Para dar la razón a la parte empresarial, la Corte Suprema se atiene al ordenamiento chileno como si el Convenio 169 no añadiera nada en absoluto.
Contra todo derecho, la decisión judicial se coloca así por encima de la Constitución, con su artículo quinto, y de tratado internacional debidamente ratificado, el Convenio 169. Hay razón realmente para el escándalo y no sólo para la sorpresa. Debe además advertirse que tamaña involución jurisprudencial se produce en el contexto de un nuevo Gobierno que impulsa la política de facilitar la explotación de recursos en territorios indígenas con o sin consulta.






