDigital. Al mismo tiempo, los concesionarios de TV deben transmitir programación audiovisual indígena.

Se hace presente al Senado la obligación de realizar un proceso de consulta previa del proyecto de ley.


Chile ante los Organos de DDHH


 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net